3.2.1.1 Restricción por afectación a obras civiles o áreas naturales.
Artículo 3.2.1.1.1 Las distancias mínimas a aeropuertos que maniobren aviones de motor a turbina son de 3000 mts. (tres mil metros).
SI CUMPLE
El aeropuerto de Tuxtla Gutiérrez se encuentra ubicado a 8,000 mts. del predio propuesto.
Artículo 3.2.1.1.2 Se deberá respetar el derecho de vía de autopistas, ferrocarriles, caminos principales y caminos se- cundarios.
SI CUMPLE
De acuerdo a la verificación física no se observó ninguno de los casos anteriores.
Artículo 3.2.1.1.3 El predio no debe estar ubicado en sitios dentro de áreas naturales protegidas.
PARCIALMENTE
De acuerdo a la información proporcionada en el expe- diente del proyecto el predio cumple con esta condición, sin embargo no se encontró integrado este documento proporcionado por la instancia normativa en dicho expe- diente.
Artículo 3.2.1.1.4. Se deben respetar los derechos de vías de obras públicas federales, tales como oleoductos, gaso- ductos, poliductos, torres de energía eléctrica, acueductos, etc.
SI CUMPLE
De acuerdo a la verificación física no se encontró ningún tipo de torre de energía eléctrica y en base a la información del expediente del proyecto, este predio cumple con dicha condición.
Artículo 3.2.1.1.5 El predio debe estar alejado a una dis- tancia mínima de 1500 mts. (mil quinientos metros), a par- tir del límite de la traza urbana de la población por servir, así como de poblaciones rurales de hasta 2500 habitantes.
En caso de no cumplirse con esta restricción, se debe de- mostrar que no existirá afectación a dichos centros de po- blación.
SI CUMPLE
La distancia de la traza urbana de la ciudad es de 9 kiló- metros, y la población más cercana llamada Emiliano Za- pata cuenta con menos de 1000 habitantes, la cual se en- cuentra a cuatro kilómetros.
Artículo 3.2.1.2 La localización de sitios de disposición fi- nal de residuos sólidos municipales, para aqellas localida- des con una población de hasta 50,000 habitantes, o cuya recepción sea de 30 toneladas por día, de estos residuos; se debe hacer considerando exclusivamente las especificacio- nes establecidas en los puntos 3.2.3 y 3.2.4 de esta Norma Oficial Mexicana.
Tomando en cuenta que la celda sanitaria recibirá 547 to- neladas de residuos por día, deberá aplicar también para s análisis. lo establecido en el punto 3.2.2.
3.2.2 Aspectos hidrológicos.
Articulo 3.2.2.1 El predio se debe localizar fuera de zonas de inundación con períodos de retorno de 100 años. En ca- so de no cumplir con lo anterior, se debe demostrar que no exista la obstrucción del flujo en el área de inundación o posibilidad de deslaves o erosión que provoquen arrastre de los residuos sólidos.
PARCIALMENTE
De acuerdo a la información en el expediente proporciona- do, el predio se localiza en un a zona de escurrimientos su- perficiales del 20 al 30% de la precipitación media anual, razón por la cual no puede considerarse como zona de in- undación, sin embargo de observó en la verificación física que posterior a la realización de la celda sanitaria, ésta pre- senta una acumulación de volúmenes de agua en esta celda y por lo consiguiente en la fosa para lixiviados, debido a la obstrucción de flujo del agua pluvial.
Artículo 3.2.2.2 El sitio de disposición final de residuos só- lidos municipales no se debe ubicar en zonas de pantanos, marismas y similares.
SI CUMPLE
En la información en el expediente proporcionado se men- ciona que el sitio se encuentra en una zona catalogada co- mo de pastizales y de acuerdo a la verificación física se ob- servó que el sitio no presenta las características de esta restricción.
Artículo 3.2.2.3 La distancia de ubicación del sitio con res- pecto a cuerpos de agua superficiales con caudal continuo, debe ser de 1000 mts. (mil metros) como mínimo y contar con una zona de amortiguamiento tal que pueda retener el caudal de la precipitación pluvial máxima presentada en los últimos 10 años en la cuenca, definida por los canales perimetrales de la Zona.
SI CUMPLE
De acuerdo a la información proporcionada en el expe- diente del proyecto el predio cumple con esta condición. 3.2.3 Aspectos geológicos.
Artículo 3.2.3.1 especifica que el predio debe estar a una distancia mínima de 60 m (sesenta metros) de una falla ac- tiva que incluya desplazamiento en un período de tiempo de un millón de años.
PARCIALMENTE
De acuerdo a la información del expediente proporcionado, no se encontró información alguna sobre este tema. Artículo 3.2.3.2 El sitio se debe localizar fuera de zonas donde los taludes sean inestables, es decir, que puedan pro- ducir movimientos de suelo o roca, por procesos estáticos y dinámicos.
PARCIALMENTE
De acuerdo a la información del expediente proporcionado, el sitio está ubicado en una zona de lomerío suave, en don- de no hay taludes inestables, sin embargo después de los trabajos de extracción de material de banco en el lado sur- poniente colindante del predio se observa material suelto que en caso de desprenderse causará mayores problemas en el desalojo de agua pluvial.
Artículo 3.2.3.3 Se deben evitar zonas donde existan o se puedan generar asentamientos diferenciales que lleven a fallas o fracturas del terreno, que incrementen el riesgo de contaminación al acuífero.
SI CUMPLE
De acuerdo al sondeo profundo en la exploración y mues- treo realizado por la empresa Geortec, SA de CV se obser- va que la estructura geológica del terreno hace factible la construcción de la obra, además de que en dicha prueba no se detectó presencia de acuíferos.
3.2.4 aspectos hidrogeológicos.
Artículo 3.2.4.1 En caso de que el sitio para la disposición final de residuos sólidos municipales esté sobre materiales fracturados, se debe garantizar que no exista conexión con los acuíferos de forma natural y que el piso de tránsito de infiltración (f) sea < 3xl0 -10seg. -1.
SI CUMPLE
De acuerdo al estudio geológico y de mecánica de suelos realizados al predio, se observa que la obra quedó asentada sobre material calizo fracturado de consistencia durísima con un coeficiente de conductividad hidráulica mayor al re- querido, por lo cual se colocó en la obra como barrera im- permeable artificial una geomembrana de polietileno de al- ta densidad cuyo coeficiente de conductividad hidráulica es de lx10-12 (menor al requerido).
Articulo 3.2.4.2 En caso de que el sitio para la disposición final de los residuos sólidos municipales esté sobre mate- riales granulares, se bebe garantizar que el factor de tránsi- to de la infiltración (f) sea <3 x 10-10seg. -1.
SI CUMPLE
De acuerdo al análisis granulométrico realizado a la obra se observa que este factor es mayor al requerido, sin embargo este estudio se realizó a la arcilla de color café claro la cual cuenta con un espesor de 30 cms., arcilla que por el tipo de obra será retirada, cabe mencionar que para garantizar el factor de infiltración requerido se instaló como barrera im- permeable artificial una geomembrana de polietileno de al- ta densidad cuyo coeficiente de conductividad hidráulica es de 1 x 10-12(menor al requerido).
Artículo 3.2.4.3 La distancia. mínima del sitio a pozos pa- ra extracción de agua para uso doméstico, industrial, riego y ganadero tanto en operación como abandonados, debe es- tar a una distancia de la proyección horizontal por lo me- nos 100 m (cien metros) de la mayor circunferencia del co- no de abatimiento, siempre que la distancia resultante sea menor a 500 m (quinientos metros), esta última será la dis- tancia a respetar.
SI CUMPLE
De acuerdo a la información proporcionada en el expe- diente del proyecto se afirma la no existencia de pozos al- rededor del predio y en base al recorrido de la obra se con- firma la no existencia de éstos.
3.2.5 Consideraciones de selección.
Artículo 3.2.5.1 En caso de que exista una probable conta- minación a cuerpos de agua superficial y subterránea, se debe recurrir a soluciones mediante obras de ingeniería. PARCIALMENTE
En la información del expediente proporcionado se men- ciona que existe un cuerpo de agua superficial dentro del predio general y el INEGI lo cataloga como “canal cuya corriente desaparece”, sin embargo no se encontró dicho documento en el expediente. cabe mencionar que de acuer- do al estudio de mecánica de suelos no se detectó cuerpos de agua subterránea.
PROCEDIMIENTOS.
4.1 La selección de un sitio para la disposición final de re- siduos sólidos municipales requiere de estudios geológi- cos, hidrogeológicos y otros complementarios.
4.2 Estudios geológicos. SI CUMPLE
Dentro de la información del expediente proporcionado se encuentra integrado un estudio geológico tanto regional como local, así como el de mecánica de suelos, realizado por la empresa Georlec SA de C V en la que se encuentra información amplia y suficiente.
4.3 Estudios Hidrogeológicos SI CUMPLE.
Con base al estudio geológico y de mecánica de suelos an- tes mencionado, no se detectó evidencias de aguas subte- rráneas ni se identifica ningún tipo de acuífero.
Artículo 4.3.1.6 Aplicación de tecnologías y sistemas equi- valentes previa autorización de los gobiernos de los estados o en su caso de los municipios, con arreglo a las disposi- ciones de la presente Norma Oficial Mexicana, se pueden elegir sitios de disposición final de residuos sólidos muni- cipales que no reúnan alguna de las condiciones estableci- das anteriormente, cuando se realicen obras de ingeniería cuyos efectos resulten equivalentes a los que se obtendrán del cumplimiento de los requisitos previstos en los puntos 3.2.1.1, 3.2.2.1, 3.2.2.3, 3.2.3.2, 3.2.3.3, 3.2.4.1, 3.2..4.2, 3.2.5.1 de esta Norma Oficial Mexicana; obras con las cua- les se debe acreditar técnicamente que no se afectaría ne- gativamente al medio ambiente.
PARCIALMENTE
Para el desahogo de esta restricción se realizó el suminis- tro y colocación de la geomembrana de polietileno para evitar el tránsito de infiltración, sin embargo no se ejecuta- ron los trabajos de contracuneta mencionados en la obser- vación al artículo 3.2.2.1 para evitar el arrastre de los resi- duos sólidos.