3.4 Truck Re-identification
3.4.2 CNN-based Representation Learning for Re-identification
Los derechos fundamentales, como lo señala Peces Barba (2005), es el compromiso en función a la dignidad de las personas, de los objetivos de autonomía ética, como también de las estrategias para convertir los derechos en normas básicas, como soporte nuevo de la implementación del ordenamiento jurídico.
El TC, cuando sostiene de modo acertado que la persona tiene un conjunto de presupuestos de categoría ontológica en función a todos los derechos fundamentales, no hace sino confirmar que la dignidad es la base fundamental por la cual se expresa que la persona tiene existencia y razón de ser; dicho de otro modo, se reconoce una naturaleza común a todas las personas. En este sentido, el principio de derecho a la dignidad de la persona que está previsto en el artículo 1 de la Constitución (Rubio, 2013), se indica:
[...] es el presupuesto jurídico de la existencia de todos los derechos fundamentales. La persona humana no puede ser concebida como un medio, sino como un fin en sí mismo; de allí que su defensa constituya el fin supremo que debe inspirar todos los actos estatales, en particular, y los de la sociedad, en general (expediente 0050-2004-AI/TC: fundamento 46).
Respecto de los derechos fundamentales,
complementariamente, el TC indica que:
El capítulo I del Título I de la Constitución Política del Estado, además de reconocer el principio de derecho de la dignidad humana como el presupuesto jurídico de los demás derechos fundamentales (artículo 1) y de enumerar a buena parte de ellos en su artículo 2, prevé en su artículo 3 que dicha enumeración no excluye los demás derechos reconocidos en el texto constitucional (vg. los derechos fundamentales de carácter social y económico reconocidos en el capítulo II y los políticos contenidos en el capítulo III), «ni otros de
naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno» (expediente 1417-2005-AA/TC: fundamento 3).
En cuanto al tratamiento de los derechos fundamentales en la Constitución Política del Estado de 1993, el TC sostiene que los derechos económicos y sociales se constituyen en fundamentales, del mismo modo que los derechos políticos y civiles. Esta postura ha quedado evidenciada en diversas decisiones, como el fundamento 74 de la sentencia pronunciada en expediente 0050-2004-AI/TC del 3 de junio de 2005 y, el fundamento 13 de la sentencia emitida en el mismo expediente 1417- 2005-AA/TC.
La naturaleza común en estos derechos se observa la interdependencia existente entre derechos políticos y civiles, por un lado, y culturales como económicos y sociales, por otro. Estas declaraciones fueron efectuadas en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos que se realizó en la ciudad de Teherán en el años de 19682, posteriormente
2 En la Conferencia Internacional de Derechos Humanos realizada en Teherán el 13 de mayo de
se agregó que la complementariedad de los derechos de la dignidad es base primordial en la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, que fue aprobada en el año de 1986; también fue aprobada en la Declaración y Programa de Acción de Viena realizada en el año de 1993, aquella vez se concretó y comprendió la necesidad de realizar un tratamiento sobre los derechos humanos de manera equitativa y justa, según la igualdad y con los mismos criterios de justicia.3
Del mismo modo, el TC sostuvo que en el fundamento 19 del expediente 2945-2003-AA/TC, de fecha 20 de abril de 2004, el principio de la dignidad tiene un foco radial con la misma magnitud de irradiación que todos los demás derechos reconocidos.
El principio de la complementariedad se enfoca al abordaje de los derechos fundamentales para hacerse completos mutuamente, es decir se tornan en plenos y perfectos.
fundamentales son indivisibles, la realización plena de los derechos civiles y políticos sin el goce de los derechos económicos, sociales y culturales resulta imposible. La consecución de un progreso duradero en la aplicación de los derechos humanos depende de unas buenas y eficaces políticas nacionales e internacionales de desarrollo económico y social». Ver: http://www1.umn.edu/humanrts/instree/spanish/sl2ptichr.html
3 En su párr. 5, la Declaración y Plan de Acción de Viena establece: «Todos los derechos
humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. Ver: http://www.unhchr.ch/huridocda/huridoca.nsf/(Symbol)/A.CONF.157.23.SP
Debido a la presencia de la interdependencia, el disfrute de los derechos depende del disfrute de otros con la finalidad de que puedan ser efectivos. Señalar que un derecho depende de otro implica la existencia de la misma jerarquía, que parte de una naturaleza común.
El TC, menciona en cuanto al derecho fundamental de la pensión, según el expediente 1417-AA/TC (fundamento 32), que la superación del enfoque tradicional mediante el cual se creía que pueden coexistir diversos niveles de protección entre los derechos sociales, políticos, civiles y económicos, se hace visible mediante la atención del principio de indivisibilidad de los derechos fundamentales.
Junto a la complementariedad e interdependencia, se observa la obligatoriedad de su cumplimiento por parte del Estado, también la exigencia como derechos subjetivos del individuo, esta manifestación dio lugar a extensos debates.