6 Chapter: Analysis 53
6.2 Identify the value stream 55
El tratadista Duguit –citado por José Parejo Paz-Soldán- distingue la ley desde dos puntos de vista, el formal y el material; formalmente, es toda decisión emanada del órgnao legislativo competente, observando el procedimiento prescrito; desde el punto de vista material, es el acto por el cual el Estado formula una regla de derecho objetivo o establece normas y organiza instituciones destinadas a asegurar el cumplimiento de una regla de Derecho objetivo. En nuestro país las leyes constituyen el segundo nivel jerárquico de nuestro sistema legislativo y se entiende por Ley como la norma aprobada por el Congreso, en el ejercicio de sus atribuciones legislativas y mediante el procedimiento señalado en la Constitución.
Dicho procedimiento consta de tres etapas:
a) La iniciativa Legislativa, que consiste en la proposición de un proyecto de ley, que debe ser
necesariamente discutido y aprobado por el Congreso. Tienen derecho a iniciativa los Senadores, los Diputados y el Presidente de la República, así como la Corte Suprema y el órgano de gobierno de la región en lo que les corresponde; los miembros de la Asamblea Regional ejercen derecho de iniciativa en la formulación de proyectos de legislación regional, de igual manera:
b) La Discusión y Aprobación, que se hace en cada Cámara por separado, comenzando indistintamente en cualquiera de ellas, aprobado el proyecto en una pasa a la otra Cámara para su revisión.
c) La Promulgación, que es el mandato de que la ley aprobada se publique y se cumpla, lo que es atribución del Presidente de la República. Si no la observa, pero tampoco la promulga, dentro de los quince días siguientes, lo hace el Presidente del Congreso, igual ocurre de ser observada y ratificada por el Congreso en su versión original luego de su promulgación entra en vigencia desde el décimo sexto día posterior a su publicación en el diario oficial, sin embargo, la Constitución, autoriza que el Congreso, en la misma ley, por disposición expresa señala la fecha de la iniciación de la vigencia, y las que norma lo relativo a la tributación de periodicidad anual entran en vigencia desde el primer día del siguiente año calendario. Siendo esencial la publicación de la ley, es decir, la publicidad que se le debe dar, ni siquiera el Congreso puede ordenar que ella entre en vigencia antes de su publicación, porque ello sería inconstitucional; la publicación de la ley, es pues, una garantía a favor de la población, a fin de que conociéndola, pueda estar informada de la materia cuya vigencia y cumplimiento obligatorio se impone a todos.
De lo manifestado se desprenden las características de la ley, que son las siguientes:
1) Generalidad, o universalidad, en cuanto la ley es dada para todos y en forma permanente, con lo que se entiende que la ley no desaparece después de su aplicación sino que subsiste y sigue aplicándose en los casos previstos, mientras no se derogue.
2) Abstracticidad, es que la ley declara la voluntad del Estado que no tiene en cuenta situaciones personales de ninguna clase, por eso se establece que pueden expedirse leyes especiales porque lo exige la naturaleza de las cosas pero no por la diferencia de personas.
3) Imperatividad, porque toda ley ordena, prohíbe, facultad, ampara, permite o dispone, de donde le viene su imperatividad, cuyo cumplimiento, así como hacer cumplir, corresponde al Poder ejecutivo.
4) Obligatoriedad, como se indica, la ley se expide para que sea cumplida de manera obligatoria por todos los que habitan en el territorio de la República, desde el día de su entrada en vigencia.
5) Irretroactividad, porque la ley dispone para el futuro, es condición de la ley que carece de fuerza para lo pasado, excepcionalmente tiene efecto retroactivo en los aspectos penales, laborales y tributarios, cuando es más favorable al reo, trabajador, o contribuyente, respectivamente.
Las leyes terminan su vigencia por la derogación, una ley debe ser derogada por otra norma de similar categoría, es decir, por otra ley, sin embargo, la ley puede ser también derogada por otra norma de su mismo rango, y de distinta denominación, en ambos casos se trata de la derogación expresa, y que consiste en la mención de las normas anteriores que son derogadas por la nueva; en cambio por la derogación tácita, se da cuando existe incompatibilidad
entre la nueva ley y la anterior, o cuando la materia de la norma anterior es íntegramente regulada por aquélla o por la nueva norma.
Se denomina leyes ordinarias, a aquellas que se expiden para regular asuntos de carácter general o especial y se aprueban siguiendo las reglas que hemos señalado, es decir, por una mayoría simple; en cambio se llaman leyes orgánicas, las que determinan la organización, funciones y competencias, de los organismos del Estado en sus más elevados escalones, y que revisten mayor importancia para el Derecho Administrativo por cuanto norman a los diferentes sectores de la Administración Pública, estas leyes, en la doctrina, son complementarias de la Constitución, precisamente por su trascendencia se les da un tratamiento especial en lo relativo a su aprobación, si bien los proyectos de dichas leyes se tramitan como cualquier ley, para su aprobación se exige un quórum calificado, de la mitad más uno del número legal de miembros de cada Cámara, es decir, 31 Senadores y 91 Diputados, de esta manera el constituyente coloca a la ley orgánica por encima de la Ley ordinaria. Así se tiene la Ley orgánica del Poder Judicial, la Ley Orgánica del Ministerio Público, las leyes orgánicas de una uno de los diferentes Ministerios que son precisamente los que más nos interesan por estar comprendidos dentro del amplio campo del Derecho Administrativo, sin ello quiero decir que se deje de lado las leyes ordinarias.