En cuanto rama de las ciencias jurídicas que se refiere a la esencia, el origen y a los fines del Estado,
estudia e investiga la estructura de las instituciones del Estado y estas instituciones que ejercen funciones políticas, ejercen también las funciones administrativas, igualmente encaminadas al logro de los fines del Estado, y al ocuparnos de la organización administrativa tenemos que ver lo relativo a dichas instituciones, como lo hace también el Derecho Político, en cuanto, también realizan funciones políticas, como es el caso de los Ministerios, la designación de altos funcionarios, de igual manera se tiene, en cuanto realizan funciones administrativas, los nombramientos de servidores públicos que pertenecerán a la Carrera Administrativa.
2.- CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL.
Tan estrecha es esta relación que se ha llegado a afirmar que la separación entre el Derecho Constitucional y el Derecho Administrativo es artificial y no podía ser de otra forma si se tiene en cuenta que el Derecho Constitucional es el tronco del Derecho Público, del cual parten las ramas, siendo el Derecho Administrativo una de ellas, por cuya razón existe una especie de dependencia con el Derecho Constitucional.
Por tales razones el tratadista Pellegrino Rossi expresa que el Derecho Administrativo tiene los encabezamientos de sus capítulos en el Derecho Constitucional; otros señalan que el Derecho Administrativo es el Derecho Procesal del Derecho Constitucional; por todo ello es que precisamente hemos considerado como una de las fuentes positivas del Derecho Administrativo a la Constitución, porque en ella hemos encontrado una serie de normas de orden estrictamente administrativo; de todo esto se infiere su relación.
Ya conocemos la multitud de disposiciones de orden administrativo, que se dan en la Administración Pública y teniendo en cuenta que ellas deben cumplirse indefectiblemente, consiguientemente, su incumplimiento genera responsabilidad administrativa y puede implicar también responsabilidad administrativa y puede implicar también responsabilidad penal, por eso precisamente, se establece en el Código Penal, los delitos contra los deberes de función y los deberes profesional, sin perjuicio, por supuesto, del régimen disciplinario administrativo, es así como se evidencia la relación entre el Derecho Penal y el Derecho Administrativo.
4.- CON EL DERECHO CIVIL.
Se afirma que el Derecho Civil ha influido en la formación del Derecho Administrativo, por eso se sostiene que es necesario acudir al Derecho Civil como fuente supletoria del Derecho Administrativo, lo que se produce en las relaciones jurídicas que tiene la Administración Pública con los particulares, sobre todo en la prestación de los servicios públicos.
Además hay organizaciones administrativas que declaran o reconocen los derechos de los particulares, por lo que las relaciones entre estos y la organización administrativa son de carácter civil, pero la entidad por ser administrativa y de interés público es objeto del estudio del Derecho Administrativo, es el caso de los Registros Públicos. 5.- CON EL DERECHO AGRARIO.
Muy fácilmente podemos encontrar en el Derecho Agrario normas de orden administrativo, por ende también del Derecho administrativo, como son las que estructuran y organizan las dependencias correspondientes, o las que regulan las atribuciones de cada uno de los organismos
administrativos, como también los que norman el régimen de los bosques, aguas, etc., es decir, que no hay norma de Derecho Agrario que no se vincule de alguna manera con la administración.
6.- CON EL DERECHO FINANCIERO.
La forma de aplicación de las normas financieras, así como los órganos encargados de hacerlo son netamente administrativos; la existencia del Derecho Financiero, a través del cobro de tributos, necesita de una administración encargada de percibirlos, a esa administración, que pertenece a la Administración Pública, la regula el Derecho Administrativo, por eso se dice que el Derecho Administrativo ha existido siempre, porque siempre se ha requerido de la recaudación de fondos, labor estrictamente administrativa, de lo que se deduce que si no habría Derecho Administrativo tampoco se tendría al Derecho Financiero.
7.- CON EL DERECHO COMERCIAL.
Aunque el Derecho Comercial es una rama del Derecho Privado, sin embargo, es evidente su vinculación con el Derecho administrativo, cuando es el Estado el que interviene en el control de precios, particularmente, de las subsistencias alimenticias, o cuando fija precios o tarifas de transporte urbano o interurbano, terrestre, aéreo o marítimo, etc., en el control Estatal de Bancos y Seguros, de la misma manera frente a las Empresas Estatales, privadas y mixtas, regulando sus actividades, finalmente mediante una serie de disposiciones, concordantes con el Código de Comercio, en resguardo de los intereses colectivos.
Fuera de las fronteras territoriales de un país, también se despliega actividad administrativa, utilizando para ese efecto, organismos propios, acreditados, etc., y que precisamente por tener que realizar labora administrativa se encuentra dentro del campo del Derecho Administrativo, de allí la vinculación del Derecho Internacional público, encargado de regular las relaciones con el exterior a través de los mismos organismos, con el Derecho Administrativo, porque las normas de este último resultan de aplicación dentro del Derecho Internacional como hemos visto a través de las representaciones diplomáticas.
9.- CON EL DERECHO MUNICIPAL.
Aunque es evidente la autonomía del Derecho Municipal, sin embargo, muchos consideran que en realidad este Derecho no viene a ser otra cosa que una rama del Derecho Administrativo, quienes dicen que es una parte de éste, será posiblemente por ser reciente su desprendimiento, y por eso se afirma que no se puede hablar de que existan relaciones entre el Derecho Administrativo y el Derecho Municipal, porque el primero no podría mantener relaciones consigo mismo y que solamente se trataría de su aplicación específica a las actividades relacionadas con la comuna. Sin embargo, dado que el Derecho Municipal ha cobrado su autonomía, se dan las relaciones y de una manera muy estrecha precisamente por las razones antes anotadas.