tendrá las siguientes funciones:
I. Promover la formulación de proyectos para la protección integral de las personas adultas mayo- res;
II. Fiscalizar el manejo de los recursos, desarrollo y ejecución de proyectos;
III. Informar semestralmente al Consejo Directivo del instituto sobre la inversión de los recursos del fi- deicomiso;
IV. Autorizar o negar el otorgamiento de los benefi- cios que contemple el reglamento del fideicomiso;
V. Determinar la política de otorgamiento, monto o forma del beneficio en los términos del reglamento del fideicomiso;
VI. Suspender, modificar o cancelar los beneficios otorgados;
VII. Examinar y en su caso, aprobar el informe anual de operaciones del fideicomiso;
VIII. Ejecutar lo dispuesto en el contrato del fideico- miso;
IX. Resolver cualquier situación no prevista en el re- glamento del fideicomiso; y
X. Las demás que establezca el reglamento y el con- trato respectivo.
Artículos Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto iniciará su vi-
gencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. El Instituto Nacional de las Perso-
nas Adultas Mayores creará el Fideicomiso de Ayuda para las Personas Adultas Mayores, dentro de los ciento veinte días posteriores a la entrada en vigor de este de- creto.
Artículo Tercero. El Ejecutivo federal y la Cámara de
Diputados del H. Congreso de la Unión harán las previ- siones presupuestales necesarias para que al Fideicomi- so de Ayuda para las Personas Adultas Mayores se le asignen recursos en el Presupuesto de Egresos de la Fe- deración para el Ejercicio Fiscal 2005.”
Iniciativa del diputado Juan Manuel Vega Rayet
1.- En su exposición de motivos, el diputado proponente menciona que actualmente la pobreza en México tiene múltiples manifestaciones y afecta a millones de personas. 2.- Que uno de los grupos sociales con más vulnerabilidad social y un alto grado de marginación son los adultos ma- yores toda vez que es un sector poblacional que ha sido re- legado en los ámbitos laboral, social y familiar; situación que conduce al deterioro de su calidad de vida.
3.- Que es importante mencionar que uno de los grupos que quedan en estado de desamparo en el país son las per- sonas adultas y en el país para el dos mil cinco hubo un incremento en la tasa de crecimiento de los mayores de sesenta años del tres punto setenta y dos por ciento, con- tando con un total de ocho millones ciento ochenta y ocho mil ochocientos noventa y ocho adultos en plenitud, res- pecto al año de dos mil cuatro; lo que convierte a la po- blación de adultos mayores en casi el ocho por ciento de la población de los cuales tres millones quinientos sesen- ta mil cuarenta y ocho viven en localidades con alta y muy alta marginalidad.
4.- Que de acuerdo con lo publicado por el Consejo Nacio- nal de Población en el año dos mil tres, en México, alrede- dor de cuatro millones doscientos noventa y cinco mil tres- cientos sesenta y tres adultos mayores son jefes de familia y de este grupo por lo menos el cincuenta y seis por ciento no cuenta con trabajo alguno, siendo un total de dos millo- nes doscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos cincuen- ta y cinco adultos que son jefes de familia y no cuenta con fuente de trabajo; del cuarenta y seis por ciento que sí tie- ne trabajo, la mitad de este porcentaje sólo percibe un in- greso de hasta dos salarios mínimos; siendo un número de un millón doce mil seiscientos sesenta adultos. Represen- tando éste un grave problema social, pues al no tener una fuente de ingresos se ve directamente reflejado en su cali- dad de vida individual y familiar.
5.- Que es de considerar que el nivel de vida de los adultos mayores se ve realmente marginado toda vez que, en Mé- xico hay dos millones cuatrocientos sesenta y ocho mil ciento treinta y cuatro son analfabetas condición que le im- pide la obtención de recurso y considerando que la edad la- boral se encuentra comprendida entre quince y sesenta y cuatro años, parámetro del cual debemos de considerar que ochocientas sesenta y ocho mil cuatrocientos sesenta per- sonas que laboran, oscila entre sesenta a sesenta y cuatro años de edad. Además, sólo un millón ciento treinta y dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho personas que laboran re- basan ese rango.
6.- Que vistos los anteriores datos y reflejos de las condi- ciones de vida de los adultos mayores en México es im- portante implementar mecanismos confiables que nos per- mitan identificar a las personas que más necesiten de apoyos y se les permita mejorar su nivel y calidad de vida.
7.- Que las personas que viven en la pobreza se ven priva- dos de una adecuada calidad de vida y que debido a la am- plia diversidad de las necesidades de los adultos mayores es pertinente que se implementen mecanismos con alta fle- xibilidad y orientación a fin de que las necesidades de ca- da individuo sean atendidas a través de las distintas instan- cias gubernamentales.
8.- Que es preciso materializar el apartado en materia de política social de Estado que disponga de recursos sufi- cientes para el apoyo de los adultos en plenitud que care- cen de forma de ingresos. Para garantizar un ingreso míni- mo que otorgue la posibilidad de acceder a los insumos básicos para su subsistencia.
9.- Que dada la complejidad del problema de la pobreza, es necesario el diálogo permanente y la coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios. 10.- Por lo que el citado Diputado somete a la considera- ción de esta soberanía, en nombre del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la siguiente
Iniciativa de decreto que reforma y adiciona la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Artículo Uno. Se reforman los artículos 3, 8 Bis, 10, 14
Bis, 14 Ter, 16 y 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:
Artículo Dos. Se adicionan los artículos 43, 44, 45, 46,
47, 48, 49, 50, 51, 52 y 53, modificando así la numera- ción del articulado, para quedar como sigue:
Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Título Primero Capítulo Único Disposiciones Generales
Artículo 3o. Para los efectos de esta ley, se entenderá
por...
Título Tercero De los Deberes del Estado,
la Sociedad y la Familia Capítulo Único
…Artículo 8 Bis. El Ejecutivo del estado, en coordina-
ción con las entidades federativas, creará el Fondo para el Adulto en Plenitud, mismo que se regirá por las dis- posiciones que esta ley establezca...
Título Cuarto
De la Política Pública Nacional de las Personas Adultas Mayores
Capítulo I Objetivos