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Por medio de una reforma al Código Orgánico Integral Penal, para que a más de la pena privativa de libertad y rebaja de puntos, se imponga una sanción pecuniaria, a quienes conduzcan en estado de embriaguez y pertenezcan al transporte público liviano o pesado, comercial o de carga para garantizar los principios de igualdad y proporcionalidad, establecidos en la Constitución del Ecuador.

Una vez realizada la tabulación de encuestas hechas a profesionales del derecho, y entrevistas a Juez de tránsito, Fiscal y Director del sector de Transporte Publico, y revisados los resultados de esta investigación, la idea que fue propuesta para defender, queda claramente verificada de una manera efectiva en todas las preguntas del cuestionario.

En este sentido es necesaria la reforma para que se imponga una sanción pecuniaria, por conducir en estado de embriaguez un vehículo de transporte público liviano o pesado, comercial o de carga, ya que al momento de juzgar esta contravención, no se respeta los principios constitucionales de igualdad y proporcionalidad; por lo que para imponer la

sanción correspondiente, es indispensable que se elabore un anteproyecto de la ley reformatoria al Código Orgánico Integral Penal, para que se modifique la pena, imponiendo una multa de hasta cinco salarios básicos del trabajador en general para quienes conduzcan un vehículo de transporte público liviano o pesado, comercial o de carga, en estado de embriaguez, y de esta manera garantizar el derecho de reparación a las víctimas y los principios de igualdad y proporcionalidad.

CAPÍTULO III

MARCO PROPOSITIVO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Si revisamos el Código Orgánico Integral Penal, el Art. 385 del manifiesta: “Conducción

de vehículo en estado de embriaguez.- La persona que conduzca un vehículo en estado de embriaguez, será sancionada de acuerdo con la siguiente escala:

1. Si el nivel de alcohol por litro de sangre es de 0,3 a 0,8 gramos, se aplicará multa de

un salario básico unificado del trabajador en general, pérdida de cinco puntos en su licencia de conducir y cinco días de privación de libertad.

2. Si el nivel de alcohol por litro de sangre es mayor de 0,8 hasta 1,2 gramos, se

aplicará multa de dos salarios básicos unificados del trabajador en general, pérdida de diez puntos en su licencia de conducir y quince días de privación de libertad.

3. Si el nivel de alcohol por litro de sangre supera 1,2 gramos, se aplicará multa de tres

salarios básicos unificados del trabajador en general, la suspensión de la licencia por sesenta días y treinta días de privación de libertad.

Para las o los conductores de vehículos de transporte público liviano o pesado, comercial o de carga, la tolerancia al consumo de cualquier sustancia estupefaciente, psicotrópica o preparado que las contengan es cero, y un nivel máximo de alcohol de 0,1 gramos por cada litro de sangre. En caso de exceder dicho límite, la sanción para el

responsable será, pérdida de treinta puntos en su licencia de conducir y pena privativa de libertad de noventa días.

Además, en todos estos casos, como medida preventiva se aprehenderá el vehículo por veinticuatro horas.

Esta disposición claramente tiene tipificado y sanciona la conducción de un vehículo en estado de embriaguez, disponiendo que será sancionado de acuerdo a una escala porcentual, imponiendo en el caso de los conductores privados multa, pérdida de puntos en su licencia de conducir y pena privativa de libertad, pero extrañamente y contra norma Constitucional, no dispone multa para el caso de los conductores de vehículos de transporte público liviano o pesado, comercial o de carga, violentando así el Art. 76 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador el cual nos indica que La ley debe establecer la debida proporcionalidad entre infracciones y sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza, además se violaría la garantía de igualdad formal, igualdad material, dispuestas en el Art. 66 numeral 4 IBIDEM, y con ello hace que los conductores no reflexionen al respecto de que tienen una inmensa responsabilidad al transportar vidas humanas, lo cual coincide con los altos índices de mortalidad que existen a causa de los accidentes de tránsito; al hablar de un bien jurídico protegido como es la vida, se deben tipificar y sancionar en debida forma todas las inconductas, más aun si son contravenciones como esta, en las que se consume alcohol y se pone en riesgo la vida de varias personas.

Por lo expuesto, es necesaria una innovación al Código Orgánico Integral Penal, donde se incluya una reforma para modificar la sanción por conducir un vehículo de transporte público liviano o pesado, comercial o de carga, en estado de embriaguez, incluyendo a más de la pérdida de puntos a la licencia d conducir y pena privativa de libertad, una sanción

pecuniaria; solo así estaremos precautelando el bien jurídico de las personas como es la vida y respetando los principios constitucionales de Igualdad ante la ley y Proporcionalidad.

ANTEPROYECTO A LA LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL ECUATORIANO.

ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR

CONSIDERANDO

Que, el Art. 76 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador, nos indica que la ley establecerá la debida proporcionalidad entre infracciones y sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza.

Que, el Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce que el derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras y aplicables por las autoridades competentes.

Que, el Art. 385 del Código Orgánico Integral Penal manifiesta que la persona que conduzca un vehículo en estado de embriaguez, será sancionada de acuerdo con la siguiente escala: 1. Si el nivel de alcohol por litro de sangre es de 0,3 a 0,8 gramos, se aplicará multa de un salario básico unificado del trabajador en general, pérdida de cinco puntos en su licencia de conducir y cinco días de privación de libertad. 2. Si el nivel de alcohol por litro de sangre es mayor de 0,8 hasta 1,2 gramos, se aplicará multa de dos salarios básicos unificados del trabajador en general, pérdida de diez puntos en su licencia

de conducir y quince días de privación de libertad. 3. Si el nivel de alcohol por litro de sangre supera 1,2 gramos, se aplicará multa de tres salarios básicos unificados del trabajador en general, la suspensión de la licencia por sesenta días y treinta días de privación de libertad. Para las o los conductores de vehículos de transporte público liviano o pesado, comercial o de carga, la tolerancia al consumo de cualquier sustancia estupefaciente, psicotrópica o preparado que las contengan es cero, y un nivel máximo de alcohol de 0,1 gramos por cada litro de sangre. En caso de exceder dicho límite, la sanción para el responsable será, pérdida de treinta puntos en su licencia de conducir y pena privativa de libertad de noventa días. Además, en todos estos casos, como medida preventiva se aprehenderá el vehículo por veinticuatro horas.”

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 120 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador, expide la siguiente:

LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

Art. 1.- Refórmese el primer inciso del Art. 385 inciso penúltimo del Código Orgánico Integral Penal por el siguiente:

PRIMER INCISO.- Para las o los conductores de vehículos de transporte público liviano o pesado, comercial o de carga, la tolerancia al consumo de cualquier sustancia estupefaciente, psicotrópica o preparado que las contengan es cero, y un nivel máximo de alcohol de 0,1 gramos por cada litro de sangre. En caso de exceder dicho límite, la sanción para el responsable será, pérdida de treinta puntos en su licencia de conducir, multa de cinco salarios básicos unificados del trabajador en general y pena privativa de libertad de noventa días.

DISPOSICIÓN FINAL.- Esta Reforma al Código Orgánico Integral Penal entrará en vigencia a través de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República del Ecuador, a los... del mes de septiembre de 2017

DR. JOSÉ SERRANO DRA. LIBIA RIVAS ORDÓÑEZ PRESIDENTE SECRETARIA

CONCLUSIONES

- De lo visto se puede deducir que en las contravenciones de tránsito se contemplan sanciones como multa, rebaja de puntos a la licencia de conducir, y hasta pena privativa de la libertad, para quienes conduzcan un vehículo en estado de embriaguez.

- Nos damos cuenta que para quienes conducen en estado de embriaguez, existe multa en el caso de vehículos privados, mientras que los conductores profesionales de transportación pública y de carga comercial, carecen de una multa, violando de esta manera las garantías de igualdad formal y material.

- Al imponer multa solo a los conductores de vehículos privados y no a los choferes profesionales de transportación pública y de carga comercial, que conduzcan en estado de embriaguez, claramente conlleva a una desproporcionalidad en la imposición de la sanción.

- Es necesario proponer una inmediata reforma al Art. 385 del Código Orgánico Integral Penal, para que se imponga multa, a quienes conduzcan en estado de embriaguez y pertenezcan al transporte público, comercial o de carga.

RECOMENDACIONES

- A los agentes de tránsito para que intensifiquen los controles, y se pueda sancionar proporcionalmente a quienes conduzcan en estado de embriaguez.

- A los jueces de tránsito, para que sancionen en forma general a quienes conduzcan en estado de embriaguez con pena privativa de la libertad, multa y rebaja de puntos.

- A la Corte Constitucional, para que declare la inconstitucionalidad del Artículo 385 y lo reforme, imponiendo multa para los conductores de vehículos del transporte público, comercial o de carga, estado de embriaguez, porque al no constar multa para ellos, y si para los privados, se viola la garantía de igualdad formal y material.

- A los transportistas que apoyen esta iniciativa, para que se sancione en debida proporcionalidad con multa, pérdida de puntos y pena privativa de la libertad en forma general, para quienes conducir en estado de embriaguez.

- La Asamblea Nacional del Ecuador para que reforme el Art. 385 del Código Orgánico Integral Penal, y se imponga multa, a quienes conduzcan en estado de embriaguez y pertenezcan al transporte público, comercial o de carga.

BIBLIOGRAFÍA

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LEY ORGANICA DE TRANSPORTE TERRESTRE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL,Quito -Ecuador

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ENCICLOPEDIA JURÍDICA WIKIPEDIA (www.wikipedia.org). NOTICIAS JURÍDICAS (www.noticias.juridicas.com)

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DERECHOECUADORhttp://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas /procedimientopenal/2012/08/08/aplicacion-del-principio-de-proporcionalidad

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ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (principio de igualdad y no discriminación: marco conceptual. quito: oficina del alto comisionado de las naciones unidas, 2013.)

PRESIDENCIA(http://wsp.presidencia.gov.co/normativa/leyes/documents/2013/ley%2016 96%20del%2019%20de%20diciembre%20de%202013.pdf)

http://www.policia.gob.ni/cedoc/sector/leyes/Ley%20431%20y%20sus%20reformas.pdf

ANEXOS No. 1

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

CARRERA DE DERECHO

Encuestas: Dirigidas a abogados en libre ejercicio profesional de los Cantones Quijos y El Chaco, provincia de Napo.

Objetivo: Obtener información concerniente sobre el conocimiento que tienen los profesionales sobre las contravenciones de tránsito y los principios de igualdad y proporcionalidad.

Instrucciones: Señale con una X la respuesta correcta dentro de cada casillero de acuerdo a su criterio

PREGUNTA Nro.- 1.- ¿Cómo evalúa usted las sanciones, por conducir en estado de embriaguez?

PREGUNTA Nro.- 2.- ¿Cree usted que está bien que se sancione con pena privativa de libertad, rebaja de puntos a la licencia de conducir y multa, para quienes conduzcan en estado de embriaguez?

PREGUNTA Nro.- 3 ¿Cree usted que se respeta el principio de proporcionalidad, al imponer multa pecuniaria a los choferes del transporte privado y no a los del transporte público, comercial o de carga que conducen en estado de embriaguez ?

PREGUNTA Nro.- 4 ¿Piensa usted que al no existir multa para los choferes del transporte público, comercial o de carga, se vulnera la garantía constitucional de igualdad formal y material?

PREGUNTA Nro.- 5.- ¿Considera usted que es necesario una reforma al Art. 385 del Código Orgánico Integral Penal, para que quienes conducen en estado de embriaguez y pertenecen al transporte público, comercial o de carga, sean sancionados con multas? Gracias por su colaboración.

ANEXOS No. 2

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

CARRERA DE DERECHO

Entrevista

Entrevista realizada a la Doctora Judith Torres, Fiscal del Cantón El Chaco.

1.- ¿Cómo evalúa usted las sanciones actuales, por conducir en estado de embriaguez? 2.- ¿Está usted de acuerdo con las sanciones actuales para quienes conducir un vehículo en estado de embriaguez y pertenecen al transporte público, comercial o de carga?

3.- ¿Piensa usted que al imponer multa a los choferes del transporte privado y no a los del transporte público, se genera una desigualdad y desproporcionalidad en la sanción? 4.- ¿Cree usted que al imponer multa a los choferes del transporte público, comercial o de carga, se disminuiría el índice de accidentes de tránsito?

5.- ¿Considera usted que es necesario una reforma al Art. 385 del Código Orgánico Integral Penal, para que quienes conducen en estado de embriaguez y pertenecen al transporte público, comercial o de carga, sean sancionados con multas?

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

CARRERA DE DERECHO

Entrevista realizada al Sr, Efraín Gustavo Manitio, Gerente de la Cooperativa de Transporte Publico Interprovincial Valle del Quijos.

1.- ¿Cómo evalúa usted las sanciones actuales, por conducir en estado de embriaguez? Pienso que se debe mejorar las sanciones para que disminuyan los accidentes, las sanciones deben ser más drásticas, y lo deben analizar ya en la asamblea nacional.

2.- ¿Está usted de acuerdo con las sanciones actuales para quienes conducir un vehículo en estado de embriaguez y pertenecen al transporte público, comercial o de carga?

Las sanciones tienen que ser las más adecuadas y deben endurecerse, para que se eviten los accidentes de tránsito, y que son lamentables para las familias.

3.- ¿Piensa usted que al imponer multa a los choferes del transporte privado y no a los del transporte público, se genera una desigualdad y desproporcionalidad en la sanción?

Creo que sí, las sanciones tienen que ser iguales para todos, en la licencia de conducir no porque conduzca en estado etílico un chofer privado o uno de transporte público es diferente, los resultados son los mismos, se causa accidentes y muchas veces muertes, por eso para todos tienen que ser iguales, de acuerdo a la ley.

4.- ¿Cree usted que al imponer multa a los choferes del transporte público, comercial o de carga, se disminuiría el índice de accidentes de tránsito?

Si se disminuirían los accidentes, pero no solo se debe poner multa, sino también tienen que actuar, los agentes de control, tránsito, la prensa, hacerse campañas de concienciación, y claro poner multa a todos.

5.- ¿Considera usted que es necesario una reforma al Art. 385 del Código Orgánico Integral Penal, para que quienes conducen en estado de embriaguez y pertenecen al transporte público, comercial o de carga, sean sancionados con multas?

Si se debe reformar, la parte económica es lo que le duele a los conductores, y en este sentido las sanciones tienen que ser completas, para que haya más control y miedo de los choferes para que no cometan las infracciones, ya que con sanciones leves cualquier chofer va a infringir.

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

CARRERA DE DERECHO Entrevista

Entrevista realizada al Doctor Manuel Armijos Curipoma Juez de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Quijos y El Chaco

1.- ¿Cómo evalúa usted las sanciones actuales, por conducir en estado de embriaguez? Considero que existe un vacío jurídico en el Art 385 del COIP, toda vez de que si bien es cierto el Art. 385 establece una sanción para la inconducta que es conducir un vehículo en estado de embriaguez para los conductores de transporte privado, el mismo artículo a los conductores de transporte publico comercial o de carga, cuya tolerancia es 0.1 por litro de sangre, no tiene multa como en los otros casos y ese es una de las curiosidades que ha generado en los jueces.

2.- ¿Está usted de acuerdo con las sanciones actuales para quienes conducir un vehículo en estado de embriaguez y pertenecen al transporte público, comercial o de carga?

No, porque yo considero que el transporte público es un derecho social y se mueven masas de sociales personas, es así que los estados deben garantizar como un bien jurídico protegido de la sociedad y al ser así el estado el responsable debe regular drásticamente el abuso del consumo de alcohol y al no haber pena pecuniaria toda vez que son compañías las que ejercen el transporte público y organizaciones de transporte público, que pasan a ser personas jurídicas, estas personas jurídicas deben ser responsables por los montos que generen una multa por esa inconducta, para de esa manera advertir a los operadores de transporte público, la intolerancia de alcohol o sustancias psicotrópicas, así que yo no considero suficientes las normas actuales dispuestas en el artículo 385.

3.- ¿Piensa usted que al imponer multa a los choferes del transporte privado y no a los del transporte público, se genera una desigualdad y desproporcionalidad en la sanción?

Sí, porque tenemos que entender que la trasportación pese a ser universal y todos tienen el mismo grado de responsabilidad, pero quienes someten más riesgo es quienes viajan en transporte público, porque si bien es cierto el bien jurídico protegido es la vida y si un conductor de forma individual decide maltratarse con su vida, es el conductor el que se niega a su derecho a la vida, mas no así en el transporte público, porque usted y yo nos subimos a un trasporte público con la garantía de que el vehículo este en buen estado, el conductor este en las condiciones óptimas para transportarnos, entendiendo que en las