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3.1.3.1. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas

Luego de un largo proceso por contar con un instrumento internacional obligatorio

que reconozca los derechos de las personas con discapacidad, el 13 de diciembre de

2006, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre los

Derechos de las Personas con Discapacidad (en vigor en el Perú desde el 3 de mayo de

2008). Como señala Bregraglio Lazarte (2014), este hecho representó un punto de

quiebre, ya que esta convención es el instrumento jurídico que consagra el modelo

social y especifica los derechos de las personas con discapacidad (113).

Siguiendo el recuento hecho por Parra-Dussan (2010), la regulación que hace el

Derecho Internacional acerca de la discapacidad tiene como antecedente los trabajos

período se elaboraron cuatro declaraciones sobre las personas con discapacidad: la

Declaración de Derechos del Retardado Mental (1971), la Declaración de los Derechos

de los Impedidos (1975), la Declaración sobre las Personas Sordociegas (1979) y la

Declaración Sundberg (1981). Finalmente, este período culmina con la celebración del

Año Internacional de las Personas con Discapacidad en 1981 (351).

Un segundo momento se dio entre 1982 y 1992, con la adopción del Programa de

Acción Mundial para las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas (1982) y la

Declaración del Decenio Mundial de las Personas con Discapacidad (1983-1992). En

este período, como resultado de las reuniones de expertos (reunión de Viena de 1986

sobre la legislación de la equiparación de oportunidades para las personas con

discapacidad y reunión de Estocolmo de 1987 para examinar la ejecución del Programa

de Acción Mundial para los Impedidos), se sugirió que la Asamblea General de las

Naciones Unidas debía preparar una conferencia especial para tratar los derechos

humanos de las personas con discapacidad y solicitar la proyección de una convención

internacional sobre la eliminación de toda forma de discriminación contra las personas

con discapacidad (Parra-Dussan 2010: 352-353).

Por último, en el 2001, durante la 56 Asamblea General de las Naciones Unidas se

aprobó la creación de un Comité Especial encargado de encabezar el proceso de

desarrollo de un tratado internacional para proteger los derechos de las personas con

discapacidad (Resolución 56/168). El proceso de negociación de este tratado culminó

en el año 2006 con la aprobación de la Convención sobre los Derechos de las Personas

3.1.3.2. El Plan de Igualdad de Oportunidades 2009-2018

A pesar de los resultados del Plan de Igualdad de Oportunidades 2003-2007, el Estado

prolongó la experiencia de contar con una política pública que aborde la problemática

de las personas con discapacidad. De este modo, en diciembre de 2008 aprobó el Plan

de Igualdad de Oportunidades 2009–2018 (D.S. N° 007-2008-MIMDES), con la finalidad

de ser un instrumento técnico-político de planificación para las acciones del Estado en

beneficio de las personas con discapacidad, a través del cual protege y fomenta el

pleno disfrute de sus derechos en condiciones de igualdad y respeto de su dignidad.

Este nuevo plan toma como premisa la noción de discapacidad propuesta por el

modelo social y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de

las Naciones Unidas, señalando que la discapacidad es el “resultado de la interacción

entre las personas con deficiencias y las barreras que se dan como consecuencia de la

actitud y el entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en

igualdad de condiciones con las demás (3)”. Y en cuanto al eje temático laboral, se

destaca el rol del MTPE en la promoción del empleo en un marco de igualdad de

oportunidades y sin discriminación; brindando atención preferente y protección a las

personas con discapacidad a través de normas y programas de inserción laboral.

Son algunas de las acciones generales que se prevén en este Plan para favorecer el

modalidad de empleo protegido. Brindar atención preferente a las personas con

discapacidad en los servicios públicos que brinde el Sector Trabajo y promover su

participación en programas de formación y capacitación laboral orientados a mejorar

su empleabilidad. Buscar su inserción laboral a través de normas que establezcan

acciones positivas que regulen beneficios para promover su contratación. Promover la

Responsabilidad Social Empresarial. Y sancionar los casos de discriminación hacia las

personas con discapacidad.

3.1.3.3. La Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad

Con el fin de adecuar la legislación nacional a los términos de la Convención sobre los

Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, el Congreso de la

República aprobó la Ley N° 29973, Ley General de las Personas con Discapaciad, la cual

fue publicada en el diario oficial el 24 de diciembre de 2012. Siendo ello así, en materia

de trabajo y empleo, esta norma reafirma el derecho de la persona con discapacidad a

trabajar: “en igualdad de condiciones que las demás, en un trabajo libremente elegido

o aceptado, con igualdad de oportunidades y de remuneración por trabajo de igual

valor, y con condiciones de trabajo justas, seguras y saludables” (artículo 45.1).

Con este propósito, la Ley N° 29973 establece dos acciones positivas concretas para

favorecer el acceso de las personas con discapacidad a un empleo abierto: un sistema

de cuotas de reserva de puestos de trabajo y el otorgamiento de una bonificación en

los concursos públicos de méritos convocados por las entidades públicas. Respecto a lo

Las entidades públicas están obligadas a contratar personas con discapacidad en una proporción no inferior al 5% de la totalidad de su personal, y los empleadores privados con más de 50 trabajadores en una proporción no inferior al 3%.

(artículo 49).

De este modo se estableció un sistema de cuotas de reserva de puestos de trabajo que

obliga a las entidades públicas a contratar personas con discapacidad en un porcentaje

no menor al 5% de la totalidad de su personal y a los empleadores privados con más de

50 trabajadores en una proporción no menor al 3%. Sobre esto último, según datos de

la planilla electrónica a setiembre de 2014, en el Perú hay 7292 empresas con más de

50 trabajadores que serían las obligadas a implementar esta medida, las que a su vez

cuentan con poco más de 2´100,000 trabajadores (MTPE 2015: 3).

3.2 Principales medidas implementadas para promover el acceso al empleo de las