• No results found

3.4 Data Transfer Phase

3.4.2 Anonymity

La legislación ambiental Colombiana, encontró su máximo desarrollo a partir de la expedición de la Constitución Política de 1991, la declaración de Rio, la Ley 99 de 1993 y el desarrollo de la jurisprudencia de la Corte Constitucional en el sentido de declarar la constitución verde o ecológica98, la cual se encuentra compuesta por 34 artículos constitucionales.

98 De u a le tu a siste áti a, a iológi a fi alista su ge el o epto de Constitución

E ológi a , conformado por las siguientes 34 disposiciones: || Preámbulo (vida), (fines esenciales del Estado: proteger la vida), (obligación de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación), 11 (inviolabilidad del derecho a la vida), 44 (derechos fundamentales de los niños), 49 (atención de la salud y del saneamiento ambiental), 58 (función ecológica de la propiedad), 66 (créditos agropecuarios por calamidad ambiental), 67 (la educación para la protección del ambiente), 78 (regulación de la producción y comercialización de bienes y servicios), 79 (derecho a un ambiente sano y participación en las decisiones ambientales), 80 (planificación del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales), 81 (prohibición de armas químicas, biológicas y nucleares), 82 (deber de proteger los recursos culturales y naturales del país), 215 (emergencia por perturbación o amenaza del orden ecológico), 226 (internacionalización de las relaciones ecológicas, 268-7 (fiscalización de los recursos naturales y del ambiente), 277-4 (defensa del ambiente como función del Procurador), 282-5 (el Defensor del Pueblo y las acciones populares como mecanismo de protección del ambiente), 289 (programas de cooperación e integración en zonas fronterizas para la preservación del ambiente), 300-2 (Asambleas Departamentales y medio ambiente), 301(gestión administrativa y fiscal de los departamentos atendiendo a recursos naturales y a circunstancias ecológicas), 310 (control de densidad en San Andrés y Providencia con el fin de preservar el ambiente y los

“El énfasis de la Constitución de 1991 se materializa en un cúmulo de disposiciones que,

entendidas sistemáticamente, denotan la importancia que, como bien constitucional, tiene en nuestro ordenamiento jurídico el ambiente, cuya protección se garantiza a través de su consagración como principio fundamental, derecho constitucional y deber constitucional. En este sentido en la sentencia T-411 de 1992 la Corte desarrolló un concepto que resulta ser fundamental para la comprensión del medio ambiente, la Constitución ecológica.

Es claro, que el concepto de medio ambiente que contempla la Constitución de 1991 es un concepto complejo, en donde se involucran los distintos elementos que se conjugan para conformar el entorno en el que se desarrolla la vida de los seres humanos, dentro de los que se cuenta la flora y la fauna que se encuentra en el territorio colombiano. Adelanta la Corte que los elementos integrantes del concepto de medio ambiente pueden protegerse per se y no, simplemente, porque sean útiles o necesarios para el desarrollo de la vida humana. En efecto, la visión del ambiente como elemento transversal en el sistema constitucional trasluce una visión empática de la sociedad, y el modo de vida que esta desarrolle, y la naturaleza, de manera que la protección del ambiente supera la mera noción utilitarista, para asumir una

postura de respeto y cuidado que hunde sus raíces en concepciones ontológicas.” (Sentencia C-666, 2010)

La ley 99 de 1993 llega en el marco de la nueva Constitución Política, siendo hasta aquel entonces el mayor avance legislativo en materia ambiental, dado que con la expedición de la misma entre otras cosas se establecen los principios generales ambientales99, entre los cuales

recursos naturales), 313-9 (Concejos Municipales y patrimonio ecológico), 317 y 294 (contribución de valorización para conservación del ambiente y los recursos naturales), 330-5(Concejos de los territorios indígenas y preservación de los recursos naturales), 331 (Corporación del Río Grande de la Magdalena y preservación del ambiente), 332 (dominio del Estado sobre el subsuelo y los recursos naturales no renovables), 333 (limitaciones a la libertad económica por razones del medio ambiente), 334 (intervención estatal para la preservación de los recursos naturales y de un ambiente sano), 339 (política ambiental en el plan nacional de desarrollo), 340 (representación de los sectores ecológicos en el Consejo Nacional de Planeación), 366 (solución de necesidades del saneamiento ambiental y de agua potable como finalidad del

Estado . (Sentencia T- 411 , 1992)

99 Artículo 1º.-Principios Generales Ambientales. La política ambiental colombiana seguirá los siguientes

principios generales: 1. El proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo. 2. La biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible. 3. Las políticas de población tendrán en cuenta el derecho de los seres humanos a una vida saludable y productiva en armonía

vale destacar algunos de ellos, por la relevancia que tienen en relación con el objeto de esta monografía, ellos son:

“1. El proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los principios

universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo.

6. La formulación de las políticas ambientales tendrá en cuenta el resultado del proceso de investigación científica. No obstante, las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente. 7. El Estado fomentará la incorporación de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos para la prevención, corrección y restauración del deterioro ambiental y para la conservación de los recursos naturales renovables.

con la naturaleza. 4. Las zonas de páramos, sub páramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos serán objeto de protección especial. 5. En la utilización de los recursos hídricos, el consumo humano tendrá prioridad sobre cualquier otro uso. 6. La formulación de las políticas ambientales tendrá en cuenta el resultado del proceso de investigación científica. No obstante, las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente. 7. El Estado fomentará la incorporación de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos para la prevención, corrección y restauración del deterioro ambiental y para la conservación de los recursos naturales renovables. 8. El paisaje por ser patrimonio común deberá ser protegido. 9. La prevención de desastres será materia de interés colectivo y las medidas tomadas para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia serán de obligatorio cumplimiento. 10. La acción para la protección y recuperación ambientales del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado. El Estado apoyará e incentivará la conformación de organismos no gubernamentales para la protección ambiental y podrá delegar en ellos algunas de sus funciones. 11. Los estudios de impacto ambiental serán el instrumento básico para la toma de decisiones respecto a la construcción de obras y actividades que afecten significativamente el medio ambiente natural o artificial. 12. El manejo ambiental del país, conforme a la Constitución Nacional, será descentralizado, democrático y participativo. 13. Para el manejo ambiental del país, se establece un Sistema Nacional Ambiental, SINA, cuyos componentes y su interrelación definen los mecanismos de actuación del Estado y la sociedad civil. 14. Las instituciones ambientales del Estado se estructurarán teniendo como base criterios de manejo integral del medio ambiente y su interrelación con los procesos de planificación económica, social y física. (Ley 99 de 1993; Republica de Colombia, 1993)

12. El manejo ambiental del país, conforme a la Constitución Nacional, será descentralizado, democrático y participativo.” (Ley 99 de 1993; Republica de Colombia, 1993)

Dentro de esta ley se introducen entre otras cosas algunos de los “Principios de Política

Ambiental” respecto de los cuales la doctrina y diferentes legislaciones y organismos

internacionales habían venido haciendo referencia, entre ellos encontramos el de “Desarrollo

Sostenible”, el de “Prevención” y el de “Precaución”. Adicionalmente es de resaltar el

numeral o principio séptimo, en cuanto este será la base para el desarrollo de “instrumentos económicos o de mercado” dentro de la legislación nacional.

Para cumplir con los objetivos ambientales trazados por la Constitución Nacional y la misma Ley 99 en su artículo 1, además de las diferentes leyes que con posterioridad a estas lleguen a desarrollar la materia, esta creo el SINA (Sistema Nacional Ambiental)100, además de un conjunto de instituciones ambientales, dentro de las cuales encontramos el Ministerio de Medio Ambiente y el Consejo Nacional Ambiental101, junto a la creación de nuevas Corporaciones Autónomas Regionales y la regulación de las actividad de las mismas entre otras cuestiones.

100 Artículo 4º.- Sistema Nacional Ambiental, SINA. El Sistema Nacional Ambiental, SINA, es el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los principios generales ambientales contenidos en esta Ley. Estará integrado por los siguientes componentes: 1.Los principios y orientaciones generales contenidos en la Constitución Nacional, en esta Ley y en la normatividad ambiental que la desarrolle. 2. La normatividad específica actual que no se derogue por esta Ley y la que se desarrolle en virtud de la ley. 3. Las entidades del Estado responsables de la política y de la acción ambiental, señaladas en la ley. 4. Las organizaciones comunitarias y no gubernamentales relacionadas con la problemática ambiental. 5. Las fuentes y recursos económicos para el manejo y la recuperación del medio ambiente. 6. Las entidades públicas, privadas o mixtas que realizan actividades de producción de información, investigación científica y desarrollo tecnológico en el campo ambiental. (Ley 99 de 1993; Republica de Colombia, 1993)

101Dentro de la funciones del Consejo Nacional Ambiental, vale señalar la primera de ellas que se encuentra contenida en el numeral 1 del artículo 14 de la ley 99 de 1993, Re o e da la adop ió de edidas ue permitan armonizar las regulaciones y decisiones ambientales con la ejecución de proyectos de desarrollo económico y social por los distintos sectores productivos, a fin de asegurar su sostenibilidad y minimizar su

i pa to so e el edio. Esta medida tiene especial valor, ello en cuanto en teoría podría permitir armonizar, valorar y estudiar medidas con respecto a los costos económicos, ambientales y sociales de las diferentes decisiones en materia ambiental, en pro de encontrar la solución más costo-eficiente.

Adicionalmente se crean o regulan todo un conjunto de instrumentos para la gestión ambiental, los cuales constituyen en gran medida, el conjunto de instrumentos presentes en esta legislación para el desarrollo de la política de medio ambiente, siendo el principal de ellos la Licencia Ambiental102, dentro de la cual encontramos el diagnóstico ambiental de alternativas103 y los estudios de impacto ambiental104105.

102 Artículo 50º.- De la Licencia Ambiental. Se entiende por Licencia Ambiental la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de una obra o actividad, sujeta al cumplimiento por el beneficiario de la licencia de los requisitos que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de la obra o actividad autorizada.

Artículo 51º.- Competencia. Las Licencias Ambientales serán otorgadas por el Ministerio del medio Ambiente, las Corporaciones Autónomas Regionales y algunos municipios y distritos, de conformidad con lo previsto en esta Ley. En la expedición de las licencias ambientales y para el otorgamiento de los permisos, concesiones y autorizaciones se acatarán las disposiciones relativas al medio ambiente y al control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico, expedidas por las entidades territoriales de la jurisdicción respectiva. (Ley 99 de 1993; Republica de Colombia, 1993)

103 Art. 56°.-El Diagnóstico Ambiental de Alternativas incluirá información sobre la localización y

características del entorno geográfico, ambiental y social de las alternativas del proyecto, además de un análisis comparativo de los efectos y riesgos inherentes a la obra o actividad y de las posibles soluciones y medidas de control y mitigación para cada una de las alternativas.

Con base en el Diagnóstico Ambiental de Alternativas presentado, la autoridad elegirá, en un plazo no mayor a treinta (30) días, la alternativa o las alternativas sobre las cuales deberá elaborarse el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental, antes de otorgarse la respectiva licencia. En el evento que la información o documentos que proporcione el interesado no sean suficientes para decidir, la autoridad ambiental le requerirá, por una sola vez, el aporte de lo que haga falta. Este requerimiento interrumpirá el término con que cuenta la autoridad para la elección de la alternativa. (Ley 99 de 1993; Republica de Colombia, 1993)

104 Artículo 57º.-Del Estudio de Impacto Ambiental. . Se entiende por Estudio de Impacto Ambiental el

conjunto de la información que deberá presentar ante la autoridad ambiental competente el peticionario de una Licencia Ambiental.

El Estudio de Impacto Ambiental contendrá información sobre la localización del proyecto y los elementos abióticos, bióticos y socioeconómicos del medio que puedan sufrir deterioro por la respectiva obra o actividad, para cuya ejecución se pide la licencia, y la evaluación de los impactos que puedan producirse. Además, incluirá el diseño de los planes de prevención, mitigación, corrección y compensación de impactos y el plan de manejo ambiental de la obra o actividad... (Ley 99 de 1993; Republica de Colombia, 1993)

105 La licencia ambiental es el acto administrativo mediante el cual la autoridad ambiental autoriza la ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad susceptible de causar graves daños ambientales o modificaciones considerables al paisaje. La licencia, generalmente en todos los países contiene las obligaciones a las que queda sujeto su titular para prevenir, mitigar, corregir y manejar los efectos ambientales que se generen con la obra o actividad autorizada.

Previo al otorgamiento de una licencia ambiental, el interesado debe presentar una evaluación de impacto ambiental (EIA), en la cual proporciona a la autoridad administrativa, la información que ésta le solicite sobre los aspectos bióticos, abióticos, socioeconómicos, culturales, etc., que puedan resultar deteriorados por la

Con relación a los estudios de impacto ambiental, señala Manuel Rodríguez Becerra, “La

aplicación de este instrumento está asociada con el mejoramiento que, en algunos países, denota la gestión ambiental de las grandes obras de infraestructura, en los sectores industriales de punta, en la gran minería, y en la actividad petrolera. Además, la cada vez mayor conciencia pública frente a los proyectos de alto impacto, así como el significado que estos tienen para la banca multilateral (Banco Mundial, CAF, BID), han hecho de este instrumento un elemento básico de la gestión. Así se expresa, por ejemplo, en los grandes proyectos de infraestructura de carácter transnacional o que se encuentran en los límites geográficos de los países y son hoy materia de estudios de impacto ambiental elaborados con frecuencia con la intervención de firmas de consultoría internacional y la incorporación de procesos de consulta pública, como lo revelan los recientes casos de la línea de transmisión eléctrica Venezuela-Brasil o del gaseoducto Bolivia-Brasil. En contraste, el intento de aplicar este instrumento en la gestión ambiental de las actividades de pequeño tamaño (Ej. la pequeña industria) y muchas veces en las de mediano alcance, ha hecho que se convierta con

frecuencia en un trámite administrativo más, sin mayor consecuencia práctica.” (Rodriguez- Becerra, et al., 2002, p. 182)

Además de la licencia ambiental, encontramos un conjunto de instrumentos blandos que fueron tempranamente introducidos y posteriormente han sido fuertemente desarrollados por la Corte Constitucional, dentro de ellos están, el derecho a intervenir en los procedimientos administrativos ambientales, la publicidad sobre las decisiones medio ambientales, las

obra o actividad que se va a ejecutar y, la evaluación de los impactos ambientales que eventualmente se produzcan. El estudio debe presentar adicionalmente el diseño de los planes de prevención, mitigación, corrección y compensación de impactos y el plan de manejo ambiental de la obra o actividad.

Si bien es cierto que en teoría la EIA no necesariamente conlleva el otorgamiento de una licencia, esta última se concede en todos los casos mediante la previa evaluación de los estudios de impacto ambiental. Se supone que la licencia ambiental y los estudios de impacto ambiental deben ser utilizados por las autoridades ambientales de los diferentes países, como herramientas de planificación ambiental y como instrumentos para la toma de decisiones. Sin embargo, con frecuencia ha adquirido el talante de un trámite administrativo más sin mayor consecuencia para el mejoramiento ambiental.

La evaluación de impacto ambiental se entiende como un proceso de advertencia temprana, a través del cual se identifican, mitigan y controlan los impactos negativos derivados de la aplicación de políticas, planes, programas, proyectos y actividades.

Este instrumento opera sobre la lógica de incorporar la dimensión ambiental a los proyectos de inversión o acciones que alteren significativamente algún componente ambiental. Por tanto, requiere claridad respecto a que efectivamente las políticas ambientales expliciten a nivel nacional, regional y sectorial —a través de un conjunto de criterios— la calidad del ambiente que se desea proteger. (Rodriguez-Becerra, et al., 2002, p. 181)

audiencias públicas administrativas sobre las decisiones ambientales en trámite y el derecho de petición de información. Además de estos crea unos instrumentos legales, tal cual lo son las sanciones y medidas de policía ambientales y adicionalmente un conjunto de instrumentos económicos, dentro de los cuales están las Tasas Retributivas, Tasas Compensatorias, Tasa por Utilización del Agua, y el Pago por Servicios Ambientales. Por supuesto, estos no son todos los instrumentos presentes en la legislación ambiental Colombiana, ni en la ley 99 de 1993, puesto que en esta encontramos adicionalmente el porcentaje ambiental predial, las transferencias del sector eléctrico y las regalías entre otros, por lo cual se puede afirmar que Colombia cuenta con un amplio conjunto de instrumentos ambientales de distinto tipo, tal cual lo observamos previamente al poner de presente instrumentos de comando y control, económicos y blandos.106

Pese a ello vale recalcar que el desarrollo y la evolución de instrumentos económicos no han sido lo suficientemente amplios y el soporte principal de la política ambiental Colombiana se encuentra en las Licencias Ambientales, de cualquier modo se debe señalar el importante avance que constituyeron específicamente el conjunto de normas estudiadas previamente, en cuanto marcaron una ruptura con el manejo que hasta entonces se le venía dando a la temática ambiental, el cual estaba caracterizado por un enfoque centrado en normas de responsabilidad civil y afectaciones al derecho de dominio, acompañadas de instrumentos de comando y control, dejando de lado otras categorías de instrumentos, sumado a una institucionalidad ambiental muy débil.

106 Colo ia ue ta o u a g a a iedad de i st u e tos e o ó i os, fi a ie os t i uta ios e ate ia ambiental. En total se identificaron 28 instrumentos, divididos en 10 instrumentos económicos, 9 instrumentos financieros y 9 instrumentos tributarios. Los instrumentos cubren una gran variedad de temáticas ambientales desde contaminación, utilización de recursos naturales y residuos sólidos. De acuerdo con el concepto de la consultoría, la mayoría de los instrumentos presentan dificultades en su implementación ya sea por una deficiente destinación de los recaudos, bajo nivel de monitoreo de su ejecución o baja difusión o apropiación. En general, los instrumentos tienen calificaciones medias a bajas reflejando la necesidad de mejoras tanto en su diseño como en su implementación.

Así mismo, llama la atención que todavía existen instrumentos económicos y financieros que no han sido reglamentados (Tasas Compensatorias, Tasas de Aprovechamiento Forestal, Pago por Servicios Ambientales) o que no se les ha asignado recursos para su implementación (CIF de Conservación). Esta falta de reglamentación crea un vacío en instrumentos que incentiven la conservación de ecosistemas naturales por parte de particulares y en consecuencia, los principales incentivos vigentes están dirigidos a fomentar actividades industriales o disminuir la contaminación que causan (CIF de reforestación e incentivos tributarios). (Corporación Ecoversa, 2009, p. 15)

Con posterioridad a estas normas se ha venido desarrollando todo un conjunto de leyes y jurisprudencia en materia ambiental, entre ellas vale destacar la Ley 139 de 1994, que

Related documents