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pesar de la acuciante necesidad de restaurar la paz en Cataluña, era inevitable que los Reyes Católicos concentrasen el peso de su atención en el mayor y más poblado de sus reinos, Castilla. Una vez ganada la Guerra de Sucesión con la derrota del ejército portugués invasor en la batalla de Toro, en marzo de 1476, el problema más urgente era, sin duda alguna, doblegar el poderío de la aristocracia castellana y poner fin al espantoso estado de anarquía. Éste era, como Fernando e Isabel sabían muy bien, el principal deseo de la masa de la nación. Diego de Valera, cronista contemporáneo, asegura que Fernando e Isabel habían llegado para “restaurar estos reynos e sacarlos de la tyránica governación en que tan lenguamente han estado”. Contaban con el apoyo de todos aquellos elementos que estaban cansados del constante desorden y resentidos por el continuo abuso de poder de la aristocracia. Las Cortes de Castilla proporcionaron un órgano natural para obtener este apoyo, y fue en las Cortes celebradas en Madrigal en abril de 1476, donde se pusieron los cimientos para la alianza entre la Corona y los municipios, que tan poderoso impulso dio a la consolidación de la autoridad real.

La medida más eficaz de las Cortes de Madrigal para el restablecimiento del orden en Castilla fue la creación de la Santa Hermandad, perfecto ejemplo de institución medieval resucitada para hacer frente a necesidades nuevas. Las ciudades de Castilla medieval habían poseído milicias populares, conocidas con el nombre de hermandades, para velar por sus intereses y ayudar al mantenimiento del orden. En las Cortes de Madrigal fueron reorganizadas y colocadas bajo el unificado control central de un consejo o Junta de la Hermandad, presidida por el obispo de Cartagena, (que actuaba como representante directo de la Corona). Mientras que las hermandades medievales habían tendido a caer bajo la influencia de los magnates locales y a sumarse a los desórdenes mismos que, en principio, habían de sujetar, las hermandades reorganizadas dependían sólo de las órdenes de la Corona. Eran instituciones estrictamente municipales puestas a disposición de la Corona y los magnates fueron prudentemente excluidos de todos los cargos judiciales.

La Hermandad combinaba las funciones de policía con los de tribunal judicial. Como fuerza de policía, su misión consistía en acabar con el bandolerismo y vigilar los caminos y el campo. Cada ciudad y cada pueblo debía aportar las tropas que le correspondían, a razón de un hombre de a caballo por cada cien familias. Dentro de la Hermandad hubo un cuerpo permanente de dos mil soldados al mando del hermano de Fernando, Alonso de Aragón, y cada ciudad tenía su compañía de arqueros que debía estar dispuesta, en cuanto se daba el grito de alarma, a perseguir a los malhechores hasta los límites jurisdiccionales de la ciudad, donde la persecución era continuada por

una nueva compañía de la ciudad o pueblo vecino. Los gastos de mantenimiento de una fuerza de policía a esta escala eran muy gravosos y se cubrían mediante las multas y por medio de un sistema tributario que la monarquía intentó extender incluso a la aristocracia, aunque sin éxito.

Si el malhechor era capturado por la Hermandad, era también casi siempre juzgado por ella, pues los tribunales de la Hermandad gozaban de completa jurisdicción sobre ciertas clases, minuciosamente especificadas, de delitos: el robo, el asesinato y el incendio cometidos en campo abierto o en las ciudades y pueblos cuando el criminal se refugiaba en el campo, y también la rapiña, el allanamiento de morada y los actos de rebelión contra el gobierno central. Estos tribunales estaban formados por alcaldes de la Hermandad, elegidos en cada localidad y no remunerados. Había uno en todos los pueblos de menos de treinta familias y dos (un caballero y una persona de rango inferior) en todos los centros de población superior. Tanto si actuaban solos, como si lo hacían asistidos por los alcaldes de la principal sede judicial del distrito, los alcaldes examinaban el caso, dictaban sentencia y aplicaban las más salvajes de las penas, que consistían generalmente en la mutilación o en una muerte cruel.

Los salvajes castigos tuvieron el efecto deseado. De un modo gradual el orden fue restablecido en toda Castilla y se limpió el campo de bandidos. Al cabo de dos o tres años el mismo éxito de la Hermandad, combinado con los gastos de mantenimiento, impelieron a las ciudades a solicitar su disolución. Pero la continuación de la Hermandad ofreció a la Corona ventajas militares obvias, en la época de la campaña de Granada, y Fernando e Isabel se negaron a disolver un cuerpo que podía proporcionarles compañías de arqueros para luchar contra los moros. Sólo en 1498 aceptaron, finalmente, suprimir el Consejo de la Hermandad y revocar los cargos asalariados. Aunque las hermandades locales prolongaron su existencia después de 1498, perdieron inevitablemente gran parte de su carácter y eficacia primeros, desde el momento en que desapareció el Consejo Supremo. La severidad de los castigos fue paliada, se permitió apelar ante los tribunales ordinarios y la Hermandad se convirtió en una modesta policía rural sin poder ni prestigio.

La organización de la Hermandad fue, pues, esencialmente, un expediente provisional para resolver un acuciante problema nacional. El año de su creación, 1476, presenció otra acción de la Corona para afirmar su autoridad sobre los magnates, una acción que, al mismo tiempo, entrañaba un cambio definitivo en la organización social y política de Castilla. Esta acción estaba encaminada a asegurar a la Corona el dominio de la poderosa Orden de Santiago. La Orden de Santiago era la mayor de las tres órdenes militares religiosas —Santiago, Calatrava y Alcántara— de la Castilla medieval. En conjunto las órdenes poseían vastos dominios y cuantiosos ingresos y se cree que tenían jurisdicción sobre, por lo menos, un millón de vasallos. Mientras su riqueza y sus recursos fuesen propiedad exclusiva de un puñado de nobles, constituirían inevitablemente un Estado dentro del Estado. Era pues, esencial para la Corona, asegurarse su control, y surgió una oportunidad en 1476, con la muerte del Gran Maestro de Santiago. En cuanto la noticia llegó a Valladolid, Isabel, con su audacia característica, tomó un caballo y salió hacia el convento de Uclés, donde los dignatarios de la Orden se disponían a elegir un sucesor. Después de tres días de duro galopar, llegó al convento justo a tiempo de ordenar que los preparativos fuesen suspendidos y que el cargo fuese concedido a su marido. A la sazón Fernando renunció graciosamente a sus derechos, pues el momento lo aconsejaba, pero se había sentado, de modo satisfactorio, el necesario precedente. Cuando los Grandes Maestrazgos de Calatrava y Alcántara quedaron vacantes en 1487 y 1494, respectivamente, fueron debidamente concedidos a Fernando, y una bula pontificia, en 1523, incorporó definitivamente

las tres órdenes a la Corona.

No existe todavía estudio alguno acerca de los recursos de las órdenes militares y del papel que desempeñaron en la historia española de los siglos XVI y XVII, pero difícilmente se sobrestimaría la importancia de su contribución a la consolidación del poder real. Su importancia para la Corona desde el punto de vista económico es bastante clara. El humanista contemporáneo Marineo Sículo evaluaba en 60.000 ducados la renta anual de las tierras de la Orden de Santiago, en 45.000 las de la Orden de Alcántara y en 40.000 las de la Orden de Calatrava y estas cifras fueron en aumento en el transcurso del siglo. Su control contribuyó a compensar la pérdida de las tierras de la Corona arrebatadas a los reyes de la Castilla medieval y hubieron de proporcionar una útil garantía para los empréstitos bancarios concedidos a la monarquía. Pero también constituían una fuente inapreciable de patronazgos, pues las órdenes poseían numerosas encomiendas, algunas de las cuales gozaban de considerables ingresos: Orden Encomiendas Santiago 94 Calatrava 51 Alcántara 38 TOTAL 183

Además de los 183 comendadores, existían también los llamados caballeros de la Orden, que no poseían ninguna encomienda, pero tenían derecho a vestir los hábitos de alguna de las tres órdenes. Quiere esto decir que, entre comendadores y caballeros, cerca de 1.500 dignidades se hallaban ahora a disposición de la Corona. Gracias a ello, ésta pudo hacer callar al impertinente y recompensar al que lo merecía y reforzar así su control sobre las clases elevadas de la sociedad castellana.

Las medidas emprendidas por la Corona en 1476 para establecer un control sobre la Orden de Santiago fueron seguidas por nuevas medidas encaminadas a reducir el poder político de la nobleza. Una de las más importantes fue la famosa Acta de Reasunción de las Cortes de Toledo de 1480, en virtud de la cual los nobles se veían desposeídos de la mitad de las rentas que habían alienado o usurpado desde 1464. Estas cortes, además, presenciaron la aprobación de importantes reformas

Nota 17

administrativas, todo lo cual confiere a las Cortes de Toledo un lugar, en la historia de Castilla, comparable al que ocupan las Cortes de Barcelona de 1480 en la historia catalana.

De todas las reformas emprendidas por las Cortes de Toledo de 1480 la más importante fue la reorganización del antiguo Consejo de los Reyes de Castilla. Fernando e Isabel intentaron hacer del Consejo Real —o Consejo de Castilla, como fue frecuentemente llamado en sus últimos años— el órgano central del gobierno de Castilla y el modelo de su sistema gubernamental. Les asesoraba en los nombramientos y la concesión de mercedes, actuaba como tribunal supremo de Castilla y supervisaba la labor del gobierno local castellano. Era sumamente importante que un consejo con tan amplios poderes estuviera formado por funcionarios en los que los soberanos pudieran depositar toda su confianza y que no pudiera caer, como el antiguo Consejo Real, en manos de los magnates. Para evitarlo se acordó que el Consejo estuviera integrado por un prelado, tres caballeros y ocho o nueve letrados, y aunque los tradicionales dignatarios del reino podían asistir a sus reuniones, si así lo deseaban, no tenían voto y, por lo tanto, ninguna influencia. Esta exclusión de los grandes magnates de la gestión de los asuntos de Estado significaba que los cargos tradicionales de las más rancias familias de Castilla se convertían en puramente honoríficos. Los Velasco siguieron siendo Condestables de Castilla, los Enríquez, Almirantes de Castilla, pero sus sonoros títulos dejaron de otorgarles el derecho legal al ejercicio del poder político. En vez de ello, los mandos militares y los cargos diplomáticos y administrativos fueron concedidos a “hombres nuevos”, miembros de la pequeña nobleza y la “hidalguía” rural, ciudadanos y conversos.

Es sintomático de las necesidades de la nueva época el hecho de que la preparación jurídica fuese exigida cada vez más para los cargos de gobierno. La burocracia fue en aumento, se estableció una rutina y los letrados, que habían estudiado leyes en alguna de las universidades castellanas, demostraron ser la clase de hombres idónea para dominar los procedimientos burocráticos. Para Castilla, al revés que para Aragón, estos procedimientos resultaban relativamente nuevos. La administración en la Corona de Aragón había sido puesta, a partir del siglo XIV, en manos de una cancillería muy burocratizada, presidida de modo efectivo por el vice-canciller e integrada por un protonotario (encargado de la dirección general del organismo), tres secretarios y varios escribientes y oficiales. Aunque el tema aún está por estudiar, hubiera sido sorprendente que no se apelase a la experiencia de los aragoneses para la reconstrucción de la administración castellana. Sin embargo, la burocracia castellana, incluso después de reformada, estaba mucho menos rígidamente organizada que la aragonesa y se diferenciaba de ella en su estrecha dependencia del Consejo Real. Era imprescindible que tres miembros del Consejo de Castilla firmasen todos los documentos oficiales y el Consejo entero intervenía en las más nimias cuestiones del gobierno cotidiano. Pero junto a los miembros del Consejo había también otros personajes que iban a desempeñar un papel cada vez más importante en la administración pública. Eran éstos los secretarios reales, que, en principio, servían de enlace entre el Consejo de Castilla y el soberano. Pero como estaban diariamente en contacto con éste y además preparaban el orden del día del Consejo, adquirieron de modo natural gran influencia en las decisiones políticas y administrativas y, en algunas ocasiones, desbancaron completamente al Consejo de Castilla. Un hombre como Hernando de Zafra, secretario de la reina y cabeza del secretariado castellano, se convirtió de este modo en una personalidad política por derecho propio.

Era imprescindible escoger funcionarios capaces si se quería mantener el impulso de los primeros años del reinado y que arraigasen las reformas de los años 1470 a 1480. Tanto Fernando como Isabel eran muy conscientes de ello y se preocupaban mucho por los nombramientos. Así

llevaban consigo, en sus viajes, un libro en el que anotaban los nombres dignos de confianza. Los dos eran soberanos que sabían muy bien cómo habían de ser servidos y parece que poseían una capacidad instintiva para escoger a los hombres idóneos para ello. “Tuvieron más atención”, escribía un contemporáneo, “en poner personas prudentes y de habilidad para servir, aunque fuesen medianas, que no personas grandes y de casas principales”.

Pero si bien los Reyes Católicos mostraron una marcada preferencia, a la hora de conceder los cargos, por los hombres de un rango inferior, ello no implica en modo alguno la intención de exaltar a una clase social, como tal clase, a expensas de otra. La aristocracia pudo verse despojada de gran parte de su poder político, pero esto se hizo en beneficio de la Corona, y, en última instancia, de la comunidad, y no en el de la pequeña nobleza, la burguesía o cualquier otro estamento social en particular. Esto quedó muy pronto de manifiesto en el trato concedido por la Corona a las Cortes y a los municipios. Las Cortes de Castilla habían sido de gran utilidad en los primeros años del reinado, cuando era necesario asociar a la comunidad del reino con la Corona en la lucha contra los magnates. Pero Isabel y Fernando advertían claramente el peligro de permitir que las Cortes adquiriesen una influencia excesiva. Este peligro había de subsistir mientras la Corona dependiese excesivamente de las concesiones económicas de las Cortes y esto constituyó una razón más para llevar a cabo un gran esfuerzo por aumentar los ingresos de la realeza.

En realidad dichos ingresos se incrementaron notablemente durante el reinado de Fernando e Isabel: las rentas totales de la contribución, que, según parece, se habían quedado por debajo de los 900.000 reales en 1474, habían alcanzado hacia 1504 la suma de 26 millones de reales. Este incremento no fue fruto de la imposición de nuevos tributos, sino de la mayor eficiencia en la percepción de los antiguos, en una época en que la riqueza nacional iba en aumento. Los departamentos financieros tradicionales del Gobierno de Castilla eran las contadurías mayores, una de cuentas y otra encargada de la percepción y administración de las contribuciones (de hacienda). Estos organismos fueron revisados después de las Cortes de Madrigal de 1476 y reducido su numeroso cuerpo de funcionarios. La percepción de los impuestos se hizo más eficaz cuando los perceptores pudieron contar con la ayuda de los agentes centrales y locales de la Corona. Las rentas expropiadas recuperadas en virtud del Acta de Reasunción de 1480 contribuyeron al incremento de los ingresos reales. El valor de la más importante de las fuentes de ingreso de la Corona, la alcabala o impuesto sobre las ventas, que se había convertido antes, ya en 1342, en un impuesto real general, aumentó vertiginosamente después de las reformas, nada más empezar la década 1490-1500.

Estas fuentes de ingresos eran totalmente independientes del control de las Cortes y su incremento permitió a la Corona prescindir por completo de éstas durante un largo período, mediado el reinado de Fernando e Isabel. Entre la muerte de Enrique IV, acaecida en 1474, y la de Fernando, en 1516, las Cortes de Castilla fueron convocadas dieciséis veces y cuatro de estas sesiones tuvieron lugar antes de 1483 y las doce restantes después de 1497. Esta nueva necesidad de recurrir a las Cortes a partir de finales de siglo se explica, en primer lugar, por las gravosas necesidades financieras creadas por la guerra de Granada y las campañas italianas. El incremento de las rentas de la Corona había resultado suficiente en época de paz, pero la guerra de Granada obligó a los Reyes Católicos a solicitar empréstitos y a poner en venta juros o anualidades y las necesidades financieras les impulsaron a recurrir a las Cortes, en 1501, en demanda de un servicio.

Aunque quedó de manifiesto la imposibilidad de prescindir por completo de las Cortes de Castilla, Fernando e Isabel no tuvieron grandes dificultades para someterlas a su voluntad. Su tarea

se vio facilitada por las deficiencias constitucionales de las propias Cortes. Los soberanos no estaban obligados a convocar a la nobleza y el clero y, después de 1480, era poco frecuente la asistencia de los miembros de ambos estamentos. Esto significaba que el peso de la oposición recaía por entero sobre los procuradores de las ciudades. A partir de 1429 el número de procuradores por ciudad había sido reducido a dos, y bajo el reinado de Fernando e Isabel quedó establecido que dieciocho ciudades estuviesen representadas, con lo cual la Corona se enfrentaba a una corporación de sólo treinta y seis burgueses. No era fácil que estos treinta y seis hombres pudiesen presentar con éxito una resistencia prolongada a las solicitudes de la monarquía, sobre todo en una época en la que ésta, tras haber actuado con sorprendente eficacia contra la aristocracia, había empezado a extender su control a las ciudades.

Una vigilancia más estrecha de los municipios era requisito previo esencial tanto para el control de las Cortes como para una más eficaz consolidación de la supremacía real en toda Castilla, ya que las ciudades y pueblos amurallados diseminados por el campo castellano poseían muchas de las características de una ciudad-estado y gozaban de amplia independencia respecto a la Corona. Fundadas sucesivamente durante la marcha de la Reconquista hacia el sur, reyes generosos les habían otorgado sus fueros y las habían dotado liberalmente con vastas tierras comunales que extendían el área de su jurisdicción y servían para hacer frente a la mayor parte de sus gastos. Sus fueros les concedían el derecho a formar una asamblea general o concejo, que estaba generalmente integrada por los cabezas de familia o vecinos y que elegía anualmente a los diferentes funcionarios municipales. Los cargos jurídicos, con jurisdicción civil criminal, eran conocidos por el nombre de alcaldes, mientras que los regidores, cuyo número oscilaba entre ocho y treinta y seis, eran los cargos administrativos principales, y formaban el gobierno municipal efectivo. Por debajo de los regidores había varios funcionarios que se ocupaban de la administración cotidiana de la ciudad, como el alguacil, el escribano y los funcionarios menores llamados fieles, que se encargaban de tareas como la inspección de pesos y medidas y la superintendencia de las tierras municipales.

Durante el siglo XIV empezó a desaparecer la sólida tradición democrática que había caracterizado la vida municipal castellana durante las dos centurias anteriores. A medida que la tarea de la administración municipal se hacía más y más compleja y la monarquía se mostraba cada vez