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2.5 Summary

4.2.3 Spline based Image Transformation

a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento.

b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa.

c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.

d) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley. Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento.

e) Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto.

f) Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento.

g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su elección o por defensora o defensor público; no podrá restringirse el acceso ni la comunicación libre y privada con su defensora o defensor.

h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra.

i) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este efecto.

j) Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer ante la jueza, juez o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo.

k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas para el efecto.

l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.

m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos¨21. (El énfasis es del autor).

Todos estos son principios del debido proceso determinan la serie de garantías y derechos que tienen las personas cuando en su contra se está tramitando un proceso, más aún cuando éste proceso es de carácter penal. El debido proceso es un principio procesal por el cual el Estado debe respetar todos los derechos que se le reconoce a una persona que está siendo procesada.

21

Garantía Ejecutiva.

Significa que la ejecución de la pena que se ha impuesto debe cumplirse de acuerdo con lo que determina la ley, no con lo que se le ocurre a cualquier persona o autoridad, sino que esta se ha de cumplir en la forma y manera que se ha descrito en la norma penal.

Igualdad.

Establece que todos los ciudadanos somos iguales ante la ley, incluso en el caso de cometerse una infracción penal y ser juzgados por esos actos u omisiones penales, sin distinción de sexo, nacionalidad, etnia, religión, edad, filiación política, circunstancia personal, así lo determina el Art. 5.5 del COIP, al prescribir:

“5. Igualdad: es obligación de las y los servidores judiciales hacer efectiva la igualdad de los intervinientes en el desarrollo de la actuación procesal y proteger especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de vulnerabilidad”22

.

El Art. 11. 2 de la Constitución de la República al referirse a este derecho señala: “ 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.

Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación”23. (el énfasis es mío)

22

CODIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, Art.5, numeral 3.

23

Presunción de Inocencia.

Implica que todo ciudadano es considerado inocente hasta que se demuestre lo contrario con sentencia judicial ejecutoriada. En razón de este principio al procesado siempre se lo tiene que considerar inocente, por ello muchos tratadistas aseguran que además de ser un principio rector del derecho penal es un estado jurídico del reo, quien debe ser tratado como inocente y en tal razón él no tiene que probar este estado que lo reconoce la Constitución sino que se tiene que demostrar que es él culpable. El Art. 76.2 de la Carta Magna dispone:

“ 2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada”24

. Mínima Intervención.

En virtud de este principio el derecho penal solo debe ser utilizado para sancionar los ataques a los bienes jurídicos más importantes, cualquier ataque a otros bienes jurídicos protegidos de no tanta importancia se debe utilizar otras ramas del derecho para resolverlo

El derecho penal solo está reservado para sancionar aquellos ataques a los derechos más relevantes. Este es uno de los principios más trascendentes del derechos penal y es recogido por el COIP en su artículo 3 que literalmente dice:

“Art. 3.- Principio de mínima intervención.- La intervención penal está legitimada siempre y cuando sea estrictamente necesaria para la protección de las personas. Constituye el último recurso, cuando no son suficientes los mecanismos extrapenales”25

Culpabilidad.

Es la conciencia de la antijuridicidad, es el reproche, es la imputación, que se le puede hacer la persona que comete una infracción, en este caso una contravención de tránsito.

24

Obra citada, Art. 76, numeral 2.

25

Es la recriminación que se le hace por la inconducta cometida, por su accionar, conociendo que existe una norma legal que lo sanciona.

El principio de proporcionalidad determina que en este reproche que se le hace al infractor se analice las circunstancias en las que se produjo el injusto y las circunstancias personales del contraventor, analizar las condiciones en las cuales se produjo la conducta criminosa para individualizar la pena, modificarla e incluso no establecerla si existen causas de exclusión de la responsabilidad penal.- Solamente revisando estos aspectos o circunstancias el juez puede imponer la pena más adecuada, justa y necesaria al infractor. Al respecto los Arts. 34, 29 y 30 del COIP sobre el tema se refieren en los siguientes términos:

“Art. 34.- Culpabilidad.- Para que una persona sea considerada responsable penalmente deberá ser imputable y actuar con conocimiento de la antijuridicidad de su conducta”26

“Art. 29.- Antijuridicidad.- Para que la conducta penalmente relevante sea antijurídica deberá amenazar o lesionar, sin justa causa, un bien jurídico protegido por este Código”27

.

“Art. 30.- Causas de exclusión de la antijuridicidad.- No existe infracción penal cuando la conducta típica se encuentra justificada por estado de necesidad o legítima defensa”28

De lo analizado se determina que no existe infracción penal cuando se actúa en cumplimiento de una orden legítima y expresa de autoridad competente o de un deber legal

De igual manera se debe considerar que el dolo o la culpa son elementos indispensables en la configuración de una infracción penal, pues si en una acción u omisión no hay dolo o por lo menos culpa, no puede haber pena, pues necesariamente tiene que existir uno de estos elementos.

26

Obra citada, Art. 34.

27

Obra citada, Art. 29.

28

Dolo

Al dolo se lo puede definir como el actuar con voluntad y conciencia y con la intención de causar daño, o también actuar con el conocimiento y la convicción de la ilicitud o ilegalidad del acto que se está cometiendo. El Art. 26 del Cuerpo normativo en estudio señala:

“Art. 26.- Dolo.- Actúa con dolo la persona que tiene el designio de causar daño”.29

Culpa.

La culpa se produce cuando se incumple con el deber objetivo de cuidado señala el Art. 27 del COIP que dice:

Art. 27.- Culpa.- Actúa con culpa la persona que infringe el deber objetivo de cuidado, que personalmente le corresponde, produciendo un resultado dañoso. Esta conducta es punible cuando se encuentra tipificada como infracción en este código”30

Respecto de las contravenciones de tránsito debemos indicar que estas se producen por negligencia, impericia, imprudencia e inobservancia de las leyes, reglamentos u órdenes del agente de tránsito, elementos que constituyen la culpa, por lo que en estas infracciones siempre debe estar presente por lo menos uno de estos elementos o circunstancias constitutivas de la contravención.

La pena a imponerse debe estar siempre aparejada al delito, debe ser singularizada, precisada, individualizada, de acuerdo a las circunstancias y a la infracción cometida, esto es que debe ir en relación con la gravedad de la falta que se sanciona.

Para establecer la culpabilidad también se debe considerar como han sucedido los hechos, los aspectos personales del actor, las circunstancias modificatorias de la pena, como atenuantes y/o agravantes así como las causas justificativas o excluyentes de responsabilidad penal.

29

Obra citada, Art. 26.

30

Humanidad de las Penas.

Las penas deben ser humanas, considerando que sobre quienes recaen es sobre seres humanos que merecen respeto y consideración, por lo que se prohíbe completamente la imposición de penas inhumanas, degradantes, que atenten contra la integridad física, psíquica, moral y sexual de los sentenciados, así como está proscrito cualquier trato cruel y la tortura, el Art. 12 y su numeral 1 del COIP prescriben:

“Art. 12.- Derechos y garantías de las personas privadas de libertad.- Las personas privadas de libertad gozarán de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución de la República y los instrumentos internacionales de derechos humanos:

1. Integridad: la persona privada de libertad tiene derecho a la integridad física, psíquica, moral y sexual.

Se respetará este derecho durante los traslados, registros, requisas o cualquier otra actividad.

Se prohíbe toda acción, tratamiento o sanción que implique tortura o cualquier forma de trato cruel, inhumano o degradante. No podrá invocarse circunstancia alguna para justificar tales actos.

Se prohíbe cualquier forma de violencia por razones étnicas, condición social, género u orientación sexual”31

. (Lo resaltado no es del texto) Infracciones o Faltas Penales.

Las infracciones penales que prevé el Código Orgánico mencionado son delitos y contravenciones, así lo determina el Art, 19 del COIP, que literalmente precisa:

“Art. 19.- Clasificación de las infracciones.- Las infracciones se clasifican en

delitos y contravenciones.

Delito es la infracción penal sancionada con pena privativa de libertad mayor a treinta días.

31

Contravención es la infracción penal sancionada con pena no privativa de libertad o privativa de libertad de hasta treinta días”32

Derecho Penal de Tránsito.

Juzgamiento de las contravenciones.-

Como se ha indicado ut supra (arriba), las contravenciones de tránsito se las puede juzgar con dos tipos de procedimientos expeditos previsto en los Art. 641, en relación con los Arts. 644 y 645 del COIP, el primero para las contravenciones que no tienen pena privativa de libertad (Art.. 644 COIP) y el segundo para las contravenciones de tránsito con penas privativa de libertad (645 ibídem) conforme se ha analizado anteriormente.

Penas las contravenciones de tránsito

Como ya se ha determinado en líneas anteriores las penas para las contravenciones de tránsito son:

a) Pena privativa de la libertad que puede llegar hasta los noventa días;

b) Multa que puede ser hasta de tres salarios básicos unificados mensuales que para el año 2015 es de $1.062,oo;

c) Suspensión de la licencia de conducir hasta por sesenta días; d) Disminución puntos en la licencia de conducción de hasta 30; e) Pago el valor de la prueba de alcoholemia o narcotex; y

f) Retención del vehículo.33 (el subrayado y las negritas son del autor). Finalidad de la Pena

Conforme lo refiere el Código Orgánico Integral Penal en su Art. 52 la finalidad de la pena es prevenir el cometimiento de infracciones y el desarrollo progresivo de los derechos y capacidad del contraventor

32

Obra citada, Art. 19.

33

Sanciones para la contravención de tránsito prevista en el Art. 386.3 del COIP La contravención mencionada contempla tres sanciones que son:

1.- pena privativa de la libertad de 3 días;

2.- multa de un salario básico unificado del trabajador en general que representa en el 2015 $ 354,oo;

3.- Reducción de diez puntos en la licencia de conducir; y

4.- No devolución (retención) vehículo hasta que pague la multa34.

De este análisis se puede establecer de manera diáfana que las sanciones para las contravenciones de tránsito son más graves y drásticas.

En lo que respecta a las sanciones pecuniarias, claramente se evidencia que las contravenciones de tránsito tienen sus propias multas, mismas que son más elevadas que las multas para las contravenciones penales (de policía). Como se ha señalado ut supra, las multas para las contravenciones penales se contienen en el Art. 70 del Código Orgánico Integral Penal y estas multas, si se las compara con las que se establecen para cada una de las contravenciones de tránsito, vemos que son menores hasta en un 75%, como en el caso de la multa establecida para la contravención de tránsito prevista en el Art. 386, numeral 3 del Código Orgánico Integral Penal que es de un salario básico unificado del trabajador en general, pero si se le aplicara las multas contenidas en el Art. 70 del Cuerpo normativo señalado, solo sería del 25% de dicho salario, en este caso la multa para la contravención de tránsito es tres veces mayor, lo que representa un 300% más elevada, con lo que se establece completamente la desproporcionalidad de la misma.

LA METODOLOGÍA

Para la ejecución del presente trabajo de investigación empleamos los siguientes métodos científicos:

Método inductivo, deductivo.- Que nos permitirán lograr los objetivos propuestos y ayudarán a verificar las variables planteadas. Para el descubrimiento de la verdad

34

científica, se usarán procedimientos que partiendo del estudio de los elementos particulares conocidos se proyectan a la generalidad o totalidad por descubrir. Además detallaremos toda la estructura de los Derechos Constitucionales que deben ser integrados al sistema punitivo constante en Código Orgánico Integral Penal, para garantizar el principio de proporcionalidad de las penas y derechos a la igualdad, libertad, trabajo y seguridad jurídica para su futura aplicación.

Método Analítico-sintético.- Mediante este método hace posible la comprensión de todo hecho, fenómeno, idea, caso, etc. Porque analizaremos científicamente los hechos, ideas del pasado comparándolo con hechos actuales.

Método Descriptivo-sistémico.- Porque es una observación actual de los fenómenos y casos, procurando la interpretación racional.

Encuesta: A través de esta herramienta de investigación se ha procedido a encuestar a quince personas de la ciudad de Zamora, provincia de Zamora Chinchipe, entre las que se encuentran jueces de tránsito, abogados en libre ejercicio profesional y choferes profesionales, para ello se elaboró una encuesta con siete preguntas relacionadas sobre el tema, de cuyas respuestas se obtuvo información importante y de gran valor que ha permitido para la elaboración de este trabajo.

Análisis e Interpretación de Resultados Obtenidos en las Encuestas Realizadas. Encuesta aplicada a quince ciudadanos de la ciudad de Zamora, provincia de Zamora Chinchipe, compuesto por jueces de tránsito, abogados en libre ejercicio profesional y choferes profesionales.

ENCUESTA

Encuestados 15. - Preguntas 7.

PRIMERA PREGUNTA: “¿Conoce Ud. que en la actualidad está en vigencia el Código Orgánico Integral Penal? (Si) (No)

Cuadro No. 1.-VIGENCIA DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

Indicadores F %

Si 15 100.oo

No 0 0.oo

T o t a l. 15 100.oo

Fuente: Encuesta aplicada por el autor, 2015 Elaborado: por el autor, Dr. Bladimir Erazo.

Gráfico No.- 1

Fuente: Encuesta aplicada por el autor, 2015 Elaborado: por el autor, Dr. Bladimir Erazo

De los quince ciudadanos que fueron encuestados todos respondieron afirmativamente al contestar que si conocían de la existencia del Código Orgánico Integral Penal.

SEGUNDA PREGUNTA: ¿Usted sabe que el referido Código (COIP) tiene nuevas penas para las infracciones penales y de tránsito? (Si) (No)

Cuadro No. 2 COIP TIENEN NUEVAS SANCIONES PARA LAS INFRACCIONES PENALES

Indicadores F %

Si 14 93.oo

No 1 7.oo

T o t a l. 15 100.oo

Fuente: Encuesta aplicada por el autor, 2015 Elaborado: por el autor, Dr. Bladimir Erazo. Gráfico No.- 2

93% 7%

CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL TIENE NUEVAS