Considerando que la tarea de implementar el principio de pari- dad de género en la postulación de candidaturas se encuentra encomendada de manera preponderante a los partidos políti- cos, y que en el Estado de Tlaxcala contamos en 2018 con 11 partidos (9 nacionales y 2 locales) en posibilidad de participar en el proceso de renovación de la legislatura local, el mecanismo y las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la paridad de género adquieren trascendencia jurídica y social.
En efecto, el partido en cuestión no sólo realizó la acción con- sistente en el enroque de algunas de sus candidaturas a inte- grantes de los ayuntamientos como una medida ex profeso al requerimiento realizado por el ITE, sino más bien como una provi- dencia tendente a dar cumplimiento al principio de paridad de género que dejó contemplada en su convocatoria a proceso interno, por lo que sus militantes y simpatizantes se encontraban enterados de que, en caso de resultar necesario, se tendrían que realizar los ajustes pertinentes a su postulación.
En el caso concreto, en ejercicio del principio de auto organiza- ción y a efecto de lesionar en menor medida posible el derecho de los actores como integrantes de la planilla al ayuntamiento de San José Teacalco, el partido determinó atender lo previsto por la Base Décimo Quinta, inciso E), numeral 3, párrafo segundo,
de su convocatoria de selección y elección de candidatos, a saber:
DÉCIMO QUINTA. Criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas…
E) Además de las particularidades expresadas en los incisos A), B), C) y D) de este apartado, el procedimiento de inscrip- ción de aspirantes a las candidaturas a los puestos de elec- ción popular que se disputarán en la jornada electoral del día cinco de junio de dos mil dieciséis, se sujetarán a las siguientes directrices:
3…
Para el caso de que el Comité Directivo Nacional no tenga una votación mayoritaria a favor de alguna o alguno de los aspirantes inscritos, y habiendo cumplido cada uno de ellos con los requisitos fijados en la convocatoria, se someterá a sorteo en el que estén presentes las y los aspirantes, la deter- minación de la candidatura (PES, 2016: 15ª.)
Por consiguiente, el partido modificó el orden de la planilla, a efecto de que fuera encabezada por personas del género fe- menino, sustituyendo en consecuencia, la última fórmula de la planilla para así cumplir con el principio de paridad de género en forma total o equilibrada.
De esta forma, el partido cumplió con el mandato constitucional de postulación paritaria de candidaturas, a partir de una mo- dificación de sus planillas originales que, a mi juicio, generó la menor afectación posible a los candidatos, ya que, de los 14 ciudadanos inicialmente registrados, únicamente sustituyó a 2, mientras que, respecto de los 12 restantes, sólo llevó a cabo una modificación.
En ese orden, es como se estimó correcto y viable el mecanis- mo adoptado por el PES para la postulación de sus candidatu- ras, pues además de hacer efectivo el derecho a ser votado de sus militantes y simpatizantes (principio democrático), permi- tió la prevalencia de la paridad de género en la postulación de las candidaturas de ayuntamientos, lo que sienta un prece- dente para el TET que podrá ser considerado en casos futuros.
3. CONCLUSIONES
El análisis realizado al asunto que nos ocupa permite arribar a las siguientes conclusiones:
a. Los partidos políticos suelen incurrir en prácticas de última hora para cumplir con las normas de postulación de candidatu- ras, tales como la sustitución de candidatos y/o cancelación de postulaciones, medidas que constituyen una falta grave y san- cionada por las autoridades electorales, pues atentan contra el derecho del voto activo de la ciudadanía y contravienen el de- ber constitucional de postular candidatos a cargos de elección popular, así como también, transgreden de manera importante el derecho de voto pasivo de aquellos militantes que, al interior del partido político, logran el triunfo para obtener las candidatu- ras. En el caso en estudio, para resolver, el Tribunal local recurrió al análisis de la convocatoria emitida por el partido en cuestión, observando que la dirigencia del mismo tuvo la precaución de incluir en la misma previsiones aplicables para resolver eventua- les situaciones de incumplimiento del principio de paridad, con lo que hizo conocidas las medidas de forma anticipada para sus aspirantes, acotando con ello las posibilidades de éstos para recurrir a algún medio de impugnación en caso de que resulta- sen afectados por la aplicación del mencionado principio de- mocrático.
b. La medida establecida por el partido, consistente en la mo- dificación o redistribución de candidaturas en la planilla, sus- tentada en la convocatoria emitida para tal efecto, generó la menor afectación posible, pues además de hacer efectivo el derecho a ser votado de los militantes y simpatizantes (principio democrático), permitió la prevalencia de la paridad de género en la postulación de las candidaturas de integrantes de ayunta- mientos,medida acertada que redujo la posibilidad de que los afectados pudiesen obtener la revocación de la medida por la vía jurisdiccional.
c. La medida o el mecanismo adoptado por el Partido Encuen- tro Social para garantizar la paridad de género en la postula- ción de sus candidaturas, podría constituir un parámetro de ob- servancia para otros institutos políticos en la redacción de sus futuras convocatorias, y/o para los legisladores locales a fin de realizar modificaciones al marco jurídico electoral de la entidad referente al ordenamiento que regula la participación local de los partidos políticos, para que éstos se obliguen a establecer medidas precautorias en sus convocatorias, a fin de armonizar los principios democrático, paritario y de auto-organización. 4. FUENTES DE CONSULTA
A. Textos
TEPJF. 2017. Protocolo para la atención de la violencia política contra las mujeres por razones de género, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Ciudad de México. B. Legislativas
CPEUM, 1917. Constitución Política de los Estados Unidos Mexica- nos de 1917, Congreso de la Unión, Ciudad de México. DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral. Publicado en el Dia- rio Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014.
Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 29 de diciembre de 2016.
C. Jurisdiccionales
Ejecutoria recaída dentro del expediente TET-JDC-065/2016,visi- ble en la dirección electrónica: http://www.tetlax.org.mx/wp- content/uploads/2016/05/Resoluci%C3%B3n-TET-JDC-65-2016 .pdf, con fecha de consulta 03 de abril de dos mil dieciocho. Ejecutoria recaída dentro del expediente SDF-JDC-239/2016, visible en la dirección electrónica: http://www.te.gob.mx/sa lasreg/ejecutoria/sentencias/df/SDF-JDC-0239-2016.pdf, con fecha de consulta 03 de abril de dos mil dieciocho.
Ejecutoria recaída dentro del expediente SUP-RAP-50 /2017 Y SUP-RAP-56/2017, ACUMULADOS, visible en la dire-
cción electrónica: http://portales.te.gob.mx/genero/sites/ default/files/SUP-RAP-0050-2017.pdf, con fecha de consulta 03 de abril de dos mil dieciocho.
D. Jurisprudenciales
TEPJF 2015. Jurisprudencia 7/2015, de rubro: PARIDAD DE GÉNERO. DIMENSIONES DE SU CONTENIDO EN EL ORDEN MUNICIPAL, visible en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, TEPJF, Año 8, Número 16, pág. 26 y 27.
TEPJF 2015. Jurisprudencia 11/2015, de rubro: ACCIONES AFIR- MATIVAS. ELEMENTOS FUNDAMENTALES, visible en la Ga- ceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, TEPJF, Año 8, Número 16, pág. 13, 14 y 15.
E. Administrativas
Acuerdo ITE-CG-93-2016, visible en la dirección electrónica: ITE- CG-93-2016-29-abril-2016-ACUERDO-AYUNTAM.-CANDIDATU- RA-COMÚN-PRI-PVEM-NUEVA-ALIANZA-PS, con fecha de consulta 03 de abril de 2018.
Acuerdo ITE-CG-96-2016, visible en la dirección electrónica: ITE- CG-96-2016-29-abril-2016-REGISTRO-AYUNTAM.-CANDIDATU- RA-COMÚN-PRI-PVEM, con fecha de consulta 03 de abril de 2018.
Acuerdo ITE-CG-97-2016, visible en la dirección electrónica: ITE- CG-97-2016-29-abril-2016-ACUERDO-AYUNTAM.-CANDIDATU RA-COMÚN-PRI-NUEVA-ALIANZA-PS, con fecha de consulta 03 de abril de 2018.
Acuerdo ITE-CG-98-2016, visible en la dirección electrónica: ITE- CG-98-2016-29-abril-2016-ACUERDO-CANDIDATURA-COMÚN -PRI-NUEVA-ALIANZA, con fecha de consulta 03 de abril de 2018.
Acuerdo ITE-CG-99-2016, visible en la dirección electrónica: ITE- CG-99-2016-29-abril-2016-ACUERDO-AYUNTAM.-CANDIDATU RA-COMÚN-PRI-PS, con fecha de consulta 03 de abril de 2018.
Acuerdo ITE-CG-100-2016, visible en la dirección electrónica: ITE-CG-100-2016-29-abril-2016-ACUERDO-RESERVA-REGISTRO- AYUNTAMIENTOS-CANDIDATURA-PRD-PT, con fecha de con- sulta 03 de abril de 2018.
Acuerdo ITE-CG-101-2016, visible en la dirección electrónica: ITE-CG-101-2016-29-abril-2016-ACUERDO-AYUNTAM.-CANDID
ATURA-COMÚN-PVEM-PS, con fecha de consulta 03 de abril de 2018.
Acuerdo ITE-CG-102-2016, visible en la dirección electrónica: ITE-CG-102-2016-29-abril-2016-ACUERDO-REGISTRO-AYUN-TA M.-PAN, con fecha de consulta 03 de abril de 2018.
Acuerdo ITE-CG-103-2016, visible en la dirección electrónica: ITE-CG-103-2016-ACUERDO-REGISTRO-AYUNTAM.-PRI, con fe- cha de consulta 03 de abril de 2018.
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Acuerdo ITE-CG-105-2016, visible en la dirección electrónica: ITE-CG-105-2016-29-abril-2016-ACUERDO-RESERVA-REGISTRO- AYUNTAMIENTO-MOVIMIENTO-CIUDADANO, con fecha de consulta 03 de abril de 2018.
Acuerdo ITE-CG-106-2016, visible en la dirección electrónica: ITE-CG-106-2016-29-abril-2016-ACUERDO-RESERVA-NUEVA-A LIANZA, con fecha de consulta 03 de abril de 2018.
Acuerdo ITE-CG-107-2016, visible en la dirección electrónica: ITE-CG-107-2016-29-abril-2016-ACUERDO-RESERVA-AYUNTAM IENTOS-PAC-1.pdf, con fecha de consulta 03 de abril de 2018. Acuerdo ITE-CG-108-2016, visible en la dirección electrónica: ITE -CG-108-2016-29-abril-2016-ACUERDO-REGISTRO-AYUNTAM.- PS, con fecha de consulta 03 de abril de 2018.
Acuerdo ITE-CG-109-2016, visible en la dirección electrónica: ITE-CG-109-2016-29-abril-2016-ACUERDO-MORENA-AYUNTAM IENTOS, con fecha de consulta 03 de abril de 2018.
Acuerdo ITE-CG-110-2016, visible en la dirección electrónica: ITE-CG-110-29-abril-2016-ACUERDO-RESERVA-REGISTRO-AYU NTAMIENTO-PES, con fecha de consulta 03 de abril de 2018. Acuerdo ITE-CG-112-2016, visible en la dirección electrónica: ITE-CG-112-2016-29-abril-2016-ACUERDO-RESERVA-REGISTRO -AYUNTAMIENTOS-PRD, con fecha de consulta 03 de abril de 2018.
Acuerdo ITE-CG-138-2016, visible en la dirección electrónica: ITE-CG-138-2016-2-mayo-2016-ACUERDO-REGISTRO-AYUNTA- M.-PAC-FINAL, con fecha de consulta 03 de abril de 2018. Acuerdo ITE-CG-140-2016, visible en la dirección electrónica:
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Acuerdo ITE-CG-141-2016, visible en la dirección electrónica: ITE-CG-141-2016-3-mayo-2016-ACUERDO-AYUNTAMIENTOS-P RD-PT-FINAL, con fecha de consulta 03 de abril de 2018. Acuerdo ITE-CG-142-2016, visible en la dirección electrónica: ITE-CG-142-2016-3-mayo-2016-ACUERDO-AYUNTAMIENTOS-P RD-FINAL, con fecha de consulta 03 de abril de 2018.
Acuerdo ITE-CG-146-2016, visible en la dirección electrónica: ITE-CG-146-2016-5-mayo-2016-ACUERDO-AYUNTAMIENTOS-P ES-FINAL, con fecha de consulta 03 de abril de 2018.
Acuerdo ITE-CG-147-2016, visible en la dirección electrónica: ITE-CG-147-2016-5-mayo-2016-ACUERDO-AYUNTAM.-Nueva- Alianza-FINAL, con fecha de consulta 03 de abril de 2018. Acuerdo ITE-CG-148-2016, visible en la dirección electrónica: ITE-CG-148-2016-5-mayo-2016-Acuerdo-Ayuntamientos-PT-Fi nal, con fecha de consulta 03 de abril de 2018.
F. Otras
PES, 2016. Convocatoria para el proceso interno de selección y elección de candidatos y candidatas del Partido Político Nacional Encuentro Social a cargos de elección popular para el proceso electoral local ordinario 2015-2016 en el es- tado de Tlaxcala.
LA REPRESENTACIÓN INDÍGENA ANTE LOS AYUNTAMIENTOS