Chapter 7: Results – comparing User and Provider perspectives on co-production of
7.3 Providers’ perspectives on co-production and engaging with Users
7.4.3 How to bridge the gap – contextualising information and working with Users
Cuando la venta se haga utilizando herramientas de comercio electrónico, el proveedor deberá tomar las medidas posibles para verificar la edad del consumidor. En caso de que el producto vaya a ser adquirido por un menor de edad, el proveedor deberá dejar constancia de la autorización expresa de los padres para realizar la transacción.(Ley 1480, 2011)
Dentro de los principios del Estatuto del Consumidor se consagra la “protección especial a los niños, niñas y adolescentes, en su calidad de consumidores, de acuerdo con lo establecido en el Código de la Infancia y la Adolescencia (Remolina & Flórez, 2012, pág. 10).
Para Villalba (2012) se trata de una disposición consistente, en parte, con el mandato constitucional previsto en el artículo 44 que otorga prevalencia a los derechos de los niños sobre los derechos de los demás. El Estatuto confiere a los niños, niñas y adolescentes (NNA) un estatus de sujetos con protección especial sin indicar concretamente en qué se traduce ello. (págs. 35,36)
La protección, la seguridad, la información, la educación, organización de los consumidores, y la protección a niños, niñas y adolescentes. Estos cinco aspectos conformarían los ejes o pilares fundamentales del derecho de la protección al consumidor, desde los tradicionalmente nombrados deber de información y de seguridad, que ya habían sido tratados por el decreto 3466 de 1982 y contemplados en el artículo 78 de la constitución política como derechos colectivos.
No obstante, lo anterior, respecto de la protección de los NNA como consumidores, la ley trae dos obligaciones que debe cumplir el empresario online: en primer lugar, tiene que establecer mecanismos para verificar la edad de los consumidores; y, en segundo lugar, debe “dejar constancia de la autorización
expresa de los padres para realizar la transacción” (Remolina & Flórez, 2012, pág. 11).
Quien se encuentre accediendo a los servicios o productos ofrecidos por medios electrónicos sea un menor de edad, el proveedor deberá tomar las medidas necesarias tanto para verificar la edad del consumidor, como para dejar constancia de la autorización expresa de los padres para llevar a cabo la transacción; materializando, el derecho a la información de los niños, niñas y adolescentes, consagrado en el artículo 28 de la Ley 1480 de 2011. (Velilla, 2013, pág. 232)
Con lo anterior se trata de eliminar cualquier posible conflicto en torno a la capacidad jurídica de las personas que realizan negocios online y, seguramente, de controlar el acceso a contenidos y productos considerados nocivos para los NNA.
Sin embargo, la protección de los NNA como ciberconsumidores no debe restringirse al campo formal de una autorización por parte de los padres sino ir más allá. En este sentido, la prevalencia de los derechos de los menores debe observarse de manera integral con los requisitos de publicidad, información y portales de contacto, pues los NNA son vulnerables y sensibles a cualquier presión comercial que esté siendo ejercida desde una página en internet o cualquier otro medio.
De acuerdo con Remolina & Flórez(2012) datos recientes, “el 17,8% de los menores entre 10 y 16 años ha sido objeto de perjuicio económico (estafas, fraudes, etc.) con su smartphone”. (pág. 11) Esto evidencia, entre otras, que los NNA son sujetos especialmente vulnerables a las prácticas fraudulentas en la web y, por ende, deberían ser objeto de una especial protección como consumidores que no se limite al deber del proveedor o productor de establecer la edad de los mismos, sino que, por ejemplo, se les suministre información que les facilite entender mejor y de manera fácil todas las condiciones e implicaciones que eventualmente puede acarrearles una transacción online.
Bajo el mandato constitucional y legal, en el desarrollo del comercio electrónico, el empresario que realice publicidad dirigida a este sector de la población, además de cumplir con las demás obligaciones establecidas en el Estatuto de Protección al consumidor para todos los comerciantes, deberá cumplir con lo establecido en el (Decreto 975, 2014) que reglamentó la materia.
En especial, la publicidad que se transmita por medios electrónicos no podrá contener ninguna formad e violencia, discriminación, acoso y en general, cualquier otra conducta que pueda afectar la vida o la integridad física de los niños, y deberá estar acorde con sus condiciones de desarrollo mental, madurez intelectual y compresión media propia de personas de esa edad.
Cuando la publicidad exponga el funcionamiento o uso de un producto, la norma prohíbe conductas como las siguientes:
- El uso de imágenes, textos, expresiones visuales o auditivas o representaciones que no correspondan a la realidad del producto en lo relacionado con su funcionamiento o características.
- Indicar o representar una edad diferente a la requerida para que el niño pueda ensamblar las piezas u operar el producto.
- Exagerar el verdadero tamaño, naturaleza, durabilidad y usos del producto. - No informar que las baterías o accesorios que se muestran en el anuncio, no
están incluidos en el empaque del producto o que se venden por separado. - No informar que para el funcionamiento de un producto se requiere baterías
o algún producto complementario.
Además, de exigir para quienes desarrollen comercio electrónico lo siguiente: - El proveedor debe tomar todas las medidas posibles para verificar la edad
como anteriormente se describía.
- En todos los eventos en los que se informe o anuncie un bien o servicio para cuya adquisición se deban realizar llamadas o enviar mensajes de texto o multimedia que supongan un costo para el consumidor, deberá informarse expresamente su valor y advertir al niño, niña y/o adolescente, que previo a realizar la llamada o enviar el mensaje, debe solicitar autorización de sus padres.
- La publicidad y oferta de productos dirigidos exclusivamente a niños, niñas y adolescentes, o aquellos que sean publicitados u ofertados en entornos o plataformas cuyo público objetivo y exclusivo sean aquellos o que puedan ser adquiridos, descargados, o a los que se pueda tener acceso por internet o a través de dispositivos móviles, deben incluir advertencias claras sobre la necesidad de contar con la autorización de sus padres o representantes para realizar la transacción.