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Spanish Regulations

In document REGISTRATION DOCUMENT 2012 (Page 91-95)

1.- Se declaran fuera de ordenación y/o disconformes con la ordenación urbanística las edificaciones e instalaciones cuyo mantenimiento impida la ejecución de las previsiones establecidas en el planeamiento urbanístico y las señaladas en los planos de Ordenación, las señaladas en las Condiciones que figuran en las Fichas de los Ambitos de Intervención Urbanística definidos en este Plan General, así como las que en su caso se señalen en los expedientes de planeamiento que se formulen en su desarrollo.

2.- En ese contexto general, y de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente en el momento de la aprobación del Plan General, se declaran fuera de ordenación:

A.- Las edificaciones e instalaciones existentes en los ámbitos objeto de nuevos desarrollos urbanísticos en régimen de actuaciones integradas, siempre que la correspondiente ordenación pormenorizada se defina en este Plan General y aquéllas no sean acordes con ésta.

B.- Las edificaciones e instalaciones existentes en los terrenos afectados por previsiones de ejecución de dotaciones públicas tanto generales como locales para las que se fijase un determinado plazo u horizonte de ejecución.

3.- En los terrenos y edificaciones existentes en los que anteriormente se viniera desarrollando un determinado uso, se autoriza exclusivamente la ejecución de aquellas obras y actuaciones que se estimen necesarias para su uso y utilización por ser acordes con el destino de los mencionados terrenos o edificaciones, siempre que en el período inmediatamente anterior a la aprobación bien de este Plan General bien del planeamiento consolidado por el mismo y en el que tenga su origen la declaración o autorización del uso en cuestión, hayan sido objeto real y efectivo de ese destino.

4.- Con la salvedad que se indica más adelante, se entenderán preexistentes las edificaciones, instalaciones y usos implantados en los ámbitos urbanos y urbanizables objeto de nuevos desarrollos urbanísticos en régimen de actuaciones integradas, siempre que se prevea la formulación de planeamiento pormenorizado a los efectos de la determinación de su ordenación pormenorizada.

5.- En el contexto del régimen urbanístico vigente en el momento de la aprobación de este Plan General, se autoriza la ejecución en las edificaciones e instalaciones existentes, de las obras y actuaciones que se estimen necesarias para su uso y utilización acordes con el destino de los mismos, siempre que en el período inmediatamente anterior a la aprobación de este Plan General hayan sido objeto real y efectivo de ese destino.

6.- No obstante, en relación con las edificaciones, instalaciones y usos existentes en terrenos ubicados en los ámbitos urbanos y urbanizables objeto de nuevos desarrollos urbanísticos en régimen de actuaciones integradas, que se destinen a dotaciones públicas integradas en la red de sistemas generales, todos ellos se entenderán sujetos al régimen de fuera de ordenación al que se ha hecho referencia más arriba.

7.- Sin perjuicio de las salvedades que en su caso se estimen oportunas, las restantes edificaciones e instalaciones no acordes con el régimen urbanístico establecido en el planeamiento, se entenderán sujetas al régimen de disconformidad regulado en la legislación urbanística vigente.

Artículo 2.6.16.- Edificios, instalaciones y usos fuera de ordenación y/o disconformes con el planeamiento en suelo no Urbanizable.

1.- Se declaran disconformes con el planeamiento las edificaciones y usos existentes en el suelo no urbanizable no acordes con el régimen general de edificación y uso establecido para las distintas zonas de uso global diferenciadas en el mismo en este Plan General. 2.- Se declaran disconformes con el planeamiento los edificios e instalaciones existentes

cuyo mantenimiento impida la ejecución de las previsiones de implantación, ampliación, etc. de dotaciones públicas previstas en este Plan, así como todos aquéllos que, por sus características, puedan destinarse exclusivamente a la implantación de usos prohibidos de manera expresa. Dichos edificios e instalaciones se considerarán adscritos al régimen establecido en la vigente legislación urbanística.

3.- Se declaran fuera de ordenación las chabolas, tejavanas, añadidos en precario y demás elementos existentes en el medio rural, cuyo mantenimiento resulta contrario a la preservación y, en su caso, restauración de dicho medio en las condiciones naturales, ambientales y paisajísticas adecuadas, y que, precisamente por ello, deben ser eliminadas.

4.- En los edificios e instalaciones no declarados fuera de ordenación, que incumplan alguna de las determinaciones establecidas en este Plan, el Ayuntamiento podrá exigir su adecuación, total o parcial, a aquéllas, como condición previa o simultánea a la concesión de cualquier licencia urbanística que afecte a la finca sobre la que dichos edificios o instalaciones se sitúan.

5.- A los efectos de entender que una edificación existe o no, y de su consideración como consolidada o fuera de ordenación, se estará a lo que resulte de lo dispuesto en el artículo de esta normativa que define las condiciones para la consideración de las edificaciones como existentes en el suelo no urbanizable.

6.- Complementariamente a lo expuesto en los apartados anteriores, se entenderán disconformes con el planeamiento urbanístico y/o asimilables a esa situación, las plantas y/o partes de las edificaciones, así como los usos desarrollados en las mismas, no acordes con el régimen urbanístico establecido en el planeamiento urbanístico, incluido este mismo Plan General, siempre que se den las siguientes circunstancias:

A.- Que no se prevea su desaparición o eliminación en unos plazos concretos establecidos por el citado planeamiento.

B.- Que no tengan incoado expediente disciplinario alguno cuyo objeto directo o indirecto sea su propia existencia y/o legalidad;

C.- Que no proceda dictar medidas para el restablecimiento de la legalidad urbanística bien por el transcurso de los plazos establecidos para ello en la legislación vigente, bien por cualesquiera otras circunstancias.

7.- En concreto, se considerará que no son acordes con el régimen urbanístico establecido las plantas y/o partes de edificaciones existentes en parcelas destinadas a, preferentemente, usos residenciales o de actividades económicas o de equipamiento, cuyas características no se adecuen a los parámetros reguladores de la altura y del número de plantas autorizados para las mismas, y siempre que no se prevea su eliminación en un plazo concreto. Esas plantas y/o partes de edificación se entenderán vinculadas al régimen de disconformidad mencionado más arriba.

8.- En el contexto del régimen urbanístico vigente, se autoriza la ejecución en plantas y/o parte de edificación de las obras y actuaciones que se estimen necesarias para su uso y utilización acordes con el destino de los mismos, siempre que reúnan, entre otras, las siguientes condiciones: haber sido objeto real y efectivo de ese destino en el período inmediatamente anterior a la aprobación de este Plan General y cumplir las condiciones mínimas de calidad, habilitabilidad, etc. establecidas en las disposiciones legales vigentes, incluido el planeamiento urbanístico, para la implantación de los correspondientes usos.

In document REGISTRATION DOCUMENT 2012 (Page 91-95)