de buena o mala fe, pero tienen derecho a llevarse los materiales siempre que sea posible sin detrimento de la cosa.
En conclusión, tenemos que el heredero siempre deberá rembolsar las mejoras necesarias, pues de haber tenido las cosas en su poder también hubiera debido ejecutarlas; las útiles solamente las restituirá al poseedor de buena fe pero no al de mala fe. Pero nunca abonará las voluptuarias, pues no le reportarán provecho y beneficio alguno.
En cuanto a los gastos que se causan en la producción de frutos, es decir aquellos gastos de preparación de tierras para las siembras, limpia de canales de riego, podas, costo de semillas, recolección de frutos, que constituyen las expensas acostumbradas en los precios; se establece que el heredero deberá abonar al poseedor sea de buena o mala fe, puesto que se trata de expensas en cuya cuantía no tiene influencia la buena o mala fe del poseedor. De manera que si el poseedor de mala fe no ha realizado todos esos gastos para tener una buena producción de frutos, obviamente no podrá cobrar sino lo que únicamente a gastado y no tendrá derecho a lucrar por esta causa.
Si el demandante en la petición de herencia, no es heredero único sino se trata de un heredero de una parte o cuota; y en consecuencia ha reivindicado la parte de la sucesión que le corresponde, en este caso el poseedor contra quién se ha aceptado la demanda, deberá restituir al demandante la parte indivisa de la sucesión que tiene en su poder; por la razón de que al no efectuarse la partición de la herencia, solamente tiene derecho a la parte indivisa en que es heredero.
Pero si el poseedor vencido en el juicio de petición de herencia, no es uno de los varios herederos llamado a la herencia como herederos universales o de cuota, no puede tener derecho a continuar con la posesión de los bienes, lo cual deberá pasar al heredero que obtuvo en el pleito el reconocimiento de su derecho.
3.6. DETERIOROS DE LAS COSAS HEREDITARIAS
El heredero aparente que entra en posesión de la herencia creyendo que de buena fe le corresponde la sucesión, y es que vencido en el juicio de petición de herencia, está obligado a restituir las cosas hereditarias de cuya sucesión habría tomado en el estado en que dichos bienes se encontraban; es decir sin tener que responder si las cosas han perecido fortuitamente, peor aún de los deterioros que las cosas hayan sufrido por cualquier causa, incluida su falta de cuidado.
Por consiguiente, el poseedor de buena fe por creerse dueño de los bienes de cuya sucesión se trata, no tiene responsabilidad por las cosas que faltan por el hecho o culpa suya, ni de los deterioros que las cosas pueden experimentar en su poder, aunque pudiese atribuirse a su falta de cuidado, por considerarse que son suyas las cosas.
Al contrario el poseedor de mala fe, que a título de heredero tomó posesión de las cosas hereditarias, pero sabiendo que la herencia pertenecían a otra persona, y que no tenía derecho alguno sobre los bienes que la constituyen, será responsable no sólo de las enajenaciones que haya hecho, sino también de los deterioros que las cosas pueden haber experimentado durante su posesión.
El Art. 1312 establece en forma clara esta diferencia entre el poseedor de buena y el de mala fe que han enajenado a título gratuito u oneroso cosas de la herencia que poseía o cosas que han sufrido deterioros en su poder.
“El que de buena fe hubiere ocupado la
herencia, no será responsable de las enajenaciones o
deterioros de las cosas hereditarias, sino en cuanto le hayan
hecho más rico; pero habiéndola ocupado de mala fe, lo será
de todo el importe de las enajenaciones o deterioros”.
Es decir, basta que el poseedor ya sea de buena o mala fe, hayan sacado algún provecho de los bienes hereditarios, para que esté obligado a rendir cuentas de él, al verdadero heredero, triunfante con la demanda de petición de herencia; aunque el beneficio o provecho provenga de la industria o vigilancia de este poseedor y que el heredero no hubiese realizado tal provecho al tener en posesión los bienes. Por ejemplo si el poseedor ha vendido los bienes de la sucesión y el precio que recibe de esa venta es un provecho que ha obtenido de los bienes de la sucesión que debe entregar al heredero aunque el no hubiera hecho lo mismo.
La disposición del Art. 1312, al establecer que el poseedor de mala fe esta obligado a responder de todas los deterioros o enajenaciones de las cosas hereditarias, aunque no se haya hecho más rico con ellas; mientras que el poseedor de buena fe, que por regla
general no es responsable de la dicha enajenaciones o deterioros, respondiendo excepcionalmente de todo aquello en que le han hecho mas rico.
Es aplicable esta disposición en el caso en que, habiendo el poseedor vendido una cosa hereditaria por un precio subido, y la adquiere después por un menor precio. El poseedor aún de buena fe, está en la obligación de restituir al demandado la cosa y lo que por la venta de la cosa haya lucrado.
Es, pues, una regla general, que no tiene excepción, que el poseedor vencido en el juicio de petición de herencia no puede retener provecho alguno sobre los bienes de la herencia haya sido poseedor de buena o mala fe.
PRESCRIPCION Y SIMILITUDES CON OTRAS INSTITUCIONES