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2.2 Classical fluid dynamics

2.2.3 Boundary layers

La persona que percibe diversas cantidades, por concepto de una labor de carácter técnico, que expide los recibos de pago y admite que tales sumas las recibió en calidad de honorarios, que tiene despacho propio y registro federal de causantes, como profesionista o técnico independiente, y que no tiene un horario determinado para realizar sus labores al servicio de la empresa, estos hechos llevan a la conclusión de que sus actividades las realiza bajo un contrato de prestación de servicios profesionales, de carácter civil y no de una relación laboral.

Amparo directo 6395/ 85. Austreberto Viveros Ortega. 8 de septiembre de 1986. Cinco votos. Ponente: José Martínez Delgado. Secretario Eufemio Zamudio Alemán. Amparo Directo 3381/85. Vicente Rivera González. 17 de febrero de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Martínez Delgado. Secretario Fernando Cotero Bernal. Amparo Directo 1802/84. Nelso n Hernández Clausell. Ponente: José Martínez Delgado. Secretario Fernando Cotero Bernal. Séptima época, quinta parte.Volumen 64, página 26. Amparo Directo 4405/73. Maximino Arrechea Alvarez. 29 de abril de 1974. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.

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1.6 Contrato de Trabajo

Analizaremos a continuación las características principales del contrato de trabajo, debiendo tener presente la lectura de las primeras líneas del presente capítulo, en lo relativo a la relación de trabajo. La definición legal del contrato de trabajo la encontramos en el artículo 20 segundo párrafo de la Ley Federal del Trabajo, que señala lo siguiente:

“Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.”

Podemos concluir, que la subordinación es la característica distintiva del contrato de trabajo, de la misma manera que en la relación de trabajo, la cual refiere estar a disposición de un patrón por un tiempo determinado; contrariamente a lo anotado en el contrato de prestación de servicios profesionales, el cual no requiere subordinación. Entonces, se trata de la actividad humana intelectual, material realizada a favor de otra persona, de manera subordinada y en forma personal; sin depender del grado de preparación exigible en cada caso, para ser considerado trabajo. Es fundamental hacer hincapié en la propia Ley Federal del Trabajo, la cual previene como de trabajo la relación descrita, independientemente del acto que le dé origen. Sobre el contrato de trabajo, Euquerio Guerrero nos dice:

“Aún cuando en materia laboral el legislador ha tratado de simplificar al mínimo las formalidades, existen algunos requisitos que deben satisfacerse por el patrón, como son la jornada de trabajo, el nombre del trabajador, la edad, el tipo de contrato, el lugar donde debe prestarse el servicio, el tipo de actividad, salario y condiciones generales de trabajo, que constituyan prueba pre constituida tanto para el patrón como al trabajador, para demostrar en cualquier momento, cuales fueron las obligaciones que recíprocamente contrajeron”. 23

26 Finalmente haremos un análisis comparativo entre ambos contratos, a partir de sus principales características, con lo cual se despejará cualquier duda sobre si se trata de una relación laboral o civil entre las partes:

Cuando se trata de una relación laboral, el trabajo deberá ser prestado en forma personal; el servicio profesional no necesariamente, e incluso puede ser desempeñado por varios profesionales o ayudantes, con lo cual intervendría más de una persona y se despersonaliza la relació n contractual. Pensemos por un momento en la profesión de arquitectura, en donde los arquitectos cuentan con dibujantes que llevan a cabo la ejecució n conforme a las indicaciones del profesional de los planos, de las perspectivas y demás trazos y dibujos con base en un proyecto central, para apoyar al responsable.

Del mismo modo, la subordinación es el elemento característico de la relación de trabajo, implica que el patrón se encuentra en todo momento en posibilidad de disponer del esfuerzo físico y mental del trabajador conforme al desempeño del trabajo previamente convenido. El patrón tiene un poder jurídico de mando correlativo a un deber de obediencia por parte del trabajador de manera permanente durante la jornada de trabajo. No así el prestador de servicios profesionales, que puede relacionarse contractualmente al mismo tiempo con varios clientes.

El trabajador no requiere de preparación técnica, el profesional sí requiere de título. Ya destacamos que se considera como un elemento no determinante de la relación contractual, el grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio, al contrario del ejercicio profesional cuya principal característica es, precisamente, la realización habitual a título oneroso o gratuito de cualquier acto, o la prestación de cualquier servicio propio de cada profesión.

En la relación laboral se da como contraprestación el pago de un salario, mientras que en el contrato civil de prestación de servicios profesionales el pago es una remuneración denominada honorarios profesionales. En ese

27 sentido el Código Civil para el D.F., dispone en el artículo 2606, que en el contrato de prestación de servicios profesionales, las partes de común acuerdo determinarán la retribución debida por ellos, agrega, que en caso de no haberse convenido honorarios, éstos se regularán atendiendo juntamente a la costumbre del lugar, la importancia de los trabajos prestados, la del asunto o caso en que se prestaren, las facultades pecuniarias del que recibe el servicio y la reputación profesional que tenga adquirida el que lo ha prestado.

En este primer capítulo hemos dejado sustentadas las bases para los subsecuentes. Hemos analizado la relación de trabajo, como nexo jurídico entre patrones y trabajadores, hemos dicho que existe cuando una persona pone a disposición del patrón su fuerza de trabajo en un marco jurídico de subordinación bajo ciertas condiciones, a cambio de una remuneración. A través de la relación de trabajo, como quiera que se la defina, reiteramos, se establecen los derechos y obligaciones en el ámbito laboral y continúa siendo el principal medio de acceso de los trabajadores a los derechos y beneficios asociados con el empleo y la seguridad social. La existencia de una relació n laboral es la condición necesaria para la aplicación de las leyes de trabajo y seguridad social destinadas a los trabajadores.

Además, es el punto de referencia clave para determinar la naturaleza y alcance de los derechos y obligaciones de los patrones respecto de sus trabajadores. El tema es cada vez más importante y actual por tratarse de un sector tan sensible como lo son los partidos políticos, que detentan el acceso al poder político y subsisten por virtud de los recursos públicos como ejes de la democracia partidista; de ahí la imperiosa necesidad de convertirlos también en ejemplo de legalidad y, sobre todo, tratándose de su base trabajadora, que hace posible su operatividad cotidiana; por eso, en este trabajo analizaremos la situación jurídica que prevalece en esta convivencia, realizándose las propuesta necesarias para lograr un mínimo de justicia social.

28 También mencionamos que actualmente en México existen die z partidos políticos con registro, de los que hacemos una breve reseña desde s u origen hasta la actualidad, con la intención de ubicarlos en el contexto que les corresponde al hacer un recuento de las circunstancias que sustentan nuestro tema de estudio. De dichas instituciones políticas, analizamos de sus estatutos el concepto de militante y voluntario. Pretendemos que no se tergiverse el concepto de trabajador invocando la existencia de aquellos otros, buscando evadir las responsabilidades laborales que les corresponden.

Por ser figuras jurídicas parecidas y utilizadas paralelamente dentro del esquemas operativo de los partidos políticos en México, realizamos un análisis del contrato de prestación de servicios profesionales simultáneamente con los contratos de trabajo, destacando las características de uno y otro; su fundamento legal, que en el caso del primero se remonta al Código Civil para el Distrito Federal y el segundo, la Ley Federal del Trabajo. De ambos, para s u mejor comprensión realizamos un esquema comparativo que no deja lugar a dudas de la naturaleza jurídica que les caracteriza y de sus alcances en caso de eventual conflicto de trabajo; lo que nos permite, introducirnos en el tema de estudio relativo a precisar la situación jurídica de los trabajadores al servicio de dichas instituciones

Reiteramos, que nuestra postura no pretende limitar ni cuestionar a los partidos políticos en el tema de la contratación de los recursos humanos que les sean necesarios, pudiendo ser nominales en sus diferentes modalidades, por proveedores externos (Out soursing) como mencionamos o por contrato de prestación de servicios profesionales; solamente proponemos que lo hagan adecuadamente sujetándose a los lineamientos jurídicos básicos establecidos en la Ley Federal del Trabajo en materia de condiciones de trabajo; que lo hagan con el debido cumplimiento y estímulo a la seguridad social, sin vulnerar los derechos de los que sean trabajadores, cumpliendo co n ellos cabalmente como patrones; es su deber moral y jurídico, por emanar de ellos, para bien o para mal, los gobiernos que le dan rumbo al país.

29 CAPITULO 2