Chapter 7. Conclusions and Future work
7.1 Meeting the objectives
En este sentido, en el año 2010, varias Comunidades Autónomas han establecido impuestos sobre las energías renovables. Es el caso de los “Cánones eólicos” de Castilla la Mancha, galicia y Castilla y León y del Impuesto sobre el desarrollo de determinadas actividades que inciden en el medio ambiente de Extremadura.
canon eólico de castilla la Mancha
El Canon Eólico de Castilla la Mancha quedó regulado en la Ley 9/2011 y grava la generación de afecciones e impactos adversos sobre el medio natural y sobre el territorio como consecuencia de la instalación en parques eólicos de aerogeneradores afectos a la producción de energía eléctrica, situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Pese a que quedan exentas del impuesto las instalaciones de producción de electricidad a partir de la energía eólica destinadas al autoconsumo o las de carácter experimental y de investigación, quedan sujetas al mismo las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la explotación de un parque eólico o instalaciones de generación eólica.
Constituye la base imponible la suma de unidades de aerogeneradores existentes en un parque eólico. Base a la que se le aplican diferentes cuotas tributarias trimestrales, dependiendo del número de gene- radores que dispongan los parques eólicos:
• En parques eólicos que dispongan de hasta 2 aerogeneradores: 0 euros por cada unidad de aeroge- nerador.
• En parques eólicos que dispongan de entre 3 y 7 aerogeneradores: 489 euros por cada unidad de aerogenerador.
• En parques eólicos que dispongan de entre 8 y 15 aerogeneradores: 871 euros por cada unidad de aerogenerador.
• En parques eólicos que dispongan de más de 15 aerogeneradores:
• Cuando el número de aerogeneradores sea igual o inferior a la potencia instalada del parque medida en megavatios: 1.233 euros por cada unidad de aerogenerador.
• Cuando el número de aerogeneradores sea superior a la potencia instalada del parque medida en megavatios: 1.275 euros por cada unidad de aerogenerador.
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ECOVALUE
cuantificación del impacto de las energías renovables en España
canon eólico de galicia
Por su parte, la Comunidad Autónoma de galicia creó un canon similar al anterior a través de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.
Constituye el hecho imponible de este canon la generación de afecciones e impactos visuales y ambienta- les adversos sobre el medio natural y sobre el territorio, como consecuencia de la instalación en parques eólicos de aerogeneradores afectos a la producción de energía eléctrica y situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de galicia.
Al igual que en el caso de Castilla la Mancha, la base imponible del impuesto se compone de la suma de unidades de aerogeneradores existentes en un parque eólico situado en el territorio de la Comunidad Autónoma de galicia.
En caso de parques eólicos que se extiendan más allá del límite territorial de la comunidad autónoma, la base imponible estará constituida por la suma de unidades de aerogeneradores instalados en el territorio gallego.
Así mismo, la cuota tributaria viene determinada por la aplicación a la base imponible de los siguientes tipos de gravamen anuales:
• En parques eólicos que dispongan de entre 1 y 3 aerogeneradores: 0 euros por cada unidad de aero- generador.
• En parques eólicos que dispongan de entre 4 y 7 aerogeneradores: 2.300 euros por cada unidad de aerogenerador.
• En parques eólicos que dispongan de entre 8 y 15 aerogeneradores: 4.100 euros por cada unidad de aerogenerador.
• En parques eólicos que dispongan de más de 15 aerogeneradores: 5.900 euros por unidad de aero- generador.
impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión de castilla y león.
A través de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras Cas- tilla y León estableció un impuesto sobre el impacto medioambiental causada, por los parques eólicos situados en la Comunidad Autónoma.
Dicho canon tiene como hecho imponible, entre otros, la generación de afecciones e impactos visuales y ambientales por los parques eólicos y por los elementos fijos del suministro de energía eléctrica en alta tensión situados en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, aunque quedan exentas del impuesto las instalaciones destinadas a investigación y desarrollo.
| 76 | Capítulo 4
ENERgÍAS RENOVABLES Y SISTEMA TRIBUTARIO ESPAÑOL
Constituyen la base imponible, en el gravamen sobre los parques eólicos, las unidades de aerogenera- dores existentes en cada parque eólico y situadas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León. La cuota tributaria es la que resulta de aplicar a la base imponible la siguiente tarifa:
• Menos de 501 Kw, 2.000,00 €
• Entre 501 y 1.000 Kw, 3.800,00 €
• Entre 1.001 Kw y 1.500 Kw, 6.000,00 €
• Entre 1.501 Kw y 2.000 Kw, 8.500,00 €
• Más de 2.000 Kw, 12.000,00 €
No obstante, se aplican una serie de reducciones en la cuota en función del tiempo transcurrido entre el día de la puesta en funcionamiento del parque eólico y el día 1 de julio del año para el cual se calcule la cuota, de acuerdo con los siguientes porcentajes:
impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente de extremadura.
A través del Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios, Extremadura creó un impuesto que grava las actividades de producción, almacenaje, transformación y transporte de energía eléctrica.
Sin embargo, entre los supuestos de no sujeción al impuesto, la ley contempla la producción de energía eléctrica en instalaciones que utilicen como energía primaria la energía solar o la eólica y en centrales que utilicen como combustible principal la biomasa o el biogás, salvo que éstas alteren de modo grave y evidente el medio ambiente.
La base imponible para el supuesto de la letra a del artículo 13 de esta Ley estará constituida por la pro- ducción bruta media de los tres últimos ejercicios expresada en Kw./h.
La cuota tributaria en las actividades de producción, almacenaje y transformación de energía eléctrica será el resultado de multiplicar la base imponible obtenida por las siguientes cantidades:
• 0,0037 euros, en el caso de energía eléctrica de origen termonuclear.
• 0,0037 euros, en el caso de energía eléctrica que no tenga origen termonuclear.
• 0,0010 euros, en el caso energía eléctrica producida en centrales hidroeléctricas cuya potencia instalada no supere los 10 Mw.
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