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In document REGISTRATION DOCUMENT 2012 (Page 84-89)

1.- En el caso de que los terrenos estén clasificados como suelo urbano no consolidado por incremento de edificabilidad, los propietarios de los mismos deberán cumplir, además de los establecidos en la legislación vigente, con los siguientes deberes:

A. Cesión al Ayuntamiento de los correspondientes terrenos destinados a dotaciones públicas de la red de sistemas generales, en los términos y con el alcance establecidos en las citadas disposiciones legales. En concreto, se considerará a ese respecto que dichas previsiones conllevan la cumplimentación del correspondiente deber de cesión de terrenos destinados a espacios libres de la citada red. Por lo demás, dicha cesión podrá ser sustituida por el abono del valor económico de dichos terrenos.

B. Cesión de terrenos destinados a dotaciones de la red de sistemas locales, de conformidad con los estándares regulados en la legislación urbanística vigente, siempre que, dentro del ámbito territorial correspondiente, deba procederse a su obtención. Esta cesión podrá ser sustituida por el abono del valor económico de dichos terrenos, a los efectos de su adquisición por el Ayuntamiento.

_____________________________________________________________________________ El deber de plantación o conservación de vegetación podrá ser cumplido bien materialmente, bien económicamente mediante el abono de su coste al Ayuntamiento a los efectos de que éste proceda a realizar la plantación.

C.- En cuanto a la cesión de terrenos destinados a alojamientos dotacionales, se estará a lo establecido en las referidas disposiciones legales vigentes.

D.- Abono y, en su caso, ejecución de las obras y cargas de urbanización resultantes de la aplicación de los siguientes criterios:

- Obras y demás cargas de urbanización determinadas en los proyectos de obras de urbanización y reparcelación que, en su caso y de conformidad con los criterios establecidos en el planeamiento urbanístico, deban ser promovidas en el contexto del ámbito objeto de la actuación de dotación en el que se integren los terrenos afectados.

- En el supuesto de que no se proceda a la formulación de ninguno de los proyectos específicos anteriores procederá el abono de la cuota proporcional correspondiente de los costes de ejecución de las obras previstas en los proyectos de obras de urbanización o proyectos de obra pública promovidos con el fin de proceder a la (re)urbanización del ámbito de actuación que corresponda. En el supuesto de inexistencia de ese tipo de proyectos, procederá el abono de, como mínimo, la cuantía equivalente al coste de repercusión de las obras de urbanización en las viviendas protegidas.

E.- Cumplimentación de las medidas de regulación y tratamiento de los condicionantes superpuestos a la ordenación urbanística regulados en este Plan siempre que los desarrollos urbanos planteados incidan en los mismos.

2.- En el supuesto de que deba procederse a la formulación de un proyecto de reparcelación, los deberes anteriormente señalados serán concretados y formalizados en el mismo. En caso contrario, serán cumplidos simultánea y/o complementariamente al correspondiente proyecto de edificación, anteponiéndose y/o condicionándose la concesión de la correspondiente licencia municipal a su materialización y formalización.

Artículo 2.1.13. Condiciones específicas de los derechos y deberes de la propiedad en suelo urbano no consolidado por carencia y/o insuficiencia de urbanización consolidada y en suelo urbanizable.

1. En el caso de que los terrenos estén clasificados como suelo urbano no consolidado por carencia y/o insuficiencia de urbanización consolidada, o bien suelo urbanizable, los propietarios de los mismos deberán cumplir, además de los establecidos en la legislación vigente, con los deberes que resulten de las previsiones establecidas tanto en el planeamiento urbanístico como en los correspondientes Programa de Actuación Urbanizadora, proyecto de urbanización y proyecto de equidistribución o expropiación concretándose en los siguientes deberes:

A.- La ejecución de las dotaciones propias de la red de sistemas locales, de conformidad con los criterios establecidos en este Plan General, así como la obtención de los terrenos afectados por los mismos.

B.- La preservación de los terrenos, espacios, elementos, etc. afectados por los condicionantes superpuestos a la ordenación urbanística regulados en este Plan _____________________________________________________________________________

General y/o la ejecución de las correspondientes medidas compensatorias, siempre que dichos terrenos resultasen afectados por los desarrollos planteados, en los términos y con el alcance establecidos en este mismo Plan, cualquiera que sea el emplazamiento y la clasificación urbanística de los terrenos en los que deban ejecutarse esas medidas.

C.- Esos deberes incluirán, en su caso y entre otros extremos, los costes de obtención de los terrenos necesarios para la materialización de dichas medidas compensatorias, así como los de la propia ejecución de éstas.

2.- Además, se considerarán como deberes los siguientes:

A.- La obtención y/o abono del valor económico de terrenos destinados a dotaciones públicas de la red de sistemas generales de la ciudad siempre que, de conformidad con los criterios establecidos en la legislación y el planeamiento urbanístico vigentes, pueda considerarse como deber propio del o de los correspondientes desarrollos urbanísticos.

B.- La obtención y/o abono del valor económico de terrenos destinados a dotaciones públicas e integrados en otras clases de suelo, incluido el no urbanizable, siempre que esas dotaciones vayan a prestar servicio al suelo urbano objeto de este artículo. C.- El abono de las obras de ejecución de las dotaciones mencionadas en el subapartado anterior. En cualquier caso, siempre que se proceda a ello, la imposición de este deber será debidamente justificada desde la idoneidad de la propia repercusión en atención al servicio que la dotación vaya a prestar al correspondiente desarrollo urbanístico así como desde la concreta determinación del alcance y/o porcentaje de esa repercusión en ese desarrollo.

Es en este sentido que se deben entender las cargas de urbanización referentes a aquellos elementos que pueden incidir en mayor o menor medida en terrenos clasificados como suelo no urbanizable cuando esta clase de suelo resultase afectada por previsiones de ordenación de nuevas infraestructuras de agua, saneamiento, electricidad, etc., o de mejora y ampliación de otras preexistentes, que resulte necesario ejecutar para dar servicio a los desarrollos urbanos objetos de este artículo. En estos casos será preciso considerar que tanto la obtención de los mencionados terrenos como el abono de las correspondientes obras formen parte de las cargas de urbanización de los desarrollos urbanos o urbanizables, según el caso, sean contemplados al menos en el porcentaje que en cada caso se justifique como adecuado.

CAPITULO 2.2.- REGIMEN GENERAL DE EJECUCIÓN JURÍDICA DE LA

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