El General Juan Velasco Alvarado había dado un golpe de Estado en Octubre de 1968, quien a su vez fue derrocado en 1975, y asumió la Presidencia el General Francisco Morales Bermúdez. Se convoca a elecciones para una Asamblea Constituyente integrada por 100 integrantes que concluyeron sus funciones el 12 de julio de 1979.
La Constitución de 1979 establece que toda persona tiene derecho a elegir y ejercer libremente su trabajo, con sujeción a ley (Art. 2, Inc. 13). Luego en los derechos y deberes fundamentales de la persona tiene un capítulo dedicado al trabajo (Capítulo V) y otro a la función pública (capítulo VI).
Del análisis del Diario de Debates del 19 de Abril de 1979 podemos reseñar los aportes siguientes:
Julio Cruzado Zavala presentó en nombre de la Comisión Principal, el capítulo V relativo al trabajo, haciendo una breve explicación de cada artículo. Luego Róger Cáceres Velásquez explica que ha existido en la Comisión Principal la propuesta del partido APRISTA de considerar al Estado Peruano como de “trabajadores manuales e intelectuales” mientras que otros proponen que declare que el “Estado es una República fundada en el trabajo”. También solicita se incluya expresamente a los trabajadores del hogar, bonificaciones adicionales en función de riesgos, bonificaciones por años de servicios a obreros, asignaciones familiares, aumento de remuneraciones en proporción al encarecimiento del costo de vida, protección a los menores que trabajan, el Estado debe desarrollar planes de vivienda y centros vacacionales para los trabajadores, preeminencia a la organización sindical con mayor respaldo, incorporar expresamente el Fuero Privativo del Trabajo, debe constituir delito “la burla sistemática de los haberes, beneficios y demás derechos que correspondan a los trabajadores”, la cogestión en todas las empresas.
Leonidas Rodríguez Figueroa del Partido Socialista Revolucionario (PSR) señala que debe agregarse la “(…) función primordial del Estado de promover el pleno empleo(…), el reajuste sistemático del salario conforme al costo de vida, el Estado garantiza la estabilidad laboral del trabajador, el sindicato no puede ser disuelto por nadie, ni aún por la Corte Suprema”, pactos colectivos por lo menos una vez al año, el trabajador solo debe comunicar su decisión de huelga.
Victoriano Lázaro Gutiérrez del Frente Democrático Popular, integrante del FOCEP, concuerda en que el Estado debe garantizar el derecho a la estabilidad laboral, la prohibición de la ingerencia y discriminación en los organismos sindicales especificando que se trata de “la patronal”, la disolución del sindicato sólo por decisión de sus miembros.
Juan Cornejo Gómez (Obrero de fundición en La Oroya) pide reducir la jornada de trabajo diaria a siete horas, derecho a obtener trabajo garantizado y bien remunerado.
Antonio Aragón Gallegos del Partido Socialista Revolucionario (con Javier Diez Canseco Cisneros) propone se agregue que el trabajo es “la única fuente de riqueza”, no solamente se debe compensar al trabajador el costo de vida sino además mejorar su nivel de vida, la empresas deben depositar los beneficios sociales en una cuenta del Banco de la Nación.
Carlos Arturo Moretti Ricardi del Partido Demócrata Cristiano solicita la participación de los trabajadores en la propiedad de la empresa, la nivelación progresiva y automática de las pensiones de jubilados y cesantes, bonificación del 30% sobre la remuneración para todos los que trabajan en zonas fronterizas,
Isidoro Gamarra Ramírez del Partido Comunista pide se garantice el derecho al trabajo.
Javier Diez Canseco Cisneros reitera el concepto del “trabajo como fuente de toda riqueza”,garantizado por el Estado, igualdad de trato, la prohibición expresa del trabajo gratuito, la remuneración debe garantizar al trabajador y su familia bienestar material y desarrollo espiritual , toda remuneración debe efectuarse en dinero, la jornada de trabajo debe incluir el tiempo para ingerir los alimentos, garantía de la ley para una remuneración justa para menores que trabajan, reducción de la jornada femenina, establecer centros vacacionales y de recreación bajo responsabilidad del Estado y empresas, igualdad de protección prenatal y postnatal para todas las madres trabajadoras, “el trabajador solo puede ser despedido por reincidencia, reiterada en falta grave señalada en la ley, y además debidamente comprobada y sancionada”, todo trabajador tiene derecho al seguro contra el desempleo, la prohibición de la injerencia estatal o patronal en la actividad sindical, debe permitirse sindicalizarse a los empleados públicos y miembros de las fuerzas armadas, fuero privativo del trabajo, vacaciones no menores a treinta días, participación de los trabajadores en la propiedad de las empresas (Salvo empresas públicas y estatales). Comentario: Las personas de izquierda ideológica no aceptaban que el capital también intervenía en la generación de riqueza e insistían en que sólo el trabajo era generador de la riqueza. Además el Estado no solamente tenía que garantizar trabajo para todos los ciudadanos sino además asegurar que la remuneración permita al trabajador y su familia bienestar familiar y desarrollo espiritual. Esto no es posible hasta la actualidad en los países más ricos del orbe. También solicita una estabilidad tan absoluta que el trabajador no podía ser despedido por falta grave sino solamente si existía reiterada reincidencia en ella. Ningún país del mundo ha llegado a estos extremos.
Javier Ortiz de Zevallos (Partido Movimientos Democrático Peruano-MDP) manifiesta su acuerdo con los artículos presentados.
Romualdo Biaggi Rodriguez (APRA) hace discurso político, sin realizar aportes al texto constitucional.
Víctor Freundt Rosell (Partido Unión Nacional) propone constitucionalizar el derecho a una pensión vitalicia “a la ancianidad sin recursos económicos”, que
el Estado reajuste salarios y pensiones mínimas vitales en proporción al aumento del costo de vida, más una compensación del uno por ciento cada mes de julio y enero. Comentario: En aquella época el parlamentario no estaba obligado a señalar “costo y beneficio” de su propuestas por lo que se formulaban pedidos sin sustento técnico alguno. En un país con nuestro presupuesto fiscal es imposible otorgar pensión vitalicia a todos los ancianos sin recursos económicos por más deseable que esto fuere. También la posibilidad de que el Estado reajuste, dos veces al año, los salarios y pensiones conforme al aumento del costo de vida ha demostrado que tiene un efecto muy dañino en el proceso inflacionario que termina por afectar a los más pobres.
Manuel Adrianzén Castillo (Partido Unión Nacional) señala debe fijarse en cuarenta y cinco horas el máximo de trabajo semanal, se agregue a los trabajadores independientes. Comentario: La posibilidad de reducir las horas de trabajo semanales es posible en países de alto desarrollo económico pero perjudicial en países pobres por cuanto sus integrantes requieren trabajar más para superar la pobreza.
Roberto Ramírez del Villar (Partido Popular Cristiano) propone que los sindicatos tengan una organización democrática, la prohibición de que sean directivos de sindicatos personas que no sean peruanos de nacimiento, la posibilidad de indemnizar al trabajador despedido, la preferencia de trabajadores peruanos sobre los extranjeros, se ampare al trabajador a domicilio, la posibilidad de asociación de los trabajadores independientes.
Comentario: Creemos que la prohibición a los extranjeros de tener cargo directivo en los sindicatos es discriminación rechazada por el derecho a la igualdad.
Ernesto Sánchez Fajardo (Partido Frente Nacional de Trabajadores y Campesinos) pide se incluya a los artistas nacionales.
A continuación trascribimos los artículos referidos al trabajo en la Constitución de 1979 tal como quedaron publicados:
Artículo 2. Toda persona tiene derecho: Inciso 13.- A elegir y ejercer libremente su trabajo, con sujeción a la ley.
Artículo 42. El Estado reconoce al trabajo como fuente principal de la riqueza. El trabajo es un derecho y un deber social. Corresponde al Estado promover las condiciones económicas y sociales que eliminen la pobreza y aseguren por igual a los habitantes de la República la oportunidad de una ocupación útil, y que los protejan contra el desempleo y el subempleo en cualquiera de sus manifestaciones.
En toda relación laboral queda prohibida cualquier condición que impida el ejercicio de los derechos constitucionales de los trabajadores o que desconozca o rebaje su dignidad.
El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de protección por el Estado, sin discriminación alguna y dentro de un régimen de igualdad de trato.
A nadie puede obligarse a prestar trabajo personal sin su libre consentimiento y sin la debida retribución.
La ley señala la proporción preferente que corresponde a los trabajadores nacionales tanto el número como el monto total de remuneraciones de la empresa, según el caso.
Artículo 43. El trabajador tiene derecho a una remuneración justa que procure para él y su familia el bienestar material y el desarrollo espiritual.
El trabajador, varón o mujer, tiene derecho a igual remuneración por igual trabajo prestado en idénticas condiciones al mismo empleador.
Las remuneraciones mínimas vitales se reajustan periódicamente por el Estado con la participación de las organizaciones representativas de los trabajadores, y de los empleadores, cuando las circunstancias lo requieren.
La ley organiza el sistema de asignaciones familiares a favor de los trabajadores con familia numerosa.
Artículo 44. La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias y de cuarenta y ocho semanales. Puede reducirse por convenio colectivo o por ley. Todo trabajo realizado fuera de la jornada ordinaria se remunera extraordinariamente. La ley establece normas para el trabajo nocturno y para el que se realiza en condiciones insalubres o peligrosas. Determina las condiciones del trabajo de menores y mujeres.
Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal remunerado, vacaciones anuales pagadas y compensación por tiempo de servicios.
También tienen derecho a las gratificaciones, bonificaciones y demás beneficios que señala la ley o el convenio colectivo.
Artículo 45. La ley determina las medidas de protección a la madre trabajadora. Artículo 46. El Estado estimula el adelanto cultural, la formación profesional y el perfeccionamiento técnico de los trabajadores, para mejorar la productividad, impulsar el bienestar social y contribuir al desarrollo del país. Así mismo, promueve la creación de organismos socialmente orientados a dichos fines. Artículo 47. Corresponde al Estado dictar medidas sobre higiene y seguridad en el trabajo, que permitan prevenir los riesgos profesionales, y asegurar la salud y la integridad física y mental de los trabajadores.
Artículo 48. El Estado reconoce el derecho de estabilidad en el trabajo. El trabajador sólo puede ser despedido por causa justa, señalada en la ley y debidamente comprobada.
Artículo 49. El pago de las remuneraciones y beneficios sociales de los trabajadores es en todo caso preferente a cualquier otra obligación del empleador. La acción de cobro prescribe a los quince años.
Artículo 50. Se reconoce al trabajador a domicilio una situación jurídica análoga a la de los demás trabajadores, según las peculiaridades de su labor.
Artículo 51. El Estado reconoce a los trabajadores el derecho a la sindicalización sin autorización previa. Nadie está obligado a formar parte de un sindicato ni impedido de hacerlo. Los sindicatos tienen derecho a crear organismos de grado superior, sin que pueda impedirse u obstaculizarse la constitución, el funcionamiento y la administración de los organismos sindicales.
Las organizaciones sindicales se disuelven por acuerdo de sus miembros o por resolución en última instancia de la Corte Suprema.
Los dirigentes sindicales de todo nivel gozan de garantías para el desarrollo de las funciones que les corresponden.
Artículo 52. Los trabajadores no dependientes de una relación de trabajo, pueden organizarse para la defensa de sus derechos. Les son aplicables en lo pertinente las disposiciones que rigen para los sindicatos.
Artículo 53. El Estado propicia la creación del Banco de los trabajadores y de otras entidades de crédito para su servicio conforme a ley.
Artículo 54. Las convenciones colectivas de trabajo entre trabajadores y empleadores tienen fuerza de ley para las partes.
El Estado garantiza el derecho a la negociación colectiva. La ley señala los procedimientos para la solución pacífica de los conflictos laborales.
La intervención del Estado sólo procede y es definitoria a falta de acuerdo entre las partes.
Artículo 55. La huelga es derecho de los trabajadores. Se ejerce en la forma que establece la ley.
Artículo 56. El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en la gestión y utilidad de la empresa, de acuerdo con la modalidad de ésta.
La participación de los trabajadores se extiende a la propiedad en las empresas cuya naturaleza jurídica no lo impide.
Artículo 57. Los derechos reconocidos a los trabajadores son irrenunciables. Su ejercicio está garantizado por la Constitución. Todo pacto en contrario es nulo. En la interpretación o duda sobre el alcance y contenido de cualquier disposición en materia de trabajo, se está a lo que es más favorable al trabajador.
Comentario: Los constituyentes de 1979 consideraron conveniente separar en capítulos diferentes el derecho a la salud, el derecho a la educación y el derecho al trabajo (Capítulo 5). El constituyente de la Constitución de 1993 estimó que el derecho a la salud, el derecho a la educación y el derecho al trabajo en la medida en que se trataba de la concepción moderna de derechos sociales debían estar en un solo Capítulo II “De los derechos sociales y económicos”.