• No results found

Obra Pública y/o servidor público que resulte responsable de la función o facultad que se señala, a lo dispuesto en los artículos: 58 y 59 en sus primeros párrafos de la Ley de Obra Pública del Estado de Querétaro; 96 y 98 segundo párrafo de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 1763 del Código Civil del Estado de Querétaro; 24 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; 20 fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; en virtud de haber observado deficiencias en la supervisión, control y/o calidad en las siguientes

obras:

a) “Construcción de Centro de Salud La Piedad, El Marqués, Qro”, ubicada en la localidad de La Piedad, obra

2011-02489C1, ejecutada con recursos del ramo 33 FAFEF, contrato de obra pública a precio alzado y tiempo determinado SDUOP-SPC-EST-011-IR-0-OP-01-2012, celebrado con la contratista “Deingo, SA de CV”, a través de la modalidad de invitación restringida a cuando menos tres personas, toda vez que:

a.1) No se ejecutaron, o se ejecutaron parcialmente conceptos contratados, por un monto de $384,805.75 (Trescientos ochenta y cuatro mil ochocientos cinco pesos 75/100 M.N.) IVA incluido como a continuación se describe:

I. Respecto a los trabajos preliminares de cimentación del edificio del Centro de Salud, en lo que se refiere al concepto 0202015 “Excavación a máquina en zanjas en material “C”…”, este concepto no se ejecutó, ya que de acuerdo a la bitácora de obra únicamente se excavaron 90 centímetros de profundidad correspondientes a material arcilloso como quedó asentado en las notas 5 y 17, del 2 y 17 de febrero de 2012 respectivamente, representando 148.42 m3 de excavación en material tipo “C” no ejecutada, que multiplicados por su precio unitario de $447.47 (Cuatrocientos cuarenta y siete pesos 47/100 M.N.) que importan $77,039.66 (Setenta y siete mil treinta y nueve pesos 66/100 M.N.) IVA Incluido.

El hecho de no haber excavado la volumetría de los 148.42 m3 del concepto antes mencionado provoca el pago de volúmenes mayores para los conceptos con las claves:

a. 0202031 “Carga a máquina para acarreo…”, en 148.42 m3 que al multiplicarlos por su precio unitario de $13.67 representa un importe no ejecutado de $2,353.53 (Dos mil trescientos cincuenta y tres pesos 53/100 MN) IVA incluido.

b. 0102126 “Acarreo en camión volteo al primer kilómetro transitado...”, en 148.42 m3 que al multiplicarlos por su precio unitario de $16.28 representa un importe no ejecutado de $2,802.88 (Dos mil ochocientos dos pesos 88/100 MN) IVA incluido.

c. 0102128 “Acarreo en camión volteo a los kilómetros subsecuentes…”, en 148.42 por 10 kms por m3 que al multiplicarlos por su precio unitario de $7.34 (Siete pesos 34/100 M.N.) representa un importe no ejecutado de $12,637.07 (Doce mil seiscientos treinta y siete pesos 07/100 MN) IVA incluido

d. 0202080 “Relleno de tepetate de banco compactado...”, en 148.42 m3 que al multiplicarlos por su precio unitario de $167.56 representa un importe no ejecutado de $28,848.34 (Veintiocho mil ochocientos cuarenta y ocho pesos 34/100 MN) IVA incluido.

Asimismo, durante la revisión física a la obra efectuada de manera conjunta con el personal de la entidad fiscalizada el 08 de febrero de 2013, se encontró qué:

a. Del concepto 0209850 “Barandal estructural en rampa de discapacitados…” no se ejecutaron los 30 ml contemplados en el catálogo contratado que importa $28,174.78 (Veintiocho mil ciento setenta y cuatro pesos 78/100 MN) IVA incluido.

b. Del concepto 0212139 “Marco de lámina negra cal 18…”, no se ejecutaron los 97.75 ml contemplados en el catálogo de conceptos, lo que importa la cantidad de $21,283.31 (Veintiún mil doscientos ochenta y tres pesos 31/100 MN) IVA incluido.

c. Del concepto 0207862 "Lavadero de granito con pileta de 0.70 x 0.70 m. incluye: empotramiento en muro, resanes, … y dos muros de apoyo de 0.70 x 0.70 m…”; los muros de apoyo antes descritos no fueron ejecutados por lo que el concepto no fue ejecutado según lo contratado, el importe del lavadero de granito es de $1,808.61 (Un mil ochocientos ocho pesos 61/100 MN) IVA incluido.

d. 02072231 “Gancho doble..”; no se encontró ningún elemento de este concepto, el importe total de las piezas incluidas en el catálogo de conceptos es de $4,398.02 (Cuatro mil trescientos noventa y ocho pesos 02/100 MN) IVA incluido.

e. 020756 “Registro sanitario de 0.40 x 0.60…”, se encontraron 8 de las 14 piezas del catálogo por lo que existe una diferencia de 6 piezas que multiplicadas por su precio unitario de $1,965.02 (Un mil novecientos sesenta y cinco pesos 02/100 M.N.) cada una, arroja un importe de $13,676.54 (Trece mil seiscientos setenta y seis pesos 54/100 MN) IVA incluido.

f. 0212714 “Mueble para concina de 3.35 x 0.60 a base de madera…”; sin embargo durante la visita física se encontró que el mueble tiene una medida de 2.10 metros de largo con un ancho de 0.65 metros a base de aglomerado por lo que se aceptó un mueble con especificaciones diferentes a las contratadas, con un importe de $22,915.72 (Veintidós mil novecientos quince pesos 72/100 MN) IVA incluido.

g. 0212017 “Mueble para módulo de recepción con medidas 0,60 x 1,40 x 1,05 m…”, el módulo colocado en la botica no corresponde en medidas toda vez que es de 0,75 x 1,03 x 0, 62 m. por lo que se aceptó un módulo con medidas diferentes a las contratadas, y que importa $5,033.26 (Cinco mil treinta y tres pesos 26/100 MN) IVA incluido.

h. 0215890 “Logotipo en vidrios…”, durante la visita física se observó que no se ejecutó ninguna de las 4 piezas por lo que multiplicada por su precio unitario de $414.26 importa $1,922.17 (Un mil novecientos veintidós pesos 17/100 MN) IVA incluido.

i. 0222501 “Estufa de 4 quemadores marca mabe… con acabado de acero inoxidable…” Durante la revisión física se detectó que se aceptó un concepto ejecutado con especificaciones diferentes toda vez que la estufa es de 6 quemadores y el acabado es porcelanizado color blanco en lugar del acabado de acero inoxidable, el importe de este concepto con IVA equivale a $11,253.24 (Once mil doscientos cincuenta y tres pesos 24/100 MN).

j. 0214920 “Reja tipo cercasel…”, durante la revisión física del 08 de febrero de 2013 se detectó que se ejecutaron 23.09 metros lineales de los 56.00 ml incluidos en el catálogo de conceptos, por lo que existe una diferencia de 32.91 ml que multiplicados por su precio unitario de $1,400.27 (Un mil cuatrocientos pesos 27/100 M.N.), importa $53,456.15 (Cincuenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y seis pesos 15/100 MN) IVA incluido.

k. Para la barda perimetral se contrató la ejecución de 1,170 m2 del concepto 0211075 “Aplanado en muro con mortero cemento-arena…”, sin embargo durante la visita física a la obra se obtuvo en forma conjunta con personal de la dependencia fiscalizada, una longitud 187.71 (incluye muretes de barda frontal), que multiplicados por una altura de 2.55 ml representan por ambas caras 957.32 m2, que difieren con la cantidad asentada en el catálogo de conceptos por 212.68 m2 que multiplicados por su precio unitario de $115.76 (Ciento quince pesos 76/100 M.N.) importa $28,559.01 (Veintiocho mil quinientos cincuenta y nueve pesos 01/100 MN) IVA incluido.

l. Para la barda perimetral se contrató la ejecución de 1,170 m2 del concepto 0213005 “Pintura vinílica marca Comex..”, sin embargo durante la visita física a la obra se obtuvo forma conjunta con personal de la dependencia fiscalizada, una longitud 187.71 (incluye muretes de barda frontal), que multiplicados por una altura de 2.55 ml representan por ambas caras 957.32 m2, que difieren con la cantidad asentada en el catálogo de conceptos por 212.68 m2 que multiplicados por su precio unitario de $56.49 (Cincuenta y seis pesos 49/100 M.N.) importa $13,936.58 (Trece mil novecientos treinta y seis pesos 58/100 MN) IVA incluido.

m. 0214421 “Árbol tipo ficus benjamina…”, no se encontró ninguna de las 20 piezas incluida en el catálogo de conceptos que multiplicada por el precio unitario de $983.11 (Novecientos ochenta y tres pesos 11/100 M.N.) importan $22,808.15 (Veintidós mil ochocientos ocho pesos 15/100 M.N.) IVA incluido.

n. 0223027 “Bugambilia de 5 cms..”; no se encontró ninguna de las 26 piezas incluidas en el catálogo de conceptos, que multiplicada por los $614.96 (Seiscientos catorce pesos 96/100 M.N.) por planta importan $18,547.19 (Dieciocho mil quinientos cuarenta y siete pesos 19/100 MN) IVA incluido.

o. 0302163 Registro eléctrico prefabricado de 40 x 40 x 60 cms…, no se ubicaron las dos piezas correspondientes a “Alimentadores generales” que importan $4,312.48 (Cuatro mil trescientos doce pesos 48/100 MN) IVA incluido.

p. 0214365 “Colocación de cerca de malla ciclónica…”; no se ejecutó este concepto que equivale a 28.80 m2, que multiplicados por su precio unitario de $159.58 (Ciento cincuenta y nueve pesos 58/100 M.N.) que importa $5,331.24 (Cinco mil trescientos treinta y un pesos 24/100 MN) IVA incluido.

q. 0208065 “Puerta de acceso de 1.00 x 2.00 de malla ciclónica…”, no se realizó el concepto en obra que tiene un costo de $3,707.82 (Tres mil setecientos siete pesos 82/100 MN) IVA incluido.

r. Todas las puertas debieron ejecutarse con un ancho de 1.20 m libres a excepción del cuarto de aseo, en cumplimiento a lo establecido en el acta sobre acuerdos de la junta de aclaraciones a licitaciones del 07 de diciembre de 2011, situación que se incumplió según lo observado durante la visita física a la obra debido a que las puertas de dormitorios de residencia (2 piezas), baños de residencia (2 Piezas), acceso a residencia (1 pieza), y cocina (2 piezas) tienen medidas menores a 1.20 m libres.

II. De acuerdo a lo indicado en el índice I de la presente observación; el contratista incumplió a lo establecido en la cláusula primera del contrato SDUOP-SPC-EST-011-IR-0-OP-01-2012, que a la letra dice: “PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: “EL CONTRATISTA realizará la obra pública denominada: CENTRO DE SALUD LA PIEDAD, EL MARQUÉS, QRO., cuya descripción pormenorizada se establece en su catálogo de conceptos, programa calendarizado de ejecución y el proyecto con los términos de referencia, acatando para ello lo establecido…”; sin existir documentación que acredite la penalización al contratista por incumplimiento al contrato.

b) “Obra exterior para servicio del hospital de San Juan del Río (camino de acceso y drenaje pluvial)”,

proyecto 2011-02079C1, ejecutada con recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social 2010 (FISE), en la modalidad de Obra Pública a Precios Unitarios y Tiempo Determinado, contrato SDUOP-SPC-EST- 144-IR-0-OP-10-2012, celebrado con la empresa BICE CONSTRUCCIÓN, S.A. de C.V., debido a que documentalmente se asentaron situaciones de forma deficiente, es decir, que en realidad no sucedieron en el tiempo indicado, incurriendo en prácticas que van en perjuicio de la obra pública y transparencia en el ejercicio de los recursos públicos, incumplimientos que favorecieron al contratista, al no aplicar penalización alguna por el atraso en que éste incurrió con respecto a la fecha de terminación pactada y del programa de ejecución contratado, observándose las siguientes incongruencias:

El 1 de febrero de 2012 se realizó el acta de finiquito y terminación de contrato, contemplando en el texto el saldo total por pagar que corresponde a la estimación 2, cuando aún no se había realizado el pago de ninguna estimación y sin tener conocimiento de la autorización y costos de los precios atípicos, ya que, con fecha 5 de marzo de 2012, es decir, de manera posterior y sin estar asentado en bitácora, se autorizó el pago de conceptos atípicos adicionales para ser incluidos en la estimación 2 conjuntamente con los trabajos ejecutados, la cual se presentó para tramite de cobro hasta el 17 de julio de 2012, por tanto a la fecha en que se realizó el Acta de Finiquito se desconocía el monto para realizar el cierre administrativo, entonces de acuerdo a las circunstancias descritas se demuestra que la obra aún se encontraba en proceso de ejecución.