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público que resulte responsable de la función o facultad que se señala, a lo dispuesto en los artículos: 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2066 y 2067 Código Civil del Estado de Querétaro; 27 fracciones IV, VII y X; 48 fracciones I, III, IV y V de la Ley de Obra Pública del Estado de Querétaro; 98 segundo párrafo de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro y 9 fracción XVII del Reglamento Interior del Fideicomiso Promotor de Proyectos Económicos y de Bienestar Social “QroNos”; en virtud de haber presentado deficiencias en el

proceso para la adjudicación del contrato, en las obras:

a) “Construcción de la primera etapa de la Unidad Deportiva Juriquilla”, ubicada en el Municipio de Querétaro,

proyecto 2012-01169, ejecutada con recursos del Fondo ISN Empresa, realizada a través de contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado 2012-01169_QRONOS/2012, celebrado con la empresa Segmento Queretano de Servicios, S.A. de C.V., mediante la modalidad de invitación restringida; toda vez que:

a.1) En el Acta de Fallo de la invitación restringida 006/2012 1ª. Convocatoria, la Entidad Fiscalizada asentó lo siguiente “Bora Construcciones, S. de R.L. de C.V. Cumple con los requisitos de la convocatoria, sin embargo durante la revisión del Documento E-4, “Tabulador de salarios”, de la propuesta económica se observó lo siguiente:

I. Se triplica en el citado documento, la categoría de peón con tres salarios distintos $303.16, $233.25 y $267.30, y en la categoría de cabo de oficiales se duplica con dos salarios distintos $539.64 y 593.96. Lo cual genera una inconsistencia de salarios de mano de obra en la propuesta.

a.2) De la revisión del Documento E-6, “Datos básicos de costo de materiales y uso de la maquinaría de construcción”, de la propuesta económica se observó lo siguiente:

I. Los materiales Grava ¾”, Diesel, Thiner, Cemento, Agua, están duplicados, lo cual genera una inconsistencia de costos de materiales en la propuesta.

II. El importe total del material “Pasto Sintético de 400 mm”, así como el importe total de materiales no se ve reflejado en el documento, es decir no aparece el importe.”

Por lo que la convocante debió de descalificar la propuesta del licitante “Bora Construcciones, S. de R.L. de C.V.” por contener omisiones y errores.

Aunado a lo anterior se tiene que no se garantizó el principio de imparcialidad, debido a que la propuesta de la empresa “Segmento Queretano de Servicios, S.A. de C.V.”, presenta las mismas inconsistencias, las cuales no fueron asentadas en el acta de fallo, y se le adjudicó el contrato.

Por lo que derivado de lo anterior, la Entidad Fiscalizada incurrió en prácticas que van en perjuicio de la obra pública, al no valorar con los mismos criterios las propuestas presentadas, ya que los análisis de precios unitarios de los licitantes,

“Bora Construcciones, S. de R.L. de C.V.” y “Segmento Queretano de Servicios, S.A. de C.V.” a quién se le asignó el contrato, presentan inconsistencias y errores, que son motivos de descalificación de acuerdo al marco legal aplicable, por lo tanto, la Entidad Fiscalizada no garantizó los principios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguraran las mejores condiciones para la convocante, en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

a.3) Se tuvo a la vista la documentación original de las propuestas tanto técnica como económica, de los licitantes: “Segmento Queretano de Servicios, S.A. de C.V.”, y “Bora Construcciones, S.A. de C.V.” presentadas para el concurso por invitación restringida 006/2012 1ª. Convocatoria que forma parte del expediente correspondiente al proyecto 2012- 01169 para la obra “Construcción de la primera etapa de la Unidad Deportiva Juriquilla”, las cuales contienen los siguientes documentos: De la PROPUESTA TÉCNICA Documento T-1 “Acreditación de la personalidad o carácter con el que se comparece.”; Documento T-2 “Copia simple de la Constancia de Acreditación expedida por la convocante.”; Documento T-3 “Bases de concurso emitidas por la convocante”; Documento T-4 “Modelo de Contrato, proporcionado por la convocante”; Documento T-5 “Constancia de visita al sitio de los trabajos”; Documento T-6 “Acta de Junta de Aclaraciones”; Documento T-7 “Acreditación de la experiencia y capacidad técnica”; Documento T-8 “Relación de personal técnico-administrativo y de servicios”; Documento T-9 “Relación materiales, mano de obra y de maquinaría y equipo a utilizar” Documento T-10 “Programas Calendarizados”; Documento T-11 “Relación de Contratos en Vigor”; Documento T-12 “Procedimiento constructivo” y Documento T-13 “Nombramiento del Director Responsable de Obra” y de la PROPUESTA ECONÓMICA Documento E-1 “Garantía de seriedad de la proposición”; Documento E-2 “Carta Compromiso”; Documento E-3 “Escrito de Proposición”; Documento E-4 “Tabulador de salarios”; Documento E-5 “Análisis de costos Indirectos, financiamiento y utilidad”; Documento E-6 “Datos básicos de costo de materiales y uso de la maquinaría de construcción”; Documento E-7 “Integración de Precios Unitarios”; Documento E-8 “Programa calendarizado de erogaciones” y Documento E-9 “Catálogo de conceptos de obra”, por lo que derivado de la revisión de la documentación anteriormente mencionada se tiene que, las empresas “Segmento Queretano de Servicios, S.A. de C.V.”, y “Bora Construcciones, S.A. de C.V.”:

I. En el documento E-4 “Tabulador de salarios” las dos empresas presentan el mismo tipo de escritura, es decir, la utilización de las letras mayúsculas o minúsculas en la captura de la descripción, así como la misma clave, como ejemplo se transcriben los siguientes: “1AYGRL peon (valor de mercado)”; “BO-0210 AYUDANTE ESPECIALIZADO”.

II. En el documento E-5 “Análisis de costos indirectos, financiamiento y utilidad”, se observó que las dos empresas presentan los mismos importes en todos los conceptos como ejemplo se transcriben los siguientes “TOTAL DE GASTOS DE OFICINA 38,317.50”; “TOTAL DE TRABAJOS PREVIOS AUXILIARES 88,425.00”; “SEGUROS Y FIANZAS 0.00”, así como “HONORARIOS, SUELDOS Y PRESTACIONES, DEPRECIACIÓN, MANTENIMIENTO Y RENTAS”, etc..

III. En el documento E-6 “Datos Básicos de Costos de Materiales” se observó que las dos empresas en la captura de la descripción de los materiales presentan el mismo tipo de escritura, es decir, la utilización de las letras mayúsculas o minúsculas, así como el mismo error ortográfico y la misma clave, como ejemplo se transcriben los siguientes: “ARENA-CIL ARENA CILICA”; “DISEL DIESEL”; “FLE00 Flete en cama baja”.

IV. En el documento E-6 “Datos Básicos de Maquinaría de Construcción” se observó que el valor de adquisición de la maquinaría es el mismo, siendo que son maquinarías diferentes, como el caso del camión de volteo, ya que uno es marca Dina y otro Mercedes Benz; las claves de la maquinaría son idénticas, la fecha de captura de la tarjeta del costo horario es la misma, ejemplo E3-4970 COMPACTADOR Fecha 04/Ene/1996, en cuanto a la operación de la maquinaría las dos empresas presentan el mismo salario tabulado y factor de salario, así como para el cálculo de sus costos horarios “Segmento Queretano de Servicios, S.A. de C.V”. tiene un precio de $8.78 por litro de diesel, que corresponde al precio presentado por “Bora Construcciones, S.A. de C.V.”, ya que “Segmento Queretano de Servicios, S.A. de C.V.” en sus datos básicos tiene un precio de $8.28.

V. En el documento E-7 “Análisis de Precios Unitarios” de la propuesta económica, se tiene que las dos empresas, utilizaron exactamente los mismos rendimientos tanto de materiales, mano de obra y auxiliares, excepto en los conceptos de clave CBB-010 y CBB-011 correspondiente al suministro y colocación de pasto sintético de 40 mm. y 30 mm. de altura respectivamente.

De lo mencionado se tiene que una propuesta para licitación de una obra pública, es realizada mediante sistemas computacionales que permiten manipular gran cantidad de información y permiten obviar el trabajo relacionado con muchísimos cálculos, sin embargo, queda claro que hacer cualquier tipo de propuesta implica cientos y hasta miles de capturas, circunstancia que explica el porqué no es posible que dos empresas concursantes en un proceso de licitación presenten las mismas omisiones, inconsistencias o errores en las propuestas, siendo que el uso de las bases de datos donde cada analista concentra los análisis de precios unitarios y costos de los insumos, son acumulados por trabajos previos o información adquirida y su conformación involucra criterios basados en las distintas experiencias de los analistas que los elaboran, por lo que es poco probable incidir en los mismos errores y coincidir en las claves, tipo de escritura, rendimientos e importes para la obtención del porcentaje de gastos indirectos, por lo que la Entidad Fiscalizada permitió una competencia desleal, e incurrió en prácticas que van en perjuicio de la obra pública, ya que no

garantizó los principios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguraran las mejores condiciones para la convocante, en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes al no desechar las propuestas de las empresas anteriormente mencionadas que incurrieron en prácticas que van en perjuicio de la obra pública.

a.4) Se seleccionaron para los procedimientos de invitación restringida a empresas que tienen vínculos entre ellas, debido a que se seleccionó e invitó para el procedimiento de invitación restringida 006/2012, a “Segmento Queretano de Servicios, S.A. de C.V.” y “Heba Construcciones, S.A. de C.V.”, observándose que el Ing. Sergio A. Díaz Blancarte es el responsable técnico de la empresa “Segmento Queretano de Servicios, S.A. de C.V.”, y en la junta de aclaraciones asiste como representante de la empresa “Heba Construcciones, S.A. de C.V.”

b) “Construcción de la cancha de fútbol 7 Oriente de la Unidad Deportiva Sendero”, en el Municipio de

Querétaro, proyecto 2011-02080C1, ejecutada con recursos del Fondo de Apoyo para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (AFEF), realizada a través de contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado 2011-02080_QRONOS/2011, con la empresa Segmento Queretano de Servicios, S.A. de C.V., mediante la modalidad de adjudicación directa, debido a que se tuvo a la vista la documentación original de los presupuestos y tarjetas de análisis de precios unitarios de: “Infraestructura y Construcciones Demi, S.A. de C.V.” y “Segmento Queretano de Servicios, S.A. de C.V.”, documentación presentada para la adjudicación directa de la obra, de donde se detectó que el análisis e integración de precios unitarios de las dos propuestas presentan el mismo tipo de escritura, es decir, la utilización de las letras mayúsculas o minúsculas en la captura de la descripción de los insumos, así como las mismas claves para la mano de obra, auxiliares y equipo, la utilización de los mismos rendimientos tanto de materiales, mano de obra y auxiliares, y los mismos costos de los insumos, excepto en los concretos, celotex, curafest, cimbra metálica, pasto sintético, riego de impregnación, malla de nylon. De lo anteriormente mencionado se tiene que una propuesta para una licitación de una obra pública, es realizada mediante sistemas computacionales que permiten manipular gran cantidad de información y permiten obviar el trabajo relacionado con muchísimos cálculos, sin embargo, queda claro que hacer cualquier tipo de propuesta implica cientos y hasta miles de capturas, circunstancia que explica el porqué no es posible que dos empresas concursantes en un proceso de licitación presenten la mismas omisiones, inconsistencias o errores en las propuestas, siendo que el uso de las bases de datos donde cada analista concentra los análisis de precios unitarios y costos de los insumos, son acumulados por trabajos previos o información adquirida, y su conformación involucra criterios basados en las distintas experiencias de los analistas que los elaboran, por lo que es poco probable incidir en los mismos errores y coincidir en las claves, tipo de escritura, rendimientos e importes para la obtención del porcentaje de gastos indirectos, por lo que la Entidad Fiscalizada permitió una competencia desleal, e incurrió en prácticas que van en perjuicio de la obra pública, ya que no garantizó los principios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguraran las mejores condiciones para la convocante, en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes al no desechar las propuestas de las empresas anteriormente mencionadas que incurrieron en prácticas que van en perjuicio de la obra pública.

c) “Construcción de andadores de la Unidad Deportiva Sendero”, en el Municipio de Querétaro, proyecto 2011-

02066C1, ejecutada con recursos del Fondo de Apoyo para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (AFEF), realizada a través de contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado 2011-020866- QRONOS/2011, con la empresa “Hego Urbanizaciones, S.A. de C.V.”, mediante la modalidad de invitación restringida, debido a que se seleccionó e invitó para el procedimiento de invitación restringida a: “Infraestructura y Construcciones Demi, S.A. de C.V.” y “Hego Urbanizaciones, S.A. de C.V.”, observándose que estas empresas tienen un vínculo entre sí, ya que el Ing. Erick Islas Guzmán es representante legal de “Infraestructura y Construcciones Demi, S.A. de C.V.” y responsable técnico de “Hego Urbanizaciones, S.A. de C.V.”, empresa a la que se le adjudicaron los contratos.

42. Incumplimiento por parte del Titular encargado de la Dirección Administrativa, del Fideicomiso “QroNos” y/o servidor

público que resulte responsable de la función o facultad que se señala, a lo dispuesto en los artículos: 18, 19, de la Ley de Obra Pública del Estado de Querétaro; 61 fracción I y II, 96 y 98 segundo párrafo de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 2, 40 y 41 fracciones I, II, y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro y 9 fracción XVII del Reglamento Interior del Fideicomiso Promotor de Proyectos Económicos y de Bienestar Social “QroNos”; en virtud de existir una deficiente planeación que impediría la conclusión y el uso de la obra:

a) “Construcción de la cancha de fútbol 7 Oriente de la Unidad Deportiva Sendero”, ubicada en el Municipio de

Querétaro, proyecto 2011-02080C1, ejecutada con recursos del fondo AFEF, realizada a través de contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado 2011-02080_QRONOS/2011, con la empresa Segmento Queretano de Servicios, S.A. de C.V., mediante la modalidad de adjudicación directa, debido a que tanto en el catálogo de conceptos, como en el presupuesto de obra de la Entidad Fiscalizada no se consideró el suministro y colocación de porterías para la obra mencionada.

43. Incumplimiento por parte del Titular encargado de la Dirección Administrativa del Fideicomiso “QroNos” y/o servidor

público que resulte responsable de la función o facultad que se señala, a lo dispuesto en los artículos: 1, 29 fracción IV, 55 fracción IV, 58, 59 primer párrafo y 67 primer párrafo de la Ley de Obra Pública del Estado de Querétaro; 98 segundo párrafo de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 2, 40 y 41 fracciones I, II, y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; Cláusulas Sexta último párrafo, Séptima inciso C y Décima Primera último párrafo del contrato No.2012/02080_QRONOS/2011; Cláusula Sexta último párrafo del contrato No.2012/01169_QRONOS/2012; Cláusula Quinta último párrafo del contrato No.2011/02026_QRONOS/2011; Cláusulas Quinta último párrafo y Sexta del contrato No.2011/02066_QRONOS/2011 y 9 fracción VII y XVII del Reglamento Interior del Fideicomiso Promotor de Proyectos Económicos y de Bienestar Social “QroNos”; en virtud de haber

presentado una deficiente supervisión y control administrativo, en las obras:

a) “Construcción de la primera etapa de la Unidad Deportiva Juriquilla”, ubicada en el Municipio de Querétaro,

proyecto 2012-01169, ejecutada con recursos del Fondo ISN Empresa, realizada a través de contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado 2012-01169_QRONOS/2012, celebrado con la empresa Segmento Queretano de Servicios, S.A. de C.V., mediante la modalidad de invitación restringida; toda vez que no se acreditó contar con el documento que certifique el registro de la obra ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (Formato AFIL 15), documento que debió de presentar el contratista al momento de entregar la garantía por concepto de anticipo, de acuerdo a lo estipulado en el contrato.

b) “Construcción de la cancha de fútbol 7 Oriente de la Unidad Deportiva Sendero”, ubicada en el Municipio de

Querétaro, proyecto 2011-02080C1, ejecutada con recursos del Fondo de Apoyo para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (AFEF), realizada a través de contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado 2011-02080_QRONOS/2011, con la empresa Segmento Queretano de Servicios, S.A. de C.V., mediante la modalidad de adjudicación directa, toda vez que:

b.1) Mediante la Estimación 1 (Finiquito) se pagó la cantidad de 1,736.12 metros cuadrados del concepto PASTO_sint- 001 “Suministro y colocación de pasto sintético… Incluye: riego de impregnación y base de 10 cm, cama de arena…”, sin embargo, el contratista consideró 0.2000 metros cúbicos del auxiliar “Mezcla, tendido y compactado de base hidráulica…”, siendo que la cantidad de la especificación es de 0.1000 de metro cúbico, por lo que ajustando las cantidades del documento “análisis de precio unitario” y respetando los porcentajes de indirectos, indirectos de campo, financiamiento, utilidad y cargos adicionales se obtiene una diferencia de $32.00 (Treinta y dos pesos 00/100 M.N.) que multiplicada por la cantidad autorizada y pagado mediante la Estimación 1 (Finiquito) por 1,736.12 metros cuadrados, arroja una diferencia de $64,444.77 (Sesenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cuatro pesos 77/100 M.N.) I.V.A. incluido.

b.3) Se realizó el pago la estimación 1 (Finiquito) por un monto de $1’310,587.16 (Un millón trescientos diez mil quinientos ochenta y siete pesos 16/100 M.N.) sin contar con los requisitos para la procedencia del pago, debido a que el contratista no presentó el documento que certifique el registro de la obra ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (Formato AFIL 15), así como el aviso de terminación correspondiente, dado al Instituto Mexicano del Seguro Social. b.4) No se acreditó contar los planos definitivos autorizados acordes a la misma, las normas y especificaciones que fueron aplicadas durante su ejecución, así como los manuales e instructivos para su funcionamiento, conservación, mantenimiento correspondientes.

c) “Construcción del sistema eléctrico primera etapa de la Unidad Deportiva Sendero”, ubicada en el Municipio

de Querétaro, proyecto 2011-02026C1, ejecutada con recursos del fondo ISN Empresa, realizada a través de contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado 2011-020826_QRONOS/2011, con la empresa “Kinro México S. de R.L. de C.V.”, mediante la modalidad de adjudicación directa, toda vez que:

c.1) Se realizó el pago la estimación 2 por un monto de $1’769,804.18 (Un millón setecientos sesenta y nueve mil ochocientos cuatro pesos 18/100 M.N.) sin contar con los requisitos para la procedencia del pago, debido a que el contratista no presentó el documento que certifique el registro de la obra ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (Formato AFIL 15).

c.2) Durante de la visita de inspección realizada el 12 de febrero de 2013, se verificó la existencia del concepto “Suministro y colocación de luminaria solar con autonomía nocturna ECO-50W/8…”, observándose que los postes de la zona sur de la unidad deportiva están desplomados.

d) “Construcción de andadores de la Unidad Deportiva Sendero”, ubicada en el Municipio de Querétaro, proyecto

2011-02066C1, ejecutada con recursos del Fondo de Apoyo para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (AFEF), realizada a través de contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado 2011-020866- QRONOS/2011, con la empresa “Hego Urbanizaciones, S.A. de C.V.”, mediante la modalidad de invitación restringida, toda vez que:

d.1) En la Cláusula Sexta de Garantías del contrato correspondiente, en el último párrafo se establece que en caso de que se pretenda garantizar por otro medio distinto al de la fianza, para los efectos de este contrato se conviene que el único medio adicional será a través de cheque certificado o cheque de caja, sin embargo, la Entidad Fiscalizada aceptó pagarés para garantizar la amortización del anticipo, así como el debido cumplimiento de contrato.

d.2) Durante de la visita de inspección realizada el 12 de febrero de 2013, se verificó la existencia de los trabajos pagados mediante la estimación 1 (Finiquito) observándose que los andadores de la unidad deportiva han presentado movimientos, por lo que la zona de andadores no presenta un perfil uniforme.