• No results found

Select the image size.

In document Test the Camera Before Using (Page 46-52)

Image Settings

2 Select the image size.

Pues, llegado a este punto, una vez analizada la posibilidad de juzgar una norma procesal penal a la luz de la Constitución del Estado y confirmando tal posibilidad; es necesario identificar y desarrollar el posible derecho que se estaría afectando con la “condena del absuelto”; ello será lo primero a definir, puesto que necesitamos conocer a fondo el supuesto derecho que se estaría atacando para así establecer hasta qué punto se daría su supuesta violación y la razón de que se le esté violentando. Cuando se denuncia el ataque a un principio fundamental, como es el caso, es menester saber los alcances del derecho y conocer las posturas de la doctrina sobre este. Procedemos a hacer una breve explicación de lo consistente en la pluralidad de instancias.

Para empezar, debemos definir, qué es una instancia y así saber, a qué se apunta cuando se habla de la pluralidad de esta, para ello, Eugenia Ariano Deho, nos dice: “… Instancia implica el integro desarrollo del proceso (se entiende declarativo), es decir, desde el inicio (con la demanda) hasta la sentencia, pasando por todas las etapas que este requiera para obtener un pronunciamiento sobre la demanda…”48; podemos esgrimir que una instancia es aquello que comprende desde la presentación de la demanda hasta que se llega a un pronunciamiento por parte del ente encargado de emitir decisión sobre lo que se le solicita. A su vez, tenemos la siguiente definición dada por una enciclopedia

      

47 CACERES ARCE, J. SEMINARIO: INSTITUCIONES POLÍTICAS COMPARADAS. Escuela de

jurídica virtual: “…Se designa con este nombre cada conjunto de actuaciones practicadas, tanto en la jurisdicción civil como en la criminal, las cuales comprenden hasta la sentencia definitiva…”49

Una vez entendido lo que comprende una instancia, nos avocaremos a la evolución de pluralidad de instancias en la historia; como advirtió Manuel Frisancho, es una medio utilizado mucho tiempo atrás, mucho antes de la edad media: Se le conoció en Egipto, en

el consejo de Sanhedrín de la legislación mosaica, así mismo Grecia lo encontró en el

tribunal de los Arcontes y no podía faltar Roma, otorgando el derecho a los ciudadanos

de usar el Provocatio ad populum50. Todo esto es el nacimiento de este derecho, las primeras puestas en escena de un derecho que se fundamenta en la defensa de quien fue menos beneficiado en alguna decisión que le genera un perjuicio.

La historia en nuestro país es muy distinta, en el Perú antiguo no existía la pluralidad de instancias ni un acercamiento remoto a esta, conforme anota Catacora Gonzales, el acusado de un delito al ser capturado era puesto a disposición del Inca o curaca, con lo cual el juzgamiento llevaba apenas un solo acto con la asistencia de testigos; culminándose este con la ejecución inmediata de la sentencia51. Ya vemos que nuestro país adquiere la pluralidad de instancias como un efecto de la colonización; no es un derecho que tengamos inmerso en nosotros, sino uno que hemos adoptado producto de nuestra mezcla cultural y absorción de otros modelos de juzgamiento.

Hemos de tomar en cuenta, además, lo que dice Chiovenda, pues la pluralidad de instancias tampoco fue conocida en el mundo continental en la edad media, cuando la         48 ARIANO DEHO, E. (2011) Reflexiones (viejas y nuevas) sobre la pluralidad de instancias y el derecho de acceso a los medios impugnatorios regulados por la ley EN: CASTILLO CORDOBA, L. (2011) El debido proceso, Estudios sobre derechos y garantías procesales. Lima: Editorial: El búho, Pag.283. 

49Enciclopedia jurídica virtual De: http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/instancia/instancia.htm  50 FRISANCHO APARICIO, M. (2009).Manual para la aplicación del Nuevo Código Procesal Penal. Lima: Rhodas, pág. 269. 

justicia era impartida directamente por el rey o el pueblo; fue solo cuando se puso a los jueces a actuar en representación del pueblo, ya teniendo leyes de por medio, y estos cometían errores; y en lo regímenes monárquicos, cuando se otorgó facultad de decisión a los funcionarios subordinados al rey, que se permitió la impugnación ante un superior para dar posibilidad al culpado de una revisión52. Es así como nació la posibilidad de revisión de un dictamen, al poder haber un error al momento de emitir un juicio sobre cierto caso.

Aclarado el nacimiento de la institución, es momento de saber a qué se refiere la tan llamada “pluralidad de instancias”, para ello, citaremos a Lilia Judith Valcárcel Laredo, que dice: “La pluralidad de instancias constituye un principio y a la vez un derecho inherente a la naturaleza propia de la función jurisdiccional…se trata del ejercicio del derecho al recurso impugnatorio. Así, lo que resulta cautelado es que las decisiones de los jueces y tribunales, una vez terminada una etapa del proceso, pueda ser objeto de una ulterior revisión que tiene en cuenta su actuación y el fallo.”53; por otro lado, tenemos a Susan Carrera Túpac Yupanqui, dice: “El derecho a la instancia plural es el fundamento a recurrir razonablemente las resoluciones ante las instancias superiores de revisión final, más aun si se ha reconocido este derecho en nuestra Constitución política del Perú… El derecho a la pluralidad de instancias constituye una garantía consustancial a la tutela jurisdiccional efectiva…”54; y por su parte, Consuelo Aquize Díaz, al hablar de la pluralidad de instancias, dice: “El ciudadano que encuentra fallo agraviante debe tener la posibilidad de que este sea revisado por una instancia nueva y que practique una         51 CATACORA GONZALES, M. (1997) Manual de Derecho Procesal Penal, Lima: Rhodaa, pág. 69  52 CHIOVENDA, Giuseppe. (1989) Instituciones del derecho Procesal Civil, Tomo II, Ciudad de México: Cardenas editor, pág. 108. 

53 VALCÁRCEL LAREDO, L. (18 de Julio del 2008). Blog Lilia Judith Valcárcel Laredo (http://liliajudithvalcarcellaredo.blogspot.com).De:http://liliajudithvalcarcellaredo.blogspot.com/2008/07/la- pluralidad-de-instancia.html 

54 CARRERA TÚPAC YUPANQUI, S. (Agosto del 2011). El absuelto puede ser condenado por el ad- quem en el CPP 2004. Gaceta Procesal Penal, TOMO 26, Pág. 250. 

valoración idéntica… Se solicita el cumplimiento del derecho fundamental a la revisión del fallo…”55; y para terminar con el ejercicio de englobar los conceptos en torno a la pluralidad de instancias, nos ceñimos a lo que dice Hesbert Benavente: “…El justiciable puede en cualquier audiencia obtener un doble pronunciamiento por parte del operador jurídico…”56; es por ello que sostendremos que la pluralidad de instancias es, en propia cuenta, la posibilidad de recurrir un fallo que nos perjudique y hacer uso de los medios impugnatorios; dando así la posibilidad que la persona que se ha visto perjudicada con alguna decisión, pueda observar lo dicho en primera instancia y esto sea controlado por un tribunal o un órgano de instancia superior que emita un control del fallo.

Como ya se dijo en el párrafo anterior, este es un derecho que está reconocido en la Constitución Política del Perú plenamente, eso también lo deja ver, Eugenia Ariano Deho, al decir: “La Constitución vigente, reproduciendo a la anterior de 1979, ha consagrado como garantía judicial de la pluralidad de instancias (inc.6 al art. 139). Con ello nuestra carta ha confirmado que tal garantía tiene cobertura constitucional autónoma…”57; el propio Tribunal Constitucional ha reconocido su importancia al esbozar que “el derecho a los recursos forma parte así del contenido esencial del derecho a la pluralidad de instancias, no solo a título de una garantía institucional que posibilita su ejercicio, sino también como un elemento necesario e impostergable del contenido del debido proceso…”58; para terminar, Garcia del Rio citado por Susan Carrera Túpac Yupanqui, dice que el derecho a recurrir (impugnar más precisamente) forma parte de

      

55 AQUIZE DÍAZ, C. (2010) Revista de la Corte superior de justicia de Arequipa, Vol. XII Nro.1-2010, Edición Semestral Enero-Junio 2010, pág. 121-123. 

56 BENAVENTE CHORRES, H. (2013) El derecho a acceder a un recurso efectivo. EN SALAS BETTETA C. & OTROS (2013) Principios fundamentales del nuevo proceso penal. Lima: Editorial El Búho, Pág. 275. 

57 Óp. Cit. ARIANO DEHO, E., pág. 273.  58 STC. EXP. N.- 1223-2002-HC/TC 

los derechos fundamentales de las personas reconocidos en sede constitucional; se funda este en el principio de pluralidad de instancias59.

Pero hemos de hacer notar, además, que tal como dice Eugenia Ariano Deho, la Constitución solo ha fijado a los peruanos la pluralidad de instancias, más no se sabe qué tan plural debe ser esta, dejando esto a la legalidad60; por ello, lo único garantizado es un nuevo enjuiciamiento sobre una situación ya juzgada; garantizando como mínimo, la doble instancia. Eso es lo que nos da la pluralidad de instancias, la sola posibilidad de tener más de una instancia, no indicando exactamente cuantas más se tendrá. El objeto de dicha posibilidad radica, como dice Hesbert Benavente, en: “…garantizar a las personas, naturales o jurídicas, que participen en un proceso judicial, tengan la oportunidad de que lo resuelto por un órgano jurisdiccional sea revisado por un órgano superior de la misma naturaleza”61.

Todo lo ya visto en torno a la pluralidad de instancias, tiene un doble sentido esbozado por Manuel Frisancho, el primero que es la necesidad psicológica del hombre de no conformarse ante una decisión, demostrando la imposibilidad de que un hombre se someta a la voluntad de otro cuando medie alguna posibilidad de verse afectado de algún modo; y el segundo que es, la mera posibilidad de que ante la precariedad del conocimiento humano, se genere un error en el juzgamiento62.

Para terminar, expondremos brevemente el modo en que se desarrolla este derecho a través de los recursos impugnatorios, como dice Henry Guillen: “Bajo los principios de la garantía del debido proceso y de la pluralidad de instancias… quien o quienes se consideran afectados por las decisiones del juez penal o estén disconformes con las       

59 Óp. Cit. CARRERA TÚPAC YUPANQUI, S. Pág. 249.  60 Óp. Cit. ARIANO DEHO, E., pág. 283. 

61 Óp. Cit. BENAVENTE CHORRES, H. Pág. 269  62 Óp. Cit. FRISANCHO APARICIO, M., pág. 269 

resoluciones jurisdiccionales podrán interponer los recursos impugnatorios que la ley les franquea.”63; por otro lado, Marco Antonio Angulo Morales, dice que “…dichos recursos constituyen un pilar fundamental para la litigación oral de las partes, por cuanto mediante ella se conseguirá obtener una resolución no solamente ajustada en derecho sino que permitirá a los sujetos procesales la obtención de una decisión judicial que ha sido sometida a la revisión debida…”64; entonces, como conclusión, Manuel Frisancho, dice que: “tenemos que los recursos están dirigidos a resguardar el principio de legalidad formal y material de las resoluciones jurisdiccionales…”65; es decir que, mediante los recursos es que vemos materializado nuestro derecho a acceder a la pluralidad de instancias dentro del sistema procesal penal peruano.

Con ello, hemos concluido lo concerniente a la pluralidad de instancias y su alcance; teniendo que la pluralidad de instancia es un derecho-principio reconocido en la Constitución de la nación que nos asegura la posibilidad de que un fallo sea revisado por un superior, pero no nos dice que tan plural debe ser este; lo único seguro es que será revisado lo que haya sido decidido.

In document Test the Camera Before Using (Page 46-52)

Related documents