Dentro de la investigación se han establecido parámetros jurídicos necesarios que hacen énfasis en que la propuesta planteada conlleva a garantizar el debido proceso, la celeridad procesal y el derecho a la legítima defensa a través de la asignación de fiscales temporales para una apropiada aplicación de la justicia sin una investigación dilatada, la misma que ha sido analizada desde el punto de vista jurídico – científico, partiendo de normas que aseguren el respeto social y la legalidad procesal.
El concepto de derechos fundamentales en el ámbito del derecho penal comprende tres elementos: conceptual, teleológico y funcional.
Elemento conceptual
Los derechos fundamentales protegen al individuo en lo referente a su vida, a su libertad, a la igualdad, a la participación en la elaboración de las normas que regulan conductas punibles, sanciones y procedimientos para la aplicación de las penas, o a cualquier otro aspecto fundamental que por razón del ius puniendi, afecte el desarrollo del individuo como persona al margen de sus condiciones materiales de existencia, pues, en términos generales, de los derechos fundamentales se ha dicho que son "un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad..."
59 Elemento teleológico
Conforme a este elemento, los derechos se identifican con los valores o fines superiores de dignidad humana, libertad e igualdad, los cuales materializan los anhelos importantes de las personas desde el mundo de la moralidad hasta la órbita de la legislación y, desde ésta, hasta el proceso penal, por lo cual constituye expresión de la dignidad humana. Elemento funcional
Significa que se constituye como reglas fundamentales para medir la justificación de la actividad punitiva del Estado a fin de que las decisiones adoptadas en el proceso penal se hagan acreedoras a la obediencia de sus destinatarios." De esta forma, el Estado se convierte en garante de la seguridad jurídica creando un conjunto de defensas para sus habitantes mediante una serie de normas constitucionales y legales de orden reglado para que la sociedad pueda desenvolverse dentro de un estado de derecho, donde la Constitución es el sustento de la vigencia del Estado y, las garantías fundamentales, se presentan como soporte básico y específico de dicha seguridad, eliminando toda arbitrariedad y violación y creando sanciones eficaces a consecuencia de actos que vulneren esta garantías, pues el estado social de derecho al que hace referencia la Constitución Política de la República del Ecuador "solamente se puede realizar cuando existe la seguridad que al autor penal se le persigue, se le enjuicia y se le aplica una pena justa, en el marco de las leyes vigentes. Como derrotero principal del proceso penal se demanda la investigación de la verdad circunstancial sin la cual el principio de culpa material no puede llegar a alcanzarse.
Defender y preservar el valor de la justicia
En esencia, el derecho al debido proceso tiene la función de defender y preservar el valor de la justicia reconocida en el preámbulo de la Carta
60 Fundamental, como una garantía de la convivencia social de los integrantes de la comunidad nacional."
En materia penal el debido proceso concentra no únicamente la garantía de la prueba y su verificación, sino también la oportunidad que tiene el acusado de la contraprueba y su confrontación, así como la preexistencia de la Ley Penal que defina el delito y señale la pena, la legalidad de la instrucción, acusación y juzgamiento en la que la defensa esté plenamente asegurada, pues el debido proceso en materia penal descansa sobre el supuesto de la presunción de inocencia, la que tiene que ser desvirtuada por el Estado y se haga posible una condena, la que únicamente puede provenir de una prueba mínima acerca de que se ha causado un perjuicio y tiene que partir de la relación de causalidad existente entre el perjuicio y el acto u omisión en concreto.
Equilibrio entre los sujetos procesales
Con el fin de garantizar el equilibrio entre los sujetos procesales, el Código de Procedimiento Penal, tiene un capítulo preliminar, titulado: "Principios Fundamentales" el que comprende un conjunto de garantías que reproducen disposiciones constitucionales, sobre derechos y garantías, constituyéndose en normas rectoras, de tal suerte que su aplicación es obligatoria dentro del procedimiento que en uno u otro caso se adelante. Su omisión en cada actuación deviene violatoria al debido proceso, por lo que su observancia es obligatoria, pues en sentido material, el debido proceso es el adelantamiento de las etapas del proceso y el cumplimiento de las distintas actuaciones judiciales, con sujeción a las garantías constitucionales y legales, como límite a la función punitiva del Estado.
61 Punto de vista material
Hay debido proceso, si se respetan los fines superiores, como la libertad, la justicia, la dignidad humana, la igualdad y la seguridad jurídica, y los derechos fundamentales, como la legalidad, la controversia, la defensa, la celeridad, la publicidad, la prohibición de la reformatio in pejus, pues frente a la sentencia penal impugnada únicamente por el acusado, no se podrá empeorar su situación jurídica, tomando en cuenta que los recursos tienen por objeto el que el superior de aquel que dictó la resolución pueda reveerla, de ser procedente, en aquellos puntos que pueden ser desfavorables al recurrente. Se ha de pensar, por tanto, que quien impugna un fallo judicial, lo hace de aquello que le causa agravio, más no de lo que es favorable. Interponer un recurso significa ir en busca del mejoramiento de la condición jurídica en la que le ha colocado a una persona la resolución del juez, más no correr el riesgo de que tal situación sea agravada, porque de no ser así, un recurso no tendría razón de ser y se limitaría la interposición de los recursos franqueados por la ley.
En sentido formal
El debido proceso consiste en que nadie puede ser juzgado sino de conformidad con la ritualidad previamente establecida, para que se cumpla aquél axioma de que nadie puede ser condenado sin antes haber sido oído y vencido en juicio con la plenitud de las formalidades legales; ello implica la existencia previa de los procedimientos de investigación y de juzgamiento a los que deben ser sometidos los imputados, y mediante los cuales se fijan las competencias, las formas y ritos que han de presidir la realización de toda acción penal.
3.3. Conclusiones parciales del capítulo
Todos estos cambios tienen que ser analizados a la luz de dos tendencias procesales modernas que se contraponen: el eficientismo procesal versus
62 el garantismo procesal, a fin de evitar que la poca o excesiva celeridad de los procesos se contraponga al debido proceso y las garantías de la administración de Justicia. Sin embargo, hay que ser cautelosos en este proceso, procurando esencialmente que no gane el entusiasmo al debido proceso, y a las garantías que debe reunir el proceso, para evitar caer en lo que con acierto menciona Omar Benaventos: “De no conjurar la “técnica “con la estructura” que sostenga y la haga viable, corremos el riesgo de engendrar una criatura que termine devorando a su bien intencionado progenitor”.
CONCLUSIONES GENERALES:
1) Se ha comprobado que en las Fiscalías, no se viene cumpliendo con el principio de concentración ni economía procesal y consecuentemente se ha afectado el debido proceso; así también no se viene cumpliendo con el principio de celeridad procesal desnaturalizando el proceso penal, en algunos casos.
2) El incremento de la carga procesal se debe al incumplimiento de los plazos procesales; a la rotación frecuente de los fiscales y secretarios; por falta de impulso procesal por las partes; por emisión de providencias fuera del plazo establecido y demora en las pericias. 3) Los fiscales, los auxiliares, las partes, sus abogados y representantes
en el proceso, no están cumpliendo con los deberes y facultades establecidas en el Código Procesal Penal y en la Código orgánico de la función judicial, afectando la esencia del Proceso.
63 RECOMENDACIONES GENERALES
1) Recomiendo se asignen fiscales temporales para ayudar a cumplir con el debido proceso y la garantía de celeridad procesal.
2) Dotar de personal auxiliar en número suficiente para atender el despacho, uno encargado de proveer los decretos como dispone la ley otro que se dedique a la delegación de las experticias, y demás diligencias.
3) Que, los fiscales y auxiliares jurisdiccionales, que incumplan las normas procesales en cuanto a los plazos, reciban sanciones pecuniarios en beneficio de los afectados; y los que cumplan deben ser bonificados con un incentivo económico, más con una resolución de felicitación y con una ratificación automática al tiempo que corresponda y con un nombramiento automático para los provisionales de haber obtenido dos bonificaciones por el cumplimiento estricto de las normas procesales en cuanto a los plazos y principios procesales.
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• [2] Ab. Mónica Gavilánes Rodríguez, Garantías Básicas del debido proceso, 2009
• [3] Claus Roxin, El Proceso Penal, 2010.
• [4] CODIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL
• [5] MUERZA ESPARZA. En DE LA OLIVA et al. 2002: 601
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