Las sentencias que expide la Corte IDH son, principalmente, controles que hace la Corte a la normativa interna de cada país en específico, pero conviene saber si esas sentencias son aplicables para otros países también o en qué medidas debemos tomarlas en cuenta dentro de nuestro ordenamiento interno.
Para ello citaremos a Natalia Torres Zúñiga que expreso: “La fuerza vinculante de la jurisprudencia de los tribunales internacionales es un tema que la doctrina internacionalista ha venido discutiendo en los últimos años. De hecho, Boyle y Chinkin dan cuenta de ello; al respecto, señalan que en su configuración inicial, tribunales como la Corte Internacional de Justicia tenían como función la aplicación del derecho en los casos que conociera y en el mejor de los casos su jurisprudencia era una fuente subsidiaria, hoy puede afirmarse que este tipo de órganos jurisdiccionales crean derecho…”228; por ende, hoy podemos afirmar que la Corte crea derecho y no solamente da jurisprudencia; en cada sentencia de la Corte encontramos una interpretación de derecho que se desprende de la Convención y por tanto, cada país al aplicar una norma, debe tener en cuenta lo señalado por la Corte porque, sino estaría apartándose de una interpretación de derecho de la propia Corte, que es máximo intérprete de la
228 TORRES ZÚÑIGA, N. en sus tesis para optar por el título profesional de abogada en la PUCP: EL CONTROL DE
CONVENCIONALIDAD: DEBER COMPLEMENTARIO DEL JUEZ CONSTITUCIONAL PERUANO Y EL JUEZ INTERAMERICANO (SIMILITUDES, DIFERENCIAS Y CONVERGENCIAS). (2012) Lima- Perú. Pág. 69.
Convención. Por ello es que seguiremos la tesis de la “cosa interpretada”, que es una tesis de doctrina internacional, que sostiene que los efectos interpretativos de los fallos de la Corte IDH y sentencias son vinculantes para los Estados parte de la CADH.
Así, Natalia Torres citando a Saiz Arnaiz, ha dicho que: “La “cosa interpretada”… tiene como efecto la vinculación de todos los Estados parte del Convenio a la jurisprudencia elaborada por el Tribunal internacional al interpretar sus disposiciones.”229; y agrega que: “Desde la doctrina latinoamericana, Ferrer Mac Gregor también plantea que la jurisprudencia de la Corte IDH posee más que un carácter meramente orientativo, ya que a través de ellas, la Corte IDH realiza una interpretación del corpus juris interamericano, con la finalidad de crear un estándar para su protección y eficacia real…”230; por ello, entendemos que las sentencias de la Corte no son más que solo puras sentencias sino que además, interpretan el sentido de la Convención y crean un estándar para la protección de los derechos humanos a través de la Convención231; esto se nota en los casos Gomes Lund vs. Brasil y Gelman vs. Uruguay, en los cuales la Corte IDH señala artículos vulnerados utilizando la jurisprudencia de la Corte IDH y condena al estado por la razón de no utilizar la jurisprudencia en casos anteriores.232; tomando en cuenta esto, un Estado no puede desatender las sentencias de la Corte para aplicar en un caso en
229 Óp. cit. EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD: DEBER COMPLEMENTARIO DEL JUEZ
CONSTITUCIONAL PERUANO Y EL JUEZ INTERAMERICANO (SIMILITUDES, DIFERENCIAS Y CONVERGENCIAS), pág. 70 citando a SAIZ ARNAIZ, Alejandro. “El Convenio de Roma, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la
cultura común de los derechos fundamentales en Europa”. Revista Jurídica de UCES, 2009, p. 174. Consulta: 07 de julio de 2010.
En:<http://www.desarrollo.uces.edu.ar:8180/dspace/bitstream/.../El_convenio_de_Roma.pdf>
230 Ibíd. EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD: DEBER COMPLEMENTARIO DEL JUEZ
CONSTITUCIONAL PERUANO Y EL JUEZ INTERAMERICANO (SIMILITUDES, DIFERENCIAS Y CONVERGENCIAS), pág. 71. Citando a FERRER MAC GREGOR, Eduardo. “Reflexiones sobre el control difuso de convencionalidad. A la luz del caso Cabrera Garcia y Montiel Flores vs. Mexico”. Boletín Mexicano de Derecho Comparado. Mexico D. F., nueva serie, ano XLIV, N° 131, mayo-agosto de 2011, pp. 917-967.
231 Óp. Cit.NÚÑEZ PEREZ, V., pág. 56.
232 CORTE IDH. CASO GELMAN VS. URUGUAY. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011 Serie
C No. 221, parrafos 215-225 ;y CASO GOMES LUND Y OTROS (GUERRILHA DO ARAGUAIA) VS. BRASIL. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2010, párrafo 147-176.
concreto; siempre deberemos tenerle como un paramento a seguir y como una situación ya interpretada por la Corte.
Entonces, podemos afirmar que la Corte IDH ha asumido que la jurisprudencia es un elemento que debe tenerse en cuenta por los Estados, aun cuando estos no se encuentren directamente involucrados en el caso que sirve de parámetro para el control de convencionalidad.
Para concluir citamos a Víctor Manuel Rodríguez Recia que nos dice: Los efectos de cosa interpretada de las sentencias de la Corte Interamericana se pueden derivar del articulo 62 y 68.1 de la. Convención. El inciso tercero del artículo 62 establece que la Corte tiene “competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de esta Convención que le sea sometido...” y el inciso primero dispone· que todo Estado parte puede en cualquier momento, “declarar que reconoce como obligatoria de pleno derecho... la competencia de la Corte sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de esta Convención”. Finalmente, el artículo 68.1 dispone que “los Estados partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”233. Y se complementa con lo señalado por José María Morenilla Rodríguez: “Los efectos de la cosa interpretada tienen una relación directa con el valor de la jurisprudencia como fuente de Derecho, especialmente cuando se invoca el principio del precedente (stare decissis) como norma que ha de aplicarse en situaciones fácticas similares…”234; ante todo esto explicado, las sentencias de la Corte IDH, son aplicables a todos en tanto tienen que ser observadas por todos los países miembros de la CADH.
233 RODRÍGUEZ RESCIA, V. (1997); La Ejecución de Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.;
Costa Rica: Edit. Investigaciones Jurídicas, pág. 17.
234 MORENILLARODRIGUEZ, José María; La Ejecución de Sentencias del Tribunal Europeo de Derechos
3.6.- PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE