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In document REGISTRATION DOCUMENT 2012 (Page 81-84)

1.- El régimen de edificación y uso aplicable a las zonas de uso global, se configura a través de las determinaciones definidas en el presente capítulo, así como en las determinaciones particulares para cada zona de uso global que debe desarrollar el planeamiento pormenorizado.

2.- Régimen general de edificación y uso aplicable a los tipos de zonas de uso global establecidos:

ZONAS DE USO RESIDENCIAL (R)

Zonas conformadas por asentamientos predominantemente residenciales. 1.- REGIMEN DE EDIFICACION:

Se establecen 3 variantes básicas de regulación de la edificación (a través de la definición de alineaciones y perfiles, por la definición y localización del volumen de edificación, y en relación con la parcela), lo que da lugar a las ordenanzas que desarrollan las tres variantes básicas.

a- Por alineaciones y perfiles: Casco Antiguo (RA) Alineación a Vial (RV)

b- Por localización y definición del volumen: Colectiva en Bloque (RB)

c- En relación con la parcela o en su caso mediante la localización y definición del volumen:

Colectiva en Parcela (RP) Unifamiliar Aislada (RU) Unifamiliar Adosada (RD)

En el caso de Suelo Urbano de Ordenación Directa, las citadas Ordenanzas son de aplicación directa. En el caso de los Ámbitos sometidos a planeamiento posterior se aplican estas ordenanzas pero con un carácter orientativo siendo completadas y plenamente desarrolladas por el Planeamiento de Desarrollo.

2.- REGIMEN DE USO:

Uso característico: - Vivienda.

Usos autorizados: - Residencia Comunitaria. (En parcelas destinadas de manera

específica a ese uso en las condiciones que se establecen para las mismas en el Título Cuarto del presente documento).

- Industriales. (Podrán implantarse, como usos asimilados al de

vivienda -los usos industriales de 1ª categoría exclusivamente- , y, como usos asimilados a los usos comerciales -los de 1ª y 2ª categorías-, en los locales destinados a dichos usos).

- Terciarios. (Podrá implantarse en parcelas destinadas de manera específica a estos usos, o en parcelas de vivienda, en las condiciones que se establecen para las mismas en el Título Cuarto del presente documento.

- Garaje. (Podrá implantarse, en cualquiera de sus modalidades -uso público o uso privado- y en sus categorías 3ª y 4ª, en parcelas destinadas de forma predominante a este uso y, en el subsuelo de los espacios públicos, en ambos casos exclusivamente bajo rasante; y, en parcelas de vivienda, de usos terciarios o de equipamiento comunitario, en todas sus modalidades y categorías, bajo rasantes y en planta baja, debiendo ser objeto, en todos los casos, de regulación específica por el planeamiento pormenorizado).

- Equipamiento Comunitario. (Podrán implantarse, en sus modalidades compatibles con el uso característico zonal -se excluyen expresamente los usos de equipamiento de servicios públicos asimilables a los usos industriales-, en parcelas destinadas de manera específica a estos usos, o, en parcelas destinadas al uso de vivienda en las condiciones que se establecen para las mismas en el Título Cuarto del presente documento).

Usos prohibidos: - Industriales. (En sus categorías no autorizadas de forma

expresa).

- Terciarios. (En sus categorías y modalidades no autorizadas de forma expresa).

- Rurales.

- Infraestructuras de servicios. (En sus modalidades asimilables a los usos industriales incompatibles con el uso característico zonal).

ZONAS DE ACTIVIDADES ECONOMICAS (A)

Zonas configuradas por asentamientos destinados a actividades económicas, tanto industriales como terciarias.

1.- REGIMEN DE EDIFICACION:

- La sistemática de regulación de la forma de las edificaciones se realizará en relación a la parcela, a la definición y localización del volumen edificado, o mediante la manera que el planeamiento de desarrollo considere más adecuada en función de las características tipológicas específicas de las construcciones proyectadas.

2.- REGIMEN DE USO:

Usos característicos: · Industrial (en categorías 2ª, 3ª y 4ª).

· Terciarios (En todas sus modalidades, excepto en las de unidades de suministro de combustible y estaciones de servicio, cuya implantación deberá ser objeto de regulación particularizada para cada ámbito por el planeamiento pormenorizado. Para el uso terciario comercial de 5ª categoría se estará a lo dispuesto en el apartado de usos autorizados).

Usos autorizados: · Residenciales (como uso autónomo, exclusivamente en

edificios existentes y destinados a este uso con anterioridad a la aprobación del presente Plan. Su posible autorización en los ámbitos de nueva creación, deberá ser regulada de manera particularizada por el planeamiento de desarrollo correspondiente).

· Industrial de Categoría 1ª. En los casos en que su planeamiento pormenorizado así lo autoriza.

· Terciarios Comerciales: En sus categorías 2ª, 3ª y 4ª podrán

implantarse en parcelas IP o en otras parcelas en las que dicha implantación se autorice expresamente por el planeamiento pormenorizado.

Los de categoría 5ª se implantarán -cuando así se autorice expresamente el planeamiento pormenorizado- en parcelas aisladas destinadas a otros usos en las que el citado planeamiento autorice su implantación de forma expresa, ocupando la totalidad de la parcela. Esta deberá disponer en su interior de los espacios de acceso, aparcamiento, y carga y descarga necesarios.

- Equipamiento Comunitario-

_____________________________________________________________________________

Usos prohibidos: · Residenciales (En todas sus categorías, con las excepciones

· Industriales. En los casos de industrias de 5ª categoría.

· Rurales

ZONAS RURALES (Z)

Las zonas rurales se desarrollan con arreglo al modelo territorial propuesto por las D.O.T. de la Comunidad Autónoma Vasca para el Suelo No Urbanizable, definiéndose cuatro categorías de ordenación, cada una de las cuales se caracteriza por un régimen específico de uso y edificación:

a- Zona Rural Agroganadera y Campiña (RAC). b- Zona Rural Forestal (RUFO).

c- Zona Rural de Especial Protección (REP).

d- Zona de Protección de Aguas Superficiales (PAS). e- Equipamientos en Zona Rural (EZR).

a- ZONA RURAL AGROGANADERA Y CAMPIÑA (RAC)

1.- REGIMEN DE EDIFICACION.

Edificación aislada de tipología diversa y vinculada a los usos autorizados que se deberá adecuar a las condiciones generales de edificación establecidas para el Suelo No Urbanizable en el Título Quinto del presente documento.

2.- REGIMEN DE USO:

- Usos característicos: · Explotación de Recursos Primarios (Las actividades extractivas se regularán mediante el planeamiento de desarrollo).

- Usos autorizados: · Protección Ambiental

· Ocio y Esparcimiento (El uso público intensivo se regulará

mediante planeamiento de desarrollo).

· Vivienda. (Como uso autónomo, se podrán implantar,

exclusivamente, en edificios y ruinas (según descripción establecida en la legislación vigente) existentes con anterioridad a la aprobación del presente Plan General y ya destinados al mismo uso).

Como uso auxiliar de otros usos autorizados -en los casos en los que se establece esa tolerancia- (podrá implantarse, además, en edificios de nueva construcción).

· Residencia comunitaria. (Como uso autónomo, se podrán

implantar, exclusivamente, en edificios existentes con anterioridad a la aprobación del presente Plan General).

· Uso de Garaje (Tan solo en categoría 1ª, y como auxiliar de

los usos autorizados).

· Industriales. Los definidos como industria agraria. Los

asentamientos industriales en edificios y parcelas existentes y ya legalizados con anterioridad a la aprobación del presente Plan General, y con demostrada ausencia de nocividad, salubridad y posibles molestias al medio rural.

Asimismo, se permitirá, previa regulación a través del planeamiento de desarrollo, la implantación de industrias de 4ª y 5ª categoría, que por su naturaleza, características o materiales manipulados, no permitan su inclusión en terrenos clasificados como Suelo Urbano o Urbanizable.

· Terciarios. En las modalidades de alojamiento turístico en el

medio rural definidas en el Decreto 210/97 (agroturismo, hotel rural, casa rural, apartamento rural, camping rural) o normativa que la sustituya, campamentos turísticos, hostelería (restaurantes, bares, merenderos, etc.), usos recreativos en su modalidad de parques deportivos y recreativos al aire libre tales como campos de golf (juego, pitch and putt, entrenamiento, etc.), actividades ligadas a la circulación de vehículos a motor (circuitos de karts, trial, etc.) y sin motor (circuitos de mountainbike u otros), y turismo/deporte de aventura (rafting, paintball, globo, ala delta, parapente, etc.) Estos usos podrán implantarse exclusivamente en edificios existentes con anterioridad a la aprobación del presente Plan General o en sus ampliaciones. Salvo en la modalidad de agroturismo, estarán ubicados en parcelas con frente a carreteras incluidas en la categorización establecida en el Decreto Foral Normativo 1/2006 o cualquiera que lo sustituya. La posible implantación de los usos de camping rural, campamentos turísticos o usos recreativos deberá ser justificada por motivos de utilidad pública o interés social, y será regulada de manera particularizada por el planeamiento de desarrollo correspondiente.

· Comunicaciones Viarias. (Los usos auxiliares y autorizados

para el sistema general de comunicaciones viarias, siempre que la carretera forme parte de la Red de Carreteras de la Diputación Foral de Gipuzkoa, según clasificación establecida en el Decreto Foral Normativo 1/2006 o cualquiera que lo sustituya).

· Equipamiento comunitario (En las modalidades de usos de

equipamiento deportivo, sanitario, asistencial, religioso, recreativo y de servicios públicos -albergues, campamentos de turismo y otros similares- cuando su implantación en el medio rural resulte necesaria u oportuna, y se justifique por motivos de utilidad pública o interés social).

· Infraestructura de servicios. (Cuando su implantación en el

medio rural resulte necesaria u oportuna y se justifique por motivos de utilidad pública o interés social).

- Usos prohibidos: · Residenciales. (En los casos no autorizados de forma

expresa).

· Industriales. (Con excepción de los autorizados).

· Terciarios. (En los casos no autorizados de forma expresa). · Equipamiento comunitario (Cuando su implantación en el

medio rural no resulte necesaria ni oportuna, ni se justifique por motivos de utilidad pública o interés social. En ese sentido se entiende como no autorizados todas aquellas modalidades de equipamiento que requieran grandes construcciones de características urbanas y produzcan un impacto paisajístico y funcional significativo).

· Infraestructuras de servicios. (Cuando su implantación en el

medio rural no resulte necesaria ni oportuna o, no se justifique por motivos de utilidad pública o interés social.)

b.- ZONA RURAL FORESTAL (RUFO)

1.- REGIMEN DE EDIFICACION:

Edificación aislada de tipología diversa y vinculada a los usos autorizados que se deberá adecuar a las condiciones generales de edificación establecidas para el Suelo No Urbanizable en el Título Quinto del presente documento. Los usos característicos definidos no justifican la construcción de nuevas edificaciones vinculadas a ellos.

2.- REGIMEN DE USO:

- Uso característico: · Forestales. (Mantenimiento y renovación de las masas forestales de forma ordenada e indefinida).

· Ganadería extensiva

- Usos autorizados: · Protección Ambiental

· Ocio y Esparcimiento (El uso público intensivo se regulará

mediante planeamiento de desarrollo).

· Agricultura (Vinculada a explotaciones ya existentes con anterioridad a la aprobación del presente Plan General).

· Ganadería Semiextensiva (Vinculada a explotaciones y

edificaciones ya existentes con anterioridad a la aprobación del presente Plan General).

· Vivienda como uso auxiliar de los usos característicos y

autorizados, exclusivamente en edificios preexistentes ya destinados a este uso con anterioridad a la aprobación del presente Plan General.

· Garaje. (Exclusivamente de categoría 1ª, como uso auxiliar de otros usos autorizados, a cuyas necesidades de dotación deberá adecuarse).

· Terciarios (En su modalidad de agroturismo, en edificios

preexistentes con anterioridad a la aprobación del presente Plan General o en sus ampliaciones).

· Equipamiento comunitario (En sus modalidades de

deportivo, albergues y campamentos de turismo, cuando su implantación resulte necesaria u oportuna y se justifique por motivos de utilidad pública o interés social).

· Infraestructuras de servicios. (Cuando su implantación en el

medio rural resulte necesaria u oportuna y se justifique por motivos de utilidad pública o interés social).

_____________________________________________________________________________

· Actividades Extractivas.

· Residenciales. (En los casos no autorizados de forma

expresa).

· Industriales.

· Terciarios. (En los casos no autorizados de forma expresa). · Equipamiento comunitario. (Cuando su implantación en el

medio rural no resulte necesaria ni oportuna o no resulte compatible con los usos de espacios libres y rurales característicos).

· Infraestructuras de servicios. (Cuando su implantación en el

medio rural no resulte necesaria ni oportuna o, no se justifique por motivos de utilidad pública o interés social).

· Usos agrarios no profesionalizados

c.- ZONA RURAL DE ESPECIAL PROTECCION (REP)

La Zona Rural de Especial Protección incluye todo suelo en razón de su excepcional valor naturalístico, de las posibilidades de explotación de los recursos naturales, de sus valores paisajísticos, históricos o culturales, o para la defensa de la fauna, la flora o el equilibrio ecológico. Asimismo, mucho de este suelo forma parte de ámbitos sujetos a criterios de intervención específicos establecidos en disposiciones legales referidas a los mismos, en atención a su integración y/o condición de parque natural, área de interés naturalístico, etc.

1.- REGIMEN DE EDIFICACION:

En ámbitos y terrenos afectados por disposiciones legales, planes y proyectos vigentes, de rango superior a este Plan General, el régimen de edificación será el resultante de las previsiones contenidas en los mismos.

Para los ámbitos y terrenos no afectados por los citadas disposiciones legales, planes y proyectos, o en su caso cuando se establezca su remisión a lo establecido por este planeamiento general se autoriza, exclusivamente, la reforma y ampliación de construcciones existentes, las cuales se adecuarán a las condiciones generales de edificación establecidas para el Suelo No Urbanizable.

Asimismo, los usos característicos de Ganadería Extensiva y Forestal definidos en el régimen de uso, no justifican la construcción de nuevas edificaciones vinculadas a ellos. 2.- REGIMEN DE USO:

En ámbitos y terrenos afectados por disposiciones legales, planes y proyectos vigentes, de rango superior a este Plan General, el régimen general de uso será el resultante de las previsiones contenidas en los mismos.

Para los ámbitos y terrenos no afectados por los citadas disposiciones legales, planes y proyectos, o en su caso cuando se establezca su remisión a lo establecido por este planeamiento general se considerará el siguiente régimen general de uso:

- Usos característicos: · Protección Ambiental (Se propiciarán las actividades de conservación y mejora ambiental del ecosistema).

· Ocio y Esparcimiento (Sólo de uso público extensivo).

· Ganadería Extensiva

· Forestal

- Usos autorizados: La implantación de cualquiera de los usos autorizados

contemplados deberá estar regulado mediante el planeamiento de desarrollo correspondiente

· Ocio y Esparcimiento (En su modalidad de uso público

intensivo).

· Agricultura (Vinculada a explotaciones ya existentes con anterioridad a la aprobación del presente Plan General).

· Ganadería Semiextensiva (Vinculada a explotaciones y

edificaciones ya existentes y destinadas a este uso, con anterioridad a la aprobación del presente Plan General).

· Vivienda (Como auxiliar de los usos característicos y

autorizados en edificaciones preexistentes con anterioridad a la aprobación del presente Plan General).

· Terciarios (En su modalidad de agroturismo, en edificios

preexistentes con anterioridad a la aprobación del presente Plan General o en sus ampliaciones).

· Equipamiento comunitario (En sus modalidades de

deportivo, albergues y campamentos de turismo, cuando su implantación resulte necesaria u oportuna y se justifique por motivos de utilidad pública o interés social).

· Infraestructura de servicios (Cuando su implantación resulte

necesaria u oportuna, y se justifique por motivos de utilidad pública o interés social).

- Usos prohibidos: · Explotación de los recursos primarios (Con excepción de

los autorizados)

· Residenciales (A excepción del auxiliar de los usos

característicos y en edificaciones existentes).

· Industriales.

· Terciarios. (A excepción de los autorizados)

· Infraestructuras de servicios (En su modalidad de uso de

vertederos de residuos sólidos y rellenos).

· Equipamiento comunitario (Con excepción de las

modalidades señaladas como autorizadas).

· Agrarios no profesionalizados.

d.- ZONA DE PROTECCION DE AGUAS SUPERFICIALES (PAS)

La Zona de Protección de Aguas Superficiales está conformada por los cursos de agua y sus márgenes de protección que reúnen las tres condiciones que se exponen a continuación:

- En primer lugar, tratarse de cursos de agua identificados gráficamente en el Plan Territorial Sectorial de Ordenación de los márgenes de los ríos y arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, vertiente cantábrica, aprobado definitivamente el 22 de diciembre de 1998.

- En segundo lugar, tratarse de cursos de agua y/o márgenes que este Plan General clasifica como suelo No Urbanizable, sin que se integre en esta zona los clasificados como suelo urbano o urbanizable.

- En tercer lugar, los citados márgenes de protección se identifican en atención a la componente urbanística regulada en el citado Plan Territorial Sectorial.

Por lo demás, con carácter general, su tratamiento se ha de adecuar a los criterios establecidos tanto en la legislación vigente en la materia y en dicho Plan Territorial Sectorial, así como, en su caso, en el propio planeamiento urbanístico.

De acuerdo con el referido Plan Territorial Sectorial, en el suelo No Urbanizable se establecen las siguientes franjas de protección:

- Río Bidasoa: ...50 metros

- Endara y Jaizubia: ...30 metros - Ugalde, Araso, Olaberría, Artía y Mokozorrotz:...15 metros - Resto de cauces permanentes: ...5 metros 1.- REGIMEN DE EDIFICACION:

El régimen general de edificación de los citados cauces y de sus márgenes es el establecido en la legislación vigente en la materia y en el mencionado Plan Territorial Sectorial, así como, en su caso, en el planeamiento urbanístico.

Tratándose de cauces integrados en el dominio público marítimo-terrestre, así como de los márgenes de los mismos, dicho régimen se adecuará a los criterios establecidos en las vigentes Leyes de Costas y Aguas, así como en los Reglamentos promovidos en su desarrollo.

2.- REGIMEN DE USO:

A los efectos de la autorización de régimen de uso previsto se estará a lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes en la materia, incluidos los instrumentos de ordenación territorial asimismo vigentes.

Tratándose de cauces integrados en el dominio público marítimo-terrestre, así como de los márgenes de los mismos, dicho régimen se adecuará a los criterios establecidos en las vigentes Leyes de Costas y Aguas, así como en los Reglamentos promovidos en su desarrollo.

- Usos característicos: · Protección Ambiental (Se propiciarán las actividades de conservación y mejora ambiental del ecosistema).

· Elementos Territoriales

- Usos autorizados: · Ocio y Esparcimiento (Siempre que sean compatibles con los

objetivos de protección de la zona).

· Explotación agraria y forestales (Siempre que sean

compatibles con los objetivos de protección de la zona).

· Infraestructura de servicios (Siempre que sean compatibles

con los objetivos de protección de la zona).

· Otros usos compatibles con los objetivos de protección de la

zona).

- Usos prohibidos: · Todos los no incluidos en las modalidades anteriores y que

resulten incompatibles con la naturaleza y los objetivos propios del medio natural y de esta zona.

e.- EQUIPAMIENTOS EN ZONA RURAL (EZR)

Zonas de Equipamiento Comunitario en el suelo no Urbanizable 1- REGIMEN DE EDIFICACION:

Edificación regulada de acuerdo a criterios de consolidación y reajuste de las condiciones actuales. Se considera necesario para el caso de modificarse la situación actual, la redacción del correspondiente planeamiento pormenorizado, el cual deberá establecer la concreta sistemática de regulación de la forma de la edificación, en función de las características tipológicas específicas de las construcciones proyectadas.

El régimen de edificación se deberá adecuar a las condiciones generales de edificación establecidas para el Suelo No Urbanizable en el Título Quinto del presente documento. Asimismo será de aplicación lo dispuesto en el Capítulo 3.8 del Título Tercero de la presente normativa, y referido a las condiciones generales de edificación y uso aplicables a las parcelas de uso no residencial, así como las disposiciones contenidas en la legislación sectorial aplicable.

- Edificabilidad urbanística - Edificabilidad sobre rasante:

La regulación se realiza a través de la definición gráfica de las alineaciones y alturas de la edificación o mediante la definición de un coeficiente de edificabilidad referido a la parcela neta.

En los casos de parcelas ya edificadas se consolida en cada una de ellas el aprovechamiento edificatorio de las construcciones que las ocupan, medido de acuerdo con los criterios establecidos en el presente documento.

- Edificabilidad bajo rasante:

La edificabilidad autorizada bajo rasante será de una planta bajo rasante coincidiendo con la ocupación en planta del edificio. Además se podrá autorizar un incremento de esta ocupación bajo rasante, exclusivamente para dar cumplimiento a lo establecido en el Título 3º referido a los estándares de plazas de aparcamiento.

2- REGIMEN DE USO:

- Uso característico: · Equipamiento comunitario.

- Usos autorizados: · Vivienda. (Como uso auxiliar de equipamiento, con un

máximo de dos (2) viviendas por parcela).

· Residencia comunitaria.

· Otros usos auxiliares o asimilados. (Deberán ser objeto de

regulación mediante el correspondiente planeamiento pormenorizado).

- Usos prohibidos: · Todos los no autorizados de forma expresa. 3- REGIMEN DE DOMINIO:

El régimen general de dominio -público o privado- y las condiciones de titularidad serán las ya establecidas, y, en su caso, serán asignadas por el planeamiento pormenorizado correspondiente, el cual deberá cumplimentar en todo caso las exigencias mínimas de incorporación al dominio público de las parcelas de carácter dotacional establecidas por la legislación urbanística vigente.

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