Chapter 6: Providers’ perspectives on the future climate information that their Users
6.2.1 Types of future climate information and meeting User needs
Solo hasta principios de la década del noventa, Colombia comenzó la regulación de las actividades del comercio electrónico. El pionero en imponer esta clase de regulaciones fue el sistema financiero. De esta manera, el Estatuto Orgánico Financiero proferido por el gobierno en 1993 a través del Decreto 663, incluyó la posibilidad del uso de sistemas e intercambios electrónicos. Dos años más tarde, en 1995, se expidió la Ley 222por la cual se modificaron ciertas disposiciones del Código de Comercio colombiano.
Posteriormente, se llegó específicamente al sector público mediante el decreto 2150 de 1995, en su artículo 25, se permitió el envío de información a las entidades públicas por correo electrónico y en su artículo 26 se impuso la obligación a las entidades públicas de habilitar sistemas de transmisión electrónica para que los usuarios puedan recibir o solicitar información.
Ese mismo año, con la aparición de la factura electrónica en las transacciones, surgió la necesidad de regularla, por tanto, se promulgó la Ley 223
de 1995 (Ley de la Factura Electrónica) impulsada por la DIAN. Seguidamente en 1996, se expidió el decreto 1094 que regulaba el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, cuyo texto muestra como aspecto relevante el otorgamiento de la equivalencia a la factura electrónica con la factura de venta, convirtiéndose así en un antecedente del llamado principio de equivalencia funcional. Lo anterior, estuvo acorde con el concepto de la DIAN 40333 de 2000.
Más tarde, el gobierno de Colombia se encamino en la conformación de una comisión interinstitucional para estudiar la Ley Modelo de Comercio Electrónico y diseñar su adecuación al ordenamiento jurídico, luego de haber participado como observador de la CNUDMI entre 1996 y 1998. Esto dio origen al proyecto de ley 227 de 1999, que finalmente se concretó en la ley 527 de 1999, conocida como la “Ley de Comercio Electrónico”. Esta ley se fundamentó en la Ley Modelo de Comercio Electrónico de la CNUDMI, lo cual puede observarse en sus dos primeras partes, ya que incluyen en su totalidad el texto de la Ley Modelo.
En palabras de Cárdenas,(2009):
“con la expedición de la Ley 527 de 1999, conocida como la Ley de comercio electrónico, se acogieron los principios de las leyes modelo de UNCITRAL
(CNUDMI). Esta ley constituye el marco jurídico que legitima el uso de mensajes de datos en todas las actividades del sector público y privado.”(pág. 86).
La ley 527 de 1999 se convirtió en la más completa en materia de comercio electrónico en el país, puesto que se transformó en el eje fundamental de las negociaciones electrónicas. Además de incluir el principio de equivalencia funcional, el de neutralidad tecnológica, autonomía de las partes, entre muchos otros, también consagraba la aparición de nuevas instituciones hasta ese tiempo desconocidas para el derecho, como las entidades de certificación, los certificados y firmas digitales.
Otro aspecto importante que estudio la Ley 527 de 1999 fue la manera de cómo se estudiaba la formación de contratos contenidos en el Código de Comercio, puesto que ya las disposiciones del estatuto mercantil no serán aplicables a todas las transacciones de derecho privado, especialmente las de tipo electrónico. De esta
forma, los interrogantes que habían surgido respecto al perfeccionamiento y formación de la contratación electrónica en sí, se resolvieron equiparando la oferta a través de medios electrónicos con la establecida en el artículo 850 del Código de Comercio, que es la oferta verbal o por vía telefónica; así la oferta en la contratación electrónica quedaba como la propuesta verbal entre presentes.
Posterior a la expedición de la ley 527 de 1999, la producción legislativa en torno al tema del comercio electrónico se expandió considerablemente. Tal es el caso de la resolución 26930 de la Superintendencia de Industria y Comercio del 26 de octubre de 2000, por medio de la cual se fijan los estándarespara la autorización y funcionamiento de las entidades de certificación y sus auditores en Colombia. Además, el decreto 1747 de 2000, por el cual se reglamenta parcialmente la ley 527 de 1999 en materia de entidades de certificación, certificados y firmas digitales. Este decreto otorga los derechos y deberes de los servicios de certificación (Valenzuela, &Castro, 2002) citado por (Becerra, 2012, págs. 59,60)
En este orden de ideas, la ley 527 de 1999 fue el verdadero primer paso de un masivo proceso por regular la actividad electrónica en Colombia. No obstante, a la sombra también se iba desarrollando un importante respaldo jurisprudencial con la declaratoria de constitucionalidad de la mencionada ley 527, mediante la sentencia (Corte Constitucional, Sentencia C-662, 2000). La Corte se pronunció al respecto y tomo una posición categórica al establecer que la ley 527 de 1999 cumplía con todos los requisitos para obtener su constitucionalidad y que los principios de la validez de la prueba y las entidades de certificación no constituían ninguna distorsión de la función notarial y el orden público. (Corte Constitucional, Sentencia C-662, 2000)
También en el ámbito del derecho procesal se observaron algunos avances legislativos, siendo el principal la ley 98 de 1999, también denominada la ley del libro, que ampliaba la interpretación del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto consagraba el concepto de documento como: “todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo y las inscripciones en lápidas, monumentos, edificios o similares”. A partir de esta concepción, se empezó a considerar como libros, revistas o folletos, los impresos hechos dentro o fuera de la
República de Colombia, en papel o por medios electrónicos. Esta interpretación del artículo 251 y la ley 98 de 1999 permitieron otorgarle validez probatoria al ahora llamado documento electrónico, situación que era muy difícil anteriormente debido a la excesiva formalidad del derecho colombiano. Esto, además, se complementó con el artículo 95 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia.
En el transcurso del año 2000, se expidió la directiva presidencial 2, donde se estableció la estrategia de Gobierno en línea, por medio de la cual el gobierno nacional pretendíaenlazar e intercambiar información con el mayor número de entidades públicas posibles en el territorio nacional y, a la vez, facilitar mayor acceso a los ciudadanos, empresas, funcionarios y otras entidades públicas acerca de las actividades de la administración pública. (Directiva presidencial N° 02, 2000)
Tabla n° 12. Normativa colombiana en materia de contratación electrónica
NORMATIVA ASUNTO
Ley 962 de 2005
“Antitrámites” Utilización de medios electrónicos en las actuaciones administrativas. Ley 1150 de 2007 y
decreto 2474 de 2008
Transacciones electrónicas en contratación pública.
Decreto 1151 de 2008 Implementación de la estrategia Gobierno en línea. Ley 1266 de 2008
“Habeas Data”
Manejo de información confidencial en bancos de datos electrónicos.
Ley 1273 de 2009 Se eleva a categoría de delito las conductas que atenten contra la protección de datos en la tecnología de la información y las comunicaciones.
Ley 1286 de 2099 Fortalecimiento del desarrollo tecnológico y de la innovación. Documento Conpes
3620 de 2009
Lineamientos para el desarrollo e impulso del comercio electrónico en Colombia.
Ley 1341 de 2009 Principios y conceptos sobre la sociedad de la información y organización de las TIC.
NOTA: Descripción de la normatividad en Contrratación electrónica, adaptado de (Becerra Rodriguez, 2012, pág. 62),
El desarrollo normativo del comercio electrónico ha hecho posible la transformación de teorías ya establecidas en el derecho privado colombiano. Un reflejo de ello es el surgimiento de un nuevo término: el establecimiento comercial virtual. Dicho término se basa en que, también, a través de las páginas web se
llevan los fines y objetivos de la empresa, contenidas estas mismas por sinnúmero de conjuntos de bienes. Este concepto parece tener su iniciación en la Ley 633 de 2000 por la cual “se expiden normas en materia tributaria, se dictan disposiciones sobre el tratamiento a los fondos obligatorios para la vivienda de interés social y se introducen normas para fortalecer las finanzas de la Rama Judicial”, cuyo artículo 91 señala que:“(...)todas las páginas web y sitios de Internet de origen colombiano que operan en la Internet y cuya actividad económica sea de carácter comercial, financiera o de prestación de servicios, deberán inscribirse en el registro mercantil y suministrar a la DIAN la información de transacciones económicas en los términos que la entidad lo requiera” (Ley 633 , 2000, pág. 36).