10268
Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba laInstrucción del modelo normal de contabilidad local.
A raíz de la aprobación de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas locales, se inició un importante proceso de reforma en la contabilidad de las entidades locales y sus organismos autónomos, que se tradujo en un cambio radical en la llevanza de la contabilidad al completarse el tradicional método de partida simple con el método de partida doble, estableciéndose la obligatoriedad de aplicar un Plan General de Cuentas conforme al Plan General de Contabilidad Pública (en adelante PGCP).
Al objeto de minimizar la mayor complejidad que el nuevo sistema contable incorporaba en la gestión de las entidades locales con una menor dimensión en su actividad económico- financiera, la propia Ley 39/1988, en su artículo 184.2, abrió la puerta a un tratamiento contable simplificado para entidades locales de ámbito territorial con población inferior a 5.000 habitantes, entidades éstas que podían encontrarse, en principio, en peores condiciones para poder asumir el reto que suponía el nuevo régimen a implantar.
La aplicación efectiva de este nuevo sistema contable se efectuó a partir del ejercicio 1992, mediante la utilización de dos modelos: el llamado «modelo normal» y el «modelo simplificado», al que se ha hecho referencia, cuya regulación quedó recogida en sendas Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda, de 17 de julio de 1990, a través de las que se aprobaron las respectivas Instrucciones de Contabilidad: Instrucción de contabilidad para la Administración Local, para el «modelo normal», e Instrucción de contabilidad del tratamiento especial simplificado para entidades locales de ámbito territorial con población inferior a 5.000 habitantes, en el caso del «modelo simplificado». Cada una de estas dos Instrucciones de contabilidad incorporó, en un Anexo, el Plan Contable aplicable por las entidades que estuviesen sujetas al modelo en cuestión, «normal» o «simplificado», tratándose en los dos casos de un Plan Contable que suponía una adaptación de la versión del PGCP que fue aprobada mediante Resolución de 11 de noviembre de 1983 de la Intervención General de la Administración del Estado.
La experiencia adquirida en la aplicación del nuevo sistema contable puso de manifiesto la falta de adecuación del «modelo simplificado» a las necesidades reales de las entidades locales de más pequeña dimensión debido, fundamentalmente, a la falta de medios personales y materiales que se presentaba en las mismas para la llevanza de la contabilidad. Esta circunstancia exigía un replanteamiento en el diseño de modelos que se había establecido, viéndose la necesidad de habilitar un tratamiento contable todavía mucho más simple para el tipo de entidades mencionado. A estos efectos, la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, modificó el artículo 184.2 de la Ley reguladora de las Haciendas locales en el sentido de no limitar el tratamiento simplificado a un único modelo, dejando la definición de los parámetros que definirían la simplificación para su desarrollo reglamentario por parte del Ministerio de Economía y Hacienda.
Además, en el año 1994, y a través de Orden de 6 de mayo del Ministerio de Economía y Hacienda, vio la luz un nuevo PGCP que vino a sustituir al PGCP de 1983, lo que obligaba a revisar las diferentes normas contables que se basaban en este último.
La revisión de la normativa contable para la Administración Local de 1990 se produjo en el año 2004, articulándose a través de tres modelos contables que vinieron a sustituir a los dos que existían con anterioridad, quedando fijada su aplicación efectiva para el ejercicio 2006. Estos tres modelos quedaron regulados en las disposiciones siguientes:
Instrucción del modelo normal de contabilidad local, aprobada por Orden
11.º Memoria.
La memoria completa, amplía y comenta la información contenida en los otros documentos que integran las cuentas anuales. Se formulará teniendo en cuenta que:
a) El modelo de memoria recoge la información mínima a cumplimentar; no obstante, en aquellos casos en que la información que se solicita no sea significativa no se cumplimentarán las notas correspondientes a la misma. Si como consecuencia de lo anterior ciertas notas carecieran de contenido y, por tanto, no se cumplimentaran, se mantendrá, para aquellas notas que sí tengan contenido, la numeración prevista en el modelo de memoria de este Plan y se incorporará en dicha memoria una relación de aquellas notas que no tengan contenido.
b) Deberá indicarse cualquier otra información no incluida en el modelo de la memoria que sea necesaria para permitir el conocimiento de la situación y actividad de la entidad en el ejercicio, facilitando la comprensión de las cuentas anuales objeto de presentación, con el fin de que las mismas reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la liquidación del presupuesto de la entidad contable.
c) Cuando en los apartados de la Memoria se incluyan cuadros para reflejar toda o parte de la información que se solicita será obligatoria su cumplimentación.
d) La información contenida en la Memoria relativa al Estado de liquidación del Presupuesto se presentará con el mismo nivel de desagregación que éste.
e) Con carácter general, en relación con la nota 20. «Operaciones por administración de recursos por cuenta de otros entes públicos», las entidades contables que administren recursos por cuenta de otros entes públicos sólo vendrán obligadas a cumplimentar la información relativa a «1. Obligaciones derivadas de la gestión», así como la información relativa a «2. Entes públicos, cuentas corrientes en efectivo» en el caso de que efectúen entregas a cuenta a las entidades titulares.
Además, vendrán obligadas a cumplimentar la información relativa a «3. Desarrollo de la gestión» cuando no hubieran suministrado a las entidades titulares de los recursos la información necesaria para que éstas hubiesen incorporado a su presupuesto todas las operaciones derivadas de la gestión realizada.
f) La información contenida en las notas 26. »Información sobre el coste de las actividades» y 27. «Indicadores de gestión» se elaborará, al menos, para los servicios y actividades que se financien con tasas o precios públicos y, únicamente, estarán obligados a cumplimentarla los municipios de más de 50.000 habitantes y las demás entidades locales de ámbito superior.
Para la confección de la información a que se refieren las citadas notas se tendrán en cuenta los criterios establecidos en los documentos «Principios generales sobre Contabilidad Analítica de las Administraciones Públicas» (IGAE 2004) y «Los Indicadores de Gestión en el ámbito del Sector Público» (IGAE 2007), publicados en el portal de la Administración Presupuestaria en internet (www.pap.minhap.gob.es, apartado Intervención General de la Administración del Estado), así como en la Resolución de 28 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan los criterios para la elaboración de la información sobre los costes de actividades e indicadores de gestión a incluir en la memoria de las cuentas anuales del Plan General de Contabilidad Pública.
MEMORIA
CONTENIDO DE LA MEMORIA
1. Organización y Actividad.
2. Gestión indirecta de servicios públicos, convenios y otras formas de colaboración. 3. Bases de presentación de las cuentas.
4. Normas de reconocimiento y valoración. 5. Inmovilizado material.
6. Patrimonio público del suelo. 7. Inversiones inmobiliarias. 8. Inmovilizado intangible.
9. Arrendamientos financieros y otras operaciones de naturaleza similar. 10. Activos financieros.
11. Pasivos financieros. 12. Coberturas contables.
13. Activos construidos o adquiridos para otras entidades y otras existencias. 14. Moneda extranjera.
15. Transferencias, subvenciones y otros ingresos y gastos. 16. Provisiones y contingencias.
17. Información sobre medio ambiente. 18. Activos en estado de venta.
19. Presentación por actividades de la cuenta del resultado económico patrimonial. 20. Operaciones por administración de recursos por cuenta de otros entes públicos. 21. Operaciones no presupuestarias de tesorería.
22. Contratación administrativa. Procedimientos de adjudicación. 23. Valores recibidos en depósito.
24. Información presupuestaria.
25. Indicadores financieros, patrimoniales y presupuestarios. 26. Información sobre el coste de las actividades.
27. Indicadores de gestión. 28. Hechos posteriores al cierre.
2) REALIZACIÓN DE COBROS: Pone de manifiesto la
proporción de cobros que se han efectuado en el ejercicio relativos a derechos pendientes de cobro de presupuestos ya cerrados.
Cobros
Saldo inicial de derechos (+/-modificaciones y anulaciones)
26. Información sobre el coste de las actividades.
Para confeccionar la información que se recoge en los cuadros que a continuación se incluyense tendrá en cuenta lo previsto en la norma f) de elaboración de la memoria.
1. RESUMEN GENERAL DE COSTES DE LA ENTIDAD.
ELEMENTOS IMPORTE %
COSTES DE PERSONAL
Sueldos y salarios
Indemnizaciones
Cotizaciones sociales a cargo del empleador
Otros costes sociales
Indemnizaciones por razón del servicio
Transporte de personal
ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Coste de materiales de reprografía e imprenta
Coste de otros materiales
Adquisición de bienes de inversión
Trabajos realizados por otras entidades SERVICIOS EXTERIORES
Costes de investigación y desarrollo del ejercicio
Arrendamientos y cánones
Reparaciones y conservación
Servicios de profesionales independientes
Transportes
Servicios bancarios y similares
Publicidad, propaganda y relaciones públicas
Suministros Comunicaciones Costes diversos TRIBUTOS COSTES CALCULADOS Amortizaciones COSTES FINANCIEROS COSTES DE TRANSFERENCIAS OTROS COSTES TOTAL cve: BOE-A-2013-10268
2. RESUMEN DEL COSTE POR ELEMENTOS DE LAS ACTIVIDADES.
ACTIVIDAD:
ELEMENTOS Directo Coste Indirecto Coste TOTAL %
COSTES DE PERSONAL ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS SERVICIOS EXTERIORES TRIBUTOS COSTES CALCULADOS COSTES FINANCIEROS COSTES DE TRANSFERENCIAS OTROS COSTES TOTAL
Coste Directo.- Aquél que se vincula a las actividades resultantes del proceso de
producción sin necesidad de aplicar método de reparto alguno.
Coste Indirecto.- Aquél que no puede vincularse directamente con las actividades
resultantes del proceso de producción, por lo que debe imputarse a través de un criterio o clave de reparto.
3. RESUMEN DE COSTES POR ACTIVIDAD.
ACTIVIDADES IMPORTE % ACTIVIDAD ……….. ACTIVIDAD ……….. ACTIVIDAD ……….. ACTIVIDAD ……….. ... TOTAL cve: BOE-A-2013-10268
4. RESUMEN RELACIONANDO COSTES E INGRESOS DE LAS ACTIVIDADES.
ACTIVIDADES Coste Total Actividad Ingresos Margen % Cobertura
ACTIVIDAD ……….. ACTIVIDAD ……….. ACTIVIDAD ……….. ACTIVIDAD ……….. ……… TOTAL 27. Indicadores de gestión.
Los indicadores de gestión son instrumentos de medición elegidos como variables relevantes que pretenden informar sobre aspectos globales o concretos de la organización, atendiendo, especialmente, a la evaluación de la eficacia, eficiencia y economía en la prestación de, al menos, los servicios o actividades financiados con tasas o precios públicos.
Opcionalmente, estos indicadores podrán incluirse en la nota 26. “Información sobre el coste de las actividades” junto con la información relativa a la actividad correspondiente.
Para la confección de los indicadores que a continuación se relacionan se tendrá en cuenta lo previsto en la norma f) de elaboración de la memoria.
1) Indicadores de eficacia:
a)
Número de actuaciones realizadas Número de actuaciones previstas
b) Plazo medio de espera para recibir un determinado servicio público.
c) Porcentaje de población cubierta por un determinado servicio público.
d)
Número de actuaciones realizadas año 20XX Número de actuaciones previstas año 20XX
Número medio de actuaciones realizadas (serie años anteriores) Número medio de actuaciones previstas (serie años anteriores)
2) Indicadores de eficiencia:
a)
Costede la actividad Número de usuarios
b)
Coste real de la actividad Coste previsto de la actividad4
4 En caso de que no se hayan desarrollado sistemas de determinación de costes “a priori” en el momento de confeccionar estos indicadores, se considerará como coste previsto de la actividad el coste medio de la misma en los cinco años anteriores (convenientemente actualizado).
En caso de que no se disponga de información de costes de los años anteriores para confeccionar la información anterior se considerará como “coste previsto” el derivado de la asignación presupuestaria referido a la actividad o servicio con los correspondientes ajustes que determinen una homogeneización de los importes presupuestarios respecto a los determinantes del coste.
c)
Coste de la actividad
Número de unidades equivalentes producidas
Unidad equivalente de producción: Parámetro que hace homogénea
la producción de un determinado periodo mediante la adición de las unidades totalmente terminadas en el mismo y las incompletas expresadas en términos de unidades terminadas en función de su grado de avance.
3) Indicador de economía:
Precio o coste de adquisición del factor de producción “x” Precio medio del factor de producción “x” en el mercado
4) Indicador de medios de producción:
Coste de personal Número de personas equivalentes
Persona equivalente: Parámetro que hace homogénea la relación
persona/tiempo atendiendo a las situaciones individuales (baja, absentismo, lactancia, reducción de jornada, etc.). Esa relación hace que se considere como base de proporción (una persona equivalente) la prestación de la jornada que en cada caso se considere como normal o habitual.