2.5 Contextual classification
2.5.1 Classification based on the SVM-MRF method
Sobre el manejo del riesgo financiero, la Federación Latinoamericana de Bancos FELABAN (2009), maneja una base de datos que se transcribe a continuación, sobre los diferentes países latinoamericanos, miembros de la institución
Bolivia
La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero de Bolivia (ASFI) ha emitido a través del Título V, Capítulo I, Directrices Generales para la Gestión del Riesgo de Crédito, así como mediante el Título IX, Capitulo XVII las Directrices Básicas para la Gestión de Riesgo de Liquidez.
Brasil
Ver el resumen de la reglamentación en vigor en Brasil sobre Riesgo de Mercado y Riesgo de Liquidez.
En la página web de Banco Central de Brasil (www.bcb.gov.br), ícono Legislação e Normas - Basiléia II, están disponibles todas las informaciones sobre el proceso de implantación de Basilea II en el país, incluso con la publicación de normas sobre Riesgo de Mercado.
Colombia
El tema de riesgo vinculado a la actividad financiera ha sido regulado básicamente mediante las instrucciones emitidas por la Superintendencia Financiera de Colombia. En virtud de lo anterior, ver las normas pertinentes de la
Circular Externa No. 100 de 1995, esto es, capítulo VI, que corresponde a Reglas Relativas al Sistema de Administración del Riesgo de Liquidez y el Capítulo XXI sobre Reglas Relativas al Sistema de Administración de Riesgo de Mercado. Para mayor información, consultar el sitio web de la superintendencia: http://www.superfinanciera.gov.co/
Costa Rica
En el caso costarricense dichos indicadores se regulan mediante el reglamento de las normas para juzgar la situación económica financiera de las entidades fiscalizadas, mismo que en sus artículos 6 y 7 define:
“Artículo 6. El elemento de liquidez contendrá el calce de plazos a un mes y el calce de plazos a 3 meses, ambos índices ajustados por la volatilidad de las cuentas corrientes y depósitos de ahorro a la vista con el público.
En el cálculo de estos indicadores deberá seguirse el “Procedimiento para el Cálculo del Calce de Plazo a Uno y Tres Meses Ajustado por Volatilidad” contenido en el Anexo 2 de este Reglamento.
Artículo 7. La sensibilidad a riesgos de mercado se evaluará con el indicador de riesgo por tasa de interés en colones, el indicador de riesgo de tasas de interés en moneda extranjera y el indicador de riesgo cambiario.
El cálculo de estos indicadores se realizará de acuerdo con el “Detalle del Cálculo del Indicador de Riesgo de Tasas de Interés” y el “Detalle del Cálculo del indicador de Riesgo Cambiario” contenidos en el Anexo 2 de este Reglamento.”
Chile
En Chile esas materias se encuentran contenidas en disposiciones de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras de Chile y del Banco Central.
Superintendencia de Bancos:
En la Recopilación Actualizada de Normas:
Capítulo 1-13, Clasificación de Gestión y Solvencia, dentro de los aspectos a evaluar se encuentran:
a) Gestión del riesgo financiero y operaciones de tesorería (páginas 7 a 9; Anexo 2 (pág. 23) y Anexo 3 (pág.24)) Capítulo 12-9 Relación de Operaciones Activas y Pasivas Banco Central: Compendio de Normas Financieras, Capítulo III.B.2.
Ecuador
En el Ecuador, es la Superintendencia de Bancos como organismo de control de las Instituciones Financieras quien a través de Resoluciones, emite las diferentes normas a ser tomadas en cuenta para la Administración de Riesgo.
En el 2009 el Banco Central del Ecuador, entidad que por disposición de la nueva Constitución es la ejecutora de la Política Económica que está a cargo del Poder Ejecutivo, expidió una nueva normativa sobre liquidez a ser aplicada por el Sistema Financiero, la misma que es adicional a la de la Superintendencia, es decir, ambas disposiciones están vigentes y por tanto deben ser aplicadas por las IFI.
El Salvador
En el Salvador no hay normativa en este tema.
Guatemala
Ver los siguientes documentos:
• Artículos del 50 al 58 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros • Artículos 46 y 48 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala
• Resolución J-M 93-2005 - Reglamento de Administración del Riesgo de Crédito
Honduras
En Honduras los riesgos de Mercado y Liquidez no han sido aún reglamentados, por lo que no se tiene una normativa específica. Solamente se cuenta con una Normativa de Calce.
México
Ver el Capítulo IV denominado “Administración de Riesgos” del Título Segundo de las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005,
modificadas mediante Resoluciones Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima, Octava, Novena y Décima publicadas en el citado Diario Oficial el 3 y 28 de marzo, 15 de septiembre, 6 y 8 de diciembre de 2006, 12 de enero, 23 de marzo, 26 de abril, 5 de noviembre de 2007 y 10 de marzo de 2008, respectivamente.
Paraguay
En El Paraguay, el Banco Central y la Superintendencia de Bancos están desarrollando un Proyecto de Resolución y de Reglamentación para la Gestión de los Riesgos Financieros:
a) Riego de Mercado. b) Riesgo de Liquidez.
República Dominicana
En República Dominicana, con la Reforma desarrollada en los últimos años se desarrollaron nuevos reglamentos para la aplicación de la Ley Monetaria y Financiera 183-02 en lo referente a los requerimientos de capital y para la identificación, medición y control de los diversos riesgos que afectan a las instituciones de intermediación financiera, entre los que se encuentran los Reglamentos de Riesgos de Liquidez, Reglamento de Riesgo de Mercado y el aprobado en este año sobre Riesgo de operación.
Con los de Riesgo de Mercado y Operación se introduce su medición con los fines de su incorporación en los requerimientos de capital, además del que se deriva por el riesgo de activos.
Uruguay
En torno al riesgo de liquidez, el Banco Central del Uruguay solicita información específica basada en descalces entre los flujos esperados en bandas temporales a distintos plazos residuales de los saldos de los rubros de activos y pasivos. Igualmente, algunos saldos pueden considerarse estructurales y ser distribuidos en forma diferente a lo indicado por su plazo residual, atendiendo criterios de base estadística.
Respecto a los riesgos por tasas de interés, el Banco Central del Uruguay solicita similares planillas con datos de todos los rubros contables a plazos residuales a fin de evaluar el riesgo tasa de interés estructural de todo el balance desde una perspectiva económica y una perspectiva contable. Asimismo, existe tope a la posición activa a plazos residuales mayores a tres años.
En lo que respecta al riesgo tasa de interés del libro de negociación y el riesgo de tipo de cambio corporativo, el regulador requiere de capital adicional por los riesgos asumidos (circulares 1938 y 1956)
Venezuela
En Venezuela existe principalmente una Resolución emitida por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (en adelante, la
“Sudeban”) denominada Normas para una Adecuada Administración de Riesgo
(Publicada en la Gaceta Oficial No. 37.703 de fecha 3 de junio de 2009) (en adelante las “Normas”), la cual establece lo que debe entenderse por Riego de Mercado y Riesgo de Liquidez y las acciones que los bancos e instituciones financieras deben tomar para controlar dichos riesgos.
2.7 REFERENCIAS DEL MANEJO DE LIQUIDEZ EN ALGUNOS PAISES