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The broader Kenyan context and its implications for the design and implementation

Chapter 9: Discussion

9.3. The broader Kenyan context and its implications for the design and implementation

Sirva como defnición descriptiva de objeción de conciencia la siguiente: comportamiento individual omisivo, basado en los motivos de conciencia y contrario a la norma jurídica estatal. Esta defnición excluye posiciones maximalistas (toda pretensión contraria a la ley motivada por razones axiológicas —no meramente psicológicas—, de contenido primordialmente religioso o ideológico5) y minimalistas

(objeción de conciencia es sólo lo que el ordenamiento jurídico reconoce como tal, estableciendo un régimen de cumplimiento alternativo del deber normativamente impuesto). En la defnición propuesta podemos encontrar sus principales elementos.

2.1. Comportamiento individual omisivo

La objeción de conciencia no es el reconocimiento por parte del ordenamiento jurídico de un modo alternativo de cumplimiento de un deber normativo. Para el objetor, es importante que se llegue a producir ese reconocimiento, pero las objeciones de conciencia no están limitadas a aquellos comportamientos admitidos o eximidos por el Derecho de un Estado. La objeción de conciencia no es una forma de exención del cumplimiento de la norma jurídica, sino una forma de desobediencia al Derecho con pretensiones de legitimidad.

La objeción de conciencia es un comportamiento del individuo, pues la conciencia ―como juicio práctico de actuación― pertenece al individuo singular, no a una asociación o colectivo. En la práctica, sin embargo, se está produciendo una extensión de la objeción de conciencia como realidad atribuible a algunas personas jurídicas (objeción de conciencia institucional).

La objeción de conciencia se restringe normalmente a comportamientos omisivos, poco frecuentes, de baja peligrosidad social. Es decir: el objetor quiere eludir el comportamiento que el Derecho estatal exige o protege. A este respecto, el Tribunal Constitucional español, en su Sentencia 154/2002, de 18 de julio, observa que “los mandatos de actuación, cuyo incumplimiento da lugar a los delitos omisivos (mandatos que por ello ofrecen, en el presente caso, especial relevancia), restringen la libertad en mayor medida que las prohibiciones de actuación, cuya infracción genera delitos de acción.”

4 R. TRIGG, Religion in Public Life: Must Faith be Privatized?, Oxford University Press, 2007, pp. 68-69. 5 R. NAVARRO-VALLS; R. PALOMINO LOZANO, “Las objeciones de conciencia”, en Instituto Martín de

En razón del carácter omisivo, distinguimos la objeción de conciencia de otras fguras de desobediencia al Derecho6:

a) La resistencia, entendida como desobediencia al Derecho con fnalidad política, oposición colectiva de algunos sectores de la sociedad contra gobiernos ilegítimos.

b) El derecho de resistencia, es decir, la defensa del orden político-jurídico legítimamente establecido y que se considera, por tanto, justo.

c) Desobediencia civil, que se defne como comportamiento activo, no violento o pacífco, dirigido a la transformación del ordenamiento jurídico; también se entiende por desobediencia civil los actos ilegales, públicos, no violentos y conscientes, realizados con la intención de frustrar leyes ―al menos una―, programas o decisiones de gobierno. La desobediencia civil tiende a la desaparición de la norma jurídica y es de naturaleza política; la objeción de conciencia presupone la norma y sólo pide una excepción, es de carácter moral (no político), excepcional y privado.

2.2. Basado en motivos de conciencia

Basado en el juicio individual acerca de la bondad o maldad de un acto determinado a partir de un código axiológico o ético de raíz flosófca, ideológica o religiosa.

El individuo debe tener el convencimiento de que, al observar la conducta que la norma le exige, se sigue un mal personal que atenta contra sus profundas convicciones, contra su propia dignidad, contra instancias superiores de obediencia, de forma que ve necesario seguir el juicio de la conciencia antes que cumplir la norma, aun cuando ésta dispare el mecanismo represivo o le prive de un benefcio.

Es frecuente que —por razones de economía normativa o de equiparación formal— se regule bajo el mismo título de objeción de conciencia la libertad de conciencia y la libertad ideológica; es decir, a efectos prácticos se equiparan los motivos religiosos y los flosófcos en ciertas formas de objeción de conciencia7. La

objeción de conciencia se distingue, además, de la objeción de ciencia, que es la actuación omisiva, basada en motivos técnicos, respecto de una práctica normativamente impuesta a un profesional8.

6 F. FLORES MENDOZA, La objeción de conciencia en Derecho penal, Comares, Granada, 2001, pp. 10-28. 7 J. HERVADA, “Libertad de conciencia y error moral sobre una terapéutica”, Persona y Derecho, vol.

11, 1984, p. 35, fecha de consulta 15 julio 2015, en http://hdl.handle.net/10171/12442. 8 J. L. GUZMÁN, ¿Qué es la objeción de conciencia?, Eunsa, Pamplona, 2011, pp. 91-95.

CAPÍTULO 7. LASOBJECIONESDECONCIENCIA

2.3. Contrario a la norma jurídica estatal

La objeción de conciencia se plantea “no ante una ley que simplemente se considera injusta, sino ante un precepto que impone cometer la injusticia”9. El

conficto conciencia-ley se plantea no solo de forma directa, es decir, frente a lo que la norma exige, sino también indirectamente: (i) contrario a lo que determina un contrato o una relación particular, normativamente protegidos; (ii) omisión por motivos de conciencia de las actuaciones o comportamientos (cargas modales) que exige el Derecho para obtener un resultado ventajoso o un determinado benefcio.

2.4. Clases de objeción de conciencia

Dentro de la noción, se distinguen varios tipos de objeción de conciencia en general:

a) Objeción sobrevenida: aquélla que se manifesta con posterioridad al comienzo de la relación jurídica-base a la que se opone objeción de conciencia. b) Objeción indirecta: lo es al comportamiento o carga exigidos como condición

para la obtención de un benefcio.

c) Objeción absoluta: aquella que lo es a cualquier comportamiento posible dentro del deber normativa o contractualmente exigido.

d) Objeción selectiva: aquella que lo es sólo a un tipo de comportamientos posibles dentro del deber normativa o contractualmente exigido.

e) Secundum legem: la que tiene una regulación legal previa que puede originar opciones de conciencia (poder jurar o prometer el cargo ofcial) y cláusulas de conciencia (regulaciones específcas a las que se acoge un profesional para eludir actuaciones impuestas contrarias a la propia conciencia).

f) Contra legem: la que carece de dicha regulación.