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Antiquities Trafficking Network Crime Script Example

5. Using Crime Scripting in Antiquities Trafficking Networks

5.1.2 Antiquities Trafficking Network Crime Script Example

Ver Anexo Nº 4 Caso que sustenta la investigación.

VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DEL PROCESADO EN LA AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO EN AUSENCIA

Como habíamos explicado anteriormente el planteamiento de una defensa técnica requiere de la habilidad que mantenga el profesional del derecho para encontrar los elementos de convicción que le van a servir para justificar los asertos sostenidos en su teoría jurídica sea esta positiva o negativa y más aún la certeza que los elementos que ha recabado le van a servir a sustentar la misma.

Ahora bien, es el procesado quien al momento de contratar los servicios de un defensor particular o estar en contacto con un defensor público necesariamente debe de entregar la información, así como los medios de los cuales se encontrase asistido para poder manejar su defensa y ejercer los principios de la prueba para que una vez

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practicada e incorporada a juicio el Juez de Garantías Penales pueda valorarla conforme a derecho y emitir una resolución. La no presentación de la prueba por parte del procesado es un gravísimo error debido a que no puede sustentar su teoría jurídica peor aun cuando ni siquiera está presente en el juzgamiento y no puede contradecir la prueba, principalmente cuando maneja una teoría jurídica negativa que no es otra cosa que ampararse en la presunción de inocencia y que sea el acusador quien pruebe los hechos que acusa.

PRINCIPIOS QUE SE VULNERAN EN EL JUZGAMIENTO EN AUSENCIA

Como ya sostuvimos en el tema anterior la prueba es de capital importancia para la defensa, sino no se la presenta el error es garrafal y de hecho queda en indefensión negativa que es cuando el procesado incurre en el hecho de no presentar sus elementos de convicción que sustenten sus argumentos y la indefensión positiva es cuando la ley o el juzgador le impide ejercer su derecho a defenderse.

Por lo expuesto en cuanto al tema de investigación considero que se incurre en indefensión positiva cuando que en el juzgamiento en ausencia se vulneran los siguientes principios probatorios:

Principio de oportunidad de la prueba. La prueba solo tiene valor si ha sido pedida oportunamente y hecho esto puede la contraparte solicitar su exclusión cuando considere que la misma ha violado sus derechos.

Según el procedimiento penal de cada país, la prueba puede anunciarse en el estadio que considere pertinente el legislador, pero que, por aplicación del principio de legalidad, esta forma de anunciarse debe estar descrita en la Ley.

Principio de legalidad de la prueba. Los indicios, huellas o marcas que ha dejado la infracción, o los instrumentos con que se la cometió, o el resultado de la misma su pudieren ser habidos, deberán ser recogidos por personal especializado en técnicas criminalísticas, los cuales deberán: a) Identificar de qué clase de evidencia se trata; b) Levantar las misma con determinación de sus características, c) Conserven la

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integridad de cómo fueron encontradas al momento de levantamiento; d) Preservar la evidencia en recipientes adecuados que no permitan la alteración de la misma hasta que llegue al perito para ser reconocida y examinada; e) Rotulada mediante un sistema de archivo y por ultimo f) Conservada mediante la cadena de custodia (SANTILLAN MOLINA, 2015).

Principio de exclusión de la prueba. Al ser los elementos de convicción o pruebas obtenidas con violación a estos derechos carecería de eficacia probatoria debido que la ilegalidad en la obtención de la evidencia nulitaría de legalidad de la misma, debido a que no se observaron las garantías básicas establecidas en la ley violando el derecho de otras personas. Para ejemplificar podríamos decir que para obtener al interior de un domicilio sustancias sujetas a fiscalización ingresaríamos si la orden de allanamiento emitida por la autoridad competente. En este caso, si bien es cierto se trata de alcaloide, no es menos cierto que la obtención de la evidencia ha sido ilegal por lo que perdería eficacia probatoria en el proceso penal.

Efectos de la obtención de la prueba ilegal. Se presentan dos efectos, el primero que es la ineficacia probatoria de la prueba o elemento de convicción obtenido ilegalmente, y la segunda, que sería el hecho de tratar de introducir una prueba ilegal en el proceso.

Pertinencia. Las teorías planteadas por los sujetos procesales constituyen la columna vertebral de su defensa. Estas generalmente deben de sustentarse en hechos facticos planteados por cada uno de los sujetos en las alegaciones que deben ser justificadas en la etapa probatoria al introducir medios de prueba que sean adecuados y oportunos para comprobar sus asertos.

El principio de pertinencia sustenta su existencia en que los sujetos procesales deben presentar medios probatorios adecuados a lo que están tratando de probar y que han sido enunciados en sus teorías para que, una vez introducidos al juicio, estos sean valorados y produzcan los efectos requeridos por los sujetos procesales (SANTILLAN MOLINA, 2015).

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Principio de libertad probatoria. Los sujetos procesales podrán sustentar su alegación con los medios probatorios que le permita la ley, la constitución los tratados internacionales y de cualquier forma que no vulnere los derechos de las personas.

Si el medio probatorio es contrario a la ley a la constitución u otra norma reconocida, o si esta es obtenida violando los derechos de las personas, la prueba sería ilegal, si esta fuera de la esfera de los hechos que se están tratando de probar seria impertinente (SANTILLAN MOLINA, 2015).

Principio de contradicción. El principio de contradicción es el derecho que tienen las partes de examinar, contra examinar a las pruebas aportadas por los sujetos procesales al proceso, así como hacer las observaciones que creyere pertinente o alegar sobre la legalidad de las mismas. Este principio fue explicado anteriormente en este mismo trabajo investigativo y ha sido incluido en este capítulo por su importancia en la prueba.

Se debe procurar que la prueba sea pertinente y legal, para que pueda producir los efectos jurídicos que desea el sujeto procesal al momento de ser valorada por el Juzgador (SANTILLAN MOLINA, 2015).

Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades que ya fue desarrollado anteriormente en el primer capítulo sobre los principios de corte constitucional en el que explicábamos sobre la Igualdad Formal de la que se entiende aquella paridad que se orienta a garantizar el igual trato ante le ley e igualdad de oportunidades sin ninguna distinción alguna.

Al mismo tiempo también se explica la igualdad material considerada como una reinterpretación de la igualdad formal o ante la ley en la que para equiparar que las personas normales se encuentren en igualdad de condiciones con los menos protegidos se eleve los derechos de estos últimos con la finalidad de que no haya desigualdad al momento de ejercer los derechos y en el caso de la prueba no es diferente (SANTILLAN MOLINA, 2015)

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