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La aparición del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación (CRDC)25 fue con el fin de regir las leyes del Proyecto de Ley de Comunicación, sin este consejo poco importaría la ley.

Es por ello, que con la promulgación de la Ley Orgánica de Comunicación (LOC) en el Registro Oficial, a partir del 25 de Junio del 2013, se creó el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y la Comunicación (CORDICOM); ente encargado de regular los derechos a la comunicación, generador de políticas públicas; y técnico de vigilancia, auditoría, intervención y control, con capacidad sancionatoria de infracciones a la ley, enmarcado en el Art. 47 de la LOC (actualización 2015):

Art 47:

“El Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación es un cuerpo colegiado con personalidad jurídica, autonomía funcional, administrativa y financiera, cuyo presidente ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de esta entidad. Sus

resoluciones son de obligatorio cumplimiento.”

Y desde el artículo 48 hasta el 53 se amplía en lo referente a: Art 48 Integración, Art 49 Atribuciones, Art 50 Requisitos, Art 51 Destitución, Art 52 Causales de Destitución y Art 53 Financiamiento. Las atribuciones del CORDICOM son extensas y es preferible verlas desde el texto original ya presentado en el registro oficial.

La conformación del CORDICOM fue cambiante desde sus primeras propuestas como Proyecto, por lo mismo se insistió en la necesidad de que se vigile el proceso por una real participación integrada por ciudadanos, principalmente; académicos, expertos externos y personas sin intereses políticos.

25 Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación, llamado así hasta antes del 2013. Luego pasó a ser el

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Otra de las partes esenciales de la ley es la que se le atribuyó a la Superintendencia de la Información y Comunicación (SUPERCOM) la cual redefinió los derechos de los trabajadores laborales de la comunicación estipulados en un principio en la CRDC:

“Derechos laborales de las y los trabajadores de la comunicación

Las y los comunicadores, las y los trabajadores de la comunicación tienen los siguientes derechos:

1. A la protección pública en caso de amenazas derivadas de su actividad como comunicadores. 2. A remuneraciones y retribuciones justas, a la seguridad social y demás derechos laborales,

según sus funciones y competencias.

3. A ser provistos por sus empleados de los recursos económicos, técnicos y materiales suficientes para el adecuado ejercicio de su profesión y de las tareas periodísticas que les encargan tanto en la ciudad donde habitualmente trabajan fuera de ella.

4. En los medios de comunicación social privados, en caso de coberturas de riesgo, a estar cubiertos con seguros privados de vida, accidentes, daños a terceros, asistencia jurídica, pérdida o robo de equipos.

5. A contar con los recursos, medios y estímulos para realizar investigaciones en el campo de la comunicación, necesaria para el ejercicio de sus funciones.

6. Al desarrollo profesional y capacitación técnica; para lo cual, las entidades públicas y privadas y los medios de comunicación darán las facilidades que fueren del caso.

Y a los demás derechos consagrados en la Constitución de la República y en la ley.”

Ecuador consta (según datos del CORDICOM 2015) con 7 mil 151 personas que trabajan en el área de comunicación, el 54.31% no tienen estudios superiores y solo el 45.69% se formó profesionalmente en su área; lo que significa, que la información que conserva la mayoría es de origen empírico o de información que ha pasado de generación en generación, aunque los anteriores a estos tampoco hayan tenido una formación académica. Este es otro tema que la LOC trata de corregir dando un plazo de 5 años para la profesionalización de estas personas.

Una vez vigente la normativa se empezó el trabajo para la certificación de la competencia laboral para los trabajadores de la comunicación, realizada en junio del 2014. Dentro de estas actividades también cuentan los camarógrafos, sonidistas, operadores, fotógrafos, entre otros.

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Por lo tanto, las leyes señaladas anteriormente demuestran que una Ley Orgánica de Comunicación en el Ecuador contemporáneo era inaplazable. Debido no sólo al régimen privado y su sin número de inconformismos, caprichos, abusos de la información o desinformación sino también a la sociedad. Una sociedad glocalizada, influida, tecnificada, consumista, conformista, sin hábitos de lectura, con falencias educativas, que con su voz muda e inconsciente demanda parámetros de producción que consumir, dejando al margen las elecciones específicas del resto de los ciudadanos. A esa sociedad que pide un cambio en el predominio mediático, a gran escala, para que en el futuro se tenga una mejora en las referencias culturales que guían la formación de las nuevas generaciones. Una idea maravillosa que dejaría de ser utópica si se siguieran los lineamientos implantados por lo entes reguladores de los contenidos divulgados en los distintos medios. Por ello hay que tener presente que los medios nacen como solución a los desacuerdos o los abusos sociales.

La LOC pretende filtrar los abusos, determinando la conducta de las empresas encargadas de la comunicación y de sus periodistas, sean estas públicas o privadas. Si algunos medios privados se sintieron aludidos con la ley impuesta es porque se cuestionó su hegemonía en la conducción de la conciencia individual y colectiva. Su disgusto fue tan grande que dejaron marcando en la opinión pública de algunos que la Ley es restrictiva y coercitiva. Por el otro lado los organismos fundados por el poder ejecutivo y legislativo (CORDICOM, SUPERCOM, ARCOTEL) continúan con el intenso enfrentamiento del poder mediático.

En el centro de todo también se encuentra el manejo del predominio simbólico de las pautas mediáticas de toda categoría, lo que significa que se encuentra en una disputa la dirección del predominio ideológico a través de los medios.

4.2. La Ley Orgánica de Comunicación del Ecuador como reguladora de los medio de