4. Methodology and Research Design
4.5 Limitations
Una vez que se ha realizado el análisis y desarrollo de las distintas posiciones teóricas que han servido para construir el presente tema, nos encontramos de acuerdo con varias de ellas tal como lo indica Claus Roxin, quien hace recuerdo que en el caso de la acción privada, el procedimiento penal era iniciado por acción del ofendido o de su familia .Esta regulación halló su fundamento en que originariamente no se distinguía entre consecuencias jurídicas, civiles y penales de un hecho y, por consiguiente, tampoco entre procedimiento civil y penal :si se puede indemnizar un daño corporal a través del pago de una enmienda al lesionado o un homicidio pagando un importe de dinero a la familia del muerto(sistema de composición), entonces no hay mucho interés público en la causa y el procedimiento penal transcurre de un modo similar a un proceso civil en el cual, a causa de una acción no permitida ,se reclama una reparación del daño.
Otra posición relevante es aquella que indica Bernal Cuellar quien manifiesta que el debido proceso es un principio penal que establece que el gobierno está subordinado a las leyes del país que protegen a las personas del estado. Cuando el gobierno daña a una persona sin seguir exactamente el curso de la ley incurre en una violación del debido proceso lo que incumple el mandato de la ley.
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Igualmente la posición que presenta el Dr. Rafael Oyarte en relación al derecho y a la tutela judicial efectiva, hace referencia a un contenido complejo que incluye aspectos tales como el derecho al acceso a los tribunales, el derecho a obtener una sentencia fundada y en si el derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales, que comprenden sin duda la facultad de poder reclamar a los órganos judiciales la apertura de un proceso, para obtener una resolución motivada y argumentada sobre una petición amparada por la ley.
Analizados estos y otros posicionamientos teóricos sobre el derecho a la defensa como la posibilidad de sostener argumentadamente sus respectivas pretensiones y rebatir los fundamentos que la parte contraria haya podido formular en apoyo de las suyas, podemos llegar a determinar de manera concordante que la Constitución de la República del Ecuador establece en el numeral 7 del Artículo 76 el derecho de defenderse en todos los momentos procesales en los que se inicia una investigación en contra de una persona o continua esta mediante una instrucción fiscal o a través de un procedimiento especial como el ejercicio privado de la acción.
La defensa desde el punto de vista procesal, se la puede clasificar en general y en restrictiva. La defensa general es el derecho subjetivo que el Estado entrega a toda persona para que, en un momento determinado, pueda exigir la protección para sus bienes jurídicos e intereses antes y durante el desarrollo de un proceso. La defensa en sentido restringido es aquella que le corresponde al demandado en un proceso civil, o al acusado en un proceso penal, para oponerse a las pretensiones que se exhiben en dichos procesos por parte del demandante o del acusador, oficial, particular o privado, respectivamente. El derecho de defensa permite al ciudadano intervenir desde la iniciación de una investigación hasta el desarrollo y conclusión definitiva del proceso.
Por lo tanto, parte fundamental en la doctrina como en todo ordenamiento jurídico es el derecho a la defensa como aquella actividad procesal dirigida hacer valer ante el Juez los derechos subjetivos y los demás intereses jurídicos de las personas.
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Ahora bien, la construcción de la plataforma en la que se sustenta la presente propuesta parte de la vulneración del derecho a la defensa en virtud de que al juzgarlo en ausencia a este se le está privando de su derecho a presentar las pruebas de las que se considere asistido, además es fácil argumentar que la responsabilidad de la asistencia a la audiencia de juzgamiento recae sobre el procesado y es este quien tienen que cuidar que no reciba una sentencia condenatoria al final del juicio, cuando es claro que constitucionalmente se encuentra garantizado que la aplicación de la ley es para todos los ciudadanos en observancia de la seguridad jurídica, por tanto existen normas que pueden ser usadas por el juzgador y obligarlo a que comparezca a la audiencia de juicio.
Por lo tanto, el derecho a la defensa es de capital importancia para la construcción de una propuesta que explique cómo se vulnera el mismo. No obstante es necesario aclarar que las garantías del debido proceso establecidas en el Artículo 76 de la Constitución vigente son las normas que rigen el camino para ejecutar dicho derecho, y en ninguno de ellos se encuentra establecido que la personas deba ser juzgado en ausencia, más bien en ellas en forma reiterada establecen que a ninguna personas investigada o acusada podrá ser interrogada ni aun con fines investigativos sin la presencia de su abogado defensor, o en su defecto que la situación jurídica de una persona deberá ser resuelta dentro de las 24 horas posteriores a su detención.
En definitiva, lo que se explica es que en todo momento se cuenta con la persona procesada para que haga valer sus derechos muchos más cuando esta Carta de Derechos exige que al administrar justicia se lo hará al amparo de los principios dispositivos, inmediación y contradicción.
En conclusión, se considera de capital importancia para la construcción del diagnóstico acerca del juzgamiento en audiencia en los procedimientos especiales, que el derecho a la defensa y el debido proceso como garantías constitucionales, no sean vulnerados al impedir que ejerzan el derecho el querellado el ejercicio a la inmediación y a la contradicción.
40 EPÍGRAFE IV