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Respecto del derecho a recurrir el artículo 24 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y de Control Constitucional manifiesta que las partes podrán apelar en la misma audiencia o hasta tres días hábiles después de haber sido notificadas por escrito. La apelación será conocida por la Corte Provincial; si hubiere más de una sala, se radicará por sorteo. La interposición del recurso no suspende la ejecución de la sentencia, cuando el apelante fuere la persona o entidad accionada.

Cuando hubiere más de una sala, la competencia se radicará por sorteo. La Corte Provincial avocará conocimiento y resolverá por el mérito del expediente en el término de ocho días. De considerarlo necesario, la jueza o juez podrá ordenar la práctica de elementos probatorios y convocar a audiencia, que deberá realizarse dentro de los siguientes ocho días hábiles; en estos casos, el término se suspende y corre a partir de la audiencia.

Por Sentencia No. 001-11-SCN-CC de la Corte Constitucional, publicada en Registro Oficial Suplemento 381 de 9 de Febrero del 2011 , dispone:

1. La norma prevista en el artículo 24, inciso primero de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, relativa a la temporalidad para la presentación del recurso de apelación, no contraría la Constitución y ha de entenderse como días término y no días plazo.

22 f) LA METODOLOGÍA

La presente investigación se llevará a cabo mediante el análisis de un caso específico referente al tema que nos ocupa, con su respectivo análisis de información jurídica, desde una perspectiva descriptiva, evaluativa, explicativa y propositiva, bajo un lineamiento jurídico en materia Constitucional.

En la presente investigación, se va a utilizar los siguientes métodos:

DEDUCTIVO – INDUCTIVO. Consiste en realizar una análisis de la norma jurídica que contiene las garantías constitucionales, el debido proceso, y los medios para garantizar la tutela judicial efectiva, y llegar a conocer los derechos del accionante; a través de las acciones existentes para hacer prevalecer sus derechos.

ANALÍTICO – SINTÉTICO. Para la presente investigación, es necesario realizar un análisis de los principales elementos constitutivos de la afectación a la tutela judicial efectiva teniendo como consecuencia la ausencia de un plazo fatal para que los Tribunales de las Cortes Provinciales emitan la sentencia en acciones de protección cuando estas han sido apeladas

HISTÓRICO- LÓGICO. Como elemento central de la investigación este método permite evaluar la necesidad de la acción de protección, su procedibilidad y objeto en un contexto histórico.

Técnica

Análisis de un caso de acción de protección donde se afecta el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva.

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Caso de acción de protección donde se afecta la tutela judicial efectiva Antecedentes del caso

Con Fecha 29 de abril del 2018 se publicó el CONCURSO PÚBLICO DE MERECIMIENTOS Y OPOSICIÓN PARA PERSONAL ACADÉMICO TITULAR CATEGORIA AUXILIAR 1 DE LA ESCUELA XX, para lo cual la cual la accionante postuló de acuerdo a los requisitos establecidos en la convocatoria y de conformidad a las resoluciones: 530.CP.2017, de fecha 14 de noviembre de 2017, 059.CP2018, de fecha 27 de febrero de 2018, 083.CP.2018, de fecha 23 de marzo de 2018 y 205. CP.2018, de fecha 27 de abril de 2018, emitidas por el Consejo XX fundamentados por lo dispuesto por la Constitución de la República del Ecuador, Ley orgánica de Educación Superior, el Reglamento de Carrera y Escalafón del profesor e investigador del sistema de educación superior, el Estatuto XX y el Reglamento de concursos de méritos y oposición para personal académico titular de la XX para este concurso, la accionante superó las Etapas de idoneidad y Méritos, Impugnación a Méritos, oposición, impugnación a oposición, proclamación de resultados finales sin ninguna observación.

Más adelante el Consejo XX en reunión mantenida el 24 de Julio del 2018 de acuerdo al cronograma según la resolución No. 083.CP.2018, de fecha 23 de marzo de 2018, se establece la publicación y notificación de ganadores, siendo publicada en la página web institucional de la XX la resolución 383.CP.2018, en la parte resolutiva conforme al Art. 4 manifiesta lo siguiente: “Conforme se desprende del oficio 2744. DTH.XX.2018, suscrito por la Ingeniera Jacqueline Caisaguano, Directora de Talento Humano, en concordancia con el oficio 343.DPU.XX. 2018, suscrita por el Ingeniero XX, Director de Publicaciones, se tiene conocimiento que los siguientes concursantes no cumplen con el requisito mínimo de dos obras de relevancia o artículos indexados en los campos de conocimiento afines al concurso, por tal motivo los mismos no pueden ser declarados ganadores, siendo que esta etapa precluyó y que ya se calificó la idoneidad y méritos.

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Actuaciones procesales donde se evidencia la afectación a la tutela judicial efectiva Dependencia jurisdiccional de primera instancia: unidad judicial familia, mujer, niñez y adolescencia con sede en el cantón Riobamba

SENTENCIA

….La actora señora XX, en su calidad de postulante, ha solicitado al señor Rector de la XX, la Reconsideración del hecho de dejarle fuera del Concurso de Méritos y Oposición, en el cual ha obtenido el puntaje más alto, esto es 83 puntos, como también queda justificado en autos. A pesar de ello los miembros del Consejo XX resuelven negar la Reconsideración, como consta de fs. 92 a 97, con una votación de dos votos a favor, dos votos en contra y 13 abstenciones por parte de los miembros del Consejo XX, sin que se conozca la motivación para tales abstenciones; votación ésta que no permitió la reconsideración, con la cual se ratifica otra ilegalidad más en contra de la Accionante. La Resolución No. 446.CP.2018, de fecha 14 de agosto de 2018; este acto administrativo resuelto por el Consejo XX, viola derechos fundamentales consagrados en la Constitución de la República, Reglamento para el Concurso de Méritos y Oposición de la XX y Estatuto XX, con lo cual se viola el Art. 75 y 76, numeral 7, literal l) de la Constitución de la República del Ecuador, en cuanto a la seguridad jurídica de las personas como un derecho fundamental

….ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN EL NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LEYES DE LA REPÚBLICA, se acepta parcialmente la Acción de Protección, presentada por la XX, dejando sin efecto las Resoluciones No. 446.CP.2018 adoptada por el Consejo XX, de fecha 14 de agosto del 2017; y su conexa Resolución No. 383.CP.2018, de fecha 23 de Julio del 2018, así como la resolución No.446.CP.2018, de fecha 14 de Agosto del 2017 y su conexa resolución No. 383 de 23 de Julio del 2018, mediante la cual se ha solicitado una nueva revisión a los requisitos mínimos requeridos para el Concurso de Méritos y Oposición, por parte del Departamento de Talento Humano de la XX; por considerarse violatorias a los derechos fundamentales de los participantes y de manera especial de la Accionante de la presente acción de protección, contraviniendo la Seguridad Jurídica, contemplada en el Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador; y de esta manera retrotraer todos y cada uno de los efectos jurídicos de dichas resoluciones, hasta el momento en que se produjo la vulneración de los derechos, en consideración que los

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resultados obtenidos por los postulantes ya fueron dados a conocer y con las resoluciones que se dejan sin efecto, el Consejo XX y el señor Rector de la XX, deben dar continuidad al concurso de Méritos y Oposición para formar parte del Personal Académico Titular, Categoría Auxiliar 1, de XX, tal como lo establece el Art. 49 del Reglamento del Concurso de Méritos y Oposición y de esta manera se declare ganador al postulante mejor puntuado, de acuerdo a los resultados obtenidos en el concurso de Méritos y Oposición, concediéndoles el término de ocho días para su cumplimiento.

APELACIÓN

El viernes 12 de octubre del 2018 el accionante recurre de la sentencia de primera instancia dentro de la acción de protección.

DEPENDENCIA JURISDICCIONAL DE SEGUNDA INSTANCIA: SALA ESPECIALIZADA DE LO CIVIL

ACTA DE SORTEO

El martes 30 de octubre de 2018, a las 14:59, la SALA ESPECIALIZADA DE LO CIVIL conoce el recurso de apelación

IMPULSOS PROCESALES

El 28 de noviembre de 2018 a las 16:59, la accionante solicita se dicte resolución dentro de la presente causa.

El 01 de mayo de 2019 a las 09:22, la accionante solicita se dicte resolución dentro de la presente causa.

El 18 de septiembre de 2019 a las 10:27, la accionante solicita se dicte resolución dentro de la presente causa.

26 Análisis jurídico

Analizando el presente caso se puede evidenciar ciertos aspectos que sustentan nuestra investigación lo cuales están destinados a corroborar como el incumplimiento de los plazos fatales previstos en la norma para la emisión de sentencias de acciones de protección afectan el derecho a la tutela judicial efectiva que constitucionalmente le asiste a todo ciudadano.

Pues consta de los recaudos procesales antes anunciados que el viernes 5 de octubre del 2018, el juez de instancia constitucional acepta parcialmente la Acción de Protección, presentada por la accionante y en consecuencia deja sin efecto las Resoluciones No. 446.CP.2018 adoptada por el Consejo XX de la XX, de fecha 14 de agosto del 2017; y su conexa Resolución No. 383.CP.2018, de fecha 23 de Julio del 2018, así como la resolución No.446.CP.2018, de fecha 14 de Agosto del 2017 y su conexa resolución No. 383 de 23 de Julio del 2018, mediante la cual se ha solicitado una nueva revisión a los requisitos mínimos requeridos para el Concurso de Méritos y Oposición, por parte del Departamento de Talento Humano de la XX; por considerarse violatorias a los derechos fundamentales de los participantes y de manera especial de la Accionante de la presente acción de protección, contraviniendo la Seguridad Jurídica, contemplada en el Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador; y de esta manera retrotraer todos y cada uno de los efectos jurídicos de dichas resoluciones, hasta el momento en que se produjo la vulneración de los derechos, en consideración que los resultados obtenidos por los postulantes ya fueron dados a conocer y con las resoluciones que se dejan sin efecto, el Consejo XX y el señor Rector de la XX, deben dar continuidad al concurso de Méritos y Oposición para formar parte del Personal Académico Titular, Categoría Auxiliar 1, de la XX, tal como lo establece el Art. 49 del Reglamento del Concurso de Méritos y Oposición y de esta manera se declare ganador al postulante mejor puntuado, de acuerdo a los resultados obtenidos en el concurso de Méritos y Oposición, concediéndoles el término de ocho días para su cumplimiento.

Por lo tanto y bajo el principio de cumplimiento de las acciones de protección el proceso de méritos y oposición continuó y consecuentemte la accionante fue declarada como ganadora del mismo por ser la más puntuada, ahora bien de una manera superflua no exista vulneración alguna de derechos constitucionales, pero esto no es así, pues conforme se señaló en los recaudos procesales antes descritos, la causa fue apelada para ante el superior el 12 de octubre de 2018, y la causa fue elevada en grado a la Corte Provincial

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para su resolución, sin embargo desde que la causa fue apelada aproximadamente un año y medio atrás no existe hasta la actualidad una respuesta oportuna de la administración de justicia lo que afecta la tutela judicial efectiva por las siguientes razones:

El derecho constitucional a la tutela judicial efectiva conforme ya ha señalado la misma Corte Constitucional se configura bajo la observancia de cuatro elementos fundamentales y esenciales estos son; uno, el derecho de acción, que implica el acceso a los órganos jurisdiccionales; dos, la debida diligencia del juez, en cuanto al desarrollo del proceso en estricto cumplimiento de la Constitución y la Ley; tres, el rol activo de los operadores de justicia, una vez dictada la resolución, tanto en la ejecución como en la plena efectividad de los pronunciamientos; y, cuatro, la atención oportuna de la administración de justicia mediante sentencias dictadas dentro de los plazos establecidos en la norma y debidamente motivadas.

En consecuencia al no cumplirse de manera efectiva con la emisión de la sentencia dentro de los ocho días que establece la norma se afecta severamente el derecho a la tutela judicial efectiva, pues de parte de la administración de justicia no hay una atención prolija y oportuna, lo que inclusive desnaturaliza la esencia misma de la acción de protección que busca el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución y tratados internacionales sobre derechos humanos, que no estén amparados por las acciones de hábeas corpus, acceso a la información pública, hábeas data, por incumplimiento, extraordinaria de protección y extraordinaria de protección contra decisiones de la justicia indígena, pues una atención inoportuna de la justicia constitucional, simplemente no es justicia.

Ahora bien, en el caso en particular estamos ante una evidente posible afectación de derechos por la tardía respuesta de la administración de justicia con relación a la sentencia de segunda instancia, pues conforme se expresó en líneas anteriores, el juez de primera instancia concedió parcialmente la acción de protección y dispuso se continúe con el proceso y se nombre a la accionante como ganadora del concurso de mérito y oposición, sentencia que en primera instancia fue cumplida, pero al no existir una respuesta oportuna de la administración de justicia, estamos ante una notable incertidumbre respecto de la respuesta y los posibles efectos jurídicos de los mismos, puesto que la accionante a más de no recibir una respuesta oportuna de parte de la administración de justicia, se encuentra bajo la posibilidad de que la sentencia en segunda instancia sea revocada y

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consecuentemente el proceso de méritos y oposición, en este plano nos encontraríamos ante la eminente cuestión de que la accionante deba abandonar su puesto de nombramiento y se enfrente inclusive ante una responsabilidad civil, frente a la Contraloría General del Estado, por haber está recibiendo rubros de sueldos por más de un año, siendo que no le correspondía su puesto.

A más de ello la accionante se le vería afectado otros derechos constitucionales como es el del proyecto de vida, estabilidad laboral, acceso al servicio público, seguridad jurídica y tutela judicial efectiva. Pues como ya se expresó, la tutela judicial efectiva no puede estar supeditada a únicamente una sentencia de primera instancia, sino que debe existir la plena resolución de los órganos competentes dentro de los términos o plazos establecidos y desarrollados en la norma, pues solo así se puede garantizar de manera efectiva la plena vigencia de los derechos constitucionales de los ciudadanos.

Finalmente se puede apreciar en el caso analizado vemos que existe un retardo injustificado de la causa, hecho que conforme señala la norma constitucional y legal genera responsabilidad administrativa, entonces es latente la vulneración de derechos constitucionales que inclusive pueden afectar la parcialidad del juez, pues este al verse en la posibilidad de que afrontar una responsabilidad administrativa por el retardo injustificado en la causa genera un conflicto de intereses pues ya deja de ser un juez imparcial y se convierte en un juez interesado en la causa.

Por los antecedentes antes expuestos y análisis jurídico realizado es evidente que el no cumplimiento de los plazos establecidos en la norma afecta severamente el derecho a la defensa de los accionantes por lo que se requiere establecer un mecanismo idóneo que garantice el pleno acceso a la administración de justicia y todas las aristas de la tutela judicial efectiva para garantizar la plena eficacia de los derechos constitucionales de los ciudadanos que se ven inmersos en procesos de justicia constitucional.

29 g) PROPUESTA

Antecedentes

Ante la existencia continua de vulneración de derechos de orden constitucional el ordenamiento jurídico concibe y materializa la justicia constitucional mediante la cual se garantiza el derecho de todos los ciudadanos, a través de mecanismos denominados garantías jurisdiccionales que tienen por objeto tutelar de manera efectiva los derechos constitucionalmente reconocidos a los ciudadanos.

La Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso en Ecuador, surge toda vez que, constantemente hemos venido observando la indebida aplicación de las garantías básicas del debido proceso en materia constitucional, que han vulnerado los Derechos Humanos, tanto del accionante como del accionado antes o durante la preclusión de la primera instancia, pues en ciertas ocasiones el debido proceso no es aplicado, o no se garantiza de manera efectiva el derecho a la defensa de los accionantes o accionados conforme norma jerárquica frente a las leyes.

He aquí que la presente investigación es de gran importancia porque es un camino a la búsqueda de soluciones en cuanto a la aplicación de estas garantías para una defensa ágil y oportuna de los derechos de las personas y que la Administración de Justicia debe garantizar sus Derechos de Tutela Judicial Efectiva y un Debido Proceso consagrados en la Constitución de la República del Ecuador en las acciones de protección.

La tutela judicial efectiva y el debido proceso tienen su origen en la vigencia de los derechos que se refieren al tipo de sujeto, individual o colectivo, el ciudadano miembro de un estado, persona natural o jurídica, una nación, una sociedad civil, un colectivo, un pueblo, los trabajadores, los miembros de las organizaciones, instituciones públicas o privadas, civiles o eclesiásticas, hombres, mujeres, niños, grupos vulnerables, especies animales, la naturaleza.

A partir del enunciado anterior, en ellos se puede distinguir distintas categorías de derechos, tales como: los derechos subjetivos, los derechos personales y personalísimos, los derechos individuales, los derechos fundamentales o derechos humanos, el derecho a la autodeterminación de los pueblos, los derechos de los trabajadores, los denominados derechos de los animales, de la naturaleza entre otros.

30 Desarrollo de la propuesta

Es uno de los derechos reconocidos con el rango de fundamental en todo el mundo, pero que presenta rasgos netamente procesales y también de carácter constitucional, y que de todas maneras se convierte en un componente significativo del debido proceso, es la tutela judicial efectiva la cual se refiere al derecho al proceso y el derecho en el proceso. El derecho a la Tutela Efectiva supone esencialmente la existencia de la norma procesal adecuada, aunque en caso de ausencia de la norma aplicable, corresponde al Juez interpretar la ley tomando en cuenta que el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva es en sí mismo un Derecho Fundamental, de suerte que está obligado a extraer un procedimiento capaz de viabilizar la intervención del justiciable al fin de garantizar a la defensa y otorgar la propia propuesta jurisdiccional

El derecho a la tutela judicial efectiva tiene un alcance amplio, pues conforme expresa la Corte Constitucional, esta se compone de cuatro elementos fundamentales y esenciales estos son; uno, el derecho de acción, que implica el acceso a los órganos jurisdiccionales; dos, la debida diligencia del juez, en cuanto al desarrollo del proceso en estricto cumplimiento de la Constitución y la Ley; tres, el rol activo de los operadores de justicia, una vez dictada la resolución, tanto en la ejecución como en la plena efectividad de los pronunciamientos; y, cuatro, la atención oportuna de la administración de justicia mediante sentencias dictadas dentro de los plazos establecidos en la norma y debidamente motivadas.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa analicemos como el derecho a la tutela judicial efectiva se ve afectada por la falta de celeridad al momento de resolver acciones de protección en segunda instancia, para ello partamos indicando que conforme expresa el