A partir de la Constitución del 2008 se implementa Capítulo cuarto Función Judicial y justicia indígena, en el art. 171 específica que: “Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
De este artículo podemos entender que los únicos que tienen jurisdicción para poder poner en práctica la justicia indígena son las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas. La cual solo aplica en su territorio no fuera de él y solo para conflictos o violaciones de las normas dentro de los mismo si autoridad no va más hay del territorio y el norma miento será independiente a las sanciones del código pero por ello no podrá ir en contra del mismo ni de los derechos humanos.” La aprobación de la justicia indígena tiene sus orígenes en la legislación ecuatoriana en la Constitución del 1998 y el fortalecimiento con la Constitución del 2008.
Podemos decir que la justicia indígena es un sistema normativo el cual consta de su propia jurisdicción y a su vez empata con la Constitución de la República del Ecuador, por lo que deben ir acorde a ellas para que tengan validez.
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La justicia indígena tiene una profunda relación con la justicia ordinaria y tiene el mismo valor ya que una vez sancionado el individuo en la justica indígena no puede ser sancionado de nuevo en la justicia ordinaria y viceversa.
Sin embargo de lo anotado, es preciso señalar que las prácticas de la justicia indígena en cuanto a las sanciones, se encuentran en contradicción con las disposiciones de la Constitución en vigencia, que se encuentran determinadas en Capítulo sexto, denominado Derechos de libertad, básicamente en el artículo. 66, por el cual se reconoce y garantizará a las personas el derecho a la integridad personal, que incluye: La integridad física, psíquica, moral y sexual; una vida libre de violencia en el ámbito público y privado.
Por lo que, es indispensable y necesario, que sin negar la posibilidad de la aplicación de la justicia indígena, esta debe estar regularizada en función de una ley, que hoy no existe. Además deberá estar en completa armonía con los principios e instituciones constitucionales, así como en orden al respeto y garantía de los derechos subjetivos de los integrantes de la sociedad ecuatoriana. Uno de los requisitos de la ley para impartir justicia es que esta sea general para todos los integrantes de la sociedad.
La competencia indígena
Es claro que para los indígenas el territorio es una noción vinculada a la categoría de pueblo, “significa mucho más que la idea de propiedad de la tierra; tiene que ver con el ámbito necesario para la reproducción cultural y material del grupo, como un espacio ecológico, social y simbólico, no necesariamente continuo, que remite a referentes históricos, partes centrales de la cosmovisión de pueblos”.
Competencia de los jueces ordinarios y autoridad indígena El art. 345 del Código Orgánico de la Función Judicial establece que las causas sometidas previamente a las autoridades indígenas no podrán ser puestas en conocimiento de jueces ordinarios a la vez, señalando que “los jueces y juezas que conozcan la existencia de un proceso sometido al conocimiento de las autoridades indígenas, declinarán su competencia, siempre que exista petición de la autoridad indígena… la jueza o el juez ordenarán el archivo de la causa y remitirá el proceso a la jurisdicción indígena”. (Código Orgánico de la Funcion Judicial)
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A pesar de que como vemos la legislación ecuatoriana y los tratados internacionales reconocen derecho colectivos a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, con la finalidad de mantener y desarrollar sus culturas, mencionaremos dos casos en los cuales el Estado desconoce estos derechos colectivos, nos referimos específicamente al derecho de aplicar sus costumbres y tradiciones en la solución de conflictos, y su derecho a ser consultados sobre los planes de prospección y explotación de recursos naturales no renovables dentro de sus territorios.
El Dr. Julio Cesar Trujillo, al respecto del inciso 4to. Art. 191 de la Constitución Política de Ecuador de 1.998, sobre la competencia de la autoridad indígena para administrar justicia que recae sobre los conflictos internos y dice: “Las autoridades de los pueblos indígenas ejercerán funciones de justicia, aplicando normas y procedimientos para la solución de conflictos internos de conformidad con sus costumbres o derecho consuetudinario, siempre que no sean contrarios a la Constitución y las leyes. La ley hará compatibles aquellas funciones con las del sistema judicial nacional”. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
En el sistema de justicia indígena no existe la distribución de la competencia en razón al grado, territorio, persona y materia como tal; pero al analizar las actuaciones de las respectivas autoridades indígenas en relación a la justicia ordinaria, estas se encajan dentro de los diferentes tipos de competencia reconocidos y aplicados por la justicia ordinaria, como territorio, materia y persona.
Además en la Constitución de la República del Ecuador menciona que las autoridades indígenas tienen jurisdicción territorial en los conflictos internos, esto de una u otra manera hace referencia a las clases de competencia existentes en la justicia ordinaria.