Este Proyecto de Ley reformatoria encaminado a normar el fenómeno que ataca a los niños y jóvenes como es el bullying, acoso y hostigamiento de quienes hoy son víctimas nuestros adolescentes, se ha convertido en uno de los temas mas discutidos de los últimos tiempos, podemos decir que en la Constitución de la República del Ecuador del 2008, se habla del buen vivir pero en el conglomerado social no se concientiza sobre los valores con los que deben crecer nuestros adolescentes con un alto índice de divorcios y maltratos.
Este problema social se desarrolla desde el núcleo familiar, afectando a los jóvenes psicológicamente y demostrando una conducta agresiva y hostil para con sus compañeros. Principalmente dentro de los centros escolares, específicamente se da entre estudiantes, evidenciándose un desequilibrio de poder, en el cual, la una parte asume el papel de víctima o acosado y la otra parte pasa a ser el acosador o acosadores.
Este tipo de abuso se caracteriza por su persistencia en el tiempo y la intención de hacer daño, los tipos de acoso se han clasificado como directo e indirecto, sus manifestaciones pueden ser físicas o psicológicas, al producirse el acoso escolar dentro de las instalaciones de los centros escolares, quienes acosan buscan espacios que ya sea por sus condiciones físicas o ambientales crean el lugar oportuno para llevar a cabo hechos violentos.
En el Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano no existe, sancion alguna para combatir este tipo de conductas antisociales, que presentan los adolescentes, en los centro educativos afectando al convivir diario de la sociedad educativa.
Después de las investigaciones realizadas hemos concluido que dicho Proyecto es necesario debido a que ayudará de gran manera a todos los estudiantes secundarios en donde se ha evidenciado el maltrato recibido por ciertos adolescentes y son abusados
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psicológica, física, economicamente y hasta puedan llegar al suicidio, por personas que se encuentran conformando estos grupos, pero con la elaboración de esta Ley se evitaría este tipo de abusos.
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la República del Ecuador en la Sección Quinta, Niñas, Niños y Adolescentes, en su Artículo 44 dice: “ El estado, la sociedad y la familia, promovera de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos, se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.
Que, las niñas, niños y adolescentes, tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecicmiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad.
Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo- emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales.
Que en la declaración de los Derechos Humanos en el preámbulo dice: “Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Que la Constitución de la República del Ecuador en el Titulo II, DERECHOS, Capitulo I, Principios de Aplicación de los Derechos, referente al principio de no discriminación que se encuentra en el numeral segundo del artículo antes mencionado, en el que se garantiza que todas las personas son iguales y que poseen los mismos derechos y oportunidades independientemente de su etnia, lugar de nacimiento, identidad cultural, entre otros y el Estado adoptara medidas de acción afirmativa para subsanar la discriminación.
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Que la Convención Americana y la Jurispuedencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre la existencia de delitos contra la vida al afirmar que el acoso y el hostigamiento a los adolescentes, ha implicado con frecuencia la ejecución de los detenidos, en secreto y sin fórmula de juicio seguida del ocultamiento de la persona, lo que significa una brutal violanción al derecho a la libertad.
Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos dijo que “ el acoso y el hostigamiento de seres humanos constituye una violación multiple y continuada de numerosos derechos reconocidos en la Convención Americana, que los Estados partes estan obligados a respetar y agrantizar”.
Que el acoso y el hostigamiento a los adolescentes es un caso de privación arbitraria de libertad que conculca, además el derecho del detenido a ser llevado sin demora ante el Juez y a interponer los recursos adecuados para controlar la legalidad del acoso y hostigamiento.
Que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajes para la conciencia de la humanidad y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad del Buen Vivir o “Sumak Kawsay”.
Que, es esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derechos y Justicia, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión.
Que, es esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre la juventud y la sociedad en general.
Que, los pueblos de la Naciones Unidas han reafirmado en la carta de fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resuelto a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad.
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Que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre; y,
Que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso.
La Asamblea Nacional en uso de sus atribuciones consagradas en la Constitución de la República Resuelve:
Expedir el siguiente Proyecto de Ley reformatoria al Articulo 40 del Código de la Niñez y Adolescencia que evite el bullying como generador de una conducta predelincuencial en los adolescentes de los colegios secundarios.
Articulo Único.- A continuación del Articulo 40 del Código de la Niñez y Adolescencia insértese un artículo innumerado que dirá:
Para garantizar el pleno cumplimiento de las sanciones a la actuación hostil y perversa de los adolescentes ocasionando inestabilidad en los establecimientos educativos, por medio del acoso, hostigamiento, maltrato, se procederá a la sanción respectiva de acuerdo a lo despuesto en la Constitución, la Convención Interamericana de Derechos Humanos y el COIP.
1.- A los adolescentes infractores, de los establecimientos educativos, que hayan cometido Bullying, serán sancionados con prisión de seis meses a dos años si la víctima no han sufrido agresión física.
2.- Serán sancionados con prisión de uno a tres años si los familiares de la víctima ya han dado a conocer a los miembros de las Comunidad Educativa.
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3.- Serán sancionados con reclusión de tres años a ocho años si los adolescentes infractores llegaran a ocasionarles el suicidio o la muerte a la víctima, por la persecución insoportable.
Disposición Final.- La presente Ley rige a partir de su publicación en el Registro Oficial. dado y firmado en la ciudad Metropolitana de San Francisco de Quito, desde la Asamblea Nacional, el dia de hoy 8 de julio del 2015.
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CONCLUSIONES
Este Proyecto de Ley tiene un gran impacto jurídico, una vez que sea creado y aprobado por la Asamblea Nacional y entre en vigencia mediante la publicación en el Registro Oficial, la misma que irán en beneficio de los ciudadanos de nuestro país, para que puedan exigir los derechos establecidos en la Constitución en los referente al desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes establecidos en el Art. 44, de nuestra Carta Magna.
Con el proyecto de Ley al Código de la Niñez y Adolescencia, evitando el acoso, hostigamiento y maltrato, el mismo que es conocido como bullying, afectando al desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes en el ejercicio de su pleno derecho y al principio de su interes superior”, vamos a hacer prevalecer:
Primeramente el desarrollo integral de las niñas/ños y adolescentes, que afecta al principio de interes superior sobre todas las personas, y porque no decirlo que debemos acceder al SUMAK KAUSAY, para poder alcanzar el Buen Vivir llevando una vida digna libre de maltratos.
Debemos estar conscientes que es necesario profundizar el análisis sobre el tema de insertar un Artículo en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia que evite el Bullying,
Los jóvenes son la generación del mañana, por ello es muy importante que reciban una educación libre de violencia, el valor del bullying en términos económicos es alto, pero si hablamos en términos de sufrimiento es incalculable pues los trastornos depresivos interfieren con la rutina cotidiana y provocan sufrimiento no solo para quienes lo padecen sino también al conglomerado familiar.
Para mejorar la convivencia educativa y prevenir la violencia, es necesario resolver los conflictos por medio, del pensamiento y dialogo, para un posible método de solución de conflictos, donde se cree conciencia de las actitudes erróneas que demuestran nuestros adolescentes.
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Es responsabilidad, de quienes integran el sistema educativo, la sociedad y los padres de familia porque las agresiones de los niños y jóvenes por lo general son réplicas de lo que ellos viven en sus hogares.
Para que no haya más casos de acoso y para que el agresor cambie de actitud, debemos no ser indiferentes frente a esto e implementar el amor el respeto, la confianza en nuestros jóvenes para crear conciencia y así callar los gritos silenciosos de quienes padecen este terrible mal.
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RECOMENDACIONES
Crear políticas de respeto hacia los compañeros y a la sociedad en general para que se termine con este fenómeno que afecta a nuestra sociedad.
Fortalecer la cultura democrática y la afirmación de la igualdad de derechos, buscar una cultura de paz y no violencia en el sistema educativo.
Cultivar los valores como el respeto la solidaridad el compañerismo, entre otros para frenar esta crisis social en nuestros estudiantes.
Concientizar a los adolescentes de que deben informar a sus padres y maestros si son víctimas de acoso.
Reformar el Código de la Niñez y Adolescencia donde se norme y se sancione el acoso y hostigamiento que sufren nuestros adolescentes.
Poner en vigencia este ante proyecto de ley para evitar estos atropellos a quienes son víctimas de esta enfermedad que a queja a nuestra sociedad.
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CUESTIONARIO APLICADO A LOS ESTUDIANTES DE LOS COLEGIOS