CONSIDERANDO
Que, es principio universal el derecho laboral, la protección administrativa y judicial al trabajador;
Que, es obligación del Estado garantizar a las personas trabajadoras, el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido y aceptado;
Que, los derechos y garantías establecidas en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos son de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidor o servidora púbica, administrativa o judicial, de oficio o a petición de parte; Que, el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución de la República y en los instrumentos internacionales;
Que, el derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes;
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Que, no obstante lo anterior, el Código del Trabajo no establece a favor,del trabajador, medidas cautelares previas que garanticen hacer efectivos los resultados de la contienda judicial, atentando contra la tutela judicial efectiva;
En ejercicio de sus facultades constitucionales establecidas en el artículo 120 numeral 6 de la Constitución de la República, EXPIDE la siguiente:
LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO DEL TRABAJO Art. 1.- Sustitúyase el 594 por el siguiente:
Art. 594. El trabajador puede, antes de presentar su demanda, conjuntamente con ella o dentro de la primera instancia, solicitar una o más de las siguientes medidas cautelares: Prohibición de enajenar bienes muebles o inmuebles, retención y suspensión de liquidación de activos.
El Juez o Jueza atenderá la solicitud siempre que cumpla los siguientes requisitos:
a). Que el trabajador acompañe a su demanda cualquier medio lícito que haga presumir la existencia de la relación laboral; y,
b). Que se evidencia que los bienes de la o del empleador se encuentren en tal estado, que no alcancen a cubrir la cuantía de la demanda o que pueden desaparecer u ocultarse o que el empleador trata de enajenarlos.
c).- Si se solicita prohibición de enajenar bienes inmuebles se adjuntará el correspondiente certificado del Registro de la Propiedad. En este caso se ordenará y notificará al respectivo registrador de la propiedad proceda a la correspondiente inscripción sin cobrar derechos. Mientras subsista la inscripción no podrán enajenarse, ni hipotecarse los inmuebles cuya enajenación se ha prohibido, ni imponerse sobre ellos gravamen alguno, ni liquidarse la persona jurídica o razón social.
Art…. El o la juzgadora concederá la o las medidas cautelares correspondientes hasta el monto de la cuantía. El afectado podrá solicitar que se deje sin efecto la medida rindiendo caución con el 10% más al de la cuantía.
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Art. 2. Quedan derogadas todas las normas de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente ley.
Art. 3.-. La presente ley reformatoria entrará en vigencia una vez que se haya publicado en el Registro Oficial.
F) Gabriela Rivadeneira
PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA NACIONAL
3.3.- Conclusiones Parciales del Capítulo
El presente capítulo se respalda en las encuestas que se hizo a los profesionales en derecho. Si bien es cierto que resulta muy favorable el estudio de metodologías empleadas en esta investigación, no es menos real señalar que la técnica que ha permitido tener una propuesta debidamente evaluada y analizada ha sido la técnica de encuesta.
Este tema es de vital importancia a nivel nacional, donde se espera que a través de la investigación no se sacrifique la justicia en nombre de supuestos intereses de eficacia jurídica, factores que inciden en la indebida aplicación de las garantías básicas de la tutela judicial efectiva en materia laboral y la vulneración a los derechos del trabajador en los procesos judiciales, que se vienen generalizando en nuestro mundo cada vez más globalizado.
Podemos apreciar que existe total aseveración de lo planteado, esto es que de una u otra manera las personas concuerdan en que la administración de justicia es la única que puede
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evitar la vulneración del principio de la tutela efectiva, y para ello necesita de normas previas, suficientes para tener sentencias justas y resultados satisfactorios.
Al analizar la disposición legal del Art. 594 del Código del Trabajo encontramos que las medidas precautelatorias como la prohibición, el secuestro, la retención y el arraigo, podrán solicitarse en sentencia condenatoria, así no estuviere ejecutoriada.
Este artículo limita el derecho a la reparación material al trabajador, porque solo lo puede obtenerse medidas precautelatorias cuando exista sentencia condenatoria, sin embargo todo el tiempo del juicio laboral genera en el trabajador un estado de angustia por la incertidumbre que provoca la posibilidad de no encontrar satisfecha su pretensión, pese al mandato judicial, ante el estado de insolvencia que muestre el empleador; por lo cual, el Juez está en una situación compleja ante el principio de la norma Constitucional establecida en el Art. 11 numeral 5º, que prescribe que en materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezca su efectiva vigencia; pero también está en el deber de cumplir con el derecho a la seguridad jurídica impuesto en el artículo 82 de la Constitución de la República, fundamentado en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras y públicas, es decir, que la Asamblea Nacional está en la obligación de dictar la reforma propuesta al Código del Trabajo, para darle a los jueces la herramienta jurídica compatible con el derecho constitucional.
Este aporte será de valorable connotación en la actualidad, la misma que será soporte de consulta y una importante contribución a la sociedad por la protección a los trabajadores.
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