sumerogramas o signos silábicos. Por ejemplo, el verbo nabalkutu, “transgredir un acuer- do” (CAD N/1 11a, 1), se redactará en ideogramas en JEN 572 (l. 38: KI.BAL-ka4-tu4),
HSS 5 7 (l. 32: KI.BAL-tu4), HSS 5 57 (l. 16: [KI].BAL-tù) o HSS 19 22 (l. 27: KI.BAL-
tu4); mientras que en HSS 5 67 se desarrolla la forma acadia (l. 33: ip-pa-[la-ka-tu]). Por
otra parte, HSS 19 22 es el único texto de este tipo en el que la introducción habitual ma-
an-nu-me-e i-na be-ri-šu-nu (“cualquiera entre ellos…”) es sustituido por un pronombre
relativo con idéntica función (l. 27: ša, “el que…”). Igual ocurre el texto de Aššur KAJ 1 (l. 25: ša i-na be-ri-šu-nu…). Solamente en HSS 5 57 la preposición ina de esta última ex- presión se redacta en sumerio (l. 15: AŠ).
449 Cf. AHw 694b-ss, CAD N/1 11a.
450 Bajo la forma subjuntiva asiria i-pa-si-lu-ni (l. 25). En esta ocasión, y para textos
mesoasirios como KAJ 1, el CDA nos da un sentido del verbo pasālu que se semeja más que el aportado por el CAD respecto a su empleo en dicho documento: “incumplir un contrato” (CDA 268a).
451 1 ma-na KÙ.BABBAR ù 1 ma-na KÙ.GI (JEN 572: 38–39, HSS 5 7: 32-33, HSS
5 67: 34, HSS 19 22: 27).
452 6 GU4.MEŠ SIG5-qá (HSS 5 67: 16).
453 5 ma-na ṣar-pa (KAJ 1: 2 6). El adjetivo ṣarpu, “refinado”, se suele emplear en refe-
rencia a la plata (CAD Ṣ 113a 1).
454 HSS 5 7: 8–9, HSS 19 45: 21–23.
455 HSS 5 7: 27–30: “Entonces la porción de herencia de NP (adoptado) 2 NP (adop-
El padre adoptivo, como parte del contrato, también podría quebrarlo. A partir de JEN 572, si se diera tal caso, el padre natural se podría hacer de nuevo
con su hijo458. En el ejemplo emariota RE 82, el adoptante, en el supuesto de
que renunciara a los dos hijos adoptados, les debería abonar una determinada
cantidad de dinero459. En este documento, además, si el adoptante repudiara a
su esposa le pagaría a ella 60 siclos de plata, tomando asimismo sus dos hijos
recién adoptados460.
Por último, cabe la posibilidad de que una parte externa a las partes con- tractuales interfiriera con el objetivo de hacerse con los adoptados. En E6 256, por ejemplo, si el tío de los dos huérfanos quisiera que sus sobrinos pasaran a ser
sus hijos, debería pagar al padre adoptivo 1.000 siclos de plata461. Includo pro-
13–14: “su mujer y su descendencia tomará, pero los campos dejará y se irá” (DAM-sú ù
še-ir-ra-šu i-li-iq-qì ù A.ŠÀ.MEŠ i-iz-zi-bi ù ú-uṣ-ṣí).
456 RE 82: 12–13: “60 siclos de plata […] pagará” (60 KÙ.BABBAR.MEŠ […] li-
din).
457 HSS 19 45: 14–17: “Un hombre de ˹Nu˺ll˹u˺ […] (y) una mujer de Nullu […] ˹a
NP˺ (adoptante) [dará] y entonces se irá” (1 LÚ […] ˹nu˺-ul-lu-a-˹i˺ 1 SAL nu-ul-lu-a-i […] ˹a˺-na m˹NP˺ [i-na-an-din] ù at-ta-a-ṣi). Interpretamos la naturaleza de esclavos del reem-
bolso a pagar por el adoptado gracias al gentilicio empleado: nulluai, “de Nullu”. De este lugar procedía gran parte de los siervos de dichas época y lugar (véase Jeanette Fincke,
Die Orts- und Gewässernamen der Nuzi-Texte, RGTC 10 [Wiesbaden: Ludwig Reichert,
1993], 190–93, esp. 192). HSS 19 51: 21 y E6 91: 7–8 regulan asimismo el caso de que el adoptado rompiera el contrato, aunque las cláusulas son demasiado fragmentarias para poder estudiarlas.
458 JEN 572: 17–18: “Entonces NP (el padre natural) irá ˹y a NP˺, su hijo (el adopta-
do), se lleva˹rá consigo˺” (ù mNP i-ma-aq-qú-ut-ma ˹ù mNP˺ DUMU-šu i-le-eq-˹qè˺).
459 RE 82: 18–19: “60 siclos de plata a NP1 (y) NP2 (adoptados) pagará” (60
KÙ.BABBAR.MEŠ a-na mNP1mNP2 li-din). El hecho de que los hijos adoptivos puedan
recibir una (gran) suma de dinero nos lleva a pensar que estos jóvenes estarían cerca de la adolescencia. Aún no tendrían suficiente prerrogativa jurídica para reglar por ellos mis- mos una adopción, pero sí la capacidad de recibir 60 siclos de plata “e ir donde quieran” (l. 19). La contraposición a JEN 572 en este sentido es, pues, clara: en el texto nuzita el niño está en toda ocasión a expensas de lo que decidan padre natural y adoptivo, y en ningún momento se le ofrece una posibilidad como la del documento emariota RE 82 (ll. 18–19).
460 RE 82: 20–23: “Y si NP1 (adoptante) a fNP2, ˹su mu˺jer, así dijera: “˹No˺ (eres)
mi esposa”, la mano de los niños [to]˹ma˺rá, ˹60 siclo˺[s] ˹de plata pa˺gará y donde quieran irán” (ù šum-ma mNP a-na fNP ˹DAM˺-ti-˹šu˺ a-kán-na i-qa-bi ma-a ˹ul˺ DAM-ti-ia
˹at˺-ti-mi qa-ta 2 DUMU.MEŠ [li]-˹iṣ˺-bat ˹60 KÙ.BABBAR˺.[MEŠ] ˹li˺-din a-šar ŠÀ-bi-šu-
nu li-li-ku).
461 E6 256: 20–22: “1.000 siclos de ˹plata˺, su ración, deberá pa˹gar˺ [y podrá to-
marles]” (1 li-im KÙ.˹BABBAR˺ ip-te4-ri-šu-˹nu˺ li-id-dì-˹ín˺ [ù lil-qè-šu-nu]). Sobre la
cedente de fuera de la familia de los adoptados podría ser quien, en TBR 77, quisiera romper el acuerdo previamente tomado. En ese caso, tendría la obliga- ción de entregar dos esclavos en el lugar de los adoptados, y podría tomar a
éstos462.
Los verbos utilizados para subrayar la obligación de pagar son tres, y su empleo se corresponde con cada uno de los archivos estudiados. Así, en Nuzi
vemos el uso de malû, “pagar (completamente)”, siempre en forma inacabada463
y en una ocasión en escritura logográfica464. En el texto asirio KAJ 1, y con el
mismo significado, encontramos el verbo ḫâṭu, “pagar”465, mientras que en Emar
las expresiones emplearán nadānu, “dar, entregar”466.
Por tanto, y en lo que a las expresiones de rupturas de contratos se refiere, vemos una clara diferenciación entre los tres archivos: Nuzi, Aššur y Emar. Esta desigualdad se aprecia tanto en el fondo —cantidades para pagar en caso de quiebra del acuerdo— como en la forma —diversos verbos utilizados. Aun así, el objetivo de tales fórmulas es obviamente el mismo: la multa por transgredir un pacto legal, con el que un día las partes contractuales mostraron su acuerdo.
4.5.ECONOMÍA EN LAS ADOPCIONES INFANTILES
Al igual que en todo tipo de documento jurídico, aspectos económicos de diversa índole juegan un rol importante en las adopciones infantiles. Fenómenos como
a Emar, 148–49. Preferimos restituir la forma propuesta por Arnaud en E6 256: 22, lil-qì,
como lil-qè-šu-nu, por la misma razón que lo hacemos en TBR 77: 16 (véase nota siguien- te). Además, podemos añadir una partícula copulativa (ù) entre los dos verbos de la apódosis, a modo de conexión de unas acciones relacionadas entre sí.
462 TBR 77: 15–16: “Un esclavo y una esclava en su lugar deberá entregar y podrá
tomarlos (a los adoptados)” (ÌR ù GEMÉ ma-li-iš-šu-nu li-id-˹din ù˺ [lil-qè-šu-nu]). Esta fórmula recuerda a los contratos de ventas de niños de época casita, donde se paga en personas del mismo valor (§6.5). Sobre la forma verbal del verbo leqû, en la edición de TBR 77 Arnaud la restituye lil-qi (l. 16), al contrario que en E6 256: 22, donde restituye
lil-qì. Merece la pena realizar dos observaciones al respecto. En primer lugar, la utiliza-
ción del signo qi no es normal en estos casos, y sí qè, debido al carácter colorante en e del verbo leqû en acadio periférico (al menos en Ugarit, cf. Huehnegard, The Akkadian of Uga-
rit, 181–82). Por otro lado, y aún no convencidos totalmente de que dos signos más
cupieran en la parte fragmentada (y siempre a partir de su copia), preferimos restituir lil-
qè-šu-nu, ya que el verbo necesita un objeto (en esta ocasión, personal: los dos niños adop-
tados).
463 CAD M/1b 6, con un sentido también de “to make restitution”. Ejemplos en
JEN 572: 39 (ú-ma-˹al-la˺); HSS 5 7: 9 y HSS 5 33 (i-ma-al-la y ú-ma-al-la), HSS 5 57: 16 (ú-ma-al-la); HSS 19 22: 28 (ú-ma-al-la) y HSS 19 45: 23 (ú-ma-al-˹la˺).
464 Caso de HSS 5 67: 34, mediante el empleo de SA5 (o SI.A). 465 KAJ 1: 26: i-ḫi-aṭ (CAD Ḫ 159a 4).
466 E6 256: 22: li-id-dì-˹ín˺; TBR 77: 16: li-id-˹din˺ (no dinero, sino un esclavo y una
que los padres naturales reciban de los adoptivos una cantidad de dinero son, aunque atípicos, merecedores de ser estudiados para comprender mejor dichos contratos. Las sanciones por romper el acuerdo son también relevantes a tal efecto, así como las obligaciones de los contractantes y las herencias de los jóve- nes adoptados. Aunque estos dos últimos puntos se estudien en otro apartado, indudablemente están relacionados con la economía familiar en la que nos mo- vemos.
En algunos documentos de adopciones infantiles hay una transmisión de di- nero entre las partes del contrato. Aunque de manera general el padre adoptivo recibe gratuitamente al joven bajo su jurisdicción —por lo que el fin de este tipo de contratos no es que los padres biológicos obtengan bienes a cambio de su hijo—, hay excepciones en ese sentido.
¿Qué función tendrían los bienes transferidos a los padres naturales? En tres documentos de Nuzi se especifica la función que tiene esta cuantía: 1 talento de cobre (JEN 571), cinco ovejas (JEN 572) y un buey y un asno (BM 80388). Éstas, aunque cantidades para tener en cuenta en un contexto de economía familiar,
serán probablemente precios simbólicos467. Se tratará, por tanto, de una forma
de compensación por perder la prerrogativa legal sobre el hijo, que jurídicamen- te pasa a pertenecer a la esfera del padre adoptivo.
En estos tres documentos, todos de Nuzi, se especifica la función que tiene esa cuantía. En el caso de JEN 571 y 572, el padre natural la recibirá de manos
del padre adoptivo “por su educación” (JEN 571)468 o “como su regalo” (JEN
572)469. Mientras, en BM 80388 el buey y asno convenidos son pagados a los
padres biológicos en concepto de crianza del niño lactante (término hurrita
teḫambašḫu).
Uno de los principales objetivos de las adopciones infantiles se adscribe también dentro del mundo de la economía familiar: la trasferencia de bienes del adoptante al heredero adoptado. Aunque en todos los documentos de adopcio- nes de niños la cuestión se presuponga, solo en una parte de ellos se especifican cuestiones sobre la herencia. Dicha circunstancia se da en la mayoría de los textos, pero solamente en el archivo de Nuzi.
En primer lugar, son tres los contratos en los que se aclara que el joven
adoptado tendrá que hacerse con el ilku470. Ello, aunque obligación, debe ser
467 Así, en otro tipo de adopciones el precio normal para estos casos es de 30 siclos
de plata, y una oveja tendría un coste aproximado de un siclo (cf. Ephraim Avigdor Spei- ser, “A Significant New Will from Nuzi”, JCS 17 [1963]: 68, n. 11).
468 JEN 571: 6. ˹ki˺-ma mu-˹re-eb-bi˺-šu.
469 JEN 572: 19–20: ki-˹ma˺ [NÍG.BA]-šu (según nuestra restitución; cf. Justel, “Some
Reflections”, 114, n. 49, y en el presente estudio §6.4).
470 En HSS 5 57 el adoptado, Baltešup, se ocuparía en el futuro del ilku del padre
interpretado también en un sentido hereditario, ya que implica que el hijo adop- tivo toma algo de su nuevo padre. También de carácter general son las cláusulas en las que se habla de la recepción por parte del adoptado de “porciones de
herencia”471. En otras ocasiones, sin embargo, se detalla con más precisión cuá-
les son los bienes que el adoptado obtiene: campos472, casas473, pertenencias
varias474 e incluso una esposa475.
4.6.CAUSAS Y OBJETIVOS DE LAS ADOPCIONES INFANTILES
Como hemos visto, la causa principal para adoptar un hijo es no tener descen- dencia natural. Ello no es totalmente definitorio, ya que parejas con uno o varios hijos —frecuentemente una hija única— también adoptaban, tanto a adultos como a niños. La explicación historiográfica del por qué de tal práctica ha sido normalmente la necesidad de transmitir los bienes a los hijos. Nosotros, aunque estando de acuerdo con dicha tesis hasta cierto punto, no encontramos esta definición enteramente satisfactoria, y debe ser revisada a partir de ejemplos concretos. Para ello, y plasmando esta última idea en primer lugar, realizaremos una lista de las posibles causas —relacionadas directamente con los objetivos—
para querer adoptar un niño476.
TENER UN HEREDERO
Ya Koschaker incidió en el carácter hereditario de las adopciones del Oriente
antiguo477. Efectivamente, en varios contratos de adopciones infantiles del Bron-
ce Reciente se explicitan cláusulas que regulan esta cuestión. Mediante dicho mecanismo, de naturaleza económica, todas las partes del contrato obtienen un beneficio evidente.
El padre adoptivo encuentra un recurso humano que se haga cargo de su il-
ku478, transmitiéndole la hacienda que, desde ese momento o en un futuro no
Kinnuya (ll. 25–26); en HSS 19 51 ocurrirá algo parecido, aunque el adoptado Arim- matka se encargaría del ilku con su futura esposa e hija del adoptado (ll. 9–10).
471 BM 80388: 12: ḪA.LA (ac. zittu, “porción de herencia”, CAD Z 139a).
472 HSS 5 57: 10: 2 ANŠE A.ŠÀ.MEŠ; HSS 19 22: 6: A.ŠÀ.MEŠ; HSS 19 51: 7:
[A].˹ŠÀ˺.GA (A.ŠÀ. eqlu, “campo”, CAD E 249b-ss).
473 HSS 19 22: 6: É.ḪI.A.MEŠ (según la restitución en Gernot Wilhelm, “Nuzi Note
10”, SCCNH 7, 1995, 144); HSS 19 51: 8: É.ḪÁ.[MEŠ].
474 HSS 19 51: 8: ma-na-ḫa-ti-ia (mānaḫtu, “equipamiento”, CAD M/1 203a 3). 475 Veremos este fenómeno más adelante (§6.6). Basten citar aquí los textos en los
que el padre adoptivo le entrega una esposa a su recién hijo adoptado: JEN 572, HSS 5 57, HSS 19 45, HSS 19 47.
476 Para ampliar este subapartado en el contexto próximo-oriental de esta y otras
épocas véase Justel, “Adopciones infantiles”, 122–39.
477 Koschaker, Neue keilschriftliche Rechtsurkunde, 56–60.
478 Especialmente en Nuzi: HSS 5 57, HSS 19 22, HSS 19 51. Para cuestiones sobre
muy lejano, el adoptado administrará. Hay que subrayar la importancia que
tendría para el adoptante tener un heredero legítimo479, bien porque no tuviera
hijos, bien porque solo tuviera hijas (éstas con menor capacidad jurídica para
heredar480).
También el adoptado sale ganando en este sentido mediante la creación del acuerdo. Cabe la posibilidad de que la familia de éste no tuviera un estatus social especialmente prominente, y el joven recién incorporado a la familia adoptiva podría heredar lo que no obtendría de mano de los progenitores naturales. También podría darse el caso de que fuera el segundo hijo de sus padres biológi- cos, por lo que no tendría nada para heredar en su hogar.
Sea como fuere, y teniendo en cuenta que cada caso llevaría implícitas sus propias causas concretas, parece claro que los padres naturales eran los primeros
interesados en realizar el contrato481. Mediante éste se aseguran de que su hijo
tendría unos recursos económicos que ellos con toda seguridad no le podrían proporcionar.
Así pues, la herencia —hacerse con ella o con un heredero— juega un papel clave en los contratos de adopciones infantiles. Sin embargo, lo que para unos puede ser una única causa para realizar tal acuerdo, para nosotros constituye una de las múltiples interpretaciones y objetivos que llevarían a las distintas partes a formalizar el contrato.
APRENDER UN OFICIO
Otro objetivo en las adopciones de jóvenes puede ser el de procurarse un apren- diz. Ello se atestigua por ejemplo en el texto nuzita JEN 572, donde Tirwaya (adoptante) debería enseñar a Naniya (adoptado) el oficio de tejedor. Aunque la dependencia del niño en este caso sea probablemente temporal, una de la finali- dades de esta adopción está relacionada sin duda alguna con este tipo de
aprendizaje482. Si bien encontramos el propósito de aprender esta profesión en
479 Al contrario de los que ocurre en el derecho bíblico, la legitimidad en este caso
viene dada no por los lazos sanguíneos, sino por la creación de un contrato con validez legal a todos los efectos.
480 Aun así, las mujeres en ciertas ocasiones podrían actuar como testadoras, tutoras,
y herederas/beneficiarias. Sobre las mujeres en el derecho hereditario en el Próximo Oriente antiguo en general y en Siria del Bronce Reciente en particular véase Justel, La
capacidad jurídica, 121–69.
481 Ello parece obvio teniendo en cuenta el punto de vista desde el que los documen-
tos de adopciones infantiles se suelen redactar, el de los tutores legales.
482 El otro objetivo de JEN 572, como veremos, es el de una adopción con matrimo-
nio, ya que el adoptante tiene el deber de proporcionar una esposa al adoptado (l. 6: aš-
otra adopción de Nuzi, JEN 572 es el único caso en el que es el joven adoptado
el que se formará en dicho oficio483.
Mediante el mecanismo presente en este documento, tanto el adoptante como el adoptado obtienen un beneficio. Tirwaya se constituye en artesano que, a partir de la creación del acuerdo, cuenta con un sujeto más —sea el único o no— en su taller. Además, en el contrato no se especifica que le tuviera que pagar un salario, y lo único que sale de su casa es su hija, futura esposa del adop- tado Naniya. Éste, aparte de una mujer, no recibe una herencia “física” (campos, casas, obligaciones fiscales, etc.), sino el saber como tejedor. El joven Naniya comienza por tanto su formación en calidad de aprendiz, carrera que en un hipotético futuro le llevará a escalar puestos en el oficio. La herencia, por
tanto, comienza por su aprendizaje484.
En la actualidad no entenderíamos este ejemplo como una adopción stricto
sensu, pero probablemente los mesopotámicos sí lo hacían, o al menos en parte.
Aunque el caso de JEN 572 sea diferente a los demás estudiados, incluso de Nuzi, el empleo de fórmulas de adopción, unido a la obligación del adoptante de proporcionar una esposa —amén de ser su propia hija— al adoptado, hace que consideremos el caso como una adopción. Aun así, estamos ante un documento peculiar, ligado a la esfera de la esclavitud, y que sin duda posee una línea clara de los objetivos que se persigue conseguir para ambas partes.
PROVEERSE DE UN CÓNYUGE
Aunque se trate en capítulo aparte (§3), debemos mencionar en este apartado las adopciones en las que se regla el futuro matrimonio de los jóvenes adoptados. Se trata de un fenómeno contextualizado en las adopciones infantiles, y no llega a
ser un contrato matrimonial en sentido estricto485.
483 Por contra, en la adopción HSS 19 44 el adoptado (adulto) deberá instruir en el
oficio de tejedor al primogénito del adoptante (ll. 19–21), con toda seguridad joven, ya que su barba aún no había crecido (cf. ll. 4’–6’). Sobre este documento véanse especial- mente Justel, “Adopciones infantiles”, 125, n. 77 y Lio y Stein, The Tablets, 169–73. Sobre la condición de imberbe en relación a la juventud, véase Justel, “Some Reflections”, 149 y n. 35.
484 Ya Westbrook (“The Adoption Laws”, 199) plantea esta cuestión en relación a
CH 188–189, artículo legal del que sin duda bebe el caso concreto de JEN 572 (cf. Justel, “Some Reflections”, 146–47; “Adopciones infantiles”, 125–26). Para él, “if adoption gives the adoptee the status in law of a son, then all the incidents of that status should apply, including inheritance. The inheritance of a craftsman, however, is not his property, but his craft”. Este hecho se refuerza a través del texto palaciego de Nuzi HSS 16 384, donde se consignan dos o tres generaciones de tejedores que pertenecen a la misma familia (cf. Brigitte Lion, “Work and Gender in Nuzi Society”, en Lion y Michel, The Role of Women, 361).
485 Los contratos matrimoniales (ac. ṭuppi riksi en Nuzi), sin embargo, son documen-
Hasta en cinco ocasiones, todas procedentes de Nuzi, el adoptante se com-
promete a proporcionar en el futuro una esposa al recién adoptado486. Ésta
puede ser la hija del primero487 o una mujer de fuera de la familia488.
De nuevo el adoptante se hará con un heredero, pero además proporciona- rá un esposo a su hija en los documentos JEN 572 y HSS 19 51. Es probable que estas jóvenes fueran hijas únicas, por lo que mediante este contrato el padre se asegurará de conformar una familia joven en torno a sí.
Por su parte, el adoptado recibe una herencia y la garantía de recibir una esposa a corto o medio plazo. Ello se debe poner en relación directa con la edad del adoptado: si se plantea su condición de casaderos, nos encontraríamos ante
sujetos en época adolescente, y nunca de recién nacidos489.
Todos estos contratos están redactados desde la perspectiva del padre bioló- gico. Obviamente ello hace que éste sea una parte interesada en el acuerdo, por lo que uno de sus objetivos para la creación del mismo será asegurar una esposa a su hijo.
Sin embargo, y aunque las cláusulas que hablan de este fenómeno sean im- portantes, no definen este tipo de adopciones. No se trata en ningún caso de contratos de matrimonio, y ese aspecto solo será uno más para reglar, adyacente y complementario al hecho de la adopción. De todas maneras, se puede afirmar que en ocasiones la obligación del adoptante de proporcionar una esposa —a