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Applying a post-processing technique

Chapter 6. Post-processing HCC tokens

6.2 Applying a post-processing technique

A la hora de incentivar el uso de energías renovables a través de la imposición sobre la renta, el legislador, tanto a nivel estatal como autonómico, se ha decantado por la introducción de una serie de deducciones aplicables en la cuota íntegra, que como se podrá comprobar, nacen prácticamente en el mismo momento y tienen estructuras muy similares.

4.1.

Deducción Estatal

A nivel estatal, nos encontramos con la deducción por obras de mejora en la vivienda regulada en la Disposición adicional vigésima novena de la LIRPF y en el Real Decreto Ley 5/2011.

A través de esta medida, los contribuyentes pueden deducirse el 20% de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2011 hasta el 31 de diciembre de 2012 por las obras realizadas durante dicho período en cualquier vivienda de su propiedad o en el edificio en la que ésta se encuentre. No obstante, sólo pueden aplicarse la deducción, los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 71.007,20 euros anuales y siempre y cuando el objeto de las obras corresponda, entre otras, a cualquiera de las siguientes actividades: la mejora de la eficiencia energética, la higiene, la salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros.

En cuanto a la base máxima anual de la deducción, esta es de 6.750 euros mensuales en el caso de que la base imponible sea igual o inferior a 53.007,20 euros anuales. Sin embargo, cuando la

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ENERgÍAS RENOVABLES Y SISTEMA TRIBUTARIO ESPAÑOL

base imponible esté comprendida entre 53.007,20 y 71.007,20 euros anuales, la base máxima será de 6.750 euros menos el resultado de multiplicar por 0,375 la diferencia entre la base imponible y 53.007,20 euros anuales.

En ningún caso, la base acumulada de la deducción correspondiente a los períodos impositivos en que ésta sea de aplicación podrá exceder de 20.000 euros por vivienda. Así mismo, cuando concurran varios propietarios con derecho a practicar la deducción respecto de una misma vivienda, el citado límite de 20.000 euros se distribuirá entre los copropietarios en función de su respectivo porcentaje de propiedad en el inmueble.

4.2.

Deducciones Autonómicas

Pese a ser un impuesto de carácter estatal, desde finales de los años noventa y como consecuencia de un proceso de cesión de competencias normativas en materia de IRPF, desde el año 1997, las Comuni- dades Autónomas tienen la potestad de regular una tarifa propia que se aplica sobre la base liquidable. A estos efectos, las Comunidades Autónomas también ostentan competencias normativas con respecto al importe del Mínimo Personal y Familiar para el cálculo del gravamen autonómico y pueden establecer sus propias deducciones en la cuota íntegra.

Sin embargo, hasta la fecha, solamente tres Comunidades Autónomas (Castilla y León, Murcia y la Comu- nidad Valenciana) han utilizado sus competencias normativas para incentivar el uso de energías renova- bles, estableciendo todas ellas en el año 2010, deducciones por inversiones en vivienda habitual con un componente medioambiental.

Así, Castilla y León ha introducido una deducción del 10% por inversión en instalaciones medioambien- tales y de adaptación a discapacitados en la vivienda habitual, a través de la Ley 19/2010. De entre las inversiones que dan derecho a la deducción destacan, por un lado, la instalación de paneles solares (a fin de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria demandada por las viviendas, en un porcentaje, al menos, del 50% de la contribución mínima exigible por la normativa técnica de edificación aplicable), y por otro lado, cualquier mejora en los sistemas de instalaciones térmicas que incrementen su eficiencia energética o, en todo caso, la utilización de energías renovables.

También dan derecho a la deducción las mejoras de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua y la realización de redes de saneamiento separativas en el edificio que favorezcan la reutilización de las aguas grises en el propio edificio y reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.

La base de esta deducción está constituida por las cantidades realmente satisfechas por el contri- buyente para la realización de las inversiones anteriormente citadas, con el límite máximo anual de 10.000 euros.

Por su parte, la región de Murcia, también estableció una deducción del 10%, en el tramo autonómico, por inversión en instalaciones de recursos energéticos renovables en la vivienda habitual.

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ECOVALUE

cuantificación del impacto de las energías renovables en España

Al igual que en Castilla y León, la base máxima anual de esta deducción se establece en la cantidad de 10.000 euros, sin que, en todo caso, el importe de la citada deducción pueda superar los 1.000 euros anuales.

Finalmente, la Comunidad Valenciana creó, a través de las leyes 13/1997 y 16/2010, una deducción por cantidades destinadas a inversiones para el aprovechamiento de fuentes de energía renovables en la vivienda habitual.

En el caso valenciano, la cuantía de la deducción es del 5% de las cantidades invertidas en las siguientes actividades: la adquisición de instalaciones o equipos destinados al aprovechamiento de la energía solar o eólica para su transformación en calor o electricidad, así como el aprovechamiento como combustible de residuos sólidos urbanos o de biomasa (procedente de residuos de industrias agrícolas y forestales) y de cultivos energéticos para su transformación en calor o electricidad.

El objeto de la deducción es bastante amplio pues también dan derecho a la deducción otras activida- des como el tratamiento de residuos biodegradables procedentes tanto de explotaciones ganaderas, estaciones depuradoras de aguas residuales, de efluentes industriales, como de residuos sólidos urbanos para su transformación en biogás. También se incluye en el ámbito objetivo, el tratamiento de productos agrícolas, forestales o aceites usados para su transformación en biocarburantes (bioe- tanol o biodiesel).

La base máxima de esta deducción es de 4.100 euros anuales y está constituida por las cantidades inverti- das, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización y los demás gastos de la misma, con excepción de los intereses. En tributación conjunta este límite es único y se aplica por declaración.