Theoretical clarifications
2.3 Behavioural flexibility
Se aprecia entonces que el comportamiento del error es inversamente proporcional al monto del contrato con un máximo de 36,91% y un mínimo de 0,28% para la administración.
La manera de justificar dichos errores podría ser por dos razones, la primera, la experiencia teórica de los investigadores que supera a la práctica o, la segunda, que en el pliego de condiciones se estipula y requiere un personal excesivo para el objeto contractual de cada proceso público.
0,00% 5,00% 10,00% 15,00% 20,00% 25,00% 30,00% 35,00% 40,00% $- $2.000.000.000 $4.000.000.000 $6.000.000.000 $8.000.000.000 $10.000.000.000 $12.000.000.000 $14.000.000.000 FD LA N -P SA MC-014-… FD LS C-L P-013 -20 16 FD LS C-L P- 010-2016 FD LS C-L P- 020-2016 FD LCH L P 010 - 2013 FD LUS A -L P -002-2016 FD LUS A -L P -001-2016 FD LS C-L P- 007-2016 FD LF -L P-027 -20 14 FD LS C-L P- 014-2016 FD LS C-L P- 022-2013 FD LS C-L P- 015-2016 FD LS -L P- 004-2015 FD LE -L P- 166-2014 FD LE -L P- 005-2015
MONTO VS ERRORES
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Ahora bien, teniendo el anterior planteamiento, se procede a definir los rangos posibles, según los resultados de la investigación realizada, para el componente “A” del AIU, así:
Tabla 17 Rango para administración.
Fuente: Elaboración Propia
Se debe establecer rangos más amplios para contratos menores puestos que, el tipo de optimización del cálculo del AIU es para contratos de mayor valor los cuales cuentan con un rango muy pequeño.
Ahora bien, para lograr entrar en estos rangos se debe tener en cuenta ciertas consideraciones que, a decir verdad, se han venido repitiendo durante el desarrollo del trabajo y deben ser cumplidas en el mayor de los casos, estas son:
CATEGORÍA I:
3. Dedicación del personal: para categoría de profesionales 1 y 2, debe ser menor del 40% puesto que su costo es el más elevado y, por consiguiente, influye en mayor medida en porcentaje total a calcular; así mismo, para profesionales categoría 3 a 5, la dedicación puede estar entre 40% y 50% y, por último, para las categorías 6 y 7, puede incluso llegar a ser del 70% como máximo. En muchos de estos contratos no es necesaria la participación de Especialistas.
4. Personal: No más de un (1) profesional de categoría 1 y 2, máximo dos (2) profesionales de categoría 3 – 7
5. El plazo del proyecto debe ser de máximo cinco (5) meses. CATEGORÍA II:
6. Dedicación del personal: para categoría de profesionales 1 y 2, debe ser menor del 50% puesto que su costo es el más elevado, para profesionales
Monto Rango Administración (%) CATEGORÍA I $0 - $1.000'000.000 28 - 41 CATEGORÍA III $1.001'000.000 - $4.500'000.000 22 - 31 CATEGORÍA III $4.501'000.000 - $12.000'000.000 20 - 25
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categoría 3 a 5, la dedicación puede estar entre 50% y 60% y, por último, para las categorías 6 y 7, puede incluso llegar a ser del 80% como máximo. 7. Personal: No más de un (1) profesional de categoría 1 y 2, máximo tres (3) profesionales de categoría 3 – 5 y personal profesional de categoría 6 -7 máximo de dos (2). Especialistas, debe ser menor a 30%
8. El plazo del proyecto debe estar entre cinco (5) y nueve (9) meses. CATEGORÍA III:
9. Dedicación del personal: para categoría de profesionales 1 y 2, debe ser menor del 60% puesto que su costo es el más; así mismo, para profesionales categoría 3 a 5, la dedicación puede estar entre 60% y 80% y, por último, para las categorías 6 y 7, puede incluso llegar a ser del 100%. Especialistas, menor a 40%
10. Personal: No más de un (2) profesional de categoría 1 y 2, máximo cuatro (4) profesionales de categoría 3 – 5 y máximo seis (6) de categoría 6 – 7.
11. Los plazos en contratos dentro de esta clasificación son capaces de soportar un plazo amplio, por lo cual no es necesario restringir este factor.
Así pues, se generaliza un comportamiento observado en la contratación pública de algunas de las localidades de Bogotá, campo de acción del proyecto, con el fin de ser usado como una herramienta practica y rápida que permita calcular y establecer un correcto porcentaje para el componente administración sin llegar a tener mayores complicaciones durante el desarrollo que generen, como bien se sabe, una estipulación del porcentaje sin ninguna premisa o base correcta.
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11 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
- Durante la búsqueda de información se presentaron varios inconvenientes puesto que, el sistema virtual de contratación de la Alcaldía Mayor de Bogotá no contaba con todos los documentos propios de todos los contratos que se han ejecutado en la capital y esto, muestra claramente una falla en el sistema, pues allí deben residir todos estos archivos, lo anterior debido a que, en muchos contratos apenas se encontraba el pliego de condiciones y acta de inicio respectivo, pero documentos como proceso de licitación, desglose de AIU, actas de prorrogas o suspensiones, entre otros, no estaban, por lo cual dificulto mucho la obtención de material apto para desarrollar la investigación.
- Se encontraron inconsistencias referentes a los pliegos de condiciones en donde, por parte de la alcaldía, se exigía determinado personal profesional con su respectiva dedicación, pero esto, para algunos contratos, era sumamente desmedido pues, en primera medida, el objeto del contrato no requería o no era necesario alguno de dichos profesionales o al menos, no la dedicación requerida por la alcaldía; y segundo, no se tenía en cuenta el costo disponible para ejecutar el objeto del contrato y simplemente se optaba por poner un listado de personal sin darse cuenta que apenas alcanzaba para dichos participes si se contrataba de esa forma. Por lo cual, según el estudio e investigación realizados, se concluye que se debe tener más de un parámetro para elaborar un requerimiento que influye tanto como el personal profesional esto se podría solucionar reduciendo la dedicación de los profesionales pues no serán los únicos que participen dentro del proyecto, existe personal de apoyo menos costoso con el cual se podría llegar al mismo resultado.
- Se pudo evidenciar un comportamiento inverso entre el monto total del contrato (costo directo) y el AIU del mismo, esto, hablando de tendencia a aumentar o disminuir y no de proporcionalidad, pues la curva de tendencia del costo de los contratos aumenta mientras que la del porcentaje referente al AIU decrece, pero no en la misma medida. Así pues, se pudo observar un comportamiento singular e inicial que a medida del avance de la investigación se pudo confirmar, esto de acuerdo a la sección de análisis de resultados de la administración, puesto que allí se pudo apreciar el mismo comportamiento, lo cual era de esperarse debido a que este factor es el más influyente dentro del cálculo del AIU, por otra parte, debido a este comportamiento se logró llegar a la conclusión que, él método para calcular el AIU que se emplea esta optimizado para contratos de gran costo directo, puesto que se obtuvieron valores pequeños a medida que aumentaba el
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precio total del contrato y, en cambio para contratos de menor valor, se obtuvieron porcentajes muy grandes y fluctuantes que abarcaban hasta el 80% del costo total, lo cual hacía inviable ejecutar el contrato.
- Ligado al comportamiento inversamente proporcional del AIU frente al monto del contrato se encuentra el comportamiento de la Administración, que bien podría decirse que es la base de este comportamiento, pues como se pudo observar, es el componente que comúnmente tiene más influencia sobre el AIU y esto se pudo corroborar mediante las gráficas elaboradas en el capítulo correspondiente del análisis de la administración. Así pues, es correcto afirmar que el comportamiento del AIU está basado en el de su componente administrativo, y por esto, se refuerza el planteamiento de ejercer y desarrollar un buen cálculo de la “A” teniendo en cuenta parámetros como el brindado por la presente investigación con el fin de no obtener comportamientos erróneos y tal vez, salidos de la realidad haciendo un contrato inviable.
- El valor otorgado a los imprevistos debe estar a cargo de la alcaldía local que adjudicará el contrato puesto que, como primera instancia debe hacerse cargo de la tipificación de riesgos del contrato, la cual debe ser lo más detallada posible para evitar complicaciones dentro del campo de los riesgos previsibles y para el entendimiento de las entidades que deseen entrar al concurso, que a su vez, mejora la comunicación entre ambas partes en el momento de la discusión del pliego mostrado, para generar un pliego de condiciones definitivo. Otra razón, es el hecho de que el contratista puede ser muy subjetivo al instante de elegir este valor, bien sea por la falta de claridad de los riesgos previsibles o por una simple intuición infundada. Así pues, mientras la entidad estatal fije con detalles los riesgos que pueden llegar a ocurrir y se encuentren totalmente comprometidos con su seguimiento, disminuye en cierta cantidad el valor del contrato, bajo estándares de seguridad en la ejecución del contrato. Si se le otorga el poder de elección al contratista en el tema de elección del valor de los imprevistos, es fundamental que este demuestre bajo argumentos técnicos y económicos el valor a usar, sea cual sea.
- La destinación de un valor en un contrato de obra público (En este caso las alcaldías) dado para el pago de imprevistos es única y exclusivamente para ese uso; así pues, si en la ejecución del objeto, se establece un porcentaje aceptado por las partes y no ocurre algún imprevisto, el contratista bajo ningún concepto puede asumir que este valor se añadirá a la ganancia en la utilidad, puesto que, es ilícito apropiarse de recursos públicos con única destinación. Por tal motivo,
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cuando se esté realizando la tipificación e inclusión de posibles riesgos posibles, teniendo en cuenta las especificaciones básicas y fundamentales otorgadas en los pliegos de condiciones por parte de las entidades estatales, también debe adicionarse el porcentaje de imprevistos que puedan llegar a suplir casos indeterminados o actividades que sucedan durante la ejecución y no se hayan establecido con anterioridad, empero dichas entidades deben ser muy cuidados y no permitir que esto se convierta en una manera alterna para pago de impuestos o en un bien económico para el contratista, por tanto, el contratante estatal debe revisar constantemente los precios y ajustes económicos que se presenten durante la ejecución del contrato, con el fin de no pagar imprevistos que no estén sustentados de una manera correcta.
- El grado de importancia define la influencia que tiene la utilidad, los imprevistos o la administración dentro de la totalidad determinada del AIU. Por parte de los imprevistos, se evidenció que la entidad debe ser muy específica en la tipificación de riesgos y que, los contratistas deben asumir una actitud participativa e íntegra en las discusiones de los riesgos del pliego de condiciones, con el fin de disminuir el campo de aparición de un imprevisto en la ejecución del contrato, disminuyendo su valor en lo mayor posible para reducir el costo directo del contrato y la inversión generado por la parte estatal.
- Se concluye que no hay normativas que regulen el tema del valor del AIU en la contratación estatal, a pesar de que en los pliegos de condiciones se exija un estudio y anexo por parte de los proponentes, además de que existe un tope de AIU generado por las alcaldías locales, de los cuales no se puede sobrepasar. Por tal motivo, se evidencia que el uso de dicho valor se está realizando de manera superficial. Sin embargo, es un proceso que debería tener ciertas pausas de selección en dónde se estimen de alguna manera los riesgos previsibles que se puedan generar durante la ejecución de la obra, con el fin de pactar un valor de imprevistos (I) que pueda a llega a suplir una situación preexistente al contrato, pero que ninguna de las partes las conocía y que, puede llegar a afectar la ejecución del objeto de manera severa.
- En el caso de la administración (A), no hay preceptos jurídicos que obliguen al contratista a escoger el criterio para la selección de topes máximos de salarios categorizados para el personal profesional, tecnológico y gastos operacionales, a pesar de que existan bases como el IDU o la resolución 747 de 1998 actualizada al año determinado que, permitan tener una buena referencia para
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una inclusión económica; sin embargo, los valores escogidos deben ser avalados por la entidad estatal en el momento de adjudicar una propuesta. Al igual que los imprevistos, la utilidad (U) se está tomando como un valor contractual basado en históricos y evidentemente, avalado por la entidad. Según lo estudiando en el documento, funciona como una constante (5%) y no hay un estudio ni se le genera ninguna importancia y especificación ni por el contratista ni por el contratante.
- Los errores calculados en la tabla 15 se pueden evidenciar debido a las varias variables propias del tema de la investigación que, en cierta medida, se trataron de dejar lo más similar posibles con el fin de lograr establecer un patrón, esto se logró, sin embargo, lo mostrado en esta tabla permite afirmar que, el método del cálculo de la administración y, así mismo, del AIU, es bastante obsoleto para algunos contratos y, debido a esto, se hace cuasi que obligatorio estipular un AIU sin ningún tipo de concepto o análisis previo de todos los componentes, lo que juega un papel desequilibrante para dar viabilidad o no al objeto contractual, puesto que, si no es suficiente el porcentaje colocado, el proyecto posiblemente entraría a problemas con el presupuesto.
11.1 RECOMENDACIONES
- Para el desarrollo del cálculo de AIU se recomienda tener en cuenta la herramienta brindada en el capítulo de Alternativa Propuesta con el fin de tener una base de la cual partir y no exista mayor dificultad a la hora de realizar el correspondiente proceso, puesto que, si cabe lugar, al momento de dirigirse a observar los requisitos establecidos en un pliego de condiciones, se puede evidenciar fácilmente si el personal allí plasmado es suficiente, necesario o en realidad, pasa a ser un problema que podría generar sobre costos aumentando así el porcentaje total del AIU final. Y de este modo, se puede percatar con anterioridad este tipo de situación y lograr encaminar el cálculo desde el principio de una forma más optimizada y factible que no impida en ninguna circunstancia la viabilidad del contrato en cuestión.
- Para la administración, se debe ser más minucioso, ya que es la parte del AIU que tiene mayor peso en comparación a las otras dos; por tanto, se recomienda establecer como condiciones básicas las fuentes de los topes máximos del personal profesional y técnico, además de determinar el grado de influencia de los gastos operaciones dentro de la selección de este valor, por parte de la entidad estatal; con esto se logra cierta uniformidad en la generación de
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propuestas emitidas por los proponentes que desean que el objeto del contrato se adjudique a su parte, permitiendo a la entidad contratante ser más detallista en la revisión de este valor, además se logra hacer una comparativa en dónde se evalúe con mayor criterio el valor de la administración y su grado de afectación en la determinación del AIU.
- Como en toda investigación, se encontró la presencia de resultados atípicos que no hacen parte de errores metodológicos si no que tienen un comportamiento individual diferente al de otros factores, lo cual genera discordancia entre los demás resultados, por ello, se hizo necesario aislar este tipo de ítems para realizar un estudio similar y ligado, pero por separado, como se pudo apreciar en el capítulo de casos particulares, por lo anterior es recomendable establecer un parámetro de comparación que facilite el estudio en la investigación.
12 REFERENCIAS
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Consejo Nacional de Política Económica y Social. «Documento CONPES 3714 del riesgo previsiblee en el marco de la política de contratación pública.» s.f. CRISTANCHO GONZÁLEZ, CRISTIAN ALEXANDER, y JUAN MIGUEL SUAREZ
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PATIÑO ORTIZ, Gonzalo. Planteamiento de un presupuesto de construcción. Bogotá D.C, 2007.
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ROJAS LÓPEZ, MIGUEL DAVID, y NATALIA ANDREA BOHÓRQUEZ PATIÑO.
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http://www.scielo.org.co/pdf/dyna/v77n162/a30v77n162.pdf (último acceso: Enero de 2018).
Safety. Clases de riesgo para cotización en la ARL según la actividad económica. 19 de Febrero de 2017. https://safetya.co/clases-de-riesgo-cotizacion-arl/.
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13 ANEXOS
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