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Authentication Approaches

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4.5 Authentication Sharing Strategies

4.5.1 Authentication Approaches

La última década del siglo XX ha estado marcada por las reformas constitucionales que reconocen el derecho consuetudinario indígena. Ahora queda luchar por la elaboración de las leyes de desarrollo constitucional y su implementación institucional.

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1.- Establecer mecanismos de coordinación o compatibilización entre la jurisdicción especial indígena y el sistema judicial nacional, o entre las funciones de justicia indígenas y los poderes del Estado, tal como lo señalan las Constituciones reformadas.

2.-Establecer procedimientos para solucionar las incompatibilidades que puedan surgir entre el derecho consuetudinario y los derechos humanos, como lo indica el Convenio 169 de la OIT (art. 8,2)

Se deben respetar los órdenes jurídicos indígenas y se admita la existencia de un pluralismo jurídico sin preeminencias injustificadas de parte del sistema jurídico estatal. En el derecho indígena no existe un cuerpo legislativo escrito en el que se encuentre tipificado los delitos penales, graves, menores y contravenciones. Por lo contrario, en el mundo indígena el derecho se encuentra fusionado a la armonía natural integradora y manifestada en la actividad política, religiosa, cultural, espiritual, económica, social, etc. Pero cuando una de estas normas es alterada o violada, surge el problema y conflicto, visibilizando la justicia que persigue una finalidad correctiva, más que represora.

Para entender mejor el concepto de derecho indígena, la confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE), establece la siguiente definición: “Para nosotros los indios, el derecho indígena es un derecho vivo, dinámico, no escrito, el cual a través de un conjunto de normas regula los más diversos aspectos y conductas del convivir comunitario. (CONAIE, 2004)

A diferencia de los que sucede con la legislación oficial, la legislación indígena es conocida por todo el pueblo, es decir, existe una socialización en el conocimiento del sistema legal, una participación directa en la administración de justicia, en los sistemas de rehabilitación que garanticen el convivir armónico” (Illaquicche, 2004, pág. 89)

Por otra parte, la percepción de la imposición y el rechazo se basan en el hecho de que los comuneros indígenas nunca fueron consultados por los autores de las leyes para formular las y aprobarlas. Tampoco fueron hechas tomando en cuenta la realidad de las comunidades y la existencia y práctica ancestral del derecho indígena.

Las comunidades, pueblos y nacionalidades pueden administrar justicia (funciones jurisdiccionales) de acuerdo a sus tradiciones, códigos de cada localidad. Es decir, de

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acuerdo al derecho propio dentro de cada ámbito territorial (comunidad, pueblo o nacionalidad).

La administración de justicia indígena, está reconocido en el Art. 171 de la Constitución de la República del 2008. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control de constitucionalidad. La ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria”.

En el año 2008 con la aprobación de la Constitución en Montecristi, se reconoce el Estado plurinacional, así el Art. 1 de la Constitución del 2008 señala que: “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico el Ecuador es un estado unitario y plurinacional”. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

El Estado reconoce la existencia de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas y afro ecuatorianas quienes poseen sus propias costumbres, lenguaje, y tradiciones ancestrales y las reconoce como naciones, esto con la finalidad de procurar el efectivo goce de sus derechos como ciudadanos parte del Estado y también garantiza del desarrollo de su cultura.

En concordancia con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el Convenio 169 de la OIT, ya en la Constitución de 1998 así como también en la actual Constitución se reconocen una serie de derechos colectivos para las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas entre los cuales se encuentra también el derecho a aplicar sus prácticas tradicionales para la solución de los conflictos dentro de sus comunidades.

Por ello es importante definir qué es la Justicia Indígena y bajo qué parámetros se ejerce, para no confundirla con otras figuras que se establecen en el derecho ordinario o peor aún negar su existencia ya que como vemos la pluralidad jurídica del Ecuador fue reconocida a partir de 1998.

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Los pueblos y nacionalidades indígenas, como toda colectividad humana tienen un derecho, pero no un derecho como lo conocemos, sino un derecho llamado costumbre jurídica, derecho consuetudinario o derecho indígena, que ha posibilitado el normal desarrollo y el control social efectivo de los componentes, con la característica de oralidad, y de que no está codificado; con autoridades propias que solucionan los diversos conflictos dentro de las jurisdicciones o territorios indígenas, imponiendo las sanciones correspondientes.

Este sistema jurídico propio de los indígenas, se sustentan y se fundamentan en la preexistencia de un derecho o costumbre jurídica entre los indígenas. Los pueblos y nacionalidades indígenas, como toda colectividad humana tienen un derecho, pero no un derecho como lo conocemos, sino un derecho llamado costumbre jurídica, derecho consuetudinario o derecho indígena, que ha posibilitado el normal desarrollo y el control social efectivo de los componentes, con la característica de oralidad, y de que no está codificado; con autoridades propias que solucionan los diversos conflictos dentro de las jurisdicciones o territorios indígenas, imponiendo las sanciones correspondientes.

Este sistema jurídico propio de los indígenas, se sustentan y se fundamentan en la preexistencia de un derecho o costumbre jurídica entre los indígenas.

Estos logros responden a la reivindicación emprendida por los pueblos indígenas a través de la CONAIE, organización que de manera incesantes y particular ha luchado por el reconocimiento de que los sistemas normativos indígenas no sean considerados como simples "costumbres", sino como verdaderos sistemas de Derecho, diferentes a la legislación escrita.

3.5. Metodología de priorización para la formulación de Políticas para la Justicia

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