mente se corresponda con el bien atestiguado hijo de Puḫišenni (interpretado así por Lion, “Les adoptions d’hommes à Nuzi”, 567). Otros sujetos conocidos son Eḫli-Tešup (HSS 19 45, también en HSS 5 74, AASOR 16 95, AASOR 16 96) o Kelipukur (HSS 19 51, también en HSS 19 12).
399 Ll. 1-5: mḫu-i-til-la DUMU wa-ar-de4-e-a / ù mna-ni-ia DUMU-šu / a-na ma-˹ru˺-ti /
a-na mti-[ir]-˹wa˺-ia ÌR ša men-na-ma-ti / it-ta-din, “Ḫui-Tilla, hijo de Warteya, ha entregado
su hijo Naniya en adop˹ción˺ a T[ir]˹wa˺ya, esclavo de Enna-mati”.
400 JEN 572: 4: ÌR ša men-na-ma-ti, “esclavo de Enna-mati”. Probablemente este es el
Enna-mati hijo de Teḫip-Tilla que encontramos en varios documentos de Nuzi, como precisamente en JEN 571. Esto hace que ambos textos estén íntimamente relacionados, tanto por el trasfondo legal —adopciones infantiles— como por pertenecer a los archivos de la misma familia, la de Teḫip-Tilla, que nos ha legado el mayor corpus privado nuzita.
401 Podríamos considerar HSS 19 43 como otro ejemplo en el que el adoptante es un
esclavo, en este caso mujer. En la primera fase de la adopción de dicho texto (ll. 3–6), complejo como hemos visto (§4.3), Kuntuya, esclava de Arip-šerri (l. 2: GEMÉ ša ma-ri-ip-
˹še-ri˺) había recibido a Utḫaya para criarle (l. 6: a-na ru-ub-bi-i it-ta-di-in). Aun así, la adopción en cuestión que se regla en dicho documento es la correspondiente a las ll. 7-10 y 27, y la primera fase no correspondería por otra parte a una adopción normal, o al menos eso se desprende del hecho de que no encontremos en esa cláusula la forma ana
mārūti + verbo (única expresión en Nuzi, cf. tabla 6). Para adopciones de adultos en las que
el adoptante es un esclavo —en este caso esclava— véase Katarzyna Grosz, The Archive of the
Wullu Family, CNIP 5 (Copenague: Museum Tusculanum Press, 1988), 57, texto 9.
402 Ya que el Tirwaya que aparece en JEN 572 no es el mismo que el de JEN 482 ni
JEN 677.
403 Ll. 1–4: um-ma mzi-gi-ma DUMU ak-ku-ia / DUMU-ia mše-el-lu-ni a-na / ma-ru-ti a-
na ma-kap-še-en-ni / DUMU zi-gi SUM-nu, “Así (dice) Zike, hijo de Akkuya: «He entregado
mi hijo Šelluni en adopción a Akap-šenni, hijo de Zike»”.
404 Mediante la fórmula “Si un hijo mío naciera, será el mayor, y tomará dos partes
tando a su hermano menor, Akap-šenni se hace con un heredero principal cono- cido en caso de no tener sucesores biológicos.
Otros ejemplos lo constituyen los textos asirios KAJ 1 y KAJ 6, donde es de
nuevo un hombre el que adopta a sus sobrinos405. En ambos casos el acuerdo
está redactado desde el punto de vista del padre natural y hermano del adopta-
do, que entrega a su hijo biológico en adopción406.
Por último, en el documento emariota TBR 77 Gugatu da sus hijos Ilī-abī y
Bitti-Dagan a su hermana Ummī-namī407. Probablemente Gugatu fuera viuda,
ya que no se alude a su esposo, y necesitaría una mujer que se pudiera encargar
convenientemente de sus dos hijos408. Constituye éste el único ejemplo del Bron-
ce Reciente sirio en el que una mujer adoptante es la tía de los adoptados409.
Por tanto, y aunque no poseamos muchos ejemplos en los que un joven es adoptado dentro de su entorno familiar, podemos pensar, debido al alto porcen- taje dentro de la documentación, que los parientes directos intervenían frecuentemente en estos contratos en calidad de adoptantes. Mediante este fe-
vo sobrino, no recibirá tanta herencia. Para ello el texto explicita: “La mujer de Akap- šenni que tenga un hijo, (éste será) el primogénito, (mientras que) Šelluni será el menor” (ll. 13–15). ¿Por qué tal reiteración? Probablemente ello guarde relación con el hecho de que Šelluni es de la misma familia que Akap-šenni, con lazos fuertes en lo personal y en lo económico, y solamente la repetición de una cláusula de este tipo podría resolver una posible futura disputa.
405 En KAJ 1 Aniya entrega su hijo Gimillu (O. D.) a su hermano (de Aniya) Azukiya
(O. I.): ll. 2, 4–6: ma-ni-ia DUMU dUTU-a-me-ri / […] / mgi-mil-la DUMU-šu / a-na ma-
zu-ki-ia DUMU dUTU-a-me-[ri a-bi-šu] / a-na mar-ú-ut-ti ˹id˺-din-šu (“Aniya [Suj.], hijo de
Šamaš-ameri, Gimillu [O. D.] su hijo, a Azukiya, hijo de Šamaš-ame[ri, su padre] [O. I.], en estatus de hijo lo ˹en˺tregó”). En KAJ 6 será Eriš-ilu el que haga lo mismo con su hijo Nakidu (O. D.) con respecto a Kiniya (O. I.): ll. 2–7: mna-ki-i-du / DUMU KAM-
DINGIR / a-na pa-i ṭup-pí-e / ša-a a-bi-i-šu-ma / mKAM-DINGIR ša a-na DUMU-ú-ti / a-
na ki-ni-ia ša-aṭ-ru. Obsérvese que en ambos ejemplos se nombra la misma filiación de los
dos adultos. Aunque adopción de adulto, obsérvese que en el mismo archivo de Aššur encontramos una adoptio in fratris loco, en la que Bēlum-karad es adoptado en estatus de hijo por su hermano (nombre perdido) (KAJ 4).
406 Sobre tales cuestiones de KAJ 1 y en especial de la familia de Eriš-ilu de KAJ 6
véase Fine, “Two Middle Assyrian Documents”.
407 TBR 77: 6–9: ˹a˺-nu-um-ma mDINGIR-lì-˹a˺-bi DUMU-ia / ˹ù f˺bi-it-ti-dKUR
DUMU.SAL-˹ia˺ / a-˹na˺ DUMU-˹ut-ti˺ ša ˹fum˺-mi-na-˹mi˺ / ˹NIN-ia-˺ at-ta-din ˹šu˺-nu-ti
(“y ˹he˺ aquí que [yo, Suj.] a Ilī-˹a˺bī, mi hijo, ˹y a˺ Bitti-Dagan, ˹mi˺ hija [2 O. D.], e˹n estatus˺ de hijos de ˹Um˺mī-namī [O. I.], ˹mi hermana˺, ˹l˺es he entregado).
408 Así pues, ¿qué mejor mujer que su propia hermana para hacerse cargo de unos
niños quizás huérfanos de padre? Sobre la posibilidad de la muerte del padre en el caso de TBR 77 y otros ejemplos véase Justel, La capacidad jurídica, 115.
409 Otras relaciones, y siempre en adopciones de adultos, podrían ser de madrastra
(TBR 42) o de hijastra (TBR 21, Hir 29, MBQ-II 37) (al respecto véase Justel, La capacidad
nómeno legal saldrían ganando los familiares más cercanos, que probablemente no tendrían descendencia o que en todo caso necesitarían de ella. También los pequeños heredarán de sus padres adoptivos, y sus progenitores naturales deja- rían de encargarse de sus hijos, fuera por posible viudedad —TBR 77— o por otros casos desconocidos pero posiblemente con causas de índole económico: asegurar la herencia de los hijos.
Por otra parte, y al igual que para el caso de los adoptados adultos, los con- tratos de adopciones infantiles regulan las obligaciones futuras de los adoptantes.
En JEN 572 el acuerdo explicita que Tirwaya debía instruir a su recién hijo
adoptivo, Naniya, en el oficio de tejedor410, conteniendo dicho texto una cláusu-
la en el caso de que el adoptante no cumpliera con tal obligación en el futuro411.
Sin embargo, lo más generalizado es la responsabilidad del adoptante de suministrar determinados tipos de bienes al adoptado. Primeramente, en ciertos documentos el primero da al segundo sus campos y las pertenencias, a modo de
compromiso hereditario412. En segundo lugar, en ocasiones es deber del padre
adoptivo proporcionar una esposa al joven adoptado, fenómeno frecuentemente
atestiguado en Nuzi413. Ello pone de relieve sin duda una mayor edad de los
410 JEN 572: 5–7: <m>ti-ir-wa-ia / mna-ni-ia […] / ù a-na [iš]-pa-ru-ti ú-la-am-ma-as-sú
(“Tirwiya (a) Naniya […] el oficio de [te]jedor le enseñará”).
411 JEN 572: 15–18: šum-ma mti-ir-˹wa˺-ia mna-ni-ia / a-na iš-pa-ru-ti la ú-la-˹am˺-ma-
˹as˺-sú / ù mḫu-i-til-la i-ma-aq-qú-ut-ma / ˹ù mna˺-ni-ia DUMU-šu i-le-eq-˹qè˺ (“Si Tir˹wa˺ya
el oficio de tejedor no le ˹ense˺ñara, entonces Ḫui-Tilla llegará ˹y a Na˺niya, su hijo, se lleva˹rá˺ [consigo]”).
412 Tres textos nuzitas: HSS 5 67: 4-7: mšu-ri-ḫi-DINGIR mše-en-ni-[ma] / mi-nu-um-
me-e A.ŠÀ.MEŠ-ti an-[nu-ti] / ma-na-ḫa-ti-šú mi-im-ma šum-šú / 1-en NÍG-šú a-na mše-en-ni-
ma SUM-din (“Šuriḫilu [Suj.] a Šenni[ma] [O. I.] de cada uno de es[tos] campos, de todas
sus pertenencias, de cualquier (cosa), (de todo eso) una parte a Šennima dio”); HSS 19 22: 6-9: i+na A.ŠÀ.MEŠ-šu i+na [É.ḪI.A.MEŠ-šu] / ˹i+na mi˺-im-mu-šu [ša ma-ri-ip-še-el-li] /
˹DUMU˺-šu ša ma-ri-˹ip˺-[še-el-li] / 2-šu ḪA.LA i-leq-˹qè˺ (“En sus campos (y) en [sus
terrenos], ˹en to˺das las propiedades [de Aripšelli], el ˹hijo˺ de Ari˹p˺[šelli (Kinnuya)] 2 partes toma˹rá˺”); HSS 19 51: 7–8: [A].˹ŠA˺.GA-ia / É.ḪÁ.[MEŠ] ma-na-ḫa-ti-ia ˹ù˺ šá-a- ši ˹i-zi˺-im-me-ḫu (“Mis [ca]˹mp˺os (mis) casa[s] (y) mis pertenencias, por tanto él (mi hijo
Arim-matka) recibirá”).
413 Cinco textos nuzitas: JEN 572: 5–6: <m>ti-ir-wa-ia / mna-ni-ia aš-ša-ta ú-ša-aḫ-ḫa-
az-zu (“Tirwaya (a) Naniya una esposa le proporcionará”); HSS 5 57: 4–5: mbe-la-a-a / mbal-te-šup DAM ú-ša-aḫ-az-zu (“Belaya a Baltešup una esposa le proporcionará”); HSS 5
67: 16–17: fgi-li-im-ni-nu a-na aš-šu-[ti] / a-na mše-en-ni-ma SUM-din (“Gilimninu en (estatus)
de esposa a Šennima ha sido dada (por Šuriḫilu, el adoptante)”; HSS 19 45: 6: aš-˹ša-ta˺
ú-ša-ḫa-az-zu (“Una mujer [O. D.] proporcionará (Eḫli-Tešup a Utḫaptae)”; HSS 19 51:
4-5: ké-li-pu-kùr DUMU.SAL-˹šu˺ f˹ta˺-[du]-˹ni˺ / a-na aš-šu-ti a-na ma-ri-im-˹ma-at˺-[ka4]
˹id˺-din (“Kelipukur [Suj.], a ˹su˺ hija ˹Ta˺[du]˹ni˺ [O. D.] en estatus de esposa, a Arim- ˹mat˺[ka] [O. I.] ˹di˺o”). Nótese que en HSS 19 51 y probablemente en HSS 5 67 (según
sujetos adoptados de tales textos, en el período de la adolescencia y con edad suficiente para desposarse.
En algún documento nuzita se expresa también la obligación de los adop- tantes de pagar algo a los padres naturales del joven adoptado. En JEN 571
Teḫip-Tilla paga 1 talento de cobre a Ḫutiya por la educación de Mušapu414.
Algo parecido acontece en JEN 572415, aunque esta vez el precio abonado será
en especie: cinco ovejas416. Asimismo, en el documento BM 80388 el adoptante
pagará un buey y un asno a los padres naturales del niño recién nacido, en con-
cepto de la crianza del pequeño adoptado (teḫambašḫu)417.
Vemos, por tanto, que solo en el archivo de Nuzi se explicitan las obligacio- nes de los padres adoptivos. Aun existiendo cláusulas tipificadas en los textos de Aššur y Emar, ninguna de ellas se referirá a este fenómeno, sin duda alguna debiéndose a estar inmersas en otra tradición escribal que no notaría dichas exigencias para cumplir.
EL TUTOR LEGAL
En las adopciones denominadas “entregas en adopción”418 entendemos por tutor
legal el sujeto con potestad sobre el adoptado antes de la creación del contra-
Lion, “Les adoptions d’hommes à Nuzi”, 559, 565) el adoptante entrega a su propia hija como esposa de su recién hijo adoptivo.
414 JEN 571: 6: 1 ˹GUN˺ URUDU ˹ki˺-ma mu-˹re-eb-bi˺-šu (lectura basada en cola-
ción personal de noviembre de 2009; corríjase la lectura de CAD R 46 a en lo referido a la conservación de signos: 1 GÚ.UN URUDU mu-˹re-eb˺-bi-šu).
415 Según la interpretación de Lion (“Les adoptions d’hommes à Nuzi”, 546, n. 27),
que aporta la idea de restituir [mu-re-eb-bi]-šu (“por su educación”) en la l. 20 de JEN 572, por comparación con el mu-˹re-eb-bi˺-šu de JEN 571: 6, algo que no hacen otros autores (como Stohlman, Real Adoption at Nuzi, 158). La colación del molde de JEN 572 (JENu 1160) en la Tablet Room del Oriental Institute, hace que nos inclinemos por la restitu- ción [NÍG.BA]-šu, “(como) su regalo”, en lugar de [mu-re-eb-bi]-šu, debido principalmente a la extensión del espacio dañado. Para profundizar en esta cuestión véase Justel, “Adop- ciones infantiles”, 114, n. 49.
416 JEN 572: 19–25: [ù mti]-ir-wa-ia 5 UDU.MEŠ ki-˹ma˺ / [mu-re-eb-bi]-šu a-na mḫu-i-
til-la / [i-na]-˹an-din˺ ù EME-šu / [ša mḫu]-i-til-la ˹iq˺-ta-˹bi˺-[ma] / [a-an]-˹ni˺-mi 5
UDU.MEŠ / [a-šar m]ti-ir-wa-ia / [el-te]-qè-e-mi (“[Y Ti]rwaya cinco ovejas por su [educa-
ción] a Ḫui-Tilla [da]˹rá˺, y (como) su declaración, de Ḫui-Tilla, él ˹d˺i[jo]: “[Efec]˹tiva˺mente, cinco ovejas [de] Tirwaya [he re]cibido”).
417 BM 80388: 7–10: ù mDINGIR-ni-TUK 1 GU4 ù 1 ˹ANŠE˺ / a-na mbe-li-ia ù a-na f˹ša˺-[bi-ku-ur-ti] / ki-ma te-ḫa-am-ba-aš-ḫé-šu-n[u] / it-ta-din-šu-nu-ti (“E Ila-nīšu les dio un
buey y un ˹asno˺ a Bēlīya y a ˹Ša˺[bikurti] en concepto de s[u] (de ellos) teḫambašḫu”).
418 Por tanto, no podrá existir un tutor legal en las “adopciones directas” como E6
256, ya que Abī-kāpī establece sin intermediarios (aspecto este interpretable solo a partir de la redacción, ya que realmente Addu, abuelo de los adoptados, se podría considerar como tutor de los niños) a tres huérfanos (ll. 23–32).
to419. Una vez concluido el acuerdo, dicha jurisdicción pasará directamente al
padre adoptivo.
Aunque no se explicite en la documentación, el tutor legal en las adopciones infantiles se corresponde con los padres naturales de los niños, y actuará como el
Complemento Circunstancial de Procedencia (C. C. P.) de la acción: NP1
(Suj./adoptante) adopta a NP2 (O. D./adoptado) de NP3 (C. C. P./tutor legal).
Esta situación se marcará en textos similares del período paleobabilónico me- diante la preposición sumeria KI, acadio itti, “con”, aunque aquí con el sentido
de procedencia “de”, en el que el sujeto de la acción suele ser el adoptante420.
Aun así, en casi todos los textos de nuestro corpus de adopciones infantiles —a excepción obviamente de la adopción directa E6 256— el contrato se redacta desde el punto de vista del tutor legal, que es por tanto quien generalmente
emprende la acción de hacer adoptar a su hijo421.
El tutor legal es en la mayoría de los textos de adopciones de jóvenes el pa-
dre natural de los mismos422, aunque este papel también lo puede desempeñar la
madre423, ambos progenitores424 o incluso sujetos biológicamente ajenos a la
familia del niño425.
Al no encontrar apenas información sobre esta parte del contrato, la edad de los tutores legales es difícilmente rastreable. Podremos pensar, sin embargo, que al tener hijos de edad temprana estos padres no serían ancianos en todo caso, aunque el tutor legal, normalmente varón a partir de la documentación, podría tener descendencia natural hasta ya entrado en la vejez. En todo caso estos sujetos tampoco serían excesivamente jóvenes, ya que en algunos textos comprobamos que poseían más hijos naturales que el entregado en adopción.
419 Este individuo se definirá en la terminología anglosajona como guardian, por lo
que en la historiografía española el tutor legal será denominado asimismo como “guar- dián”.
420 En relación con los padres naturales, el empleo de esta preposición implica “qu’ils
donnent eux-mêmes l’enfant en adoption” (Gonelle, La condition juridique, 64). También encontramos la utilización de dicho término en este sentido en los contratos casitas de ventas de niños (§6.4), algo frecuente en la época y zona mesobabilónica (Jussi Aro, Studien
zur Mittelbabylonischen Grammatik, Studia Orientalia 20 [Helsinki: Societas Orientalis Fenni-
ca, 1995], 99 b1).
421 Así, el tutor legal sigue siendo el C. C. P. del acto, pero no como mero sujeto de
procedencia, sino que de él emana el contrato, poniéndose de relieve su preponderancia en el acuerdo.
422 Generalizado en Nuzi y Aššur: JEN 571, JEN 572, HSS 5 7, HSS 5 57, HSS 5
67, HSS 19 22, HSS 19 45, HSS 19 51, KAJ 1, KAJ 6.
423 Solo en Emar: TBR 77, RE 82. 424 BM 80388.
Por otra parte, la condición social del tutor legal parece corresponderse de manera general con la de un hombre libre. Ello se puede defender debido a que: (1) el sujeto tiene capacidad jurídica suficiente como para crear un contrato, ya que se redacta desde su punto de vista; y (2) conocemos algunas de estas perso- nas por otros textos, en los que se desenvuelven en otros contratos legales como
gente con plena jurisdicción426.
Un caso especial en este sentido lo constituye la tutora legal de HSS 19 43,
Kuntuya427, esclava (l. 2: GEMÉ) sin paralelos en otros textos nuzitas. Aun así, la
sirvienta debería tener importancia dentro de la familia de su señor, Arip-
šerri428, ya que desde el punto de vista de Kuntuya se plantean los cuatro dife-
rentes niveles de la adopción de dicho contrato (§4.3). Su capacidad jurídica, aun
como esclava, sería por tanto significativa429.
426 Ejemplos del Ḫui-Tilla de JEN 572 (también en JEN 218 y JEN 1118), Aniya en
KAJ 1 (KAJ 36 y KAJ 54), Eriš-ilu en KAJ 6 (KAJ 155) o del muy bien atestiguado Zike, hijo de Akkuya, de HSS 5 7 y HSS 5 67 (véase Ignace J. Gelb y Pierre M. Purves y Allan A. MacRae, Nuzi Personal Names, OIP 62 [Chicago: The University of Chicago Press, 1943], 173a). Otros tutores legales, como el Eteššenni de HSS 5 57: 1, solo estarán atesti- guados en estos textos de adopción.
427 Con casi toda seguridad una mujer diferente a las también llamadas Kuntuya que
aparecen en JEN 673, JEN 1028 y SMN 347.
428 Encontramos el nombre de Arip-šerri en otros documentos (Gelb y Purves y
Mac-Rae, Nuzi Personal Names, 29a), aunque es difícil dilucidar si se trata del mismo que en HSS 19 43.
429 Aunque solo conozcamos este ejemplo de tutor legal como esclavo —en este caso
tutora legal—, cabe plantearse aquí si en un contexto de adopción los hijos de un esclavo le pertenecerían a él o a su dueño; es decir, si un esclavo podría de manera general actuar como tutor legal de sus hijos en un proceso de adopción. En principio podríamos sugerir que la respuesta es negativa, pero el documento de Nuzi AASOR 16 39, del archivo privado de Tulpun-naya, podría apuntar en otro sentido. Se trata de un proceso legal entre Tulpun-naya y la madre de un bebé, llamada Zamminni. En él Tulpun-naya inten- ta que se reconozcan sus derechos sobre el niño, puesto que el padre de la criatura, un tal Arrumpa, es uno de sus esclavos (ll. 10–13: “el bebé de Zamminni ha nacido de Arrum- pa, mi esclavo”; še-er-ru-šu ša fza-am-mi-in-[ni] a-na mar-ru-u[m]-pá ÌR-ia wal-du-mi; cf. Lion y
Abrahami, “L’archive de Tulpun-naya”, 40, n. 135). La sola existencia de este proceso, en el que aparentemente los jueces dictan sentencia favorable a Tulpun-naya (cf. líneas dañadas 18–24), es sumamente interesante a la hora de valorar a quién pertenecía un hijo de un esclavo, ya que la legalidad permitía a Zamminni hacerse reconocer como progeni- tora del bebé no solo a nivel biológico, sino también legal. Sobre este texto cf. especialmente Lion y Abrahami, “L’archive de Tulpun-naya”, 40; Garroway, Children, 151–52. Este documento nuzita se puede poner en relación con el mesobabilónico proce- dente de Nippur, y aún inédito, Ni. 2885. En este texto, a partir del cual proponemos una anterior venta infantil implícita (cf. §6.2), muestra que el dueño de Ātamar-qāssa, quien a instancias de su hermana pugna por su libertad, quería tomarla formalmente como espo- sa (a Ātamar-qāssa), para que sus futuros hijos fueran reconocidos como libres.
La figura del tutor legal no está ligada a obligaciones contractuales para con el adoptante o el adoptado. Su papel por tanto será el de un sujeto que se limita a entregar su hijo a un tercero. A cambio recibe por parte del adoptante una suma de dinero o bienes de otro tipo (§4.5), lo que no implica necesariamente
que se trate de una venta430.
El tutor legal será en principio un sujeto importante en el contrato, ya que el segundo emana del primero, y la documentación de adopciones de jóvenes se redactarán desde su óptica. En segundo lugar dicho tutor legal suele perder sus
derechos jurídicos que antes poseía sobre su hijo biológico431, ya que éste pasa de
una esfera legal a otra mediante la firma del acuerdo.
LOS TESTIGOS Y SELLADORES
Tanto los testigos como las partes que sellan el documento forman también
parte del contrato de adopción432. En el archivo nuzita de la familia de Pašši-
Tilla, por ejemplo, las tablillas están siempre selladas por los testigos433, y a veces
también por una de las partes en el acuerdo434. Ello se puede explicar mediante
430 Sin embargo, es sospechoso que el único texto de adopción infantil en el que el
adoptante da al tutor legal dinero por el niño (1 talento de cobre en JEN 571) es el único ejemplo que poseemos para la adopción “en estatus de hijo” de un semi-siervo sin dere- cho para heredar. ¿Se trataría, pues, de una venta de niño enmascarada en una formulación prefijada de adopción? No sería una idea descabellada, por lo que en ningún caso consideraremos este ejemplo como una adopción real en el sentido pleno del tér- mino.
431 Aun así, a veces aunque la adopción sea ana mārūti (“en estatus de hijo”) la depen-
dencia del niño con respecto al adoptante podría ser temporal (véase JEN 572).
432 Sobre el empleo de los sellos en la Mesopotamia antigua véanse Cassin, E.-M.
“Le sceau: un fait de civilisation dans la Mésopotamie ancienne”, Annales 15 (1969): 742– 51; McGuire Gibson y Robert D. Biggs, Seals and sealing in the Ancient Near East, BiMes 6 (Malibú: Undena Publications, 1977); Dominique Charpin, “Des scellés à la signature: l’usage des sceaux dans la Mésopotamie antique”, en Anne-Marie Christin (ed.), Écritures
II (París: Le Sycomore, 1985), 13–23; Nicoletta Bellotto y Simonetta Ponchia (eds.), Wit- nessing in the Ancient Near East. I Testimoni nella documentazione del Vicino Oriente Antico. Acta
Sileni 2 (Padua: Sargon, 2009).
433 Como ocurre normalmente en toda Mesopotamia, donde, “souvent, le sceau de
quelques-uns des témoins est ajouté comme signe d’authentification supplémentaire: c’est la garantie de leur présence lors de la conclusion du contrat” (Charpin, “Des scellés à la signature”, 20).
434 El estudio de referencia sobre los sellos del archivo de Šilwa-Teššup se encuentra
existencia de una relación —familiar o de amistad— entre el tutor legal y los
adoptantes435.
En algunos textos de adopciones de jóvenes de nuestro corpus de Nuzi es el