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Chapter 2 : Literature Review and Research Methodology

2.1.4 Applications of Agent based Technologies in the Built Environment

Y REPRODUCTIVOS

Cabo Verde ha ratificado la mayoría de los instrumentos regionales e internacionales que protegen los derechos de la mujer, entre ellos la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Carta Africana de los Derechos del Hombre y de los Pue- blos y su protocolo opcional. Además, en julio de 2010, ha suscrito el protocolo opcional a la CEDAW que tenía todavía pendiente de firmar.

La Constitución de 1992 y la legislación cabo verdiana reconocen igualdad de derechos y libertades a hombres y mujeres. Como señala el artículo 23 “todos los ciudada- nos son iguales ante la ley y nadie puede ser privilegiado, beneficiado, perjudicado o privado de cualquier derecho por razón de raza, sexo, ascendencia, lengua, origen, re- ligión, condiciones sociales y económicas o convicciones políticas e ideológicas”. No obstante, se observan des- igualdades de género en el acceso al empleo y la pro- tección social. En 2010, por ejemplo, el 48% del total de familias y el 56% de las familias pobres estaban enca- bezadas por mujeres y las tasas cada vez más altas de embarazo precoz (en 2008, el 21% de niñas entre 15 y 19 años) y de violencia de género son también un indicio de los riesgos que enfrentan las adolescentes de caer en el círculo de la pobreza.1

El país registra un gran avance legislativo en lo que res- pecta a la lucha contra la violencia de género. En este

sentido, desde 1997, el Código Penal contempla como delito los malos tratos físicos infringidos al cónyuge o a la pareja de hecho, añadiéndose tras la revisión de 2007 el maltrato psicológico y el trato cruel dentro de los ac- tos punibles. Además, Cabo Verde cuenta con una Ley de Violencia basada en el Género que entró en vigor en marzo de 2011. Esta ley es el resultado de un largo proce- so de trabajo conjunto entre las asociaciones de mujeres (OMCV, AMJ, Red de Mujeres economistas, Comisión de derechos humanos y Verdefam), el ICIEG y la Red de Mu- jeres Parlamentarias, para el que contaron con el apoyo de algunas embajadoras como las de Estados Unidos y Brasil y la financiación de la Embajada de Estados Unidos. Según investigaciones llevadas a cabo por ICIEG y AMJ, la violencia de género es un problema que afecta a cual- quier mujer caboverdiana, no importa su nivel socio-eco- nómico o educativo. Según el II Inquérito Demográfico e Saúde Reprodutiva (en castellano Encuesta Demográfiica de Salud Reproductiva) de 2006, realizado por el Instituto Nacional de Estadística, el 22% de las 1333 mujeres entre- vistadas confesaron haber sido víctimas de violencia des- de los 15 años y 20%, es decir una de cada cinco, en los últimos meses. De acuerdo a la DHS 2005, alrededor del 20% de las mujeres aprueba la violencia y la justifica sobre todo cuando la mujer no atiende bien a los/las hijos/as y en menor medida cuando la mujer rehúsa tener relaciones sexuales. Globalmente, en el 49% de los casos el agresor es el marido o compañero sentimental y en el 61% de los casos la violencia se produce en los primeros 5 años. Ape- nas el 36% de las mujeres buscan ayuda y el índice de de- nuncias (714 en 2006) es todavía bastante bajo, aunque en los últimos años ha aumentado gracias al trabajo de sen- sibilización realizado por distintos actores y la mayor con- cientización de las mujeres sobre sus derechos humanos. Con esta nueva legislación, además, se consagra el dere- cho para la especial protección de las víctimas en el ámbito penal, laboral y social. Así, se establece que el delito de violencia basada en el género sea objeto de procedimiento urgente en los tribunales y que para su persecución sea

58 EL CASO DE CABO VERDE INFORME ANGOLA, CABO VERDE Y MOZAMBIQUE simplemente necesario denuncia de la víctima o de cual-

quier otra persona. Una vez interpuesta, no le es permitido a la mujer retirar la denuncia y en el plazo de 48 horas, el Ministerio de Justicia debe dar inicio a las primeras diligen- cias, teniendo otras 48 horas para realizar las diligencias suplementarias que estime oportunas. Junto a estas no- vedades, la Ley también prevé la creación o refuerzo de las estructuras institucionales destinadas a la lucha contra la VBG, entre ellas la creación de casas de acogida y el refuerzo de los gabinetes de apoyo a las víctimas de VBG.

La clave del éxito para la aprobación de la ley por una- nimidad ha residido en el trabajo conjunto realizado entre las Red de Mujeres Parlamentarias y las organizaciones de mujeres (AMJ, OMCV, entre ellas), aunque no ha sido posible repetirlo en otros ámbitos de la salud y los de- rechos sexuales y reproductivos. Igualmente el trabajo preparatorio de sensibilización con ciertos parlamentarios a efectos de reducir sus resistencias a la aprobación del Proyecto de Ley fue otra de las cuestiones determinantes para lograr sacarla adelante.

En cuanto a la aplicación de la Ley, de partida hay varias limitaciones que ponen en entredicho la consecución de los objetivos marcados, aunque será necesario esperar cierto tiempo para poder evaluar su implementación: • La ley establece que el Gobierno debe poner en mar-

cha casas de acogida y apoyo a las mujeres víctimas de violencia de género en el plazo de un año desde la aprobación de la Ley. Actualmente, sin embargo, no hay ninguna casa de acogida operativa y parece difícil po- der alcanzar este objetivo teniendo en cuenta la ausen- cia de presupuesto asignado para ello.

• Al ser una ley reciente es todavía amplio el trabajo de divul- gación necesario para darla a conocer a toda la población. Distintos actores como la AMJ o el ICIEG están realizando campañas y formaciones para divulgarla. En este marco, es especialmente importante la formación dirigida a los/las magistrados/as así como a psicólogos/as, personal médi- co y de enfermería, abogados/as y estudiantes.

• No existen juzgados específicos para la tramitación de las denuncias por malos tratos dentro de los plazos que marca la ley por lo que los casos se llevan desde los juzgados ordinarios. La única excepción, es el juzgado de Praia para delitos sumarios y abreviados con penas inferiores a 5 años, que permite tramitar con urgencia los casos de violencia de género aunque no sea una instancia específica para ellos.

• Aunque el delito de maltrato está penado con 1 a 5 años, la Ley prevé la posibilidad de que el agresor con- denado realice trabajo comunitario en sustitución de la pena. No obstante, la ausencia de procedimientos para articular estos trabajos sociales y de un sistema de se- guimiento no permite que se pueda aplicar esta medida. • No existen sistemas de registro que permitan el segui-

miento del impacto de la violencia de género.

• No existe un protocolo común para la atención de las mujeres víctimas de VBG en los centros de salud. En otro orden de cosas, es importante mencionar que Cabo verde se convierte desde 2008 en uno de los pri- meros países africanos en tener un gobierno paritario en términos de género. La presencia de las mujeres en otros puestos de responsabilidad, sin embargo, no es tan relevante por lo que existe una iniciativa para lograr la aprobación de una Ley de Paridad, que a pesar de varios intentos hasta ahora no ha logrado salir adelante. Para la Red de mujeres parlamentarias la aprobación de esta ley es un objetivo prioritario, porque sin ella será difícil conseguir que aumente de forma significativa el número de mujeres en el parlamento, en las asambleas municipales así como en otros puestos de responsabi- lidad política. A pesar de los avances realizados en el país en materia de participación de las mujeres en la vida política, éstas representan 15 de los 72 escaños que conforman el nuevo parlamento resultante de las elecciones de febrero de 2011, es decir el 20,8%, cifra todavía insuficiente.

INFORME ANGOLA, CABO VERDE Y MOZAMBIQUE 59 EL CASO DE CABO VERDE

En cuanto a la salud sexual y reproductiva y el acceso a la salud, Cabo Verde presenta indicadores notablemente positivos en comparación con otros países de África Sub- sahariana. El crecimiento demográfico se sitúa en el 1,2% anual, según el censo de 2010 y según la DHS 2005 las mujeres caboverdianas tienen 2,9 hijos y desean 2,5 con

lo que parece que la fertilidad deseada y real es bastante acorde. De acuerdo a los datos del Ministerio de Salud2, la tasa de mortalidad materna en 2009 está estimada en 53 muertes por 100.000 nacidos vivos aunque la OMS y otras fuentes la cifran en 94 por 100.000 nacidos vivos.

Datos clave sobre salud y derechos sexuales