1. En general, no se permitirán piezas habitables de carácter residencial en planta sótano, si bien serán objeto de consideración especial las viviendas semienterradas y las bioclimáticas, exclusivamente para la tipología de vivienda unifamiliar. En cualquier caso las piezas habitables tendrán iluminación y ventilación con ventanas, de una superficie mayor del 10% de la de la pieza a la que sirvan y darán a un espacio exterior o a patio de al menos 3 x 3 m2.
2. La Ley 38/1999 de 5 de Noviembre de Ordenación de la Edificación, modificada por la Ley 8/2003 de 26 de junio de Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbanas
establece en su artículo 3 que “Con el fin de garantizar la seguridad de las personas, el
bienestar de la sociedad y la protección del medio ambiente, se establecen los siguientes requisitos básicos de la edificación, que deberán satisfacerse, de la forma que reglamentariamente se establezca, en el proyecto, la construcción, el mantenimiento, la conservación y el uso de los edificios y sus instalaciones, así como en las intervenciones
que se realicen en los edificios existentes:(…)
c.1) Higiene, salud y protección del medio ambiente, de tal forma que se alcancen condiciones aceptables de salubridad y estanqueidad en el ambiente interior del edificio y que éste no deteriore el medio ambiente en su entorno inmediato, garantizando una adecuada gestión de toda clase de residuos.
c.2) Protección contra el ruido, de tal forma que el ruido percibido no ponga en peligro la salud de las personas y les permita realizar satisfactoriamente sus actividades.
c.3) Ahorro de energía y aislamiento térmico, de tal forma que se consiga un uso racional de la energía necesaria para la adecuada utilización del edificio.
c.4) Otros aspectos funcionales de los elementos constructivos o de las instalaciones que permitan un uso satisfactorio del edificio.
2. Así mismo se establece que el Código Técnico de la Edificación es “el marco normativo que
establece las exigencias básicas de calidad de los edificios de nueva construcción y de sus instalaciones, así como de las intervenciones que se realicen en los edificios existentes,”
3. Requisitos básicos de higiene, salud y protección del medio ambiente, de tal forma que se alcancen por las instalaciones y cerramientos proyectados, condiciones aceptables de salubridad y estanqueidad y se garantice una adecuada gestión de los residuos generados por el uso residencial, que no deterioren el medio ambiente en su entorno inmediato. Se requerirá el cumplimiento de las exigencias básicas de salubridad, de protección frente a la humedad, recogida y evacuación de residuos, calidad del aire interior, suministro de agua y evacuación de agua del CTE y de la legislación vigente en la materia y a cuantas modificaciones posteriores se realicen:
Abastecimiento y suministro de agua
- Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano
Climatización
- Radiadores y convectores calefacción. R. D. 363/1984, de 22 de febrero, del Ministerio de
Industria
- Contenido de los proyectos de instalaciones industriales en Castilla La Mancha. Orden de 13 de Marzo de 2002, de la Consejería de Industria y Trabajo.
- Aparatos de gas. R.D. 1428/1992, de 27 de noviembre
- Reglamento de combustibles gaseosos y sus ITC. ICG 01 a 11. R.D. 919/2006, de 28 de julio, del
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
- Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE). R.D. 1027/2007, de 20 de julio, del
Ministerio de la Presidencia (utilización obligatoria, a partir del 29-FEB-2008)
- Reglamento de instalaciones petrolíferas R.D. 2085/1994, y de sus instrucciones técnicas MI-IP 01 y MI-IP 02R.D. 2085/1994, de 20 de Octubre, del Ministerio de Industria y Energía ITC MI-IP 04 Instalaciones fijas para distribución de combustibles petrolíferos. R.D. 2201/1995, de 28 de Diciembre, del Ministerio de Industria
- Reglamento de equipos a presión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias. R.D. 2060/2008,
de 12 de diciembre, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
ACS
- Rendimiento de calderas para ACS. R.D. 275/1995, de 24 de febrero, del Ministerio de Industria
- DB HE. Ahorro de energía. DB HE. Parte II.RD.314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de
Vivienda
- Contenido de los proyectos de instalaciones industriales en Castilla La Mancha. Orden de 13 de Marzo de 2002, de la Consejería de Industria y Trabajo.
- Aparatos de gas. R.D. 1428/1992, de 27 de noviembre
- Reglamento de combustibles gaseosos y sus ITC. ICG 01 a 11R.D. 919/2006, de 28 de julio, del
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
- Reglamento de instalaciones petrolíferas R.D. 2085/1994, y de sus instrucciones técnicas MI-IP 01 y MI-IP 02R.D. 2085/1994, de 20 de Octubre, del Ministerio de Industria y Energía
- ITC MI-IP 04 Instalaciones fijas para distribución de combustibles petrolíferos. R.D. 2201/1995, de
28 de Diciembre, del Ministerio de Industria
- Reglamento de equipos a presión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias. R.D. 2060/2008,
de 12 de diciembre, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Directiva 2006/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, sobre la eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos y por la que se deroga la Directiva 93/76/CEE del Consejo
Decreto 1490/1975, de 12 de junio, por el que se determinan las medidas a adoptar en las edificaciones con objeto de reducir el consumo de energía
Real Decreto 275/1995, de 24 de febrero, por el que se dicta las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 92/42/CEE, relativa a los requisitos de rendimiento para las calderas nuevas de agua caliente alimentadas con combustibles líquidos o gaseosos, modificada por la Directiva 93/68/CEE del Consejo
Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 03 «Instalaciones petrolíferas para uso propio»
Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios
Resolución de 19 de junio de 1984, por la que se establecen normas sobre ventilación y acceso a Centros de transformación instalados en edificios destinados a otros usos
Instalaciones de saneamiento
- DB HS. Salubridad. DB HS. Parte II. RD.314/2006, de 17 de Marzo, del Ministerio de
Vivienda
- Condiciones higiénico sanitarias de las piscinas de uso colectivo. D. 288/2007, de 16-10-
2007, de la Consejería de Sanidad
- Criterios higiénico-sanitarios para la prevención de la legionelosis. RD 865/2003, de 4 de
julio, del Ministerio de Sanidad y Consumo
- Pliego de prescripciones para tuberías de saneamiento. Orden, de 15 de septiembre, del
Ministerio de Obras Públicas
4. Requisitos básicos de protección contra el ruido, de tal forma que los valores de aislamiento acústico a ruido aéreo y de impacto de los diversos elementos constructivos proyectados se ajusten a los valores mínimos exigidos en los edificios, asegurando que el ruido percibido no ponga en peligro la salud de las personas y les permita realizar satisfactoriamente sus actividades.
Se requerirá el cumplimiento de la exigencia básica de protección frente al ruido del CTE y de la legislación vigente en la materia y a cuantas modificaciones posteriores se realicen:.
- Real Decreto Ley de medidas para el fomento de las actuaciones de rehabilitación. R.D. Ley 8/2011
de 1 de Julio, de la Jefatura del Estado
- DB HR. Protección frente al ruido. RD. 1371/2007, de 19 de octubre.
- Desarrollo de la Ley 37/2003, evaluación y gestión del ruido ambiental. R.D. 1513/2005, de 16 de
diciembre, del Ministerio de la Presidencia.
- Desarrollo de la Ley 37/2003; zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. R.D.
1367/2007, de 19 de octubre, del Ministerio de la Presidencia
Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido
- Decreto 2107/1968 de 16 de agosto. Se dictan normas sobre régimen de poblaciones con altos
niveles de contaminación atmosférica o de perturbaciones por ruidos y vibraciones
- Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre
- Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el documento básico «DB-HR
Protección frente al ruido» del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación
- Resolución de 23-04-2002, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se aprueba el modelo tipo de ordenanza municipal sobre normas de protección acústica
5. Requisitos básicos de ahorro de energía y aislamiento térmico de manera que el edificio proyectado dispone de una envolvente adecuada a la limitación de la demanda energética necesaria para alcanzar el bienestar térmico en función del clima de la localidad de situación, del uso previsto y del régimen de verano e invierno.
Las características de aislamiento e inercia térmica, permeabilidad al aire y exposición a la radiación solar serán tales que permitan, junto con las instalaciones térmicas que se proyecten un uso racional de la energía.
Se requerirá el cumplimiento de las exigencias básicas de ahorro energético del CTE y de la legislación vigente en la materia y de cuantas modificaciones posteriores se realicen:
- Orden que regula la inscripción de las certificaciones de eficiencia energética de los edificios existentes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Orden de 11 de Junio de 2013, de la Consejería de Fomento.
- Real Decreto Ley de medidas para el fomento de las actuaciones de rehabilitación R.D. Ley 8/2011
de 1 de Julio, de la Jefatura del Estado
- Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios R.D. 235/2013, de 5 de Abril del Ministerio de la Presidencia.
- Registro autonómico de certificados de eficiencia energética de edificios y entidades de verificación
de la conformidad. R.D. 06/2011, de 1 de Febrero, de la Consejería de Ordenación de territorio y vivienda.
- DB HE. Ahorro de energía. DB HE. Parte II.RD.314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de
Vivienda
- Ley de fomento de energías renovables y ahorro de energía en Castilla La Mancha. Ley 1/2007 de
15-02-2007
- Procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica en Castilla La Mancha. D. 80/2007, de 19de junio, de la Consejería de Industria y Tecnología
6. Requisitos básicos de funcionalidad y uso del edificio.
Las condiciones mínimas de calidad y diseño de las viviendas se ajustarán a lo establecido en el Decreto 65/2007 D.65/2007, de 22 de Mayo, de la Consejería de Vivienda y Urbanismo que establece aspectos de régimen jurídico y normas técnicas sobre condiciones mínimas de calidad y diseño para las viviendas de protección pública en Castilla-La Mancha, y a cuantas modificaciones posteriores se realicen..
Las determinaciones mínimas de calidad y diseño de la vivienda se establecen en referencia al D.65/2007, de 22 de Mayo, por el que se establecen aspectos de régimen jurídico y normas técnicas sobre condiciones mínimas de calidad y diseño para las viviendas de protección pública en Castilla-La Mancha de la Consejería de
6.1. Cualquier vivienda deberá cumplir las condiciones mínimas de calidad y diseño que se establecen para las viviendas de protección pública.
6.2. Las superficies útiles mínimas serán para cada tipo de vivienda según su número de dormitorios las siguientes:
Superficie útil mínima (m²)
Estudio 35,50
Un dormitorio 40,00
Dos dormitorios 50,00
Tres dormitorios 60,00
Cuatro dormitorios ó más 70,00
6.3. Las viviendas de uno o dos dormitorios se dotarán de un cuarto de baño, las de tres dormitorios se dotarán al menos de un cuarto de baño y un aseo y las de más de tres dormitorios se dotarán como mínimo de dos cuartos de baño.
6.4. Las piezas que componen la vivienda cumplirán las siguientes características:
- Cocina: su forma será tal que permitirá la correcta situación, instalación y uso de los equipos de cocina, dejándose las correspondientes tomas, y que constará de espacio para los siguientes elementos:
- Placa y horno
- Extractor
- Fregadero de un seno
- Lavavajillas
- Lavadora que podrá situarse en el tendedero
- Frigorífico
- Superficie de trabajo mínima de 0,36 metros cuadrados
- Espacio para recogida de basuras que podrá situarse en el tendedero.
- Cuarto de baño: como mínimo deberá disponer de espacio para la ubicación de bañera, o ducha, lavabo, inodoro y bidé.
- Cuarto de aseo: como mínimo deberá disponer de ducha, lavabo e inodoro. - Espacio de almacenamiento: queda caracterizado por su función de alojamiento de objetos
sin interferir en el uso de la vivienda. Para que una superficie tenga la condición de espacio de almacenamiento, deberá tener un fondo mínimo libre de cincuenta y cinco (55) centímetros y una anchura libre mínima de cincuenta (50) centímetros y estar físicamente independizada por cerramiento fijo practicable.
6.5. Las superficies y dimensiones de las piezas serán como mínimo las siguientes:
a. En toda vivienda la superficie mínima de la estancia (E), comedor (C) y cocina (K) se determinará en función del número de dormitorios y de la asignación a cada pieza de uno o de más usos de acuerdo al siguiente cuadro:
E+C+K (m²) E+C (m²) K (m²)
Un dormitorio 22 16 7
Dos dormitorios 24 18 7
Tres dormitorios 26 18 8
b. La superficie útil mínima de los dormitorios será de siete (7) metros cuadrados, y en toda la vivienda existirá la menos un dormitorio con superficie no menor de diez (10) metros cuadrado. En estas superficies mínimas de dormitorios, no está incluido el armario ropero ó superficie de almacenamiento.
c. En el interior del perímetro que define la superficie útil de una estancia, se podrá inscribir un círculo cuyo diámetro será de:
- Tres (3) metros en el estar, cocina- estar, o cocina-comedor- estar.
- Doscientos veinte (220) centímetros en cocinas con equipamiento fijo en paramentos
opuestos, y ciento sesenta (160) centímetros en cocinas con equipamiento fijo en un único paramento.
- Doscientos cincuenta (250) centímetros en dormitorios en general. En viviendas de
más de un dormitorio se admitirá que en uno de ellos el círculo sea de doscientos (200) centímetros de diámetro.
e. El cuarto de baño tendrá una superficie mínima de 3,50 metros cuadrados.
f. En cada vivienda existirá una solución arquitectónica que posibilite el tendido de ropa en ambiente exterior, protegido de las vistas desde el patio de manzana o desde el espacio exterior del edificio, Se reservará un espacio libre de obstáculos, definido por las siguientes dimensiones mínimas: 1,50 metros cuadrados, anchura de 0,85 metros y longitud de 1,50 metros.
g. Se reservará una superficie mínima para almacenamiento de un 3% de la superficie útil de la vivienda.
h. Las escaleras en el interior de las viviendas y los pasillos tendrán una anchura libre mínima de noventa (90) centímetros, se permitirá un estrechamiento puntual de diez (10) centímetros por elementos estructurales.
6.6. La altura libre mínima entre suelo y techos acabados en el interior de las viviendas será de:
a. Doscientos cincuenta (250) centímetros, pudiendo reducirse a doscientos treinta (230) centímetros en cocinas, vestíbulos, pasillos, aseos y tendederos. También podrá reducirse la altura libre mínima a doscientos treinta centímetros (230) en un 10% de la superficie útil de cada una de las piezas restantes.
b. En el caso de habitaciones abuhardilladas, el 70% de al superficie útil de la estancia dispondrá de una altura libre superior a doscientos cincuenta (250) centímetros.
6.7. La relación espacial entre las piezas cumplirá como mínimo los siguientes requisitos: a. El acceso principal a la vivienda deberá hacerse a través de un espacio de circulación ó
directamente al estar, en el caso de estudios o viviendas de un dormitorio.
b. Los cuartos de baño o aseo, no podrán servir de paso obligado a otras piezas, y al menos uno de ellos tendrá acceso desde una zona de circulación de la vivienda. La puerta de acceso al cuarto de baño o aseo, no abrirá directamente a la cocina, Se evitará que abra directamente a la zona de estancia excepto en los estudios.
c. - Se protegerán con revestimientos impermeables los paramentos de los cuartos de baño y aseos al menos en las zonas afectadas por los puntos de agua, y en las cocinas al menos el paramento de la zona de trabajo.