3. Enhanced 6D Pose Estimation Using Uncertainty Information
3.3.3. Camera Localization
Esta postura del negocio jurídico único que transmite la integralidad de la posición contractual constituye el úl- timo término de la evolución a que ya hemos hecho refe- rencia, que comienza en el derecho romano con la figura del «procurator in rem suam», pasando por la «cession des
creances» del Código Napoleón y terminando en la asun-
ción de deuda del B.G.B., antes de llegar a la figura termi- nada que recepta el Código italiano de 1942.
Se trata de concebir a la cesión de contrato, como un acto único de disposición sobre la relación jurídico contractual que constituye el contrato. Que además de transmitir derechos y
lación obligatoria un nuevo sujeto, activo o pasivo, en el lugar del sujeto originario.
La asimilación parecería que se puede establecer toman- do como término de referencia, en lugar de la novación pasi- va o activa, la novación mediante la llamada doble delega- ción, en donde la relación obligatoria queda modificada tanto por el lado pasivo, como por el activo.
Sin embargo, en la doble delegación son necesarios dos actos y no uno solo como en la cesión. Además, con motivo de la doble delegación entran dos nuevos sujetos a la rela- ción contractual, mientras que mediante la cesión solamen- te ingresa un sujeto nuevo, mientras que el otro, el cocontratante cedido, no cambia.
La similitud de la cesión de posición contractual con la novación es grande. En ambos casos se sustituye a uno de los contratantes de la relación contractual.
Pero esta finalidad se lleva a cabo más útilmente en la ma- yoría de los casos a través de la cesión de posición contractual, razón por la cual esta figura se va imponiendo sobre aquélla.
Naturalmente que la gran diferencia entre una y otra es- triba en que en la novación se extinguen las obligaciones y los derechos motivo de la modificación subjetiva del contrato, mientras que en la cesión de la posición contractual subsis- ten vivos y vigentes las mismas obligaciones y los mismos derechos que conformaron la relación jurídica originaria 7.
Desde el punto de vista de la causa, mientras en la novación la causa de la obligación nueva se constituye por la antigua que se extingue, en la cesión de posición con-
7 En este aspecto hay una coincidencia aun en el derecho anglosajón. Se señala como característica distintiva de la cesión que en la novación el deudor debe ser parte en el negocio jurídico que se lleva a cabo y que no se transfiere ninguna propiedad sino que se trata de la anulación de una deuda y la creación de una deuda en sustitución de aquélla. Cheshire and Fifoot‘s. «Law of contract», op. cit., pág. 508, donde se refiere a la causa «United Railways of Havana and Regla Warehouses, Ltd.» de 1960.
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55 CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL
MARIO CARRER 6 6
obligaciones, transfiera ese algo más que configuran los dere- chos potestativos y ese valor económico de la relación con- tractual a que hemos hecho referencia.
El máximo exponente de esta postura en Italia fue Puleo, primer autor que trata monográficamente el tema, influyen- do de manera fundamental en el Código Civil italiano de 1942 que la adopta 6. De allí es también receptada por la jurispru- dencia de ese país, a partir de un fallo del Tribunal de Casa- ción Civil del 20 de febrero de 1963, en donde se sostiene que la cesión del contrato asume la figura de un negocio jurídico plurilateral, que postula la necesaria intervención de tres sujetos: cedente, cesionario y cedido. El consentimiento del contratante no puede asumir la forma o el valor de una mera adhesión al acuerdo ya formalizado entre el cedente y el ce- sionario porque es un elemento constitutivo de la cesión mis- ma, que se configura como un negocio jurídico unitario 7.
La tesis unitaria descansa sobre la base de tres ideas fun- damentales, que se pueden resumir de la siguiente manera:
1) Existe una relación jurídica entre los contratantes, dis- tinta al conjunto de derechos y obligaciones singulari- zados que surgen de un contrato.
2) La cesión de la posición contractual se realiza median- te una sola declaración de voluntad, emitida por las tres partes que intervienen en la transmisión pero que cons- tituye un acto único.
6 PULEO, La cessione del contratto, Milán, 1939, pág. 68 y ss. según cita de ANDREOLI en Lacesión del contrato, ed. cit., pág. 37 y ss..
7 En esta postura se ubica Rubén H. C
OMPAGNUCCIDE CASO, sosteniendo que
mediante este instituto de la cesión de posición contractual se transmiten créditos y deudas unidos y ligados a la situación jurídica que tenía el transmitente hacia un tercero. La admisibilidad de esta figura se une a la aceptación de la transmisión de las deudas; aunque es de sostener que la transferencia del contrato no se puede sintetizar en una simple adición de crédito más deuda, sino en una modificación de la posición unitaria contractual que va del originario contratante hacia un tercero («Cesión de contrato. Cesión de créditos y cesión de deudas», nota a fallo en L.L. T. 1990-D, pág. 331).
mo es el primer deudor, el sustituido, ya que los derechos contractuales han permanecido en su patrimonio.
De la misma manera, si el deudor sustituto se niega a cumplir con las obligaciones asumidas frente al acreedor, éste podrá negarse a cumplir con las obligaciones a su cargo deri- vadas del contrato y actuar para obtener el cumplimiento o la resolución del contrato base.
Naturalmente que en esta hipótesis, es el deudor sustitu- to quien deberá afrontar en definitiva los daños derivados de su incumplimiento tanto en relación al otro contratante cuanto con referencia al deudor sustituido 6.
9.3. Con el doble negocio de cesión de crédito y asun- ción de deuda
La distinción es neta y se ha señalado en los dos puntos anteriores.
Mediante ese doble negocio se podrá obtener el tras- paso a un tercero por parte de uno de los contratantes ori- ginarios de todos los créditos y todas las deudas emana- das de la relación contractual, pero no se logrará el tras- paso íntegro y total de tal posición contractual, puesto que los derechos potestativos y las facultades inherentes a la condición de parte contratante seguirán en la persona del cedente. Además, la cesión de posición contractual es un negocio jurídico unitario, mientras que la dualidad negocial caracteriza a esta doble operación que analizamos.
9.4. Con la novación
La cesión de posición contractual no debe confundirse con la novación subjetiva que también introduce en la re-
6 Cfr. M. A
3) Existe una unidad de causa en el negocio de la ce- sión. Esta causa está constituida para el cedente por la contraprestación del cesionario (o la liberalidad si fuere gratuita). Para el cesionario será la obtención de la titularidad de la condición de parte en el con- trato de que se trata 8.
Es recién a partir de esta teoría que puede esbozarse un primer concepto del instituto que nos ocupa, al caracterizarlo como un negocio jurídico unitario, plurilateral, que tiene por finalidad transmitir a un tercero una relación contractual. Este concepto básico tendrá que ir completándose a medida que avan- cemos en el estudio de la estructura del negocio bajo examen.