• No results found

6.4 Experiments

6.4.2 Baselines

Alejandra Hernández Sánchez14 Sumario

1. Introducción. 2. Consideraciones previas al estudio del caso. 3. Resolución TET- JE-233-2016. 4. Resolución SDF-JRC-55/2016. 5. Conclusiones. 6. Fuentes Consul- tadas

Resumen

En el presente documento se analiza una resolución en la cual la controversia planteada versa esencialmente sobre el “empate” surgido entre los candidatos postulados por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) y el Partido del Trabajo (PT) en la elección de Presidente de Comunidad de San Miguel Tlama- huco, Municipio de Totolac, Tlaxcala, derivado del cómputo de votos en sede administrativa. El asunto arribó al conocimiento del Tribunal local con motivo de la impugnación formulada por el representante del PRD. Al respecto, durante la sustanciación del asunto el Tribual Electoral de Tlaxcala (TET) realizó una diligen- cia, a la que se le denominó “diligencia de verificación de votos nulos”. Con ella pudo llegar a la verdad de los hechos, pues las casillas en las que se sustentaba la controversia ya habían sido objeto de recuento en sede administrativa, resol- viendo el Tribunal modificar el computo municipal.

Palabras clave

Nulidad, Empate, Cómputo de la elección, diligencias para mejor proveer, veri- ficación de votos nulos.

14 Licenciada en Derecho, Candidata a Maestra en Derecho Electoral; Auxiliar de Estudio y Cuenta del Tribunal Electoral de Tlaxcala.

Abstract

In this document, a resolution is analyzed in which the controversy is essentially about the “tie” that emerged between the candidates nominated by the Party of the Democratic Revolution (PRD) and the Labor Party (PT) in the election of Pre- sident of Community of San Miguel Tlamahuco, Municipality of Totolac, Tlaxcala, derived from the calculation of votes in administrative headquarters. The matter came to the knowledge of the Court on the occasion of the dispute made by the representative of the PRD. In this regard, during the substantiation of the matter, the Electoral Tribunal of Tlaxcala (TET) conducted an investigation, which was ca- lled “Diligence of verification of invalid votes”. With which it was able to arrive at the truth of the facts, since the boxes in which the controversy was sustained had already been the object of recount in administrative headquarters, the Tribunal resolving to modify the municipal computation.

Keywords

Nullity, Tie, Computation of the election, diligence to better provide, verification of null votes

1. INTRODUCCIÓN

En la elección de presidencias de comunidad, en el estado de Tlaxcala, figura político administrativa que, de conformidad con el párrafo primero del artículo 116 de la Ley Municipal del estado son “[…] órganos desconcentrados de la administración públi- ca municipal, estarán a cargo de un Presidente de Comunidad, el cual será electo cada tres años conforme a lo previsto en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado […]”.

Por el reducido número de electores inscritos en listas nominales, también en escaso número de secciones y casillas electorales, con frecuencia se presenta el problema de que al menos dos candidatos obtienen la misma mayoría de votos en un resultado electoral, lo que denominamos “empate”.

Tal tipo de resultado genera que estas situaciones, para ser diri- midas, lleguen a instancias jurisdiccionales y, entonces, las elec- ciones terminen resolviéndose en tribunales especializados, con la evidente judicialización de la política. En algunos casos es po- sible que se registre un empate real, es decir, que ambos can-

didatos sean favorecidos por igual con el voto de los electores; o bien, es posible que, debido a un error en el momento en que se escudriñan y computan los votos, se produzca la apariencia de un empate, lo cual se asienta en actas, pero puede ser con- trovertido. Al respecto, José Luis Ceballos Daza (2013: 24) señala que:

[…] en todo país democrático, el marco legal para cualquier proceso electoral debe asegurar que los votos sean conta- dos de manera transparente, igualitaria, precisa, pacífica, jus- ta, oportuna, segura, con la debida secrecía, imparcialidad y equidad.

En relación con la expresión de Ceballos Daza, el Tribunal Estatal Electoral de Sinaloa (TEES) ha expresado que “es en la casilla electoral donde empieza el fortalecimiento de toda democra- cia” (TEES, 2010: 2).

El voto y la casilla son los elementos que en condiciones óptimas dan certeza a una elección, en la que se manifiesta la voluntad popular expresada en urnas.

En el caso de la legislación en México, se ha previsto que –en sede administrativa– debe llevarse a cabo una sesión de cóm- puto distrital o municipal dependiendo de la elección que se trate, misma que debe celebrarse el miércoles siguiente a la jor- nada electoral. En dicha sesión se examinan los paquetes elec- torales que tengan muestras de alteración, así como los que contengan escritos de protesta o incidentes, si los hubiere; inclu- so, se realiza un nuevo escrutinio y cómputo de votos cuando la diferencia entre el primero y segundo lugar sea menor a un 1%. El Instituto Nacional Electoral o el OPLE (en este caso, el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones) son las autoridades responsables de llevar a cabo dichos actos, según su esfera de competencia. El ejercicio de tal mecanismo tiene como finalidad dar certe- za sobre el resultado correcto y verdadero de una elección, y consiste en computar o contar nuevamente el número de votos registrado en una determinada casilla electoral o mesa de vo- tación, el cual, sumado al de las demás casillas o mesas, arroja el resultado final.

2. CONSIDERACIONES PREVIAS AL ESTUDIO DEL CASO

En esa tesitura, con la reforma en materia electoral, en el estado de Tlaxcala, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de 28 de agosto de 2015, se dio un paso esencial hacia el debido proceso legal, en tanto que en el artículo 103 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala (LMIME) está previsto un incidente sobre la preten- sión de nuevo escrutinio y cómputo de resultados electorales en sede jurisdiccional.

La interpretación de dicha disposición es clara, pues obedece a la necesidad de incorporar un elemento incidental dirigido a reforzar el principio de certeza en la elección. Pero es claro tam- bién que el legislador local pretendió que el incidente estuviera sujeto a ciertas condiciones de procedibilidad, a efecto de que el recuento sólo se ejerciera en supuestos en que, por razones atribuibles a la autoridad administrativa, el acto de verificación que implica el recuento administrativo no se hubiese realizado. En ese orden, es evidente que el recuento en la vía judicial, por su propia naturaleza, debe ser identificado como un mecanismo excepcional y complementario a la actividad propia de la auto- ridad administrativa.

No obstante, tal supuesto no resultó aplicable al caso concreto aquí estudiado someramente, pues, en términos del artículo 103, fracción III, de la LMIMET, el nuevo escrutinio y cómputo sólo es permisible en los términos siguientes:

Por tanto, para llegar a la verdad en el asunto aquí estudiado y, al mismo tiempo, evitar excederse en su competencia, el Tri- bunal Electoral de Tlaxcala (TET) tuvo que valerse de un meca- nismo diverso denominado diligencia de verificación de votos, el cual consiste en el recuento de los sufragios emitidos clasifi-

Artículo 103… …

III. El Tribunal Electoral podrá llevar a cabo el escrutinio y cóm- puto parcial cuando la autoridad electoral administrativa hubiese omitido realizar el cómputo de aquellos paquetes electorales que en términos de ley está obligada a realizar abriendo dichos paquetes y procediendo a su contabilidad. (LMIMET, 2003: A1013)

cados como nulos, para verificar su validez y su impacto en el resultado de la sumatoria final.

Con el preámbulo planteado, podemos ubicarnos en el caso en estudio, el cual se trata de un asunto que provocó diversos planteamientos relacionados con un incorrecto cómputo mu- nicipal, lo que derivó en empate en la elección de presidente de la comunidad de San Miguel Tlamahuco, municipio de To- tolac, Tlaxcala. En efecto, el Consejo Municipal Electoral había determinado que, debido a que existía un empate de ciento ochenta y siete (187) votos entre el PRD y PT, no era procedente la entrega de la constancia de mayoría, y no era posible, en ese nivel competencial, discernir la verdad. Así que el conflicto fue llevado ante el Tribunal local para su resolución.

3. RESOLUCIÓN TET-JE-233/2016

Agravios. El actor, el Partido de la Revolución Democrática (PRD) expuso, como motivo de inconformidad, que no se habían con- tabilizado ni computado tres votos que adujo en su favor y el de su candidata, lo que trajo como consecuencia que se declarara un empate en la elección con el Partido del Trabajo (PT).

El actor argumentó que, entre los votos, se encontraban: uno, con la leyenda “voto x nadie”, con la letra “X” dentro del recua- dro del partido político promovente de la impugnación (el PRD); otro, en el que aparecía el apodo o sobrenombre, con el que se conocía a la candidata propuesta por el PRD, a saber: “Ca- ranchas y Copetes”; por último, un tercer voto que el Consejo Municipal Electoral declaró nulo, y no lo contabilizó en su favor. Acuerdo plenario. Debido a que el actor no precisó en qué sentido el Consejo Municipal Electoral había declarado nulo un tercer voto, y no lo había contabilizado en su favor, el Pleno del TET determinó que, a fin de garantizar una debida y exhaustiva impartición de justicia, era pertinente realizar una “diligencia de verificación de votos nulos”, en la cual se pudiera aclarar la ver- dad del sentido del voto no precisado.

En ese orden, el Tribunal llevó a cabo la diligencia de verifica- ción de votos nulos, la cual fue determinante para la resolución

de la controversia planteada, pues de ella se obtuvo la verdad material, que terminaría con el empate en la elección, pues se verificaron y se tuvieron a la vista las boletas que se consideraron nulas en el cómputo municipal, resultando la existencia de tres votos válidos que debieron contabilizarse en favor del PT. Por lo que, bajo el principio de adquisición procesal, el tribunal proce- dió a dar contestación a los agravios formulados por el promo- vente conforme a lo siguiente:

Una vez analizados los resultados de la diligencia, se determinó la existencia de tres votos válidos a favor del PT, tal como se es- pecifica en el cuadro 1:

Efectos de la sentencia. En consecuencia, el Tribunal modificó el cómputo de la elección de presidente de comunidad de San Miguel Tlamahuco, para quedar en los términos mostrados en el cuadro 2:

Cuadro 1. Votos válidos resultantes diligencia de verificación de votos nulos

CASILLA 514