La presente Ordenanza establece las condiciones de la edificación, de uso y de estética aplicables en los ámbitos delimitados en los correspondientes planos de Ordenación OD.1, como OR-2. Se corresponde con la ZOU-2 que incluye el SUC, las Unidades de Actuación de Suelo Urbano No Consolidado UAs 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11 y 13 y los Sectores Residenciales SR 5, 6 y 7.
A. Tipología de la edificación Carácter principal..
Residencial con dotaciones y equipamientos y tolerancia de uso comercial y de artesanía. Tipologías edificatorias
Se permitirán las siguientes tipologías: Edificación Alineada a Vial (EAV)
Edificación Aislada Adosada (EAA) y Exenta (EAE)
Para el uso dotacional, se permitirá, además de las anteriores, la Edificación con Tipología Específica (ETE)
B. Condiciones de volumen
Coeficiente unitario de edificabilidad neta por parcela (OE) La edificabilidad neta por parcela es de 1 m2t/m2s. Número máximo de plantas y altura máxima
El número máximo de plantas será de dos (2) de acuerdo con lo establecido en el plano de Ordenación OD.2 “Alineaciones y Rasantes”.
La altura máxima de la edificación no superará los 7 m medidos desde la rasante de la acera en el punto medio de la fachada a la cara inferior del último forjado ni los 9,50 m medidos a cumbrera.
Las edificaciones que pretendan realizarse por debajo de la altura máxima requerirán informe previo favorable de los Servicios Técnicos Municipales, respecto a la integración y adecuación al entorno.
Parcela mínima
Las parcelas cumplirán las siguientes condiciones, a efectos de nuevas reparcelaciones, parcelaciones y segregaciones (salvo para añadir a la colindante)
a. El lindero frontal en la alineación exterior, tendrá una dimensión igual o mayor que cinco (5) metros.
b. La superficie mínima para viviendas unifamiliares libres será de 150 m2 y 125 m2 para vivienda protegida.
c. La superficie mínima para viviendas plurifamiliares libres será de 150 m2 por vivienda en división horizontal tumbada y 125 para vivienda protegida.
d. La superficie mínima para viviendas plurifamiliares libres será de 125 m2 por vivienda en división horizontal no tumbada, tanto para viviendas libres como protegidas.
Ninguna parcela de las existentes en el Suelo Urbano y registradas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Plan de Ordenación Municipal, será no edificable por causa de sus dimensiones tanto de superficie como de frente de parcela.
Fondo máximo edificable
No se establece fondo máximo edificable. Ocupación máxima de parcela
La ocupación máxima será de 70 % de la superficie total de la parcela. Alineaciones y rasantes
Alineaciones: los edificios se situarán sobre las alineaciones oficiales que son las que se definen en el correspondiente plano de Ordenación, salvo los ajustes que determinen los Servicios Técnicos Municipales, en base a la ampliación razonable del viario.
Rasantes: serán de aplicación las que definen las actuales aceras, salvo en la rectificación de alineaciones.
Retranqueos
Las edificaciones podrán retranquearse de la alineación oficial. Vuelos permitidos
No se permiten los cuerpos volados cerrados sobre la alineación oficial exterior. Sótanos y semisótanos
1. Se permiten con las condiciones establecidas en el artículo IV.31 de las presentes Normas.
Aprovechamiento bajo cubierta
1. Se autoriza el aprovechamiento bajo cubierta para 2sos residenciales e instalaciones según las condiciones que se fijan en el artículo IV-33 de las presentes Normas.
Reserva de plazas de aparcamiento y obras de urbanización
1. Se dotará de aparcamiento obligatorio, en cuantía de una plaza por vivienda, con independencia del tamaño y tipología de la misma. La imposibilidad de realizar esta dotación deberá justificarse en el Proyecto de Edificación,
2. La dotación de aparcamiento, sin perjuicio de la Normativa Sectorial que pueda ser de aplicación al uso o actividad concreta, para el resto de los usos compatibles, será la que se establece en el artículo IV.56 de la presente normativa y en lo no regulado de una plaza cada ciento cincuenta metros de superficie construida del uso concreto (1pz/150m²c).
3. Se podrán realizar Proyectos de Obras Públicas Ordinarias, de acuerdo con el artículo 45.1 del TR LOTAU, en aquellas calles del suelo urbano consolidado que están parcialmente ejecutadas, y en las que estas deficiencias son subsanables mediante la ejecución de un proyecto de urbanización simplificado.
C.- Condiciones de Uso USOS PERMITIDOS: Uso Global mayoritario.
Residencial. Usos pormenorizados.
Residencial plurifamiliar RP Residencial unifamiliar. RU Usos Compatibles
De acuerdo con la nomenclatura establecida en el Capítulo 2 del Título III “Regulación de los Usos del Suelo” se establecen los siguientes usos compatibles:
-Uso Residencial:
Residencial Comunitario (RC) - Uso Terciario:
Terciario Comercial (TC).
Tipo 1: instalaciones con superficie inferior a 500 metros cuadrados situados en planta baja, sótano y superiores con acceso independiente desde la vía pública. Tipo 2: instalaciones con superficie igual o superior a 500 metros cuadrados hasta
2,500 metros cuadrados situados en planta baja, sótano y superiores con acceso independiente desde la vía pública o en edificio exclusivo.
Terciario Hotelero (TH).
Tipo 1. Hoteles y alojamientos similares (complejos turísticos, apartahoteles ). Tipo 2. Alojamientos turísticos y otros alojamientos turísticos de corta estancia.
Terciario Oficinas (TO). En todas sus categorías
Terciario Recreativo (TR). En todas sus categorías
- Uso Industrial:
Industrial Productivo (IP). Industrial Almacenaje (IA).
Ambos en Categoría 1ª: Artesanías y pequeñas industrias y talleres no molestos para las viviendas, con superficie útil inferior a 150 m2. y hasta 50 Kw de potencia. Pequeños almacenes industriales hasta doscientos (200) metros cuadrados. - Uso Dotacional:
En todas sus categorías USOS PROHIBIDOS
Explotaciones ganaderas y equinas. Industrias contaminantes, tanto en ruidos como en vertidos. Almacenes de productos explosivos, radiactivos y peligrosos en general. Rehalas caninas.
D.- Forma de actuación
En el suelo Urbano Consolidado, se actuará por concesión de licencia directa.
En el Suelo Urbano No Consolidado y en las áreas de PERIs se actuará a través de un Programa de Actuación Urbanizadora y posteriormente edificando cada parcela ajustándose a las condiciones definidas en las unidades de actuación en el TRLOTAU y en el Plan de Ordenación Municipal. En el caso de redactar un PERI y modificar los aprovechamientos, se podrán ajustar las cesiones en concepto de dotacional verde y dotacional equipamiento a los nuevos aprovechamientos.
E.- Condiciones estéticas
Para cualquier actuación en esta zona se tendrán en cuenta todos los aspectos estéticos de las edificaciones que vayan sustituyendo, debiendo responder las nuevas construcciones a la tipología que las anteriores, reflejando similitud de ritmo de huecos, dimensiones de éstos, calidades y composición volumétrica y formal.
Para todo lo no especificado a continuación, las de carácter general del POM.
Se prohíbe la ejecución de terrazas corridas y cuerpos volados cerrados. En todo caso, estos últimos deberán asimilarse al concepto de mirador.
Posibilidad del soterramiento del cableado que transcurre por las fachadas de la zona del Casco.
F.1 FACHADAS:
Se prohíben los colores reflectantes o brillantes.
La planta baja se resolverá de manera coherente al resto de la fachada.
Se prohíben las rejas o antepechos que sobresalgan de la alineación establecida hasta una altura de 3,00 m
Se permiten cuerpos volados, según lo dictado en los artículos IV 34 y IV 35.
Las condiciones establecidas en el presente apartado podrán ser modificadas justificadamente para casos concretos a instancias de los servicios técnicos municipales sin superar bajo ningún concepto las condiciones generales del POM.
F.2 CUBIERTAS
Las cubiertas serán inclinadas o planas. Condiciones de las cubiertas
1. Son las que se fijan en el artículo IV-27 de estas Normas.
2. La formación de cubiertas se regula según el artículo IV-3 de estas Normas.
3.- Las dobles crujías paralelas a fachada, tendrán cubierta simétricas a dos aguas y en cualquier caso el encuentro con patios interiores no puede suponer la aparición de paños verticales por encima de la altura máxima de la edificación permitida.
4.- No se permiten los quiebros en los faldones de cubierta.
5.-La formación de pendientes se hará hacia la propia finca o hacia espacios públicos y siempre mediante sistema de recogida de aguas y canalización interior
6.- Las cubiertas arrancarán directamente por encima del último forjado, con una inclinación máxima del 35º con el plano del mismo. Excepcionalmente se podrá superar esta inclinación para resolver problemas concretos.
7.- Se permitirá la formación de aleros, cuyo vuelo no supere el tercio del ancho de la calle y, como máximo 0,70 metros, pudiendo ser mayor en caso de conservarse el preexistente en una rehabilitación. Los aleros podrán estar acabados en hormigón, siempre que no se trate de testeros de vigas ni soluciones estructurales y estén resueltos con criterios de esbeltez propios de los acabados tradicionales. También se admitirán materiales cerámicos u otras soluciones conformes a los usos locales.
8.-Quedan prohibidas las cubriciones con chapa y fibrocemento, así como los materiales estridentes y reflectantes. No se admitirá en ningún caso la incorporación de materiales extraños aparentes desde una perspectiva exterior vista desde la calle a la que dé frente y a una altura de 1,80 m (escala humana).
F.- MEDIDAS QUE SE ADOPTAN POR EL PLAN PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL ART. 10.3 DE LA LEY 8/2013, DE 26 DE JUNIO, DE REHABILITACIÓN, REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANAS
Se permitirá la ocupación de espacios libres o de dominio público que resulten indispensables para la resolución de problemas de accesibilidad como puede ser la instalación de ascensores u otros elementos, así como las superficies comunes de uso privativo, tales como vestíbulos, descansillos, sobrecubiertas, voladizos y soportales, tanto si se ubican en el suelo, como en el subsuelo o en el vuelo, cuando no resulte viable, técnica o económicamente, ninguna otra solución para garantizar la accesibilidad universal y siempre que asegure la funcionalidad de los espacios libres, dotaciones públicas y demás elementos del dominio público. A tales efectos dichas superficies no computarán a efectos del volumen edificable, ni de distancias mínimas a linderos, otras edificaciones o a la vía pública o alineaciones.