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Chapter 7. Conclusions and Future work

7.2 Future work

2.1.

Introducción

Los impuestos directos de los municipios se componen de varias figuras de entre las cuales el IBI y el IAE afectan directamente a las instalaciones de energías renovables. La tabla 8 muestra la recaudación de impuestos directos de los municipios por tramos de población. Teniendo en cuenta que los “impuestos sobre la renta” se refieren a la participación de los municipios en el IRPF y que por tanto no son tributos propios7, el IBI es el impuesto con recaudación municipal más alta representando, en 2008, el 62% de la

tributación directa municipal, esto es 7.765 millones de euros.

6 Transferencias de la Administración general del Estado, CC.AA, Diputaciones y otros sectores.

7 El ámbito subjetivo respecto de la cesión de recaudación de impuestos del Estado a los municipios está regulado en el artículo 111

TRLRHL, definido a favor de los municipios que sean capitales de provincia o de comunidad autónoma o que tengan población de derecho igual o superior a 75.000 habitantes. La cesión se produce sobre los siguientes impuestos estatales:

1) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2) Impuesto sobre el Valor Añadido 3) Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas 4) Impuesto sobre la Cerveza 5) Impuesto sobre Productos Intermedios 6) Impuesto sobre Hidrocarburos y 7) Impuesto sobre las Labores Del Tabaco.

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FISCALIDAD LOCAL DE LAS INSTALACIONES DE ENERgÍAS RENOVABLES

El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) es la segunda fuente fiscal directa de recau- dación municipal, seguido del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) por el cual, en 2008, los municipios recaudaron 1.303 millones de euros.

tabla 8

Recaudación municipal de impuestos directos por tramos de población para el año 2008, en miles de euros

estratos de población

impuestos sobre la

renta ibi iVtM iiVtNV iae

resto impuestos directos total recaudación impuestos directos (capitulo 1) ›1.000.000 hab. 172.781 1.093.927 205.508 294.699 204.270 142 1.971.327 De 500.001 a 1.000.000 hab. 66.568 428.302 114.589 57.782 82.048 0 749.289 De 100.001 a 500.000 hab. 193.164 1.753.079 490.801 217.019 349.023 -6 3.003.080 De 50.001 a 100.000 hab. 51.284 1.090.542 250.312 139.558 170.241 1.058 1.702.995 De 20.001 a 50.000 hab. 1.648 1.229.821 322.600 124.607 174.735 60 1.853.472 De 5.001 a 20.000 hab. 0 1.399.879 398.588 128.702 186.446 11 2.113.625 ‹= 5.000 hab. 0 770.308 263.436 48.087 136.968 541 1.219.338 total municipios 485.443 7.765.858 2.045.835 1.010.454 1.303.732 1.805 12.613.127 total municipios % 4 62 16 8 10 0 100

Fuente: elaboración propia a partir de los datos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Haciendas Locales en cifras 2008.

2.2.

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

El IBI grava el valor de los bienes inmuebles rústicos y urbanos y de los inmuebles de características especiales (BICES) cuya titularidad a título de propiedad, usufructo, derecho real de superficie o conce- sión administrativa, ostente una determinada persona física o jurídica. Los BICES, según lo dispuesto en la Ley del Catastro Inmobiliario, constituyen un conjunto complejo de uso especializado, integrado por suelo, edificios, instalaciones y obras de urbanización y mejora que, por su carácter unitario y por estar ligado de forma definitiva para su funcionamiento, se configura a efectos catastrales como un único bien inmueble.

Así, deben considerarse como BICES los bienes inmuebles comprendidos en los siguientes grupos:

Los destinados a la producción de energía eléctrica y gas y al refino de petróleo, y las centrales nucleares.

Las presas, saltos de agua y embalses, incluidos sus lechos o vasos, excepto las destinadas exclusi- vamente al riego.

Las autopistas, carreteras y túneles de peaje.

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ECOVALUE

cuantificación del impacto de las energías renovables en España

Al definirse como BICE todo aquel bien inmueble destinado a la producción de energía eléctrica, debe indicarse que las centrales hidroeléctricas y los parques de energías renovables que superen los 10 Mw de potencia instalada son considerados como bienes de características especiales a los efectos del IBI, incluyendo en tal concepto tanto el suelo rústico donde se ubican como todos los elementos que forman parte del mismo (placas fotovoltaicas, espejos, aerogeneradores, etc.)

Cabe señalar que en relación con las instalaciones de energías renovables offshore, los parques energé- ticos situados en el mar territorial no devengarán IBI por no encontrarse en ningún término municipal.

base imponible

La base imponible está constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles.

En relación con los BICES, al formar un conjunto complejo integrado por suelo, edificios, instalaciones y obras de urbanización y mejora que, por su carácter unitario y por estar ligado de forma definitiva para su funcionamiento, se configura a efectos catastrales como un único bien inmueble, el BICE conforma un todo. Esto nos lleva a la conclusión de que el valor catastral del mismo se determina a partir de8:

El valor total de los elementos en que se subdivide dicho bien (suelo, construcción, elementos insta- lados como aerogeneradores, placas fotovoltaicas y similares…).

En función de una serie de características concurrentes (localización, valor de las construcciones y de los elementos instalados, etc.).

Todo ello, de acuerdo con los procedimientos de valoración previstos en la normativa catastral9. tipo de gravamen (art. 72 trlHl)

Otra de las consecuencias de que los parques energéticos verdes conformen BICE en el ámbito del IBI es que les resulta de aplicación el tipo superior de gravamen previsto por el art. 72 TRLHL, que está comprendido obligatoriamente entre el 0,4 y 1,3% (esto es, con un tipo mínimo superior al que corres- ponde a los bienes inmuebles rústicos y con un tipo máximo que excede de lo permitido para los bienes inmuebles urbanos).

Además, existe un tipo supletorio del 0,6% si el ayuntamiento en cuestión no hubiera fijado un tipo, y por tanto estarán sometidos tales BICE a una mayor tributación que el resto de bienes del municipio.

bonificación por aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía del sol (artículo 74.5 trlHl)

Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 50% de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o

8 Art. 23 Real Decreto Legislativo 1/2004.

9 Real Decreto 1464/2007, de 2 de noviembre por el que se aprueban las normas técnicas de valoración catastral de los Bienes

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eléctrico de la energía proveniente del sol. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente. Los demás aspectos sustantivos y formales de esta bonificación se especificarán en la ordenanza fiscal.

2.3.

Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

Hecho imponible y Sujetos Pasivos

El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto. Es por ello que la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables se encuentra sujeta a tal tributo.

Sin embargo, dado que resultan exentas tanto las personas físicas como los sujetos al Impuesto de Sociedades con una cifra de negocios inferior a un millón de euros (art. 82.1.c TRLHL), lo cierto es que las instalaciones de energías renovables cuya titularidad sea de una persona física o bien siendo otro ente (persona jurídica, fondo de inversión, etc.) no superen un determinado tamaño de cifra de negocios, no deberán tributar por IAE.

Además, aun estando sujetos a IAE (por ejemplo, los grandes parques de energías renovables), la norma- tiva aplicable contempla una exención durante los dos primeros años de producción eléctrica (art. 82.1. b TRLHL) y a partir del tercer año y hasta el séptimo incluido desde el inicio de la actividad las cuotas tributarias se bonificarán en un porcentaje obligatorio del 50% (art. 88.1 TRLHL) que podrá ascender hasta el 100% de la cuota municipal en función de lo que determine cada municipio en su ordenanza reguladora, con lo que en los primeros años de la actividad económica existirá una exoneración total o parcial del tributo.

cuota tributaria

En relación con la producción de energías renovables, la cuota municipal viene determinada en la Agru- pación 15 (producción, transporte y distribución de energía eléctrica, gas, vapor y agua caliente) y par- ticularmente en el grupo 151 (producción, transporte y distribución de energía eléctrica) del anexo I del Real Decreto Legislativo 1175/1990 por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

En la aplicación del IAE a las empresas de energías renovables sólo se tendrá en cuenta la actividad de producción puesto que la distribución y el transporte de la misma corresponde en España a Red Eléctrica de España, S. A. que actúa como gestor de la red de transporte y transportista único de electricidad.

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cuantificación del impacto de las energías renovables en España

tarifas

En relación con la actividad de producción, es el RD Legislativo 1175/1990 el que fija las tarifas10:

Producción de energía hidroeléctrica: 0,72 euros por cada Kw. de potencia en generadores11.

Producción de energía termoeléctrica convencional: 0,42 euros por cada Kw. de potencia en genera- dores.

Producción de energía electronuclear: 0,51 euros por cada Kw. de potencia en generadores.

Producción de energía no especificada en los epígrafes anteriores, abarcando la energía procedente de mareas, energía solar, etc: 0,72 euros por cada Kw. de potencia en generadores.

Una vez determinada la cuota municipal según lo indicado, la misma se multiplicará por un coeficiente de ponderación que irá creciendo a medida que aumente la cifra de negocios del contribuyente (art. 86 TRLHL) y por un coeficiente de situación (art. 87 TRLHL) en función de la ubicación de la actividad eco- nómica en el ámbito municipal.

Dicho coeficiente de ponderación se determinará de acuerdo con la siguiente tabla:

tabla 9

Coeficiente de ponderación

importe neto de la cifra de negocios (euros) coeficiente

Desde 1.000.000,00 hasta 5.000.000,00 1,29

Desde 5.000.000,01 hasta 10.000.000,00 1,3

Desde 10.000.000,01 hasta 50.000.000,00 1,32

Desde 50.000.000,01 hasta 100.000.000,00 1,33

Más de 100.000.000,00 1,35

Sin cifra neta de negocio 1,31

A los efectos de la aplicación del coeficiente a que se refiere este artículo, el importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo será el correspondiente al conjunto de actividades económicas ejercidas por él y se determinará de acuerdo con lo previsto en el artículo 82.1.c del TRLHL.

En lo que concierne al coeficiente de situación, la ley establece que:

Sobre las cuotas modificadas por la aplicación del coeficiente de ponderación, los ayuntamientos podrán establecer una escala de coeficientes que pondere la situación física del local dentro de cada término municipal, atendiendo a la categoría de la calle en que radique.

Dicho coeficiente no podrá ser inferior a 0,4 ni superior a 3,8.

10 No se incluyen en este epígrafe las centrales mixtas, es decir, las que producen diversas clases de energía, que se clasificarán

en el epígrafe que corresponda a su actividad principal.

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A los efectos de la fijación del coeficiente de situación, el número de categorías de calles que debe establecer cada municipio no podrá ser inferior a 2 ni superior a 9.

En los municipios en los que no sea posible distinguir más de una categoría de calle, no se podrá establecer el coeficiente de situación.

La diferencia del valor del coeficiente atribuido a una calle con respecto al atribuido a la categoría superior o inferior no podrá ser menor de 0,10.

bonificación por producción de energía a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración (artículo 88 trlHl).

Se aplica una bonificación de hasta el 50% de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que utilicen o produzcan energía a partir de instalaciones para el aprove- chamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración. A estos efectos, se considerarán instala- ciones para el aprovechamiento de las energías renovables las contempladas y definidas como tales en el Plan de Fomento de las Energías Renovables12. Se considerarán sistemas de cogeneración los equipos

e instalaciones que permitan la producción conjunta de electricidad y energía térmica útil.