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2.2 Materials and Methods

2.2.1 Intensity-based Image Registration

En nuestra legislación la función judicial es mediador entre la función legislativa y ejecutiva, puesto que en la administración de justicia los jueces tiene la facultad de corregir los excesos de poderes que tienen las funciones del Estado respecto al ius puniendi, puesto que a más control judicial mayor poder tiene el Estado, además los jueces en sus fallos deberá ser motivados con una debida argumentación jurídica y en caso de no hacerlo producirá una vulneración a los derechos de la seguridad jurídica y debido proceso en defensa y protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano y su autonomía, puestos que los jueces debe ser imparcial frente al poder político y aplicando su ejercicio correcto del derecho y justicia con el fin de edificar una sociedad de derechos vivos.

El campo de acción del principio de proporcionalidad contempla el poder judicial que vela por su aplicación y sanciona a los que los incumple y el poder legislativo que establece las leyes, puesto que el legislador debe observar la proporcionalidad de los actos que emite ya que la violación de los derechos fundamentales se produce cuando existe una medida legislativa desproporcionada que se demuestra cuando se somete su constitucionalidad a revisión judicial

Se ha considerado la ponderación como el método de interpretación más adecuado para la aplicación jurídica de los derechos fundamentales distinto al viejo Estado de Derecho, puesto que la ponderación de los derechos al medir los principios han entrado en un choque, puesto que para determinar quién tiene mayor peso y cuál de ellos tiene la solución, puesto que la Corte Constitucional del Ecuador en su sentencia No.002-09- SAN-CC publicada en el Registro Oficial No. 556 de 8 de abril del 2009 manifiesta que

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cuando existe dos principios constitucionales esta establece la materialización de los derechos y por su estructura es fundamental la utilización de métodos de interpretación, puesto que las reglas se aplica mediante la subsunción y los principios se aplica mediante ponderación

Los actos legislativos que sean opuestas a los preceptos constitucionales serán declarados nulos gracias a los instrumentos de control como la acción de protección, tutela de derecho, acción de inconstitucionalidad que integra el sistema procesal por esta razón es fundamental para la aplicación del principio de proporcionalidad observar los elementos de la argumentación que disponen el ejercicio interpretación, Al respecto el tratadista Rubén Sánchez Gil lo siguiente: “De ser un simple instrumento de poder, el derecho pasó a ser una garantía contra el abuso de su ejercicio, con diversos grados de sujeción para la actividad estatal. Así hemos ido del Estado despótico al llamado Estado de derecho, y de éste al actual Estado constitucional democrático […] Al igual que el Estado de derecho, el estado constitucional sostiene el deber del poder público de someterse a la ley y a la Constitución.”15

En nuestra legislación existen dos modelos de control constitucional, así tenemos el control concentrado donde el máximo juzgador constitucional interpreta la constitucionalidad de una ley y el control difuso el juzgador ordinario tiene competencia constitucionales y en el caso concreto, por el que puede inaplicar una ley que considere inválida.

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CAPITULO II

“MARCO METODOLÓGICO”

La presente investigación se inscribe en el paradigma cualitativo-cuantitativo, y dentro de este básicamente se pretende solucionar una problemática puntual. La presente investigación trata de defender la idea planteada mediante el uso técnicas de investigación como la observación detallada de la realidad de la minería artesanal en el Ecuador; así también se observan aspectos y documentos eminentemente técnicos que son los referentes del motivo central de la investigación.

Posteriormente se diseñó uno de los instrumentos de investigación, correspondiente al paradigma cuantitativo, que es la encuesta, misma que es aplicada, por una parte, a los abogados de la ciudad de Latacunga, y por otra, a mineros artesanales de la misma ciudad, información que es captada y analizada.

MÉTODOS DE INVESTIGACIÓN

Para la presente investigación emplearemos los siguientes métodos.

Método Inductivo – Deductivo: Aplicado para generar una respuesta particular al problema y luego generalizarla, se parte de los aspectos o principios generales conocidos, aceptados como válidos por la ciencia, los que por medio del razonamiento lógico la síntesis, se puede deducir suposiciones o explicar los hechos particulares; es un proceso de análisis de aspectos, situaciones, ideas, hechos, particulares, para llegar al principio o ley general que los determina; se toman los casos particulares para arribar a conclusiones generales. Tenemos que colegir que, para ello, ha existido un contacto directo del investigador con esos hechos particulares a través de la experiencia, la observación, la experimentación, la comprobación.

Método Analítico – Sintético: Aplicado para analizar información requerida en la solución del problema y sintetizada en el marco teórico este método complemente los procesos del método analítico, es decir, a pesar de que en éste

se realiza un proceso contrario, al reconstruir y reintegrar los elementos y las partes, que en el anterior se desintegraron, que habían sido separadas para analizarlas, pero fundamentalmente realizando un proceso de síntesis, la elaboración de un todo diferente al anterior, es decir un proceso sintético superior, relacionándolo a la totalidad y al contenido del todo.

Método Bibliográfico: Basada en la búsqueda de información existente en libros, revistas e internet, será muy útil para elaborar el marco teórico que fundamente científicamente la solución planteada al problema.

Método Histórico: Surge de la necesidad de ampliar el conocimiento adquirido en las investigaciones primarias y realizar un estudio histórico y jurídico de la problemática o área del tema a investigarse, haciendo un análisis crítico para extraer los aspectos positivos y negativo que nos puedan servir en el esclarecimiento y antecedentes de la problemática, los criterios y doctrinas, retrospectivamente expresadas en el tiempo.

Método Exegético: Consiste en la interpretación y explicación literal de la norma; se explica el contenido, se expone el sentido y se determina al alcance de la letra de la ley y de las expresiones que la originaron en forma como el legislador la elaboró tratando de desentrañar la intención y voluntad del autor, su autenticidad e intencionalidad, para su aplicación por parte del juez o la administración de las entidades y el Estado.

TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN

La técnica predominante que se va a utilizar en el presente documento de análisis crítico jurídico es la encuesta, siendo una técnica de adquisición de información de interés, a través del cual se puede conocer y cuantificar la opinión del encuestado.

Para complementar la técnica de investigación adjuntamos el cuestionario que es una guía que se va a utilizar para formular una serie de preguntas que permiten obtener información relacionados con la sanciones que establece la Ley de Minería y el Principio de Proporcionalidad y posibilite observar los hechos a través de la valoración que hace de los mismos encuestados, esto se lo realizo a los abogados de libre ejercicio de la provincia de Cotopaxi y a 33 mineros artesanales de la provincia de Cotopaxi que se encuentran registrados en la Agencia de Regulación y Control Minero (ARCOM), a fin de determinar si las disposiciones de la Ley de Minería vulnera las garantías constitucionales.

POBLACIÓN Y MUESTRA

En el presente trabajo de investigación se llevó a cabo la muestra en la provincia de Cotopaxi con información de los universos de los Abogados en libre ejercicio profesional inscrito en el Foro de la provincia antes citada y Mineros Artesanales de la provincia de Cotopaxi que se encuentran registrados en la Agencia de Regulación y Control Minero (ARCOM), los estratos que se seleccionaron fueron los siguientes:

COMPOSICIÓN POBLACIÓN MUESTRA

Abogados en libre ejercicio, conocedores del derecho de la provincia de Cotopaxi

1040 59

Mineros Artesanos de la provincia de Cotopaxi

33 33

TOTAL 1073 92

Tabla 1: Población y Muestra

Elaborado por: Cristian Roberto Vásquez Chicaíza (2017)

La muestra se define a través de la aplicación de la siguiente fórmula matemática:

MUESTRA ( 𝒏 ).

𝒏 =

N

Com lá seguinte nomenclatura:

𝒏 = Muestra

N = Población o Universo

E = Margen de Error Admisible (0.1)

Para extraer la muestra tomaremos en consideración a todos los Mineros Artesanales y una nuestra de los Abogado en libre ejercicio de la provincia de Cotopaxi; utilizando la siguiente formula la misma que permite obtener el tamaño de la muestra y se calcula de lá siguiente manera:

𝒏 =

N

(𝐸)

2

(𝑁 − 1) + 1

𝒏 =

1073

(0.1)

2

(1072) + 1

𝒏 =

1073

11.72

𝒏 = 91.55

𝒏 = 𝟗𝟐 → Muestra

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS.

Encuesta Realizada a los Mineros Artesanales y Abogados de Libre Ejercicio de la Provincia de Cotopaxi.

PREGUNTA No. 1 ¿Sabe usted que es la Minería Artesanal?

RESPUESTA PERSONAS PORCENTAJE

SI 92 100%

NO 0 0%

TOTAL 92 100%

Tabla 2: Minería Artesanal

Elaborado por: Cristian Roberto Vásquez Chicaíza (2017)

Gráfico 5: Minería Artesanal

Elaborado por: Cristian Roberto Vásquez Chicaíza (2017)

Análisis e Interpretacion de Resultados

Los resultados obtenidos en esta encuesta sobre si conocen usted que es Mneria Artesanal, el 100 % de encuestados indican que tienen conocimientos acerca del tema, puesto que esto representa el total de la muestra, lo cual indica un conocimiento general del texto preguntado y estos datos nos da a conocer que todos los encuestados tienen una noción del concepto de minería artesanal. Sin duda es gran beneficio que los encuestados sepan que es una Mineria Artesanal ya que es un sector al que se le da muy poca importacia y no se incluye en proyecto del Estado en el cual se les pueda brindar la informacion necesaria.

100%

0%

SÍ NO

PREGUNTA No. 2

¿Dentro de que rango se sitúa su ingreso económico mensual por actividades mineras?

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

1 SBU 19 58%

2 SBU 11 33%

3 SBU 3 9%

MAS de 3 SBU 0 0%

TOTAL 33 100%

Tabla 3: Ingreso Económico Mensual

Elaborado por: Cristian Roberto Vásquez Chicaíza (2017)

Gráfico 6: Ingreso Económico Mensual

Elaborado por: Cristian Roberto Vásquez Chicaíza (2017)

Análisis e Interpretacion de Resultados

Con los resultados obtenidos en la encuesta realizada especialmente a los Mineros Arsenales de la provincia de Cotopaxi, nos podemos dar cuenta el 58% manifiestan que su ingreso mensual esta alrededor de un salario básico unificado, así como también el 33% dan a conocer que sus ingresos es de dos salarios básico unificado, además 9% de los encuestados señalan que sus ingreso no supera a tres salario básico unificado, con estos datos expuestos podemos considerar que la actividad minera artesanal no es muy rentable, es decir que los ingresos de un minero artesano es una herramienta de supervivencia la cual les permite cubrir las necesidades básicas del minero artesano y de su familia.

58%

33%

9%

0%

1 SBU 2 SBU 3 SBU MAS 3 SBU

PREGUNTA No. 3

¿Usted conoce acerca de las disposiciones establecidas en la Ley de Minería para regular la Minería Artesanal?

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 36 39%

NO 56 61%

TOTAL 92 100%

Tabla 4: Disposiciones establecidas en la Ley de Minería

Elaborado por: Cristian Roberto Vásquez Chicaíza (2017)

Gráfico 7: Disposiciones establecidas en la Ley de Minería

Elaborado por: Cristian Roberto Vásquez Chicaíza (2017)

Análisis e Interpretacion de Resultados

Conforme a los datos obtenidos en la encuesta se pudo determinar que el 39% los encuestados indica que si conocen acerca de las disposiciones establecidas en la Ley de Minería para regular la minería artesanal, por otro lado, con un porcentaje mayoritario el 61% pone en consideración que desconocen cuáles son estas disposiciones legales, las cuales son fundamentales para regular esta clase de minería

39%

61%

SÍ NO

PREGUNTA No. 4

¿Conoce las sanciones establecidas en la Ley de Minería para la actividad ilegal? RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 6 7%

NO 86 93%

TOTAL 92 100%

Tabla 5: Sanciones establecidas en la Ley de Minería

Elaborado por: Cristian Roberto Vásquez Chicaíza (2017)

Gráfico 8: Sanciones establecidas en la Ley de Minería

Elaborado por: Cristian Roberto Vásquez Chicaíza (2017)

Análisis e Interpretación de Resultados.

Al analizar los resultados se puede observar que el 7% de los encuestados conocen acerca de las sanciones establecidas en la Ley de Minería para la actividad ilegal, sin embargo el 93% de los encuestados manifiestan no conocer acerca de estas sanciones lo cual significa que no existe una publicidad a cerca de las sanciones impuesta en la Ley de Minería.

Sin duda, uno de los problemas más frecuentes es la falta de conocimiento de las sanciones referente a la actividad minera ilegal establecida en el artículo 57 de la Ley de Minería

7%

93%

SÍ NO

PREGUNTA No. 5

¿Considera usted que una empresa que se dedique a la Minería a Pequeña, Mediana o Gran Escala, cancele el mismo monto de dinero por concepto de multa, que un Minero Artesano?

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 0 0%

NO 92 100%

TOTAL 92 100%

Tabla 6: Una empresa que se dedique a la Minería a Pequeña, Mediana o Gran Escala

Elaborado por: Cristian Roberto Vásquez Chicaíza (2017)

Gráfico 9: Una empresa que se dedique a la Minería a Pequeña, Mediana o Gran Escala

Elaborado por: Cristian Roberto Vásquez Chicaíza (2017)

Análisis e Interpretacion de Resultados

Se puede notar claramente que la totalidad de los encuestados manifiestan que no están de acuerdo que un Minero Artesano cancele el mismo monto de dinero por concepto de multa que se aplica a las Minería a Gran Escala, Mediana Minería y Pequeña Minería.

0%

100%

SÍ NO

PREGUNTA No. 6

¿Piensa usted que es proporcional (justo) la imposición de una pena en el que al infractor minero le toque cancelar una multa y posterior se le decomise las maquinarias y herramientas utilizadas para la extracción minera ilegal?

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 00 00%

NO 92 100%

TOTAL 92 100%

Tabla 7: Imposición de una pena en el que al infractor minero le toque cancelar una multa

Elaborado por: Cristian Roberto Vásquez Chicaíza (2017)

Gráfico 10: Imposición de una pena en el que al infractor minero le toque cancelar una multa

Elaborado por: Cristian Roberto Vásquez Chicaíza (2017)

Análisis e Interpretación de Resultados

Conforme a los datos obtenidos el 100% de los encuestados manifiestan no estar de acuerdo que un Minero infractor le imponga una pena que consiste en cancelar una multa extremadamente alta y además le perjudiquen su patrimonio decomisando las maquinarias y herramientas utilizadas para la actividad ilegal minera.

0%

100%

SÍ NO

CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPITULO.

Es evidente que las personas que estuvieron sometidas a la encuesta consideran que no existe un profundo análisis jurídico de parte del órgano legislativo sobre el tema de minería, ya que existe mucha inestabilidad jurídica en la Ley de Minería del 2009, sobre todo en las sanciones impuestas a la actividad ilegal establecida en la Ley antes citada, y también las personas encuestadas manifiestan que es necesario que se realice una reforma al artículo 57 de la Ley de Minería, puesto que estas sanciones son aplicadas en general a todas ejecución de actividades de minería ilegal en el Ecuador, ya sea esta Minería a Gran Escala, Mediana Minería, Pequeña Minería y Minería Artesanal ya que estas minerías se distingue en el nivel de producción y mineral explotado y siempre la Minería Artesanal su nivel de producción va a ser mucho menor que el excelente nivel de producción de la Gran Minería lo que representa una excelente rentabilidad y todo lo contrario con la Minería Artesanal y sin embargo la sanción establecida artículo 57 de la Ley de Minería se aplica para todas.

Es importante señalar que la Minería Artesanal su principal característica es su trabajo manual y baja utilización de herramienta mecánicas, donde trabaja varias personas ya sea de forma individual, asociativas o de manera familiar, una actividad de minería tradicional, los mineros artesanales de la provincia de Cotopaxi manifestaros en la Pregunta No. 2 de la encuesta que lo poco que se gana es para cubrir necesidades básicas de una familia minera, ya que en dicha provincia se explota principalmente material de construcción (agregados pétreos y pomex) y además manifiestan que no gozan de apoyo de ningún ente gurdamente por el hecho de que los mineros artesanales solicitan un préstamo para minería la cual es rechazada, lo cual influye a que los mineros artesanales deseen abandonar sus familias y emigrar al exterior para ver mejores días.

La mayoría de los profesionales de libre ejercicio consideran fundamental el presente estudio y no solo consideran que se debería elaborar el documento de análisis crítico sobre la problemática, sino que debe llegar este aporte al cuerpo legislativo para poder garantizar realmente el principio de proporcionalidad frente a las sanciones establecidas en el artículo 57 de la Ley de Minería.

CAPITULO III “MARCO PROPOSITIVO” DESARROLLO DE LA PROPUESTA

Tema:

Mediante elaboración de un documento de análisis crítico jurídico se evidenciará que la sanción establecida en la Ley de Minería para la actividad ilegal minera, vulnera el Principio de Proporcionalidad establecido en la Constitución de la República del Ecuador, pues no distingue entre minería a gran escala y minería artesanal para su imposición, causando graves consecuencias económicas, sociales y jurídicas a los mineros artesanos.

Desarrollo.

Sin duda la Ley de Minería ha evolucionado jurídicamente por el transcurso de los últimos años (1961, 1974, 1985, 1991 y 2009), siendo la Ley de Minería que fue aprobada el 29 de enero de 2009 publicada en el Registro Oficial No.517, la que está en vigencia cuyo objetivo es administrar, controlar, gestionar y regular el sector estratégico y la ejecución de las actividades de carácter minero en todo el territorio ecuatoriano y la aplicación de esta ley regula relaciones del Estado con personas naturales o jurídicas respecto a la conservación y extinción de los derechos mineros, puesto que el Estado es propietario inalienable, imprescriptible, inembargable e irrenunciable de todos los recursos naturales no renovables que se encuentren en el subsuelo, suelo y superficies que cubren los yacimientos mineros como lo señala los artículos 1, 317 y 408 de la Constitución de la República del Ecuador y adicionalmente el Estado tendrá derecho a recibir el pago de regalías de parte de los concesionarios mineros que realizan labores de explotación y poder realizar la explotación de los recursos naturales y el ejercicio de sus derechos mineros se deben proteger y conservar el medio ambiente y respetando el patrimonio natural y cultural de las zonas protegidas ya que está prohibido por la ley realizar extracción de los recursos no renovables en áreas protegidas, cuyas actividades mineras de explotación debe estar basada en una estrategia de sostenibilidad ambiental pública que priorizará la fiscalización, contraloría, regulación y prevención de la contaminación y remediación ambiental, para el efecto el titular de derechos mineros o

concesionarios de una área tiene la obligación de contar Licencia Ambiental que permita a la entidad de control monitorear, vigilar y verificar el cumplimiento de los planes de manejo ambiental y normativa ambiental, puesto que previo a ejecutar actividades legales de carácter minero los sujetos de derechos mineros deben obtener títulos de concesiones mineras, contratos y permisos las cuales constituyen derechos mineros, ya que dicha concesiones son otorgados por Estado y constituyen un acto administrativo que otorga un título minero a favor de las personas naturales o jurídicos, y tiene una duración de hasta veinte y cinco años que podrá ser renovada, ya transcurrido este tiempo se extinguirá la concesión por la expiración del plazo otorgado, y el titular de la concesión tiene la facultad de renunciar totalmente de ella y además con la obtención de la concesión el titular tiene el derecho exclusivo a prospectar, explorar,