2.5 Summary
5.2.4 Bacterial Foraging Algorithm
Habitualmente conceder reparaciones a las víctimas no fue considerado como una prioridad en los juicios penales, pero con el pasar de los años la normativa legal de los estados fue mejorando, influida por la evolución del derecho penal internacional, que a su vez tuvo su influencia en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y Corte Europea. El derecho que tienen las victimas a una reparación por la violación al derecho internacional y gravísimas infracciones del derecho humanitario, es la orientación principal de los principios de Van Boven/Bassiouni. Así de acuerdo a estos principios, todas las víctimas poseen el derecho a una “reparación adecuada, efectiva y rápida del daño sufrido” misma que debe ser proporcional a la gravedad de las violaciones y al daño sufrido.
EPÍGRAFE III
Análisis de la aplicación de principios y derechos constitucionales 3.2.- Igualdad
Al hacer regencia a la igualdad estamos hablando de un derecho, garantía, y principio indispensable, que asegura de alguna manera que se cumplan una diversidad de derechos, para entender mejor estos conceptos, que el derecho se compone de privilegios
como el derecho a la libertad, que manifiesta que todos los ciudadanos somos libres, derecho a la vida, que manifiesta que nadie puede ser privado de esta, el derecho a la igualdad se transforma en una garantía cuando el estado, ha incorporado distintos instrumentos normativos para que se garantice su cumplimiento, por eso está en la jerarquía de garantista; finalmente se convierte en principio, cuando la norma y la doctrina, consienten que sin esta no existiera, no habría equidad o justicia. Por eso es tan importante el derecho a la igualdad que su cumplimiento debe darse en distintas áreas, tanto en lo jurídico como laboral, económico y social, y muchos otros campos que rigen el bienestar y convivencia social. Para que se cumpla con lo dispuesto en el artículo 3 numeral 1 y 69 numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador que establece la igualdad entre todas las personas para el efectivo goce de los derechos constitucionales, así como material y formal de las personas. Además en la mencionada carta magna el Art. 66 numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador, es clara al determinar que: “se reconoce y garantizará a las personas: El derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación” (Ecuador, 2008, pág. 47)
Igualdad ante la Justicia y la Ley, con relación a esta, todos los seres humanos somos iguales ante la ley y la justicia, por tanto el trato normativo y judicial, para ejercer nuestros derechos, no debe estar distinguido por raza, sexo, condición económica etc. Para que se cumpla, la ley es igual para todos, en este sentido Cueva Carrión nos dice que: “Todo ciudadano es igual ante la ley y, quien hubiere cometido una infracción, goza de igual trato que las demás partes durante el proceso: posee la garantía de igualdad de derechos y de oportunidades. Ésta además es una garantía inalienable e irrenunciable…” (CUEVA, 2013, pág. 198)
la aplicación de la norma, sino debe ser equitativa para todos, por eso la Declaración Universal de Derechos Humanos al referirse a la igualdad en su artículo 7 dice: Art. 7.- Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. (DDHH, Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948) esto coincide con otros instrumentos internacionales como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, quienes en su artículo II manifiestan “Todas las personas son iguales ante la Ley y tienen los derechos y deberes consagrados 48 en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna” (Novena Conferencia Internacional Americana., 1948), y la Convención Americana de los Derechos Humanos, que en su artículo 24 manifiesta: “Artículo 24º Igualdad ante la Ley Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley”. (CIDH, 1996)
En si la igualdad, se estructura como una garantía para la sociedad que obliga a los administradores de justicia a establecer un trato que sea igual, dentro de un proceso judicial, y aplicar las leyes de una forma igualitaria a quienes intervienen en un proceso judicial. Esta igualdad que está consagrada en la Constitución y normas conexas, se aplica a todas las personas dentro de nuestro territorio es así como la (Constitución de la República del Ecuador, 2008) establece por medio de su artículo 6 que: “Todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y gozarán de los derechos establecidos en la Constitución.” Luego asegura la igualdad de derechos al disponer en su artículo 11 numeral 2 que: Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.” Esta igualdad es un principio de suma importancia, ya que nos deja en
claro que todos somos iguales y merecemos el mismo trato, sin discriminación de ninguna naturaleza. Este derecho es fundamental en un estado democrático como el nuestro, y que se encuentra protegido por diversas normas internacionales, pero a pesar de ello existen casos que necesitan revisarse como es el que no existan las mismas sanciones a todos los conductores en estado de embriaguez y que infringen la ley, constituyéndose en un defecto interno social, pues se está violentando este derecho, existiendo una especia de discriminación para los conductores privados ya que a ellos si se les quitan puntos, van a prisión y tienen multa, y en el caso del transporte público no do tienen esta última.
La declaración Universal de Derechos Humanos.- Establece el derecho a la igualdad por medio de los siguientes artículos: “Art. 1.- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.” (UNIDAS, 2017)
Con esto queda claro que el objetivo principal, es el trato igualitario que se debe dar a todos, brindando el respeto los unos con los otros, que resulta necesario para la convivencia social.
3.3.- Proporcionalidad
En nuestra legislación penal, el principio de proporcionalidad ha venido tomando cada mes más importancia, y que nos deja claro que cualquier resolución o decisión de una autoridad que está dirigida a restringir los derechos fundamentales, es aceptable, siempre y cuando no vulnere el contenido esencial del derecho que se trate y que sea siempre proporcional. Es así que en el Art. 76 numeral 6 de la Constitución de la República señala entre las reglas del debido proceso lo siguiente: En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al
debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 6. “La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas y de otra naturaleza” (Asamblea Nacional, CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR, 2008, pág. 53).
Con ello debemos entender que este principio se dirige a establecer que los operadores de justicia, no deben menoscabar derechos al aplicar una pena o sanción, por el cometimiento de una infracción, es decir no exista de ninguna manera excesos o abusos desde el estado contra las personas, con penas desproporcionales, Con referencia a este principio Miguel Carbonell, en su obra titulada “El Principio de Proporcionalidad Constitucional” nos manifiesta que:
El principio de proporcionalidad punitiva juega un papel trascendental en el Estado puesto que tras considerarlo a éste como policía, la aplicación de aquel principio como garantía del debido proceso permitirá alcanzar el objetivo propuesto por dicha concepción como lo es evitar todo tipo de arbitrariedades por parte de la autoridad. (CARBONELL, 2007, pág. 9)
Según este autor, este vendría siendo uno de los principios que garantizan el debido proceso, que hace que no se comentan abusos al momento de administrar justicia, por el cometimiento de un delito, representando un equilibrio en las relaciones tan complejas y de conflicto que existen, al administrar justicia. Por eso el espíritu del legislador al redactar este principio también está presente en el título segundo referente a derechos de protección, que en el artículo 76 numeral 6,textualmente dice que:
Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre todas las infracciones y las
sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza.(Asamble Nacional, 2008, pág. 53)
Queda en evidencia que la constitución es clara al determinar garantías que se deben cumplir en los procesos judiciales y que al imponer sanciones están deben ser en proporción a la infracción cometida,
El principio de proporcionalidad, es el equilibrio que debe existir entre el derecho a sancionar que tiene el Estado y los derechos de las personas, de tal manera que ambas partes queden en igualdad de condiciones, para que pueda producirse una equidad entre el poder del Estado y los derechos de los seres humanos; ya que toda persona a quien se le acusa por un delito o hecho punible, debe ser tratada con la misma igualdad y respeto que merece todo ser humano.
3.4.- Sanciones Pecuniarias
En nuestro país estas se encuentran contempladas en el Código Orgánico Integral Penal, Art. 70, donde se menciona los distintos tipos de multas que deben pagar dependiendo del delito o la contravención así tenemos:
Artículo 70.- Aplicación de multas.- En las infracciones previstas en este Código se aplicará además la pena de multa conforme con las siguientes disposiciones: 1. En las infracciones sancionadas con pena privativa de libertad de uno a treinta días, se aplicará la multa de veinticinco por ciento de un salario básico unificado del trabajador en general 2. En las infracciones sancionadas con pena privativa de libertad de uno a dos meses se aplicará la multa de uno a dos salarios básicos unificados del trabajador en general. 3. En las infracciones sancionadas con pena privativa de libertad de dos a seis meses se aplicará la multa de dos a tres salarios básicos unificados del trabajador en general. 4. En las infracciones sancionadas con pena privativa de libertad de seis meses a un año se aplicará la multa de tres a cuatro salarios básicos unificados del trabajador en
general. (…) (CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL (2013) , pág. 51).
3.5.- Seguridad Jurídica
Al referirnos a esta, partimos con el Art. 21 del Código Orgánico de la Función Judicial, el cual manifiesta que quienes administran justicia no deben violar consciente o inconscientemente la voluntad efectiva de la ley, de lo contrario actuarían ilegalmente, existiendo un abuso del poder y violarían la seguridad jurídica que dispone el Art. 82 de la Constitución de la República, la cual señala: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes” (Ecuador C. d., 2008, pág. 58)
De esta forma la finalidad de la seguridad jurídica, es la base de un estado de derechos y justicia, ya que de esto dependerá que exista libertad y justicia para todos. La aplicación de la administración de justicia debe cumplir con sus obligaciones, pero también las personas que están dentro de la sociedad lo deben hacer para que exista una clara armonía y equilibrio. Debemos considerar que una sociedad debe tener en claro cuáles son sus límites, de la administración y suyos, ya que la seguridad jurídica es la certeza de que todas las personas están tutelados por el estado y las normas jurídicas vigentes, es por ello que las personas dan esa responsabilidad al Estado, para que este otorgue esa seguridad, pero así como el estado las personas también somos responsables ya que es una suma de necesidades colectivas o comunes.
3.6.- Infracciones de transito
Para analizar este tipo de infracciones, hay que considerar que estas se dividen en delitos y contravenciones, mismas que están establecidas en el Código Orgánico Integral Penal, y que contemplan sanciones de carácter administrativo (pérdida de puntos), y penal (prisión) y de tipo económico (pecuniarias) siendo las más graves las que ponen en riesgo la vida del infractor u otra persona, que son el producto de exceso de velocidad, conducir bajo el efecto de sustancias estupefacientes etc. Por otro lado también pueden ser infracciones aquellas que se dan por el incumplimiento, o la torpeza al conducir y que paraliza el tránsito vehicular, el parqueo en zonas prohibidas o no llevar los documentos al día y en regla.
Nuestro Código Orgánico Integral Penal, lo define claramente al decir que estas son: las acciones u omisiones culposas producidas en el ámbito del transporte y seguridad vial” (Asamblea, 2014, pág. 137)para entenderlas mejor debemosrealizar una clasificación de las infracciones dividiéndolas en delitos y contravenciones, diferenciándose por la cantidad de la pena.
3.6.1.- Clasificación
3.6.1.1.- Delito.- Que es la infracción catalogada como penal y que es sancionada con pena privativa de la libertad superior a treinta días.
3.6.1.2.- Contravención.- Es por otro lado una infracción penal, sancionada con pena privativa de la libertad que no excede los treinta días. Es decir se usa para designar a aquellos actos que van en contra de las disposiciones legales, y que representan un peligro eminente para todos, comúnmente esta se aplica en situaciones donde impera la falta de respeto a las normas de tránsito por ejemplo: (no usar el cinturón de seguridad)
3.7.- Debido proceso
Nuestra carta magna con referencia a este, dispone: Art. 11 numeral 9 inciso cuarto: “EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución. El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso”.(Asamble Nacional, 2008, pág. 21)
En este sentido también el Art 76 IBIDEM, habla exclusivamente del debido proceso, exponiendo:
En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.
2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.
3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal(...)
4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria.(...)(Asamble Nacional, 2008, pág. 21)
Esto coincide con lo que dispone la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional la cual dice en su Art.-1 sobre los principios constitucionales que en su numeral uno indica lo siguiente: “En todo procedimiento constitucional se respetarán las normas del debido proceso prescritas en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos”. (Constitucional, 2017, pág. 5)
Finalmente el Código Orgánico de la Función Judicial en su Art 3 nos deja en claro las políticas de la justicia, al decir:
Con el fin de garantizar el acceso a la justicia, el debido proceso, la independencia judicial y los demás principios establecidos en la Constitución y esté presente Código, dentro de los grandes lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, los órganos de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán formular políticas administrativas que transformen la Función Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios; políticas económicas que permitan la gestión del presupuesto con el fin de optimizar los recursos de que se dispone y la planificación y programación oportuna de las inversiones en infraestructura física y operacional; políticas de recursos humanos que consoliden la carrera judicial, fiscal y de defensoría pública, fortalezcan la Escuela de la Función Judicial, y erradiquen la corrupción(Nacional, Codigo Organico de la Funcion Judicial, 2009, pág. 3).
3.8.- Derecho a una reparación integral de las víctimas
La Constitución de la República del Ecuador del 2008 establece que nuestro país es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, concediéndole el carácter de garantista, y en esa línea, esta norma suprema reconoce como el más alto deber del Estado, el respetar y hacer respetar los derechos garantizados en esta; siendo uno de esos derechos y garantías la
Reparación Integral de las víctimas de infracciones penales, conforme se encuentra determinado en el Art. 78, siendo un deber obligatorio del Estado realizar la reparación integral de las víctimas de cualquiera de los delitos tipificados en nuestra legislación.
De su parte el Código Orgánico Integral Penal, reúne todo el andamiaje jurídico penal del Estado en sus Arts. 619 y 622, el cual en concordancia con las disposiciones constitucionales, establecidas en los Arts. 77 y 78, que hablan sobre la garantía y el derecho a la reparación integral, así como los diversos mecanismos para que quien administra justicia, los adopte para poder conseguirla.
La reparación integral, como vemos es un derecho constitucional y legal, que contemplamos en nuestro país, mismo que sirve de fundamento para que quienes cometen cualquier clase de delitos o contravenciones, sean llamados a resarcir esos daños ocasionados, con una sanción, que vaya dirigida a reparar el daño ocasionado, en el caso nuestro una sanción pecuniaria, para que quienes son sentenciados como culpables de una infracción de tránsito, independientemente de si son privados o públicos, se les imponga una multa, para resarcir el daño y además como medida de carácter preventivo.
A esto hay que sumarle los principios Joinet/Orentlicher que manifiestan que “toda violación de un derecho humano da lugar a un derecho de la víctima o sus derecho habientes a obtener reparación, el cual implica el deber del Estado de reparar y el derecho de dirigirse contra el autor.”(DDHH, 1948, pág. 15)
Queda claro que las víctimas tienen no solo tienen derecho a que el otro sea castigado, sino a que se le realice una reparación integral acorde al daño sufrido, y esto no solo tiene relación con las personas sino con el estado, ya que cuando alguien comete una infracción y esto se traduce en la imposición de una multa, esta va a las arcas del estado,
quien dispone de estos recursos para múltiples actividades que bien podrían revertirse en favor de la sociedad, por eso la importancia de que en nuestro caso a los conductores de vehículos de transporte público también sean sujetos de multas, como una forma de reparación hacia las personas afectadas y/o el estado.
EPÍGRAFE IV
4.1 Derecho Comparado
Aquí revisaremos la legislación de distintos países que ya cuentan con sanciones pecuniarias en las infracciones de tránsito como es el caso de
En otros países no ocurre lo que en el nuestro, así tenemos a
4.2 Chile
En este país la ley ‘tolerancia 0 al alcohol’ prohíbe tajantemente manejar cualquier vehículo en estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol, sin excepción de ninguna clase. Si queremos encontrar una diferencia entre influencia de alcohol y estado de ebriedad, esto dependerá de la cantidad de gramos por mil de alcohol en la sangre, es así que si tiene más de 0,3 hasta 0,79; la persona que este conduciendo, está bajo la influencia del alcohol. Si tiene 0,8 o más; estaría ya en estado de ebriedad. Y si hablamos de sanciones, todo va a depender de si se conduce bajo la influencia del alcohol o una persona