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TRADE RELATED ENVIRONMENTAL MEASURES AND THEIR EFFECT ON PENINSULAR MALAYSIA’S FOREST SECTOR AND TIMBER TRADE

6.3 LEGALITY REQUIREMENTS

6.3.2 Binding Legality Requirements

VALENCIA Y SU CONTRIBUCIÓN A LA CIENCIA Y LA

TECNOLOGÍA

Desde su origen, las Sociedades Económicas siempre estuvieron ligadas a los principales progresos e innovaciones acaecidas en el campo de la ciencia y la tecnología. Sus programas científico-técnicos tuvieron su base en la obra de Campomanes, en la que figuraban las principales directrices sobre las que se estableció gran parte de su actividad. Por tanto, esta vinculación es una consecuencia directa de la finalidad para las que fueron creadas y aparece ampliamente reflejada en sus estatutos, discursos de ingreso, premios y en las actividades realizadas por algunas de sus comisiones. La naturaleza e intensidad de los programas científicos desarrollados por las diferentes Sociedades Económicas, dependió de los aspectos sociales y económicos característicos de su ámbito geográfico de actuación.

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Pedro Mayoral en el discurso inaugural de la RSEAPV pronunciado el 14 de julio de 1776, ya destacó el papel de la ciencia y la tecnología como pilares sobre los que asentar los cimientos de la nueva sociedad (Mayoral, 1777).

Unas ideas que la RSEAPV recogió en las Reglas interinas y más tarde en sus Estatutos definitivos aprobados en 1785. En estos últimos, se señalaba que una de las principales tareas de la RSEAPV era el fomento y mejora de la agricultura, así como de la industria popular en todos sus ramos. De esta forma se mejoraría la prosperidad, el bienestar y calidad de vida de los valencianos, uno de los principios fundamentales sobre los que la RSEAPV articuló su actividad desde los primeros años.

La RSEAPV siguió casi al pie de la letra las ideas y recomendaciones de Campomanes en referencia al funcionamiento de las Sociedades Económicas. Éstas se centraron en torno a los siguientes cinco ejes: las comisiones, los premios, las publicaciones, los párrocos y la creación de centros de enseñanza. Todos ellos constituyeron los resortes principales de la innovación técnica y científica de la RSEAPV, que no tardaron en establecerse en uno de los referentes más importantes de la Valencia del momento. La institución valenciana se convirtió en el foro en el que se presentaban, argumentaban y debatían, algunas de las primeras innovaciones tecnológicas que aparecieron en la sociedad preindustrial valenciana de finales del siglo XVIII. Su labor le llevó a ser considerada por la sociedad como una institución innovadora, liberal y, en muchos casos, el único baluarte de su tiempo que fomentaba la investigación y el desarrollo cultural y técnico (las principales innovaciones científicas y técnicas auspiciadas y financiadas por la RSEAPV durante el siglo XVIII pueden consultarse en López Torrijo, 1986; Navarro y López Piñero, 1997; Chanzá, 2001; López Piñero, 2001-2002; Bas, 2006).

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 LAS COMISIONES

Siguiendo las directrices marcadas por Campomanes en sus

Discursos, el método de funcionamiento adoptado por la RSEAPV se

basó en las comisiones, unos órganos que centraron la mayor parte de su actividad. Cada una de ellas tenía por objeto estudiar y resolver los asuntos de su competencia, notificando el resultado de sus trabajos a la Junta General (López Torrijo, 1986).

En un principio se propusieron las siguientes siete comisiones, dedicadas varias de ellas al fomento de la ciencia y la tecnología (Instituciones, 1777; López Torrijo, 1986; Chanzá, 2001; Bas, 2006).

Comisión I. Economía, estado, y mejora de los Pueblos en particular.

Comisión II. Sobre la Agricultura. Comisión III. Sobre Artes, y Oficios. Comisión IV. Escuelas Patrióticas.

Comisión V. Sobre las Fábricas, y Manufacturas. Comisión VI. Sobre el Comercio.

Comisión VII. Navegación, y Marinería.

La RSEAPV estableció en sus Reglas interinas las normas que regulaban la actividad de estas comisiones, que como se ha comentado anteriormente, comenzaron a funcionar antes de que el Rey las aprobara en la Real Orden de 17 de junio de 1777.

En esta primera normativa se establecía que la pertenencia de los socios a una comisión era absolutamente libre, pudiendo participar en varias de ellas simultáneamente. Los socios podían trabajar de forma independiente dentro de cada comisión, e incluso presentar estudios a cualquiera de las restantes sin necesidad de pertenecer a ellas.

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No existía un número fijo de miembros para cada comisión, de modo que cualquier socio, contando siempre con la aprobación del director, se podía incorporar a aquellos trabajos en los que se considerara útil. Se estableció una absoluta libertad en la creación de comisiones, tanto en lo referente a su número como a su temática, autorizándose la constitución de todas aquellas que se considerasen oportunas.

Sus miembros se reunían en domicilios particulares y debían notificar al director el lugar elegido así como el día y la hora de la convocatoria (Sociedad Económica, 1777b).

Esta primera organización, caracterizada por su variedad y amparada por la absoluta libertad de modificación, surgió con el deseo de analizar y resolver los problemas valencianos. Pero a pesar de esta planificación, una vez que comenzaron a funcionar su número y su denominación sufrió modificaciones respecto a la propuesta inicial (López Torrijo, 1986).

Las comisiones que estuvieron más implicadas en el fomento de la ciencia y la técnica fueron las de Artes y Oficios, y la de Fábricas y Manufacturas (Bas, 2006).

La primera de ellas tenía entre sus competencias

“indagar quales instrumentos, y maquinas facilitan, y

mejoran las obras, y los pondrà en disposición de poder dar al publico sus diseños, y los tratados mas acreditados de cada una de las Artes; traduciendolos con las ilustraciones, y notas convenientes. Es punto utilisimo, y muy propio de las Sociedades Económicas” (Sociedad

Económica, 1777b, p. 43).

Por otro lado, la comisión de Fábricas y Manufacturas tenía como objetivos

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“la perfección de las Fabricas, y manufacturas actuales; la

multiplicacion posible de ellas, y la introducción de las que faltàren, haviendo disposición de tenerlas con utilidad” (Sociedad Económica, 1777b, p. 69).

La labor de esta comisión se centró en la fabricación de lino, cáñamo, seda y papel, estimulando la innovación de nuevos productos y la adopción de nuevas máquinas.

La aprobación de los Estatutos definitivos en 1785 supuso la supresión de todas las comisiones en funcionamiento y la modificación de las normas por las que se regían (Sociedad Económica, 1785; Aleixandre, 1983).

En esta nueva reglamentación pasaron a denominarse

comisiones generales o clases, quedando reducidas a tres: Agricultura,

Artes e Industria. Sus contenidos, mucho más generales y ambiguos, nada tenían que ver con el de las comisiones anteriores, aunque se seguía manteniendo su variedad. Posteriormente, estas comisiones modificaron en diversas ocasiones tanto su nombre como su número.

Los Estatutos permitían crear una cantidad indefinida de subcomisiones dentro de cada comisión general, constituidas igualmente por un número indeterminado de socios. Cada una de las tres comisiones contaba con un secretario, que era el encargado de coordinar y dar cuenta a la directiva de todas las novedades. Una vez constituida una comisión, su duración la establecía la RSEAPV según lo que considerase conveniente. En este periodo, la comisión de Artes y Oficios fue la que recibió una mayor atención e importancia.

 LOS PREMIOS

La idea de ofertar premios por parte de las Sociedades Económicas la formuló Campomanes en su Discurso sobre el fomento

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Las convocatorias de premios fueron una de las mejores maneras de fomentar las nuevas creaciones intelectuales y tecnológicas; en definitiva, una de las formas más eficaces que tuvieron las Sociedades Económicas de invertir sus fondos. Además, representaron el medio adecuado para probar nuevas máquinas, experimentar con productos, incorporar técnicas de cultivo, etc. En este contexto surgieron algunas de las innovaciones más relevantes en el campo de la ciencia y la tecnología en la Valencia de finales del siglo XVIII (López Torrijo, 1986; Chanzá, 2001; Bas, 2006).

En la mayoría de los casos la cuantía de los premios no era muy elevada, pero la publicidad y los honores que los rodeaban hicieron de estas convocatorias auténticos actos populares. El dictamen de la RSEAPV gozaba de tal prestigio que en diversas ocasiones fue solicitado por otras Sociedades Económicas del resto de España.

Las Reglas interinas de la RSEAPV ya consideraban la opción de los premios, y en la Junta General celebrada el 20 de agosto de 1777 se acordó que

“La Sociedad premiarà con proporción à sus fondos, y al

merito de las cosas, que se le presenten, qualquier nuevo descubrimiento, que se le manifestàre, ya sea relativo à mejorar la Agricultura de este Reyno de Valencia, ya à ejecutar alguna manufactura nueva en èl, ò ya finalmente à facilitar, y perfeccionar las Artes, Manufacturas, Pesca y Marinería de dicho Reyno. Y ofrece dar al público los descubrimientos referidos con los nombres de sus Autores, si lo permitieren, y con la explicación, y diseño de los instrumentos, maquinas, y demàs cosas, en que

consistieren dichos descubrimientos” (Sociedad

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A partir de la aprobación de los Estatutos definitivos, las normas que regulaban las convocatorias de premios quedaron establecidas en su Título XIV. De acuerdo a esta nueva reglamentación, una comisión particular era la encargada de acordar las materias o contenidos de los premios, que eran posteriormente aprobados en una Junta ordinaria, en la que además se les asignaban cuantía y plazos. La siguiente tarea consistía en divulgarlos por todo el Reino, lo que se hacía a través de la Gaceta, la prensa periódica, carteles públicos o avisos (Demerson et al., 1974).

En general, a los premios podía concurrir cualquier persona incluso extranjera, motivo por el que también se admitían trabajos en otros idiomas como el francés, italiano o latín.

El procedimiento de concesión de premios estaba sujeto a una reglamentación muy estricta. Lo habitual era que comenzara de oficio aunque también podía hacerse a instancia de parte; en este caso, era el autor o autores de la memoria quien debía presentarla al director de la RSEAPV. Para salvaguardar la igualdad en las votaciones, en la entrega de los trabajos se seguía un riguroso protocolo para mantener en todo momento el anonimato de los autores. Una vez terminado el plazo, el secretario de la RSEAPV enviaba copia de los trabajos a la comisión general a la que estaba asociado el premio. Ésta se encargaba de asignar la instrucción a sus socios expertos en la materia o a los considerados como más instruidos en la misma. Eran los llamados comisionados, quienes tras examinar y valorar los trabajos presentados, debían redactar un informe debidamente justificado. Con el informe una vez elaborado, era finalmente la comisión general la encargada de emitir una resolución, dando a continuación paso a la adjudicación de los premios.

Este último proceso se iniciaba con la lectura por parte del secretario de la RSEAPV de los trabajos y sus correspondientes informes, tras lo cual se procedía a su votación secreta. Una vez conocido el trabajo ganador, si lo había, se abría el pliego que

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contenía el nombre del autor o autores para hacerlo público (Sociedad Económica, 1785; Aleixandre, 1983, Chanzá, 2001).

Además del prestigio, la finalidad del premio era recompensar un trabajo, bien de forma económica y/o personal. En este último caso se podía emitir una certificación u otorgar la distinción o nombramiento de socio de mérito.

Cuando el trabajo premiado correspondía a un invento, la RSEAPV concedía los llamados certificados de autor que capacitaban a su creador para la difusión y privilegio de explotación del ingenio. Eran, en definitiva, los orígenes de la propiedad industrial, y de las actuales concesiones de patentes y marcas. Se trataba de una satisfacción personal y económica, porque en recompensa a su inversión y esfuerzo, se le otorgaban los derechos exclusivos de explotación. Como si de una Oficina de Patentes se tratara, cualquier innovación aparecida en el Reino debía pasar antes por la RSEAPV, para contar con la acreditación de calidad, necesaria para su comercialización y posterior venta en el mercado. Allí, una junta de expertos, a través de las diferentes comisiones, determinaba la validez y operatividad del nuevo invento, y la posibilidad de concurrir a una de las preciadas medallas. En la mayoría de los casos, todas las innovaciones fueron valoradas, si bien, en ocasiones, algunas quedaron desiertas u olvidadas en el tiempo (Chanzá, 2001; Bas, 2006).

 LAS PUBLICACIONES

Dado el carácter investigador y divulgador de las tareas de las Sociedades Económicas, uno de los medios más útiles para la perfecta realización de sus objetivos era la publicación de sus premios y memorias. Mediante las publicaciones se buscaba la motivación de los nobles, artesanos y trabajadores que verían en esta publicidad un nuevo estímulo para su ingenio y práctica. También se buscaba

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aumentar la efectividad de los nuevos adelantos teóricos y prácticos al divulgarlos a todos los ciudadanos, no quedando así su conocimiento limitado a las minorías ilustradas.

Entre las medidas adoptadas por la RSEAPV en sus primeros años propuso que

“imitando à la de Dublín anticiparà, quanto le sea posible,

qualquier instrucción util al Pùblico. Imprimirà, y repartirà en ojas, ò pequeños cuadernos, lo que tuviese averiguado ser conveniente à la Agricultura, Artes, y demás ramos. No se sujeta à periodo de semanas, ni meses, y procederà con libertad según los conocimientos, que fuere adelantado” (Sociedad Económica, 1777a, p.

XLVIII).

Ésta sería la forma de divulgar los progresos científicos y tecnológicos tratados en el seno de la RSEAPV, evitando así que su conocimiento quedara reducido a su estricto y selecto grupo de socios (Bas, 2006).

Posteriormente la RSEAPV creó dos series de publicaciones periódicas en las que recogió sus principales actividades. Su origen está relacionado con los Estatutos de 1785, en cuyo Título XVI se trata Delas (sic) Obras impresas de la Sociedad. En este capítulo se establecieron las normas para la edición de una obra periódica, cuya fecha de publicación se condicionaba al número de trabajos disponibles (Sociedad Económica, 1785; Aleixandre, 1983).En su edición se contaría con los socios más instruidos y en el número que se considerase preciso, poniendo a su disposición todos los recursos necesarios. La impresión de los trabajos se haría siempre a partir del manuscrito original del autor, del que sólo se modificaría la gramática para ajustarla a las normas de la Academia Española. Una vez publicado, el original se conservaría en el archivo y al autor se le

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Figura 4. Portada del tercer número del Extracto de las actas de la

Real Sociedad Económica de Amigos del País de Valencia que comprende desde el principio del año de 1787 hasta el 31 de noviembre de 1791, publicado en 1792.

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gratificaría con la entrega de un ejemplar. El objetivo de esta publicación sería dar a conocer todas las noticias y trabajos que se considerasen de utilidad e interés para Valencia, pero no sólo aquellos relativos a su ciudad y Reino, sino también los referidos a España e incluso al extranjero. También se establecía la posibilidad de publicar cualquier otro trabajo por separado, especialmente si por su interés no se pudiera esperar a ser incluido en la obra periódica, en la que posteriormente podría hacerlo. Finalmente se recomendaba a los Socios que compraran las obras publicadas por la RSEAPV con el fin de colaborar en la sufragación de una parte de los costes (Sociedad Económica, 1785, Aleixandre, 1983).

La primera de estas publicaciones periódicas fue el Extracto de

las Actas, de la que se editaron las correspondientes a los años 1785,

1786 y conjuntamente de 1787 a 1791 (Figura 4). Esta publicación ofrece una información muy pobre, limitada a los resúmenes de las actas, las convocatorias de premios y la concesión de distinciones. Ésta fue posteriormente sustituida por las Juntas Públicas que se editaron anualmente entre 1800 y 1808. De mucho mayor interés, en ellas se publicaron los textos completos de algunas de las memorias, informes y otros trabajos elaborados por los socios o colaboradores, muchas de las cuales tratan sobre temas científicos o técnicos (Demerson et al., 1974; López Piñero y Navarro, 1995) (Figura 5).

La Sociedad contó con la colaboración del Diario de Valencia para difundir y anunciar sus obras. En sus páginas publicó la información de sus concursos, premios y Juntas Generales (Demerson

et al., 1974; López Torrijo, 1986; Chanzá, 2001).

Una parte importante de las traducciones de obras económicas, técnicas y científicas en el siglo XVIII fueron auspiciadas y costeadas por las Sociedades Económicas. En su mayoría, se trataba de traducciones adaptadas que en ocasiones eran previamente censuradas. La RSEAPV no destacó por las traducciones, pero sí lo hizo por su

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adaptación, difusión y adquisición de estas obras extranjeras para su biblioteca (Bas, 2006).

 LOS PÁRROCOS

El clero compartía con la nobleza su condición de estamento privilegiado. Las funciones ejercidas por la Iglesia en un país profundamente religioso le otorgaron este estatus de privilegio y una extraordinaria influencia en la sociedad. Por otra parte, los eclesiásticos, junto a los militares, seguían siendo a finales del siglo XVIII los estamentos sociales más preparados y mejor formados del país. De ellos también dependían las obras benéficas y el ejercicio de la enseñanza (Palacio, 1964, 1978).

Esto explica porqué el clero, junto a la nobleza, fue uno de los dos estamentos llamados por Campomanes para constituir y dirigir las Sociedades Económicas (V. Llombart, 1979). Sin embargo, no todo el estamento eclesiástico apoyó de forma unánime a las Sociedades, hubo un sector del clero reacio a las reformas que mostró una actitud hostil hacia ellas (Herr, 1988; Sarrailh, 1992).

De toda la pirámide social que formaba el estamento eclesiástico, a los párrocos o curas rurales se les asignaron importantes funciones que cumplir. Eran los más cercanos al pueblo, compartiendo unas condiciones de vida similares a la de los feligreses de su parroquia, sobre los que ejercían una innegable capacidad de influencia. Todo esto junto a su cierto nivel cultural, los convirtió en los encargados de convencer al pueblo para que introdujeran nuevas técnicas de cultivo, nuevas industrias, etc. Desde el Gobierno se intentó instrumentalizar su figura como si se tratara de un funcionario. Se les asignó tareas de información y de difusión de medidas conducentes a mejorar las condiciones de vida del campesinado (Domínguez, 1976; Anes, 1981; Aleixandre, 1983; Enciso, 1989).

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Figura 5. Portada del segundo tomo de la Junta Pública de la Real

Sociedad Económica de Amigos del País de Valencia, correspondiente

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Es bien ilustrativo al respecto la Real Cédula de 18 de noviembre de 1774 enviada por el Consejo de Castilla a los prelados. En ella se les notificaba el envío de ejemplares del Discurso sobre el

fomento de la industria popular de Campomanes, así como su

obligación de remitirlos a cada una de las parroquias de sus respectivas diócesis. En esta Real Cédula se solicitaba la colaboración del clero, especialmente de los párrocos, para dar a conocer la doctrina contenida en esta obra.

Los eclesiásticos fueron los socios mayoritarios en la RSEAPV, que tuvo al Arzobispo de Valencia, Francisco Fabián y Fuero (1719-1801), como uno de sus principales promotores y benefactores (Aleixandre, 1983).

En la RSEAPV, la importancia de involucrar a los párrocos en sus tareas ya quedó manifiesta en sus Reglas interinas. Una función que fue intensificándose progresivamente; así, en la Junta de 14 de julio de 1777 se acordó nombrar a todos los párrocos del Reino socios con voz y voto, aunque sin la obligación de pagar la cuota.

La RSEAPV era consciente de que

“nada podia adelantar en sus objetos, sino cooperaban los

Señores Curas. Su influxo, y tareas en sus respectivas Parroquias son toda la esperanza de la Sociedad.

Las ideas, y medios de que esta se valga, podrán ser semillas de la industria, y aplicación; pero el fruto serà poco, ò ninguno sin el cultivo inmediato de las instrucciones, y exhortaciones de los Señores Curas. Llegase à esto, que la Sociedad los tendrà siempre por muy respetable conducto, y medio para los informes, de que necesite. Los mismos señores Curas, sin que se les pregunte, deberàn instruir à la Sociedad de lo que juzguen, puede hacer en bien de sus Pueblos. En todo esto serà