5.3 ML-Based Supertagger
5.3.1 Approach: Application of Feature-Rich Sequential ML Models for
5.3.1.1 Sequences
os Reyes Católicos habían restaurado el poder de la monarquía y, por lo menos en Castilla, habían puesto los cimientos de un Estado autoritario, galvanizado por un alto sentido del destino nacional y por las brillantes oportunidades reveladas súbitamente por los descubrimientos de ultramar. Conscientes de la necesidad de organizar los recursos del nuevo Estado, así como de restaurar su administración, iban a mostrarse tan activos en la legislación de la economía nacional como lo habían sido en la reforma religiosa y administrativa. Durante los veintinueve años del reinado de Isabel se aprobaron no menos de 128 leyes que abarcaban todos los aspectos de la vida económica de Castilla. Se prohibió la exportación de oro y plata, se crearon leyes reguladoras de la navegación para proteger a la industria naval española, el sistema gremial fue consolidado y reorganizado, se llevaron a cabo intentos esporádicos de protección a las industrias textiles castellanas mediante prohibiciones temporales de importación de ciertas clases de tejidos y se animó a los artesanos flamencos e italianos para que se estableciesen en España mediante la promesa de un exención tributaria por diez años. Seria erróneo considerar estas leyes como piezas constitutivas de un programa económico, ya que éste implica unos proyectos coherentes y desarrollados de un modo lógico, proyectos que, en realidad, no existían. La legislación económica de los Reyes Católicos es considerada más bien como la respuesta a ciertos problemas financieros o económicos inmediatos y urgentes, respuesta firmemente encaminada a acrecentar la riqueza nacional castellana y el poder de sus reyes.
En su organización económica y administrativa, los Reyes Católicos se limitaron a aceptar los fundamentos ya existentes y a construir a partir de ellos. Su reinado, lejos de provocar un cambio notable en la organización social de Castilla, perpetuó sólidamente el orden establecido. Sus ataques contra la influencia política de los magnates y el hecho de que utilizasen los servicios de clérigos y funcionarios reales procedentes de la pequeña nobleza y de la burguesía han contribuido a crear la idea de que Fernando e Isabel eran adversarios decididos de la aristocracia. Pero, en realidad, el asalto contra el poder político de los magnates no se extendió a un asalto general contra su poderío
económico y territorial. Es cierto que el Acta de Reasunción de 1480 se llevó una buena tajada de sus ingresos, pero afectó sólo a los bienes usurpados después de 1464 y la mayor parte de las enajenaciones de tierras y rentas de la Corona, por parte de los nobles, había tenido lugar antes de esta fecha. Todos estos beneficios anteriores quedaron intactos y la alta aristocracia castellana siguió siendo una clase inmensamente rica. Un autor contemporáneo, Marineo Sículo, facilita la siguiente lista de familias nobles castellanas y de sus respectivas rentas, lista que corresponde probablemente a los primeros años del reinado de Carlos V: Nota 22
Existían además, en Castilla, treinta y cuatro condes y dos vizcondes, con unos ingresos totales de 414.000 ducados. Junto a estos sesenta y dos títulos castellanos, cuyas rentas totales ascendían a 1.309.000 ducados, existían veinte títulos más en la Corona de Aragón (cinco duques, tres marqueses, nueve condes y tres vizcondes), con una renta total de 170.000 ducados.
Si el reinado de los Reyes Católicos se caracterizó por algo fue por el incremento del poder social y económico de estos grandes nobles. Algunos de ellos se aprovecharon del reparto de tierras del reconquistado reino de Granada. “Todos los grandes, y caballeros e hijosdalgo que sirvieron en la conquista deste reino”, escribe un cronista contemporáneo, “hubieron mercedes a cada uno según su estado, de casas y heredamientos y vasallos”. Todos ellos se beneficiaron de las leyes aprobadas por las Cortes de Toro de 1505, que confirmaron y extendieron el derecho a establecer mayorazgos, gracias a los cuales una gran familia podía estar segura de que sus propiedades quedarían en posesión suya a perpetuidad y pasarían indivisas e intactas de un heredero al siguiente. Las alianzas matrimoniales entre las grandes familias castellanas, que la Corona no hizo nada por detener, contribuyeron aún más a poner grandes extensiones de tierras en las manos de unos pocos poderosos. Por consiguiente, las postrimerías del siglo XV confirmaron el sistema de reparto de tierras que ya existía en la Castilla medieval. Esto significaba, en la práctica, que el dos o el tres por ciento de la población poseía el 97 por ciento del suelo de Castilla y que más de la mitad de este 97 por ciento pertenecía a un puñado de grandes familias. Aun cuando hubiesen perdido de momento su antiguo poder político, casas como las de Enríquez, Mendoza y Guzmán conservaban, por lo tanto, los enormes recursos económicos y el poderío territorial que habían adquirido en los primeros tiempos.
Los cabezas de estas grandes familias no se convirtieron en nobles cortesanos durante el reinado de los Reyes Católicos. Por el contrario, salvo un pequeño grupo de magnates con cargos en la casa real, los grandes aristócratas se dieron mucho menos a la vida cortesana de lo que lo habían hecho en reinados anteriores y prefirieron vivir en sus suntuosos palacios y en sus propias posesiones a hacer plantón en una corte en la que habían sido excluidos de los cargos políticos. Fue sólo en los años que siguieron a la muerte de Isabel cuando hicieron un esfuerzo por recuperar su antigua posición en la Corte y en el Estado y su éxito fue efímero. Después de esto, ya no volvieron a tener, hasta el reinado de Felipe III, ninguna oportunidad de conseguir en la Corte una influencia para la cual se sentían automáticamente calificados. Pero, si bien su poder político desapareció, su privilegiada posición social, en cambio, siguió siendo indiscutible y fue incluso consolidada en 1520 por la decisión de Carlos V de jerarquizar de modo fijo a la aristocracia española. En la cima de la escala se hallaban los Grandes de España —veinticinco grandes, procedentes de las más rancias familias de Castilla y Aragón. Éstos gozaban de la distinción especial de poder permanecer cubiertos en presencia del monarca y de ser llamados primos de éste. Inmediatamente por debajo de ellos estaban los demás aristócratas, conocidos por el nombre de Títulos, que en todos los otros aspectos no se diferenciaban para nada de los Grandes.
Inmediatamente después de estos dos grupos de magnates, que formaban la élite de la aristocracia española, venía un grupo que se diferenciaba de aquéllos en que no tenía entidad propia como cuerpo, pero que sin embargo poseían y exhibían una posición en la jerarquía social. Este grupo era el de los segundones, los hijos menores de las grandes familias. Éstos no poseían título propio y eran por regla general víctimas de mayorazgo que reservaba la mayor parte del patrimonio
familiar a sus hermanos mayores. Como sus recursos solían ser limitados, se dedicaban casi siempre a la carrera militar o a la eclesiástica o servían a la Corona como diplomáticos y administradores.
El resto de la aristocracia castellana la formaba la pequeña nobleza, cuyos miembros, distinguidos con el codiciado tratamiento de Don, eran conocidos indistintamente como caballeros o como hidalgos. Éstos diferían mucho entre sí. Algunos eran ricos y otros extraordinariamente pobres; unos descendían de rancias familias, mientras que otros eran burgueses recientemente ennoblecidos; muchos poseían propiedades rurales y otros bienes, con o sin jurisdicción sobre vasallos, pero muchos otros tenían casas en las ciudades y llevaban una vida similar a la de las altas clases urbanas, con las que solían estar íntimamente relacionados. En Ávila, por ejemplo, existían numerosas familias de origen noble, familias que transformaron el aspecto de la ciudad a finales del siglo XV y principios del XVI al hacerse construir impresionantes mansiones en el nuevo estilo renacentista y que desempeñaron un papel de primer orden en la vida pública de la ciudad y en el control del gobierno municipal. Miembros de una sociedad en la que el rango y la familia tenían una importancia suprema, los hidalgos se distinguían de los ciudadanos corrientes porque tenían escudos de armas, que esculpían en las fachadas de sus casas, en las iglesias, los conventos, las tumbas, con una profusión propia de un mundo en el que la heráldica era la clave indispensable para todas las sutilezas de la situación social.
La relación entre los hidalgos y el mundo de los negocios y el comercio parece haber sido algo ambigua. Muchos de ellos estaban empleados en la administración financiera, pues sólo los hidalgos probados podían tomar en arriendo la recaudación de los impuestos reales. Muchos, también, se dedicaban al comercio bajo una forma u otra, práctica que no parece, al menos a principios del siglo XVI, que fuese considerada incompatible con la hidalguía, aunque una dedicación excesiva a los negocios podía arrojar una mancha sobre la reputación de una familia. Sin embargo, hubo pocos que quisieran comprometer demasiado un estado que no sólo les proporcionaba un gran prestigio social, sino también importantes ventajas fiscales y legales, pues los hidalgos compartían con los magnates muchos privilegios, de los que el más importante era el de la exención del pago de tributos a la Corona. Gozaban también de una situación privilegiada ante la ley. En los casos criminales sólo podían ser juzgados por las audiencias o por alcaldes de Corte especiales y todas las sentencias tenían que ser ratificadas por el Consejo de Castilla. No podían ser torturados ni condenados a galeras, no podían ser encarcelados por deudas y, en los casos civiles, sus casas, sus armas y sus caballos no podían ser embargados.
La reputación social y las ventajas prácticas anejas a la posesión de un privilegio de hidalguía hicieron de él objeto de la codicia universal. Se dedicaron grandes cantidades de tiempo y considerables ejercicios de gimnasia mental a la construcción o fabricación de tablas genealógicas que demostrasen la existencia de antepasados aristócratas en las familias más inverosímiles. A pesar del insistente énfasis que se ponía en la ascendencia, los hidalgos no constituían una casta cerrada ni la pertenencia al grupo estaba únicamente determinada por el azar del nacimiento. Fernando e Isabel, que tenían que reclutar a sus juristas, soldados, funcionarios y administradores de entre las principales familias ciudadanas así como de entre las filas de los hidalgos, fueron tan pródigos en su concesión de patentes de nobleza que las filas de los hidalgos se vieron constantemente refrescadas por infusiones de sangre nueva. Unos años después, las Cortes de Castilla protestarían por el número de nuevos nombramientos, pero la extensión creciente de la hidalguía resultó imposible de detener. La intensa presión, siempre en aumento, que se hacía desde las capas bajas de la sociedad castellana
para conseguir privilegios de nobleza, encontró, con el transcurso del tiempo, una cordial respuesta por parte de una Corona cada vez más indigente. A partir de 1520 los privilegios de hidalguía fueron subastados para reponer un tesoro exhausto. Estos privilegios eran concedidos sin disimulo a todo el que hubiese ahorrado el capital necesario para ello, como lamentaban las Cortes de 1592: “Del venderse las hidalguías resultan muchos inconvenientes, porque las compran, de ordinario, personas de poca calidad y ricas... Y para todo género de gentes es odioso el vender las hidalguías, porque los nobles sienten que se les igualen, con sólo comprarlo a dinero, personas de tan diferente condición, y que se escurezca la nobleza..., y los pecheros sienten que los que no tuvieron mejor nacimiento que ellos se les antepongan por sólo tener dineros...” A pesar de estas quejas el flujo de nuevos nombramientos siguió sin disminuir.
La política de Fernando e Isabel tuvo, pues, como consecuencia, la de confirmar y consolidar la importancia del rango y la jerarquía en la sociedad castellana, pero a la vez la de ofrecer oportunidades de promoción social a muchas personas que hubieran tenido muchas menos esperanzas de conseguir una situación privilegiada en reinados anteriores. Uno de los medios de promoción era la educación, que podía conducir en ocasiones a ocupar un puesto en el servicio real. El otro era la riqueza, sobre todo en las ciudades, donde hacía posible la alianza entre ricas familias de comerciantes (incluidas las de origen judío) y familias de respetable linaje aristocrático. El abuelo de Santa Teresa de Jesús, por ejemplo, era un cierto Juan Sánchez, mercader de Toledo, que casó con una mujer de la aristocrática familia de los Cepeda. Castigado en 1485 por prácticas judaicas, marchó con su familia a Ávila, donde, a pesar de que sus relaciones con la Inquisición de Toledo no eran desconocidas en modo alguno, consiguió casar a todos sus hijos con miembros de familias de la nobleza local y continuar su lucrativa carrera como comerciante en paños y sedas. Posteriormente, la familia pasó del comercio a la administración de rentas y la percepción de impuestos y el padre de Santa Teresa, Don Alonso Sánchez de Cepeda, era considerado por la gente como hombre rico y honorable, con una fortuna total, en 1507, de un millón de maravedís (unos 3.000 ducados), menos deudas por un total de 300.000 maravedís, en una época en que el salario de un labrador era de 15 a 20 maravedís diarios o de 20 ducados anuales.
Las actividades de familias como la de los Sánchez de Cepeda de Ávila fueron el origen de la vitalidad de las ciudades durante el reinado de Fernando e Isabel y del considerable grado de movilidad social que se daba en ellas. Si bien éstas ponían en manos de los funcionarios reales muchos de los privilegios más apreciados, eran aún comunidades intensamente activas, con un innegable aspecto de prosperidad y una existencia propia sólida e independiente.
El panorama que ofrece la vida rural es bastante diferente. Desgraciadamente, se sabe muy poco acerca de la vida rural castellana de esta época y, en particular, acerca de las relaciones entre los vasallos y sus señores. Un decreto libró en 1480 a los arrendatarios de propiedades señoriales de las últimas trazas de tenencia servil y les dejó en libertad para vender sus propiedades y desplazarse a su antojo. Pero siguieron sometidos a ciertos derechos señoriales y sujetos a la jurisdicción de los señores, que, según parece, variaba enormemente según el carácter del señor. Y ninguna mejora en su situación legal, a medida que el poder de la Corona se extendía por el campo, se veía acompañada de una mejora semejante en su situación económica. Existían, sin embargo, diferencias de grado en el seno mismo de un campesinado que constituía el 80 por ciento de la población del país. Existía una reducida aristocracia campesina, los ricos labradores que aparecen tan frecuentemente en la literatura castellana y que eran los personajes principales de la vida de los pueblos, y había un grupo
bastante numeroso de campesinos que vivían en las ciudades y que compaginaban el cultivo de sus tierras con las tareas artesanales o el pequeño comercio local. Pero la masa del campesinado vivía, al parecer, en un estado de pobreza agobiante que podía muy fácilmente hacerse más agudo. Cierto es que, salvo en algunas zonas de Galicia, la servidumbre de gleba había desaparecido y que los campesinos que pagaban un censo anual por las rentas de sus tierras podían sentirse razonablemente tranquilos ante la ley. También es cierto que no hubo ninguna revuelta de campesinos en Castilla durante el siglo XVI. Pero las condiciones, en algunas regiones al menos, eran desesperadamente difíciles, pues el sistema de propiedad de la tierra estaba en conjunto organizado de tal modo que hacía recaer sobre los campesinos casi todo el peso de la producción agrícola, sin proporcionarles a cambio los recursos necesarios para trabajar la tierra de modo eficiente. Parece que los grandes terratenientes ponían muy poco interés en el cultivo directo de sus propiedades. Se limitaban, por el contrario, a arrendar gran parte de ellas. Estas tierras eran trabajadas por campesinos que, la mayoría de las veces, se habían visto obligados a aceptar ante todo un préstamo para asegurarse un pedazo de terreno, y que veían luego seriamente reducidas sus escasas ganancias por los diezmos, las cargas y los impuestos. Y después de esto bastaban una o dos malas cosechas para hundirlos sin esperanzas entre sus deudas.
Estos problemas del campesinado eran particularmente graves por cuanto la población castellana iba en aumento y en algunos casos resultaba ya difícil alimentarla. Las técnicas agrícolas eran muy primitivas. El suelo, que ya era pobre de por si, no tenia el descanso necesario y el método usual para incrementar la producción consistía en arar grandes espacios de terreno, que, al cabo de unas pocas temporadas, disminuía rápidamente en rendimiento. En general, por lo menos en los años buenos, la meseta castellana producía cierta cantidad de trigo para la exportación, pero algunas partes de la península eran incapaces de subvenir a sus propias necesidades alimenticias, sobre todo Galicia, Asturias y Vizcaya, que eran abastecidas desde Castilla por vía marítima, y la Corona de Aragón, que importaba grano de Andalucía y de Sicilia. Pero en los años de mala cosecha, incluso Castilla dependía de las importaciones de trigo extranjero. En especial los primeros años del siglo XVI fueron años de pésimas cosechas. Los precios del grano subieron vertiginosamente a partir de 1502 y se mantuvieron altos hasta 1509, cuando una cosecha extraordinariamente buena los hizo caer tan bruscamente que muchos cultivadores se arruinaron.
El Gobierno respondió a la crisis autorizando en 1506 una importación masiva de grano extranjero y creando en 1502 la llamada tasa del trigo, que establecía un precio máximo fijo para este cereal. Este intento de regulación de precios, aplicado esporádicamente en las primeras décadas del siglo, se convertiría, a partir de 1539, en característica permanente de la política agraria de la Corona. Como estaba encaminada a proteger los intereses del consumidor y no los del productor, sólo sirvió para añadir nuevas dificultades a una actividad que se encontraba ya con muy serios problemas y que —lo que aún es más grave— se hallaba completamente privada del apoyo y la protección reales.
A pesar de que la gravedad del problema del abastecimiento nacional iba en aumento, Fernando e Isabel no tomaron ninguna medida vigorosa para estimular la producción de trigo. Por el contrario, fue durante su reinado cuando la larga lucha entre la oveja y el trigo se resolvió decisivamente en favor de la primera. La gran expansión del comercio de la lana durante la Edad Media había revitalizado la economía castellana, pero llegó inevitablemente un momento en que cualquiera nueva impulsión a la producción lanera castellana sólo pudo hacerse a expensas de la agricultura, Se llegó
a este punto en el reinado de los Reyes Católicos. La importancia del comercio de la lana para la economía castellana y el valor, para el tesoro real, del servicio y montazgo, el impuesto pagado a la corona por los ganaderos, indujeron naturalmente a Fernando e Isabel a continuar la política de sus antecesores y a tomar a la Mesta bajo su protección especial. En consecuencia, toda una serie de